Modifíquese el artículo 61 del 14 del Decreto 162 de 2021, el 2012, respecto de 12, modificado por el artículo "Artículo 61. Documentos generales para la obtención del registro sanitario. Para debe presentar la obtención del registro sanitario de bebidas ante eIINVIMA, la siguiente información: 1. Diligenciar el formato definido por el Invima, información. a. Nombre del producto; incluir la siguiente DECRETO NÚMERO 1033 DE 2025 HOJA No. ª de 10 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el Decreto 1686 de 2012, modificado por el Decreto 162 de 2021, y el Decreto 1366 de 2020 y se dictan otras disposiciones" b. 2. 3. +. 5. 6. Marca del producto, la cual deberá estar registrada o en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual será objeto de verificación por parte dellnvima. c. Nombre y dirección del titular o titulares del registro sanitario; d. Nombre y direcciones de los fabricantes; e. Informar si se trata de una importación, la cual debe indicar el nombre y domicilio del importador; f. Informar la vida útil de las bebidas alcohólicas que por su condición fisicoquímica y microbiológica la requieran; g. indicar la ubicación e identificación del número o código del lote de producción. Documento que contenga la información del rótulo o etiqueta, con los requisitos establecidos en el Capítulo VI del presente reglamento técnico. Identificación del número de identificación tributaria (NIT), para su consulta en el Registro Único Empresarial y Social (RUES). Cuando se trate de una entidad exceptuada de registro en Cámara de Comercio, según el artículo 45 del Decreto 2150 de 1995 o el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015, o las normas modifiquen, adicionen o complementen y sociedades extranjeras, se deberá aportar copia simple del documento que acredite la existencia y representación legal de la entidad peticionaria. Para establecimientos nacionales deben contar con concepto favorable o favorable con requerimientos, realizado por ellnvima como autoridad sanitaria competente, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Autorización o poder debidamente otorgado, si es del caso. Cuando el titular de la marca sea un tercero deberá adjuntarse la autorización para el uso de esta"\nArtículo 10°. Modifíquese el artículo 64 del Decreto 1686 de 2012, modificado por el artículo 15 del Decreto 162 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 64. Requisitos para la obtención de registro sanitario para importar y vender e importar. El interesado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 61 del presente reglamento técnico lo siguiente: 1. 2. 3. 4. Descripción del proceso de elaboración y composición cualitativa - cuantitativa, técnicas completas de análisis y constantes analíticas del producto terminado, emitidas por el laboratorio oficial del país, región, comunidad o provincia del país de origen o por un laboratorio acreditado por la autoridad competente del país de origen, aportando documento que cumpla tal condición. Para los productos importados fabricados en establecimientos que se encuentran fuera del territorio nacional, deben allegar el certificado de venta libre (CVL) del producto, vigente y expedido por la autoridad sanitaria del país de origen o quién haga sus veces. Certificación del titular indicando quienes son los importadores autorizados de sus productos. En caso de que el titular delegue está facultad en un distribuidor, debe allegar declaración formal en la que se describa tal situación. Autorización expresa del fabricante del producto donde conste la cesión del derecho de la titularidad del registro, en caso en que éste decida no ser el titular del registro sanitario"\nArtículo 11°. Modifíquese el artículo 65 del Decreto 1686 de 2012, modificado por el artículo 16 del Decreto 162 de 2021, el cual quedará así: "Artículo 65. Renovación automática del registro sanitario. Antes del vencimiento del registro sanitario, el titular deberá solicitar la renovación del mismo ante eIINVIMA, para lo cual deberá aportar los documentos exigidos en el Capítulo VIII del presente reglamento técnico, según aplique. La renovación se surtirá de manera automática con revisión posterior, siempre y cuando se mantenga la información, características y rotulado o etiquetado permanente que n o3 l Vi,.; 2025 NO.7de10 - Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el Decreto 1686 162 de el Decreto 1366 de 2020 se dictan otras el fueron durante la vigencia renovación al registro sanitario, los requisitos establecidos en el al interesado, quien registro sanitario. EIINVIMA, una vez otorgue a realizar la verificación cumplimiento de reglamento técnico, para lo podrá solicitar con un plazo de un (1) mes para suministrarla. Si como consecuencia de la revisión posterior, ellNVIMA comprueba que el titular del incumple los requisitos o no da respuesta requerimiento de debidamente procederá a registro sanitario] en términos del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o la norma adicione o Suspendido el registro sanitario no se podrá comercializar el suspensión de registros sanitarios se levantará desaparezcan causas que la originaron. transcurridos tres (3) meses no han desaparecido estas causas, mediante acto administrativo debidamente motivado, procederá la cancelación del registro. registro sanitario mantendrá el mismo número R. Si en la de renovación del registro inicialmente sin se aportan agotamiento los casos del registro sanitario, desistimiento de una solicitud renovación, el titular del mismo no podrá importar, elaborar, hidratar ni envasar en Colombia y quedará otorgado un plazo máximo e improrrogable (3) para agotar las o stocks de las alcohólicas que se encuentren en las instalaciones de fábrica, en el lugar del término, la autoridad establecimiento de almacenamiento o en el mercado. Vencido competente podrá las medidas sanitarias seguridad y sanciones previstas en la normatividad vigente. o titular del registro presente la solicitud se tramitarán con '<;;JlI''''lr,n previa". 12. Modifíquese el Decreto 162 de 2021, el del Decreto 1 12, modificado por el "Artículo 69. Cambio marca. Para productos nacionales e importados, de cambio de marca debe presentarse ante el Invima, acompañadas de los documentos: 1. Solicitud escrita, la a. b. c. incluir la siguiente información: Nombre o modificación Nueva marca producto, cual Superintendencia Industria y Comercio por parte deIINVIMA, Etiquetas con la nueva marca y 2. Cuando el titular el uso de esta. la marca sea un tercero a cuyo nombre se la registrada o en trámite lo cual será objeto sujetos aprobación. adjuntarse la autorización 3. Poder debidamente otorgado, si es del caso"\nArtículo 13°. 18 Decreto 162 del Decreto 1 quedará modificado por el lo 2025 DECRETO NÚMERO Continuación del Decreto: "Por el Decreto 162 "Articulo 72. Cambio hidratador o dirección del titular, siguiente información. 1. Diligenciar información: HOJA No. 8 de 10 cual se modifica el Decreto 1686 de 2012, modificado el Decreto 1366 de 2020 se dictan otras ubicación o dirección del titular, fabricante () importador, solicitudes de cambio de razón social, ubicación o o importador deben presentarse ante el Invima, con la formato definido por el Invima, el cual debe incluir la siguiente a. la persona natural o jurídica a cuyo nombre se b, titular, fabricante o importador según sea tributaria (NIT) para su una (RUES). Cuando se trate