Artículo 1°
Modificación de la estructura. Modificar el 2016, el cual quedará "Artículo 6. Estructura. siguiente: 1. Despacho Ministro. 1,1, Dirección del Protocolo, estructura Ministerio lo 6 869 de Relaciones será la 1081 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 3 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» 1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales. 1.3. Dirección de la Academia Diplomática . 1.4. Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza . 1.5. Dirección de Gestión de Información y Tecnología . 1.6 Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional. 2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores. 2.1. Primera Dirección Geográfica . 2.2. Segunda Dirección Geográfica . 2.3. Tercera Dirección Geográfica. 2.4. Cuarta Dirección Geográfica . 3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales. 3.1. Primera Dirección Multilateral. 3.2. Segunda Dirección Multilateral. 3.3 . Tercera Dirección Multilateral. 3.4. Cuarta Dirección Multilateral. 3.5. Quinta Dirección Multilateral. 3.6. Sexta Dirección Multilateral. 4. Despacho del Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional. 4.1. Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional. 4 .2. Dirección de SeNicios Consulares , Vinculación de la Diáspora y Retorno. 5. Secretaría General. 5.1 . Dirección de Talento Humano . 5.2. Dirección Administrativa y Financiera. 5.3. Oficina Asesora Jurídica Interna. 5.4. Oficina de Control Disciplinario Interno . 6. Misiones colombianas acreditadas en el exterior. 6.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales. 6.2 . Embajadas. 6.2.1 . Consulados. 7. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación. 8_,i_1_ ___ DE DECRETO NUMERO _ _ _ _1_'_C_' : Hoja número 4 Continuación del Decreto «Por medio del cual se rY1"'.N:<U'd la estructura de! Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposicIOnes» 7.1. Consejo Académico 7.2. Comité Diplomática. la Coordinación del Sistema Control Interno. Personal de Carrera Diplomática y Consular. 7 . Comisión de 7.5. Comité ;::;¡ec;wrI de Carrera Administrativa. de Gestión y Desempeño. 7.6. Comité Institucional de y Desempeño. "Artículo 17.1. Viceministerio de asuntos migratorios, consulares y protección internacional. Son funciones del Viceministerio Asuntos Migratorios, Consu y de Ley 489 de Protección Internacional, además de contenidas en el artículo 1998, las siguientes: 1. 2. Liderar la poi de gestión consular y migratoria del Colombiano. Asesorar al Ministro en formulación, planeación, dirección, , ejecución, la política migratoria del país. seguimiento y evaluación 3. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Integral Migratoria (PIM) del Colombiano. Definir requisitos ingreso y permanencia extranjeros en el país, condiciones y requisitos para otorgamiento de visas, determinar uellas nacionalidades exentas visa y condiciones para la apl esta legal de nacionalidad, en pertinente en coordinación con la Unidad aplicar rég Administrativa Migración Colombia y bajo principio de soberan nacional del Estado. 5. Dirigir y coordinar cumplimiento de funciones los consulados y asuntos que competencia correspondan a la Registraduría consulares en las Civil y Superintendencia Notariado y istro. Nacional del 6. Coord en los organismos y entidades nacionales y territoriales del con la ejecución, desarrollo y evaluación de la política exterior, de acuerdo con sus com 1031 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 5 Continuación del Decreto «Par media del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones y se dictan otras GIS/JOSIClo.nes Dirigir que se preste a los connacionales en exterior, en marco la competencia del Ministerio Relaciones en el asunto. Dirigir y coordinar planes y programas dirigidos a la comunidad colombiana en el exterior y retornada. 9. Asistir al Ministro en desarrollo, y seguimiento los instrumentos internacionales vigentes en materia migratoria, consular, asilo, refugio y apatrid 10. Asistir al Ministro en los temas su com en las relaciones con entidades Estado, con los organismos internacionales y con las Misiones Diplomáticas y Consulares, acred en Colombia. 11. Articular los procesos interinstitucionales de coordinación y consulta, orientados a la construcción posición de Colombia para ser presentada en discusiones que se lleven a cabo en los organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y rr.ultilaterales o en negociaciones que se adelanten en el seno competencias del Viceministerio de Migratorios, y Protección Internacional. 12. en materia de y apostillas. Asuntos Jurídicos y conceptuar, en coordinación con la Dirección iniciativa Internacionales, sobre los proyectos ley presentados por el Gobierno o parlamentaria en de su competencia. 14. y análisis sobre los temas de competencia del Viceminisíerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y los que acciones correctivas y de mejoramiento y sean necesarios para la toma informes mensuales Consulados en la perspectiva de sus ingresos. Sistema Integrado de Gestión Institucional. 1 Apoyar el desarrollo y sostenimiento 16. demás que se le asignen y correspondan a la de la dependencia."\nArtículo 3°. Dirección de política, asuntos migratorios y protección internacional. icionar artículo 17.1A al Decreto 869 de 2016 cual "Artículo 17.1A. Dirección de política, asuntos migratorios y protección internacional. funciones de la Dirección Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional, siguientes: 1. 2. 3. Apoyar al Viceministerio ntos Mig y Protección Política Migratoria, Internacional en el diseño y ejecución de como en el de en la Comisión Nacional Intersectorial Migración y demás instancias o mecanismos de coordinación. Apoyar Vicemínisterio de Asuntos Migratorios, y directrices política migratoria en sus áreas Internacional en la formulación de respectivas, como coordinar la p de la posición nacional y defenderla organismos, instancias y mecanismos y seguimiento y evaluación de medidas que se adopten en foros, instancias y mecanismos multilaterales y la Política Migratoria y inisterio de evaluar su impacto para los intereses nacionales, informar DECRETO NUMERO _ _ _-"'1"--C>o<.--"8~loA....._ \ · _ _ _~ DE _ _ _ __ Hoja número 6 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Rela ciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y, por su conducto, al Viceministerio de Asuntos Multilaterales. 4. Solicitar a las Misiones de Colombia en el Exterior a las cuales sea aplicable, informes sobre el estado de ejecución de las directrices de Política Migratoria. 5. Intervenir, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las entidades públicas pertinentes, en la preparación , negociación y adhesión a los instrumentos internacionales en materia de Política Migratoria. 6. Identificar y caracterizar la migración internacional colombiana , y la migración de extranjeros a Colombia, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia . 7. Dirigir y coordinar la expedición de visas de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de soberanía nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia. 8. Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición y otorgamiento de visas. 9. Coordinar, bajo la orientación del Ministro, el desarrollo e implementación de la política de protección internacional , en el marco de las figuras de refugio , apatridia y asilo ; y la conducción de los proced imientos administrativos que la norma prevea para el otorgamiento de la protección . 10. Adoptar las decisiones que resulten de su competencia en el marco de los procedimientos en materia de protección internacional en aplicación de la normativa colombiana vigente. 11. Presidir la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, o designar un delegado. 12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 4°. Dirección de servicios consulares, vinculación de la diáspora y retorno. Adicionar el artículo 17.1 B al Decreto 869 de 2016 el cual quedará así: "Artículo 17.1 B. Dirección de servicios consulares, vinculación de la diáspora y retorno. Son funciones de la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno , las siguientes: 1. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el desarrollo de los asuntos consulares. 2. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre la gestión consular. 3. Suministrar al Viceministerio de Asuntos lVIigratorios, Consulares y Protección Internacional los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular. lG81 DECRETO NUMERO _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 7 Continuación del Decreto «Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones» 4. Ordenar la preparación y revisión de las letras patentes para la acreditación de los Cónsules de Colombia . 5. Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales el trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior. 6. Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente. 7. Vigilar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, la correcta aplicación de las normas sobre recaudos consulares . 8. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, y por su intermedio, al Ministro, en materia de política de asistencia a los colombianos en el exterior. 9. Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda , la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma. 10. Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 985 de 2005, "por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta", y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan , y demás asuntos relacionados con la misma. 11. Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. 12. Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes, y funciones notariales. 13. Expedir y verificar la apostilla y legalización de documentos, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional. 14. Asesorar al Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y por su intermedio al Ministro, en materia de fortalecimiento de vínculos con la comunidad Colombiana en el Exterior. 15. Asesorar al Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y por su intermedio al Ministro, en el acompañamiento a la población retornada. 16. Diseñar y proponer al Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional instrumentos que permitan canalizar las iniciativas orientadas a velar por el bienestar de los colombianos en el exterior, especialmente en los temas de seguridad social y migración laboral, así como estimular el ejercicio de sus derechos políticos . 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 01 n -fJ DECRETO NUMERO _ _ _ _J_-\.J_;_v__ ·· _ _ _ _ DE _ _ _ __ Hoja número 8 Continuación del Decreto «Por medie dRI cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones ) 18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia .