Por el cual se modifica el Decreto 2886 de 2003, relacionado con la

Decreto · 1087 · 2025-10-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificar el artículo 2° del Decreto 2886 de 2003, que a su vez fue modificado por los Decretos 2046 de 2016 y 1832 de 2019, y adicionado por el Decreto 1654 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 2°. La Medalla Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación se otorgará en categoría única, meritoria en el Servicio, cuando a juicio del Consejo de la Medalla se presenten actuaciones excepcionales por parte de equipos de trabajo, que se destaquen más allá de lo común, como la prestación de servicios eminentes en el campo de la investigación, acciones de valor en el ejercicio de sus funciones o el desempeño sobresaliente. Por cada zona del país, El Consejo de la Medalla otorgará la distinción a un equipo de trabajo conformado por tres (3) o más servidores(as), para destacar su liderazgo en investigaciones de importante valor institucional y de connotación nacional. DECRETO NÚMERO 1 e37 DE Pá ina 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2886 de 2003, relacionado con la condecoración "Enrique Low Murtra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación" De manera extraordinaria, el Consejo podrá otorgar la condecoración a dos (2) equipos de trabajo, sin importar el número de integrantes de estos, por labores relacionadas con innovación tecnológica, eminencia científica y alta gerencia en el cumplimiento de funciones propias de la Fiscalía General de la Nación, las cuales no disminuirán el número de condecoraciones ordinarias descritas en el inciso anterior, en la respectiva vigencia. Las condecoraciones como distinción póstuma podrán otorgarse a servidores(as) de la Fiscalía General de la Nación fallecidos(as) en cumplimiento de su deber cuando, a juicio del (la) Fiscal General, se den las circunstancias para su reconocimiento, sin que este reconocimiento afecte el número de distinciones autorizadas por el Consejo de la Medalla. y Secretario(a) del Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla se reunirá una vez al año, en el mes de noviembre y, extraordinariamente, cuando lo convoque el (la) Canciller de la Medalla. En el acta de la reunión del Consejo para la selección de los equipos de trabajo nominados a la Medalla, se dejará constancia de los motivos en que se funda cada postulación, haciéndose un breve resumen de la labor del equipo nominado en la entidad y las circunstancias o actuaciones en que se haya destacado. El Consejo de la Medalla establecerá un procedimiento de postulación y selección para otorgar la condecoración de que trata este Decreto, mediante el cual garantice una adecuada participación de todos los servidores de la Fiscalía General de la Nación y asegure la transparencia y objetividad en la escogencia de los equipos de trabajo merecedores de la Medalla, de acuerdo DECRETO NÚMERO DE Pá ina 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2886 de 2003, relacionado con la condecoración "Enrique Low Murfra al Mérito en el Servicio de la Fiscalía General de la Nación " con las condiciones y requisitos fijados en este decreto. Este procedimiento se adoptará mediante resolución expedida por el (la) Fiscal General de Nación. Parágrafo. El (la) Fiscal General de la Nación, mediante resolución interna, podrá designar otros(as) servidores(as) del nivel directivo que considere necesarios(as) para conformar el Consejo de la Medalla."\nArtículo 3°. Modificar. Modifíquese el artículo 6 del Decreto 2886 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 6°. A los Equipos de Trabajo galardonados, además del reconocimiento honorífico que implica la imposición de la Medalla, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de sesenta (60) salarios mínimos legales, los cuales serán repartidos en partes iguales entre sus integrantes. En el evento que la condecoración se otorgue como distinción póstuma, el estímulo economlco que corresponda se entregará a los(as) beneficiarios(as) del(la) servidor(a) en la forma que señale la legislación vigente, en todo caso no podrá superar los doce (12) salarios mínimos legales. Parágrafo. El reconocimiento del estímulo económico se sujetará en todos los casos a la disponibilidad presupuestal correspondiente."\nArtículo 4°. Modificar. Modifíquese el artículo 8 del Decreto 2886 de 2003, por el

Parágrafo 1°. La condecoración se otorgará a los (as) servidores (as) de la Fiscalía General de la Nación que desempeñen su cargo en los niveles profeSional, técnico y asistencial.
Parágrafo 2°. El Consejo de la Medalla determinará lo concerniente a la creación de las zonas del país que agruparán las diferentes direcciones seccionales y el nivel central de la entidad, para efectos de la presente condecoración, que en ningún caso podrán ser más de seis (6) zonas. La creación de las zonas será adoptada mediante resolución interna expedida por la Fiscal General de la Nación."\nArtículo 2°. Modíficar. Modifíquese el artículo 4 del Decreto 2886 de 2003, modificado por el artículo 2° de los Decretos 2046 de 2016 y 1832 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 4°. El Consejo de la Medalla "Enrique Low Murtra al mérito en el servicio de la Fiscalía General de la Nación" estará conformado por el (la) Fiscal General de la Nación o su delegado(a), quien lo presidirá, el (la) Vicefiscal General de la Nación o su delegado(a), el (la) Director(a) Ejecutivo(a), el (la) Delegado(a) para la Seguridad Territorial, el (la) Delegado(a) para las Finanzas Criminales, el (la) Delega do (a) Contra la Criminalidad Organizada, el (la) Director(a) del Cuerpo Técnico de Investigación (CT/) y el (la) Subdirector(a) de Talento Humano. El (la) Subdirector(a) de Talento Humano actuará como Canciller de la Medalla

Artículo 3°

de los Decretos 2046 de 2016 y 1832 de 2019, el cual quedará así: "Artículo 8°. Los equipos de trabajo que sean merecedores de la condecoración Enrique Low Murtra, en la categoría de innovación tecnológica, eminencia científica y alta gerencia de que trata el artículo 2, se les concederá un estímulo económico sin carácter salarial, por una sola vez, equivalente al valor de cuarenta (40) salarios mínimos legales, los cuales serán repartidos en partes iguales entre sus integrantes. "\nArtículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición . PUBLíQUESE y CÚMPLASE ~ 1 Dado a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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