Por el cual se modifica el Título 11 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de

Decreto · 1082 · 2018-06-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Modifíquese el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: «Parágrafo transitorio 1. Los vehfcu/os, motocicletas o embarcaciones fluviales menores, que correspondan a modelos matriculados hasta el 1082 Página 2 de 3 «Por el cual se modifica el Título 11 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con el término para solicitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino» 19 de agosto de 2015, que ingresaron desde la República Bolivariana de Venezuela a territorio Colombiano y que se encuentran circulando en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo colindantes con esta frontera sin tener la autorización de internación temporal respectiva, deberán proceder a solicitar dicha autorización ante la autoridad competente antes del 27 de diciembre de 2018, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente artículo, con excepción de los numerales 3 y 7.»

Artículo 2°

Modifíquese el parágrafo del artículo 2.3.11.2.4 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: . «Parágrafo. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el tramite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de diciembre de 2018, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso.»

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 2.3.11.2.8 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: «Artículo 2.3.11.2.8. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de diciembre de 2018. Durante este tiempo, los propietarios de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores deberán presentarse ante la autoridad competente de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en la que se encuentren, para llevar a cabo el registro y la normalización de los mismos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.11.2.2 del presente decreto».

Artículo 4°

Adición del Decreto número 1079 de 2015. Adiciónese el artículo 2.3.11.2.9, el cual quedará así: 2.3.11.2.9. Implementación del presente Título. Durante los plazos previstos en el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.3.11.2.2, en el parágrafo del artículo 2.3.11.2.4 y en el artículo 2.3.11.2.8. de este Decreto, el Gobierno nacional, las autoridades competentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo y los gobernadores y alcaldes de los entes territoriales que conforman dichas Unidades establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada implementación del presente Título. 1082 Página 3 de 3 «Por el cual se modifica el Título 11 de la Parte 3 del Ubro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con el término para solicitar y renovar la autorización de internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino»

Artículo 5°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE. 27JUN 2018 Dado en Bogotá, D. C. LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO r II11IW~iM ~ ~ ... 7 MAURlcro CÁRDENAS SANTAMARiA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO EL MINISTRO DE TRANSPORTE

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma