Por el cual se autoriza a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capitulo II del Decreto 1890 de 1995.

Decreto · 1087 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Autorizar a la Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, entidad del sector publico del orden departamental, para que continúe prestando servicios de salud o ampare a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad, como dependencia adaptada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los términos del Capitulo II del Decreto 1890 de 1995. Parágrafo: La Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, a que se refiere el presente articulo, solo podrá continuar prestando los servicios de salud, a los servidores que se encontraban vinculados a la respectiva entidad, en la fecha de iniciación de vigencia de la Ley 100 de 1993 y hasta el termino de la relación laboral o durante el periodo de jubilación, en la forma como lo venia haciendo, sin que pueda realizar nuevas afiliaciones, con excepcion de aquellas necesarias para dar cumplimiento a la cobertura familiar de sus afiliados.

Artículo 2

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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