Entrada en vigencia del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA El Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA aplica a los nuevos proyectos, obras o actividades que se inicien a partir de la vigencia de la presente Subsección. PARÁGRAFO 1°. Para los proyectos, obras o actividades que se están adelantado o en actividad y que se encuentren en los siguientes eventos, se adoptará un régimen de transición, asf: 1. Los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trámites para la obtención de la concesión de aguas o el establecimiento de la licencia ambiental que lleve implícita la concesión de aguas exigida por la normatividad en ese momento vigente, continuarán su trámite de acuerdo con la misma y en caso de, obtenerlos podrán adelantar y/o continuar el proyecto, obra o actividad, de acuerdo a los términos, condiciones y obligaciones que se expidan para el efecto, salvo que el interesado se acoja a lo aquí dispuesto de manera unilateral. 2. Los proyectos, obras o actividades, que de acuerdo con las normas vigentes antes de la adición de la presente subsección, obtuvieron las concesiones de agua o la licencia ambiental que lleva implícita la concesión, continuarán sus actividades sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos así expedidos, en todo caso, en el evento en que el titular de la concesión o licencia ambiental pretenda renovar o modificar la concesión deberá dar aplicación a lo aquí dispuesto. Decreto No . 1090 del Hoja No. 4 • "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro de Agua y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 2 8 JUN 2018 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible ERTO MLlRILLO URRUTIA F··/\ ·DC!C ·04 \i¡~r3ió~'¡ 2. t7!C'¡¡;;'~D14