Mecanismos de contratación de proyectos. El Ministerio de Minas y Energía (MME) definirá mediante reglamentación los mecanismos de contratación de largo plazo para proyectos de generación, almacenamiento, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las condiciones para su implementación. Dichos mecanismos podrán ser complementarios a los existentes en el Mercado de Energía Mayorista DECRETO NÚMERO lvSl DE 2025 PÁGINA 7 de 8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona la Sección 10 al Capítulo 2, Titulo 1/1, Parte 2, Libro 2, al Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo relacionado con los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, y otros servicios relacionados con el servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. 2.3.8.10.4. Finalidades. El mecanismo de que trata el artículo 2.2.3.8.10.3 de la presente Sección deberá procurar el cumplimiento de las siguientes finalidades : 1. ii. iii. iv. v. vi. vii. Fortalecer la resiliencia y la diversificación de la matriz energética, así como la implementación de nuevos recursos y servicios en las actividades de generación, transmisión distribución y comercialización. Mitigar los efectos negativos de la variabilidad en los recursos energéticos y del cambio climático, a través del aprovechamiento del potencial y la complementariedad de los recursos renovables disponibles. Precaver y gestionar el riesgo de atención de la demanda futura de energía eléctrica, mediante la incorporación de nuevos recursos energéticos. Promover la oferta de energía eléctrica mediante la incorporación de proyectos de generación, almacenamiento , servicios complementarios y la expansión del sistema eléctrico en las actividades de transmisión y distribución en todo el país y sus regiones. Fomentar el desarrollo energético sostenible y fortalecer la seguridad energética. Propiciar el cumplimiento de las obligaciones internacionales y constitucionales relacionadas con la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEl) del sector energético. Incentivar la implementación de mecanismos competitivos de contratación de largo plazo para atender la demanda de electricidad de mercados, con criterios socioeconómicos, ambientales y de ubicación, incluidos nodos o territorios específicos.
Parágrafo 1.
El Ministerio podrá designar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), o una entidad pública o privada , para implementar los mecanismos de contratación de largo plazo a proyectos de generación de energía eléctrica. La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) podrá ser designada para implementar los mecanismos de contratación de largo plazo para proyectos de transmisión y distribución, almacenamiento y servicios complementarios.
Parágrafo 2.
Para garantizar la libre competencia, la reglamentación que implemente los presentes lineamientos de política pública deberán cumplir con el trámite del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, en caso de ser necesario.