Por el cual se modifica la integración del Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia

Decreto · 1094 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quedará así: A ek DECRETO NúMERO - 1094 DE 2013 HOJA No 2 El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien lo presidirá. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro del Trabajo o su delegado. El Director de la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo. 5. Un representante de las asociaciones de pensionados ferroviarios o su suplente. Pon Parágrafo 1. El Director del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Parágrafo 2. La secretaría del consejo directivo será ejercida por el Secretario General del Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia o quien haga sus veces. Parágrafo 3. Los representantes de las asociaciones de pensionados ferroviarios serán designados por el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con el reglamento que éste expida para el efecto. Parágrafo 4. El período de los representantes de los pensionados será de dos (2) años. Los actuales representantes continuarán participando en el Consejo Directivo, hasta tanto no sean designados los nuevos.

Artículo 2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 26 del Decreto 1128 de 1999 y el Decreto 3058 de 1989.

Artículo ANEXO

cuomena coo DANI EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Mara) (mt Buurcio CÁRDENAS SANTAMARÍA DECRETO NÚMERO 1094 DE 2013 HOJA No 3 EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, ALEJANDRO GAVIRIA aun EL MINISTRO DEL TRABAJO o Ce A RAFAEL PARDO RUEDA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PUBLICA Y ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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