Artículo 1°
Modifíquese el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: «Parágrafo transitorio 1. Los vehfcu/os, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 1082 Página 2 de 3 «Por el cual se modifica el Título 11 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con el término para solicitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino» 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio Colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2018, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7.»