Priorización de la población objeto, fases y etapas para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 y objetivos de cada fase. El Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19 en Colombia se divide en 2 fases y 5 etapas, así:
7.1. PRIMERA FASE:
La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19:
7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID 19 y en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:
7.1.1 .1. Las personas de 80 años de edad y más.
7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorió; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:
a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19. b. Urgencias en donde se atienda COVID-19. c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública , laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19. e. Radiología e imágenes diagnósticas. f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19. g. Transporte asistencial de pacientes. DECRETO NÚMERO G,_ 109 DE 2021 HOJA No 13
7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural , siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.
7.1.1.4. Talento humano de serviCIos generales, vigilancia , celaduría , administrativo y de facturación , que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto , pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVI0-19; urgencias en donde se atienda COV10-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atiendaCOVl0-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.
7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVI0-19.
7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses .
7.1.1 .7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud, que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19 . .
7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.
7.1.2. Etapa 2: En esta etapa se vacunará de forma progresiva a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo alto de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 y al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad y en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que, por el desarrollo de las mismas, tienen una exposición alta al virus . Se vacunará específicamente a:
7.1 .2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.
7.1.2.2. Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
7.1.2 .3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes alas regímenes especiales y de excepción .
7.1 .2.5. Los médicos tradicionales , sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. DECRETO NÚMERO Gl 109 DE 2021 HOJA No 14
7.1.2.6. Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud .
7.1.3. Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID -19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:
7.1 .3.1. La población que tenga entre 16 y 59 años de edad y presente una de las siguientes condiciones: a. Enfermedades hipertensivas (110-115, 127.0,127.2) b. Diabetes (E10-E14) c. Insuficiencia renal (1\J17-N19) d. VIH (B20-B24) e. Cáncer (COO-D48) f. Tuberculosis (A15-A 19) g. EPOC (J44) h. ASMA (J45)
i. Obesidad (E65-E68) j. En lista de espera de trasplante de órganos vitales k. Postransplante de órganos vitales.
7.1.3.2. Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF.
7.1.3.3. Los docentes, directivos docentes y personal administrativo de los centros de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.
7.1 .3.4. Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
7.1.3.5. Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados.
7.1 .3.6. Los cuidadores de adultos mayores en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.
7.1.3.7. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación en las escuelas de formación , de las Fuerzas lVIilitares de Colombia.
7.1.3.8. Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación en las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.
7.1 .3.9. Personal de la Fiscalía General de la Nación con funciones de policía judicial.
7.1.3.10. Guardia indígena y guardia cimarrona.
7.1.3.11. Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres .
7.2. SEGUNDA FASE DECRETO NÚMERO (h 109 DE 2021 HOJA No 15
La segunda fase , que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio. Esta fase tendrá las siguientes etapas:
7.2.1. Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a:
7.2.1.1. La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural.
7.2.1.2. Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclus ión.
7.2.1.3. Personal de la Fiscalía General de la Nación dedicada a la custodia y vigilancia de los internos en las celdas transitorias a cargo de la Fiscalía General de la Nación
7.2.1.4. Los Bomberos de Colombia.
7.2.1.5. Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana.
7.2.1 .6. Los socorristas de la Defensa Civil.
7.2.1.7. Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales.
7.2.1.8. Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos .
7.2.1.9. Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales.
7.2.2. Etapa 5: En esta etapa se vacunará a la población de 16 años y más que no se encuentre en las poblaciones indicadas en las etapas, 1, 2, 3 Y 4. Se mantendrá el orden de aplicación comenzando con los adultos entre 50 y 59 años, hasta llegar a los jóvenes y adolescentes que se encuentren dentro de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación.
Parágrafo 1. Tendrán prioridad para vacunarse un mes antes del viaje, los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en los juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020+1, si es que se exige como requisito para participar, estar vacunado contra el COVID - 19.
Parágrafo 2. El tipo de relación laboral, contractual o clase de vinculación que tenga el personal priorizado con las diferentes instituciones no es un factor a tener en cuenta para la priorización en la aplicación de la vacuna .
Parágrafo 3. Si una persona tiene condiciones que la hagan pertenecer a dos o más etapas dentro de la priorización , primará aquella que le permita recibir con mayor prontitud la vacuna contra el COVID-19.
Parágrafo 4. Las personas que por cualquier motivo no hayan recibido la vacuna en la etapa que le correspondía según la priorización, tendrán derecho a vacunarse en las etapas siguientes.
Parágrafo 5. Atendiendo a las diferencias de acceso efectivo a servicios y aplicando los principios de equidad y justicia distributiva entre poblaciones urbanas y rurales, de acuerdo con lo establecido en la Política de Atención Integral en Salud - PAIS, en los ámbitos territoriales dispersos, con alta ruralidad y en los resguardos indígenas se podrán unificar fases y etapas, con el fin de garantizar la vacunación de la totalidad de la población objeto del Plan Nacional de Vacunación .
Parágrafo 6. La priorización establecida en este artículo obedece a la mejor evidencia científica disponible al momento de la expedición del presente decreto, sin embargo, si existiere variación en DECRETO NÚMERO- - - - - - - DE 109 2021 HOJA No 16
la evidencia científica, tanto la población objeto del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID 19, contenida en el artículo anterior, como la priorización establecida en el presente artículo, podrán ser actualizadas .
La inclusión de nuevas condiciones de salud en el listado contenido en el numeral 7.1.3.1 del presente artículo, sólo se podrá hacer, previo análisis y recomendación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud -IETS .
Parágrafo 7. Teniendo en cuenta que las vacunas contra el COVID -19 son un bien escaso y que llegarán al país gradualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social podrá definir aplicaciones prioritarias de la vacuna dentro de la misma etapa.
CAPíTULO \11
RUTA PARA lA APLICACiÓN DE lA VACUNACiÓN CONTRA El COVID-19