Artículo 1°
Desdoblar las subpartidas arancelarias 0804.40.00.00 y 6307.90.30.00, Y restablecer el arancel al quince por ciento (15%) para la subpartida 6307.90.30.00, las cuales quedarán con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación: Código Designación Mercancía 0804.40 - Aguacates (paltas): 0804.40.00.10 0804.40.00.90 - - Variedad Hass - - Los demás Código Designación Mercancía 6307.90.30 - - Mascarillas de protección: 6307.90.30.10 6307.90.30.90 Tapabocas o mascarillas de uso hospitalario - - - Las demás i - - - GRV (OJo) 15 15 • GRV (OJo) 15 15 Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo, en materia de restablecimiento del gravamen arancelario a las importaciones de los productos clasificados en la subpartida arancelaria 6307.90.30.00 no se aplicará a las mercancías que, antes de la fecha de expedición de este decreto, hayan sido efectivamente embarcadas hacia Colombia, o que ya se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca. Para lo anterior, se tomará como referencia la fecha del documento de transporte y los registros de su ingreso a zona primaria aduanera o zona franca,