Por el cual se modifica el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2

Decreto · 109 · 2019-02-04 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificase el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamento del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: 1_0_9___de 2018 DECRETO NÚMERO _ _ _ Hoja No. 2 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifica el artículo 2.11.4.2 del Título 4 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" "Artículo 2.11.4.2. Productos objeto de estabilización. Serán objeto de estabilización los azúcares que correspondan a las posicionfjS arancelarias 1701.14.00.00, 1701.12.00.00, 1701.91 .00.00, 1701.99.10.00, 1701.99.90.00, / 1702.90.10.00 1702.90.40.00 Y 1702.90.90.00, así como las melazas procedentes de la extracción o del refinado de azúcar de las posiciones arancelarias 1703.10.00.00 y 1703.90.00.00,0 las posiciones arancelarias que las modifiquen o sustituyan. 11 '

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C -4 FEB 2019 El Ministro de Hacienda y C ALBERTO CARRASaUILLA BARRERA El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ANDR S RAFAEL VALEN El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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