Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos, se

Decreto · 1085 · 2020-08-03 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Desdoblar las subpartidas arancelarias 0804.40.00.00 y 6307.90.30.00, Y restablecer el arancel al quince por ciento (15%) para la subpartida 6307.90.30.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Designación Mercancía 0804.40 - Aguacates (paltas): 0804.40.00.10 0804.40.00.90 - - Variedad Hass - - Los demás Código Designación Mercancía 6307.90.30 - - Mascarillas de protección: 6307.90.30.10 6307.90.30.90 Tapabocas o mascarillas de uso hospitalario - - - Las demás i - - - GRV (OJo) 15 15 • GRV (OJo) 15 15 Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo, en materia de restablecimiento del gravamen arancelario a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 6307.90.30.00 no se aplicará a las mercancías que, antes de la fecha de expedición de este decreto, hayan sido efectivamente embarcadas hacia Colombia, o que ya se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca. Para lo anterior, se tomará como referencia la fecha del documento de transporte y los registros de su ingreso a zona primaria aduanera o zona franca,

Artículo 2°

Crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 63 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto: GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO ,- lOS 5 de Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer unos desdoblamientos, se crea una Nota Complementaria Nacional y se dictan otras disposiciones Nota Complementaria Nacional: 1. En la subpartida 6307.90.30.10 se entiende por "Tapabocas o mascarillas de uso hospitalario", a las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas de alta eficiencia, con eficiencia del elemento filtrante mayor o igual al 94 %.

Artículo 3°

El presente Decreto entra a regir a los cinco (5) días calendario posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 y el artículo 1 del Decreto 410 del 16 de marzo de 2020. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 3 AGO 2020 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GD-FM-017 V3

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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