Artículo 189°
, numeral 13 de la Constitución Política, la Ley 397 de 1997, en concordancia con lo establecido en el Decreto 29 de 1984, y CONSIDERANDO Que la Comisión de Antigüedades Náufragas fue creada por medio del Decreto 29 de 1984. Que el Decreto 498 de 2011 por el cual se modificó el Decreto 29 de 1984, establece que la Comisión de Antigüedades Náufragas estará conformada, entre otros, por cinco (5) expertos designados por el Presidente de la República. Que se hace necesario designar dos (2) expertos de dicha Comisión. DECRETA