Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de

Decreto · 1086 · 2020-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación parcial del Arancel de Aduanas. Establecer un arancel del cero por ciento (0%), ad valorem, a las importaciones de nación más favorecida (NMF) del producto clasificado en la subpartida del Arancel de Aduanas que se señala a continuación:

Artículo 2°

No afectación de programas de desgravación preferencial. Los aranceles a los que se refiere este decreto no modifican ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia. GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO ¡! 1 O8 6 de Hoja N°. 3 "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de separadores acumuladores eléctricos"\nArtículo 3°. Vigencia y afectaciones normativas. El presente Decreto entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá hasta por el término de seis (6) meses. Vencido este plazo, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, @{g ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURIS.:..;...M____ GD-FM-017 V3

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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