Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

Decreto · 1083 · 2023-06-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 1°

. 1.1.1 Departamento Administrativo de la Función Pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública es la cabeza del Sector de la Función Pública encargado de formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público. (Ver Ley 909 de 2004, art.14) (Ver Decreto 430 de 2016, arts. 1 y 2) (Ver Decreto 430 de 2016, art. 5 Modificado por el art. 1 Decreto 666 de 2017) PARTE 2 SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS

Artículo 2°

. 1.1.1 Objeto. El presente decreto compila en un sólo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a las siguientes materias: empleo público; funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal, situaciones administrativas; capacitación; sistema de estímulos; retiro del servicio; reformas de las plantas de empleos; gerencia pública; comisiones de personal; Sistema de Información y Gestión del Empleo Público - SIGEP; sistemas específicos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de las Superintendencias y de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL; Sistema de Control Interno; Modelo Integrado de Planeación y Gestión; Sistema de Gestión de Calidad; Trámites; Premio Nacional de Alta Gerencia y Banco de Éxitos; régimen de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, entidades territoriales y entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa por ciento (90%) del capital social, estándares mínimos para elección de personeros municipales; designación de los directores o gerentes regionales o seccionales o quienes hagan sus veces en los establecimientos públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional; designación del comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil; normas relativas al trabajador oficiales; y cesantías para los Congresistas.

Artículo 33°

del Decreto-ley 1042 de 1978 o en la norma que lo modifique o sustituya. Los empleos de tiempo parcial son aquellos que no corresponden a jornadas de tiempo completo o de medio tiempo. Los empleos de medio tiempo y de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado y los aportes a la seguridad social serán proporcionales al salario devengado. Si éstos empleos se crean con carácter permanente dentro de las plantas, serán de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, según la clasificación establecida en el Artículo 5°. de la Ley 909 de 2004. (Decreto 1227 de 2005, art. 5) (Ver Ley 909 de 2004, art. 22)

Artículo Segundo

Secretario de Relaciones Exteriores 2114 15 3 años Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 2116 11 2 años La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración juramentada ante Notario. Las certificaciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas. En el evento en que la persona en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. La persona designada en provisionalidad deberá acreditar el requisito del idioma, consagrado en el numeral 3 del literal a) del artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000, de conformidad con el reglamento que expida para el efecto el Ministro de Relaciones Exteriores mediante resolución. PARÁGRAFO 1. No aplicará lo previsto en este artículo cuando la designación en provisionalidad tuviere como destino un país cuyo idioma oficial sea el idioma español. PARÁGRAFO 2. Cuando la persona designada en provisionalidad sea adscrita en una misión permanente ante un organismo multilateral, deberá acreditar uno de los idiomas oficiales del mismo, además del idioma español. (Decreto 1785 de 2014, art. 33)

Capítulo IV — Capítulo IV - ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Artículo 56°

y siguientes del Decreto Ley 071 de 2020 y acorde con los postulados internacionales en materia de Certificación de Competencias Laborales, para el desarrollo de esta reglamentación se entenderá por: 1. Normalización de Competencias Laborales: Proceso que facilita la estandarización de funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la descripción de las funciones del cargo, la definición de perfiles y la determinación de resultados, lo que en adelante se denominará lineamientos técnicos de las competencias. 2. Evaluación de Competencias Laborales: Proceso mediante el cual se obtienen las evidencias del desempeño competente de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo descrito en los lineamientos técnicos de las competencias, tendiente a obtener un reconocimiento público o certificar la competencia para desempeñarse en una actividad laboral. 3. Desarrollo de competencias Laborales: Proceso mediante el cual se establecen acciones específicas en el desarrollo de las funciones o acciones de capacitación de tipo académico, para cerrar brechas en las competencias frente al nivel requerido. Este proceso se deberá establecer en conjunto con el jefe inmediato o quien haga sus veces y hace parte de uno de los componentes de la evaluación del desempeño. 4. Acreditación: Proceso mediante el cual la Escuela de Impuestos y Aduanas, previa evaluación bajo los criterios y lineamientos técnicos establecidos, reconoce de manera formal las competencias laborales de los servidores públicos. Decreto 1083 de 2015 Sector de Función Pública 100 EVA - Gestor Normativo Departamento Administrativo de la Función Pública 5. Calificación: Titulación, formación y experiencia laboral demostradas por el candidato en el marco de la competencia que desea acreditar, las cuales pueden ser: títulos universitarios, programas de capacitación o formación y ponderación de la experiencia laboral. 6. Cualificación: El resultado formal de un proceso de evaluación y validación; obtenido cuando la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales determina que un individuo ha alcanzado los resultados de acuerdo con un estándar dado. 7. Examen: Mecanismo que es parte de la evaluación que mide la competencia del candidato por uno o varios medios, tales como los escritos, orales, prácticos y por observación de comportamientos, según se define en el esquema de certificación. 8. Certificación de Competencias Laborales: Declaración formal mediante la cual la Escuela de Impuestos y Aduanas previa evaluación reconoce las competencias laborales demostradas por el servidor público. (Sustituido por el Art. 3 del Decreto 770 de 2021)

Capítulo 3 — Capítulo 3

Artículo 40°

del citado decreto-ley. (Decreto 2929 de 2005, art. 17)

Capítulo 4 — Capítulo 4 - OBLIGACIONES RECIPROCAS

Artículo primero

s auxilios en caso de accidente o enfermedad. A este efecto, y sin perjuicio de las disposiciones especiales sobre servicios médicos y hospitalarios para ciertas empresas, deberá existir en todo establecimiento, taller o fábrica, lo necesario para la prestación de los auxilios de urgencia, según reglamentación de las autoridades sanitarias. 3. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, el tiempo y el lugar convenidos. 4. Suministrarle al trabajador habitación higiénica y alimentación sana y suficiente, en el caso de que, de acuerdo con el contrato, se haya obligado a hospedarle y a alimentarle. 5. Tratar correctamente al trabajador, no lesionar su dignidad y respetar sus creencias religiosas y sus opiniones políticas. 6. Pagar al trabajador todas las prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho en razón de disposiciones legales, pactos celebrados, fallos proferidos o reglamentos de trabajo. 7. Conceder al trabajador el tiempo necesario para el ejercicio del derecho de sufragio en las elecciones populares, y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación. 8. Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, o para desempeñar cualquier comisión sindical o para asistir al entierro de sus compañeros que fallecen, siempre que avisen con la debida oportunidad al empleador o a su representante, y siempre que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique o suspenda la marcha del establecimiento. En el reglamento interno del trabajo, aprobado por las autoridades del ramo, podrá el empleador limitar el número de los que Decreto 1083 de 2015 Sector de Función Pública 152 EVA - Gestor Normativo Departamento Administrativo de la Función Pública deban ausentarse en estos casos, prescribir los requisitos del aviso que haya de dársele y organizar en detalle las ausencias temporales. Salvo convención en contrario, el tiempo perdido podrá descontarse al trabajador o compensarse con un tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su turno ordinario, a opción del empleador. 9. Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo durante el cual debía realizarse el trabajo, cuando éste no pueda efectuarse por culpa o por disposición del empleador y siempre que, por otra parte, no se haya extinguido el contrato de trabajo ni esté suspendido. 10. Cumplir el reglamento interno y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes en la empresa. 11. Hacerle practicar el examen médico al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, y hacerle expedir el correspondiente certificado de salud, siempre que haya sido sometido anteriormente a otro examen médico como condición para ingresar a la empresa o para permanecer en ella. 12. Darle al trabajador que lo solicite a la expiración del contrato, un certificado en que consten, exclusivamente, el tiempo durante el cual prestó sus servicios, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. 13. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato o que impongan las leyes. (Decreto 2127 de 1945, art. 26. El numeral 11 fue adicionado por el Decreto 2541 de 1945, art. 3)

Capítulo 1 — Capítulo 1

Artículo 2.2.34.1.1

del presente decreto se efectúe con anterioridad a la terminación del respectivo período presidencial, el acto de insubsistencia deberá ser motivado. (Adicionado Decreto 1817 de 2015, art. 1) (Declarado nulo parcialmente mediante Sentencia 2015-00542 de 2020 Consejo de Estado)

Capítulo 1 — Capítulo 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3°

. 1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art.3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector de Función Pública que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: 1) No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones Decreto 1083 de 2015 Sector de Función Pública 171 EVA - Gestor Normativo Departamento Administrativo de la Función Pública interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo. 2) Tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco. 3) Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica. Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título 5 — Título 5
Capítulo 1 — Capítulo 1 - NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN
Capítulo 1 — Capítulo 1 - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 1 — Capítulo 1 - CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE PERSONAL
Capítulo I — Capítulo I - COMISIÓN DE PERSONAL
Capítulo 1 — Capítulo 1
Capítulo 1 — Capítulo 1 - PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS
Capítulo 2 — Capítulo 2 - VACANCIA DE LOS EMPLEOS
Título 6 — Título 6
Capítulo 2 — Capítulo 2 - EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DERECHOS DE LOS EMPLEADOS DE CARRERA POR SUPRESIÓN DEL EMPLEO
Capítulo 2 — Capítulo 2
Capítulo 2 — Capítulo 2
Capítulo 2 — Capítulo 2 - REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS EN LA COMISIÓN DE PERSONAL
Capítulo II — Capítulo II - EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Capítulo 2 — Capítulo 2
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN O CONCURSOS
Capítulo 2 — Capítulo 2
Capítulo 3 — Capítulo 3 - FORMAS DE PROVISIÓN DE EMPLEO
Título 7 — Título 7
Capítulo 3 — Capítulo 3
Capítulo III — Capítulo III
Capítulo 3 — Capítulo 3
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - CELEBRACION DEL CONTRATO
Capítulo 3 — Capítulo 3
Capítulo 4 — Capítulo 4 - MOVIMIENTOS DE PERSONAL
Título 8 — Título 8
Capítulo IV — Capítulo IV - ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Capítulo 4 — Capítulo 4
Capítulo 5 — Capítulo 5 - DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA
Capítulo 4 — Capítulo 4 - JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE CONTROL INTERNO O DE QUIEN HAGA SUS VECES
Capítulo 4 — Capítulo 4 - OBLIGACIONES RECIPROCAS
Capítulo 4 — Capítulo 4 - PROGRAMAS DE CAPACITACION PARA LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS
Capítulo 5 — Capítulo 5
Título 9 — Título 9
Capítulo V — Capítulo V - EMPLEO Y PERFIL
Capítulo 5 — Capítulo 5
Capítulo 6 — Capítulo 6 - DEL RETIRO DEL SERVICIO
Capítulo 5 — Capítulo 5
Capítulo 5 — Capítulo 5
Capítulo 5 — Capítulo 5 - ESTIMULOS ESPECIALES PARA LOS EMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS PRIORIZADOS
Capítulo 6 — Capítulo 6
Título 10 — Título 10
Capítulo VI — Capítulo VI - PROCESO DE SELECCIÓN
Capítulo 6 — Capítulo 6
Capítulo 6 — Capítulo 6
Capítulo 6 — Capítulo 6 - DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Título 11 — Título 11
Capítulo VII — Capítulo VII - CARGOS NACIONALES
Capítulo 1 — Capítulo 1
Título 12 — Título 12
Capítulo 2 — Capítulo 2 - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Título 13 — Título 13
Título 14 — Título 14
Capítulo 1 — Capítulo 1 - PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA
Título 15 — Título 15
Capítulo 2 — Capítulo 2 - PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA
Título 16 — Título 16
Capítulo 3 — Capítulo 3 - BANCO DE ÉXITOS
Título 17 — Título 17
Título 19 — Título 19
Título 20 — Título 20
Título 21 — Título 21
Título 26 — Título 26
Título 27 — Título 27
Título 36 — Título 36

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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