Artículo 1°
Modifíquese la denominación del Capítulo 1 del Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, la cual quedará así: "CAPíTULO 1 CONDICIONES GENERALES PARA lA CONTRATACiÓN DE SEGUROS POR CUENTA DE DEUDORES"\nArtículo 2°. Modifíquense el inciso primero y el numeral 4, y adiciónese el numeral 6 y un parágrafo, al artículo 2.36.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "Artículo 2.36.2.1.1 Obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros. Las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, deberán garantizar la libre concurrencia de oferentes, proteger y promover la competencia en el mercado de seguros, y garantizar transparencia de información con el deudor, para lo cual adoptarán procedimientos que se sujeten a los siguientes criterios:" "4. Elección de aseguradora por parte del deudor. En todo caso, el deudor podrá contratar con una aseguradora distinta a la seleccionada por la institución financiera, presentando una póliza que cumpla, cuando menos, con las condiciones y coberturas fijadas por la institución financiera para el seguro a contratar.". "6. Transparencia e información. La institución financiera deberá suministrar al deudor, al momento de la originación del crédito o leasing, y de forma periódica, información sobre el monto asegurado, las coberturas que incluye la póliza y los costos asociados al seguro contratado, distinguiendo la tasa de prima de seguro que reciben las aseguradoras de otros costos.". "Parágrafo. En cumplimiento de lo previsto en el numeral 6 del presente artículo, corresponderán a los defensores del consumidor financiero designado por la institución financiera originadora del crédito o leasing y por la entidad aseguradora DECRETO 1084 DE Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores" seleccionada, verificar que la información presentada al momento de la originación o en la entrada en vigencia de un nuevo contrato de seguro permita al deudor ejercer el derecho a seleccionar otra aseguradora en los términos del numeral 4 del presente artículo, así como identificar claramente los rubros y montos mensuales cuyo pago se encuentran a su cargo."\nArtículo 3°. Adiciónense el artículo 2.36.2.1.3 al Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.36.2.1.3 Denuncia de presuntos actos contrarios a la libre competencia. Las instituciones financieras, aseguradoras, los intermediarios de seguros, así como cualquier persona con interés en el proceso de selección o adjudicación de aseguradoras, informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio los presuntos actos contrarios a la libre competencia que identifiquen entre los actores que participen en los procesos descritos en el presente Título."\nArtículo 4°. Modifíquese el artículo 2.36.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 2.36.2.2.1 Obligatoriedad del procedimiento. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones generales establecidas en el Capítulo anterior, el procedimiento de que trata este Capítulo será obligatorio cuando se trate de los seguros asociados a créditos garantizados con hipotecas o a contratos de leasing habitacional, independientemente de que su exigencia sea legal o contractual, y la institución financiera actúe como tomadora de los mismos por cuenta de sus deudores....