Por el cual se reglamenta el artícuª49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiCiona el Titulo 14

Decreto · 1094 · 2020-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adiciónese el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, Título que tendrá el siguiente texto: "TíTULO 14 DISPOSICIONES COMUNES CAPíTULO 1 Equivalencia de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas

Artículo 2.2.14.1.1

Valores expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mlnimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se senala a continuación: Si del resultado de la conversión no. resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana. Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 3 SMLMV al convertirse a UVT para el ano 2020, corresponderá inicialmente a 73,957621 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artículo, se aproximará a la cifra con dos decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 73,96 UVT. Parágrafo: Cuando el valor a convertir resulte inferior a una (1) UVT, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana. Aplicando la presente regla, una tarifa fijada en 1 Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV) al convertirse a UVT para el ano 2020, corresponderá inicialmente a 0,821751 UVT. Acto seguido, para dar aplicación al presente artIculo, se aproximará a la cifra con tres decimales más cercana para establecer la tarifa, es decir, finalmente quedará convertida en 0,822 UVT.

Artículo 2.2.14.1.2

Valores de obligaciones tributarias. En lo relativo a la conversión de los valores derivados de obligaciones tributarias contenidas en las disposiciones relacionadas con impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se seguirán aplicando las reglas de conversión y aproximaciones contenidas en los artlculos 868 868-1 del Estatuto Tributario." DECRETO 1094 DE Página 3de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artIculo 49 de La Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Titulo 14 a la Parte 2 del Ubro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"\nArtículo 2°. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLfQUESE y CÚMPLASE 3 AGO 2~2 Dado en Bogotá D EL DIRECTOR DEL DEPARTAME LUIS ALBERTO RO~~:PINO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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