Artículo 258°
-1 del Estatuto Tributario no establece cual será la oportunidad para reconocer el descuento en este tipo de contratos. Así mismo, es preciso establecer cómo se deberá certificar el descuento por parte del arrendador 'financiero en estos casos. Que el inciso 3 del artículo 258-1 del Estatuto Tributario establece el tratamiento que podrá otorgársele al impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición, formación, construcción e importación de los activos fijos reales productivos si se cumplen los requisitos de la norma en mención y las previsiones del presente Decreto, y se requiere enfatizar que el impuesto sobre las ventas -IVA objeto del tratamiento en mención no podrá tratarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni como un impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas -IVA atendiendo el tenor literal de los artículos 86, 258-1 Y 493 del Estatuto Tributario. Que el artículo 258-1 del Estatuto Tributario reco'noce la procedencia del descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios por el impuesto sobre las ventas IVA pagado en las importaciones de activos fijos reales productivos y se requiere precisar que la modalidad de las importaciones a las que resulta aplicable el descuento señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario es la modalidad de importación ordinaria. Que el artículo 258-1 del Estatuto Tributario reconoce el valor del impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición, construcción, formación o importación de activos fijos reales productivos como un descuento del impuesto sobre la renta, por lo que es necesario precisar los documentos soporte del respectivo tratamiento tributario. Que en cumplimiento de los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto porel Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en mérito de lo expuesto, DECRETO NÚMERO \. 1 O89 DE _______________ Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamenta el artículo 258-1 del Estatuto Tributaría y se adiciona el Capítulo 27 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 11 DECRETA