Artículo 1
Autorizar a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, entidad del sector publico del orden departamental, para que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capitulo II del Decreto 1890 de 1995. Parágrafo: La Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, a que se refiere el presente articulo, solo podrá continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados a la respectiva entidad, en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta el termino de la relación laboral o durante el periodo de jubilación, en la forma como lo venia haciendo, sin que pueda realizar nuevas afiliaciones, con excepcion de aquellas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados.