Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 261 del Decreto 1165 de 2019.

Decreto · 1090 · 2020-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

. . Adiciónese un parágrafo al artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, el cual quedará así: "Parágrafo. Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USO $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria especifica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas."\nArtículo 2°. . VIGENCIA. El presente decreto empezará a regir a los quince (15) días comunes después de su publicación en el diario oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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