participadÓn de la Secretaría de Transparencia en la polltlca de Vansparenda y éuc.a publica . Se plantea en este articUlo que la Secretaria de Transparenda "deberá ser a:mvOCM1d y ~rtidpar en Id el.JOor'3dón Ce regfa~nros, guiilS, mdnWlJes o ~lquJer oua doc\ImI!nto reliKiotlMfo CD'I 4J polirk:a de (r.Jnsp¡lreno~ y kIGI pública qve ~ desarrol/.J .J (raves de los PrT>9r.tm8S·. Esto es positivo en términos de artlculaClOn y coherencia con la labor de la Seaetaría de Transparenda como articuladora de la política de transpan!nc:.a y luCha contr;s la corrupción en el pais. Mario Alejandro Blanco 75 120demayodlil2024 TRANSPARENQA POR COLOMBLA SIn embarr;¡o, esto no se consJelera conveniente dado que podría generar una carga excesiva en la Secretaria de Transparenda. existen varías entidades que pueden emitir multlples guías, manuales y cualquier Clocumento relationado con esr~ P'ro9ramas, Induyendo los de MIPG, RenClición de Cuentas, Planes de Aco6n, ITIPtodOI09ias de trabajo locales y orros documentos. Por lo tanto, se recomlenda : • ustar claramente cualt-s son los documentos sobre los que se tendra que convoc.lr a la Secn!taria de Transparencia, teniendo en cuenta SI.I rol y capacidades tecnlcas.. • Def'imr el alcana de la partlClpao6n de la Secretaria de Transparencia en la elaboración de dIChos documentos, especialmente en Jos que tienen alcance territorial. o ~ F-GJ - 20 (Versión 01) 17 de 24 IOOm8 del documento: Espanol c:a¡m-UIO l . Genera l1dacJe~ Defmld ón de cOlTUp d ón El documento define CUrTIJpción como e'·uso eH:1 potJf1!1 pala desviar l a geslJ6n de 10 püDliCo nad a el t>enerlCJo pn"'I'adO, afecuf'ltJo fa gafantia d e loS (Jet'f!CftOS ftufflilfJ05 y (Jf1!,«ft0t5 lunda~IIUIt:s (Jf1! las pf1!rsonr.;-, 5 1 bien, es pOSitivo Que en esul definldón se inCluyan consecuendas de la COrTIJpción Irente a los derectlos humanos y fundament.ales de las personas, es po $.ible fortale cer la definición reco nOCIendo los efKtos de la corTIJpclón fueril de l s.Ktor publico y el a r Acter sistémico del fenómeno. Sobre la deflnlci6n de Ctln"\.lpdÓn, Transpa r enci a por Colombia ha prt>Seflt..ado al9unas rKo mendaciones que se1'l a lan las elementos cl.ave con los que deberla cont.ar l.a mlsma . Sujetos obll9ados a Implementar los PTEP AdemAs de lo expuesto en loS comentarIOS al artículo 2.1.4 .5.2, es neces.ario anallUlr las cap.a Cldildes rUles de los sujetos Obli9adoS menCionadOS p.ara Implementar un PTEP, tenlenoo en cuenta Que son enUd.ades y Ol"9anltaciones muy diversas, Al respecto, no es daro cómo implementarAn los PTEP sujetos obli9ados tan dlv ersa~ como lOS partidos y movimientos politices, personas natur ales y Jurídk:.ilS como Entidades Promotoras de Salud, emp~s Industriales y comerciales. entidades Sin An imo de lucro Que reciben r~ursos p ubllcos, entre otrilS. cabe aclarar Que muctlas de estas or oanl zadones no cuentan con l.a misma est~ctura de la admlnlstradón publica, como Ofidn.as Asesoras de P1aneaciÓn. Oficinas de Control Interno y no esUn oblicJadas a Implementar el Modelo Int@9r ado de Planución y Gest1ón (MIPG), ni esún sujetas a la Medición de Desempe1'lo InstJtud onal ( MOl) . Mario Alejandro Blancu 76 120 de ma yo de 2024 ntANSPAAENCIA POR COLOMBIA Ten iendO en cuenta esto. vale Ja pena aCl ar ar qulfnes serían las dependencias enc..arQ.Jdas de Implementar los F'TE P al Interior de estos sujetos. cuAles seran las rts¡;lons.able-s de los cnmponentes .st.ratfglcos y programáticos, asS como la forma en la Que se obtendrAn los datos de la Implementadón y evaluaci6n del F'TEP par a Quienes no aplica el MlPG ni el FUR.A.G . Por lo ant eno r. se suole~ : IRechalado • Definir 1M d ependendas Que deberin hacer la Im pleme nta ción y evaluación d el F'TEP dentrtl de los SUJflOS obligados ·no trad lCJonalH - cerno los partidos y movim ientos politicos, empresaS Industriales y comerci aloes del Estado. Entidades Promotoras de Salud, Corporaciones Autónomas Reoionales. fond os y patrimonio s aut6nomos, enUdades sin Anima d e lucro, notarias, entte otras. • Establecer prooramas de asistencia técnica p.ara Imple mentar los PTEP en sujetos o blh;¡')dos no uadlclon.ales. • Definir los IndicadOfes de $ot9ulm1ento y evaluadón para loS SUjetos obligados no tradlcion,)leS. • Exdulr dln¡ct.amente a las personas naturales del re-<¡ulsllO de los PTEP, toda vn: que el Instrumento tiene 160lca en est~ctu r,)s otganlzadonales. .. lnclulr la disposjdón sobre Sujetos obllo ad os a prestnt,)r lOs PTEP debe Qu~ar en el marco del decreto y no sólo del ilnu o tknlco. Formuladón, revi sión y actualización d e los ProgrilmaS de Transparencia y Étic..a PUblica Respecto d el Amb ito de apllcadón, ante la necesidad de dennlr el alcance de la expre sl6n -entldad- us.ada en el .artfculo 73 de la ley 147 4 de 2011. modirlcado por el artículo 31 de la Ley 2 195 de 2022, se aCude a la Ley t-SlAtuUiria 1712 de 20 14 porQue : (1) material mente, esta ley sirve coma parimetro de Interpretad6n de la políUca publica ~ transparenCia por la estrecha re( aclón de sus contenidos y del det""KtKl fundamental d e acceso a la Informa<lón pública, con la luctla contra la COI'T\IPd6n y lOS propósitos Que persiguen lOS Programas de Traosp.Jrenda y EtJa PUblica ; (2) formalmente, dentro de la ley 1712 de 2014 se e-stablece que un elemento de lillnformadón minlma Obligatoria de los sujetOS oblIgados son los planes an t!COrT\¡pdón y atención al dudadano, los cuales fueron sustituIdOS por los Pr09ramas de Tr ansparencia y ~tlc.a PUblica. En esta secCl6n se plantea Que ·EI Prog,,)ma Ut!nt! vOCAdón eH: perm.al"'lt!ncJ.I, en es.t fT1t!"d/(ja. ~ foU"nul,) un., 'l'ez y. de all/ en ,)r1elame, s.e '1'/1 NIJpunr10 y mejorando, de IJQJerdO ron .los resultMJos otJ~n/(jos en la aa:.i6rJ (Je EvafuM;Jón y mejofif - . ESto modifica la "nvalidad que tenian los Planes AnUCOrTIJpdón y de Atención al Oudadano (PAAC) y Que hasta ahora con tinuaban adoptanOO las enlldaO'es Que han expedidO los PT"EP. Esta puede prestntar d i ficultades para la implementaci6n de los mismo pOrQue se puede formular un,) vez y caer en el olvido la necesi dad de rerormulario, o oenerar nuevas acc.lones. M emas, esta secdón c.ontradiC1!: lo menCionado mAs adelante en el componente transversal en relación con la Incorporaci6n de los mp en el F1an de Acdón Institucional, y a Que kte ulUmo inst ~ menlO tiene un.a temporalidad anual de elaboraclón. En ese sentIdO, no queda cLara cuAl sera la temp oralidad de elaboracl6n de los F'TEP. Por lo anterIOr, se suqle~ : • EstAblecer daramente la temporalidad de formulación de los Programas de Tr ansparenCia y Eeca PU blica . • Ad arar cómo se dMA su articul.ació n can el F1an de AcCiÓn Institudonal, y der,nlr un Instrumento para dennir las acciones mínunas iJ implementar anualmente. • Establecer minlmos en la "eModld dad de seQlJi mlento y actualiza Ción de los PTEP. capitulO 2 . Componente lran$'oOersal Sobre las acCiones del componente lransversal, se presentan las siQulentes observ acionH : • Varios de lOs e§tÁndares que se plil ntun no son oblig atori os y se formulan a modo de suoerenda, en alounos casos dele<}ando a la e n ~ ad la respons.ab llldad de dlsel'lar e innov ar con rnttodol09;as propias . Sin embaroo. al tener esta atacteristlca, se pierde la oportunida d de establecer critlrlos unificadOS para Implementar cada acción del Progrilma, y facilitar el sequimlento de las mismas. • Frente al alcance, para las entidades a las Que les aplique MIPG, puede ser conve niente que 1,) metOdolog;a se r efiera .al modelo de lineas de defensa, $.in emoar90, e ste modelo no aplica a todOS los sujetos o bligados de lOS F'TEP. Por lo cua l es neces.ario contar co n un modelo diferenCi al que tenga en cuenta la dive rsi dad de sujetos o blioad os a loS Que no les apila MIPG y que e:r:lsten entidade s con bajo desarrollo Institucional en donde no se ha consolidado el funcionamIento y o peración del modelo de líneas de defensa . • Sobre la finan d ación d e tos F'TEP, es importante tener en cuenta Que. Si se lIeqara a requerir recursos por parte de las entidade s, hle pooria oenerar presjonu en los gastos de hmc!onamlen¡o, en espedal di Jos entes telTitoriales de cat@9orias4, 5 y ti y m unfdp los POET. Tampoco se .adara cuAl es el m inlmo de recursos Que debe ser us.adO para la Implementad6n de los F'TEP, • Sobre el mon ltOAO, admlnistradón y supervisión. hay cuatro observaCiones : En primer lugIJf, se plan tea Que -~ monir.r:xeo y MJmlnlstntci6n r1ef Pf"09fJmJ CDr~eH:') 'a p rifTJf1!ra fint!a~. Sin embargo, esto puede acarre.r el riesgo de hacer ¡noperativo los F'TEP, pues la primera line a es Quien ejerce e l a utocontn:.1 y est.J Inmersa en la operadÓn de la entidad, como lo son lOs G~pos Internos de Trabajo, las onclnas, depe~encl as, Intre otras, ~ acuerdo con esta 160lca, v arias dependenCias v,Ollarian y admlnlstrarian el pr09 ra mIJ, $.i n deja r u n responsable Cl aro . En segvndo luoar, se plantea que -R~ (Je l ModelO In~f"c1O tle Control Imerno (SIC), liI SUpf1!rvisJót'¡ ~fl a urgo(Jf1! la $le9u,,(J,) lillea-. Sin emba r9Q, la se-gund a linea tiene ~sponsablltdades de acompal\amlento y monltoreo del cumplimiento de aalvldades y eStA,) caroo de los lideres de las dependenci as, por lo Que no se en tiende a Qué ha"- ~fe ren ci a el concepto de ·SUPfY'lJsJt6I1~ Y e l anexo tknlco no 10 deja claro. Mario A~Jandro Blanco 77 120 de mayo de 2024 TRANSPARENCIA POR COLOMBiA o \(:;,,/ F·GJ ·]O (versión 01 ) s: :~ It:r~;~~~~r;;I=~'~~~:::~~ :ost~~~g~r~~~:::aon:sa~~:bl;:a~nyd~~~~,~:r ~:I~:{=~:~~: ~a:;;:~:~~':e~:s~~~!:":er=~pa;n !:!;IPard almente aceptada InstanCia no seria operatIvo . M Se realiza ajuste de acuer da a la mt"Sa de uabajo sostenida con el Departamento AdmlnJw,)tivo de Fuooón Públic.a, como entidad encaroada de dar 11 .....",.,1. 1'1'_ ~,.,. .' ,....-na 18 de 24 Idioma del documenlo : Espanot T, 1···--·· En cuarto lugar, exISte una contradlcd6n en el estAnoar 5.1, que sug Iere Que la administración IrSlt a cargo de la Oficina ASesora de Planeación, pero antes se afirmó que la admlnlstfolClón estará a cargo de la primer. liMa de defensa. Luego, no Queda claro quién estará a cargo de la admmlstradOn de 105 P"TEP. .. En cuanto al reporte, eXISte una ausenda de lineamientos r~nte a cómo será medida la Implementadon de los PT'EP en los SU,)e1OS a los que no les aplica el MIPG, por Jo que no se tenclna Información sobn! una gran C.lIntldad de sujetos que implementarán los PTEP. .. Flnalmente, sobre la aedOn ae auditoría y rnejorill, se otlserva que no se definen plazos estandarltaClo$ para ,taHUr la auditor[a, por lo que la entldac3 puede hacerla trimestral, anual, o en varios arios o en el tiempo que le pare:z:'" conv@nlente. Al no tener unos plalos de s.egulmlento unlnc.ados para los P1l:P se colTe el riesgo d'l Que los seguimientos no sean ereatvos. Ade~s, se deja abierta a otras dependencias la responsabilidad de rullur audltor1a porque el estándar 9. 1 afirma Que -la audltoria, en prirtdplo, ~ en cabezA de I~ ItTSU~ de COflt:rol ln remo- . U ellpreSlón -en prinCJplo -, hace pensar que hay otras opdones, pero no hay mayor desalToIlo al re~e<to. TeniendO en cuenta lo expuesto, se sugiere : • Ajustar la reclacd6n de los .stándares para Que no sean sugen!ndas Sino orientaciones daras d'l Impl'lmentar los lineamIentos. Esto Implica la creadÓn Cle herramientas p.\r.1I la Implementación de estas accIones en las entidades y sujetos obligados. • Explorar partidas presupuestales para finandar la Implementadón de los P1EP en los entes terr1tonales de categoría 4. S y 6 y munldplos POET. Es d@seable QU. se destinen recursos achdonares para la Implem'l!ntación de .stos plan@s. • Definir lineamientos de Implementación y reporte ext@rT'Io para los su)etos obl19ados a los que no les apll", el MIPG. • Dejar a cargo d@ la Oficina de ConO'Ol Intemo el $e9ulmlento y auditoría de los P1l:P, tal cual como se viene haciendo con los PAAC. • Aclarar los roles del esquema de lineas de defensa y resolv@r las contradlCdones @nundadas. capítulo 3. Compon@nte programático Sobre las acCiones estratégicas d@1 componente PJ"09ram.ttico, se rlen'ln observaCiones Cle Indole gen'lral y e~@órlca s para las acciones 'Istrattglcas d. las temátiCas.. En ténnlnos generales, los estándares para ",da una de las aedon@s @stratéglcas se contlnuan redactando a modo de sugerencia, con lo cual se pierde l a oportunidad de tener mínimos para cada acdÓn . Lo que se presenta como @stándares la gr~uaclón por cat~orías munIcipales. El compol"Ient@ programátkO, también llamado Estrategia Institucional d@ Lucha contra la COIT\JPdón, podría fortalecerse con rol Incorporación de lineamientos sobre tecnologías d@ la InformadOn, automatilaciÓn, Int@lIgencla artificial, entre otras, que p@n"l'utan avanlar en la gestión d@ nesgos y 'In los procesos de debida diligencla. Considerando el enfoque temtonal Ot'1 anexo técnico y el caráaer progresivo d'l las aCCiones estratégicas S'lgun la cat~oría munlc.ipal, Soe deben Incorporar lineamientos aSOCiados a las responwblUdades de la Agenda de AenCNaclón del Terr1tor1o en el acompaillamlento de la adopción d'l los PTEP en munlcJplos PDET (segun Jo det@rmlnadopar'll parágrafo S del artículo 31 de la Ley 2195 de 2022) y sobre la articulaCión de los municipios POET, la ART y la Secretaría de Transparenda. En segundo lugar, a continuación, se presentan las observaciones específicas a laS acciones estratégicas d'l cada te~tic.a . l . Ge'St/ón del riesgo Acdón estratégica 1. RIe590s para la Integridad publica. en esta acción se dennen los riesgos para la Int~r1dad publica, pero las dellnldones no están planteadas en ténnlnO$ de r1esgo SIno del ár'la de riesgo, es decir, no se dice, por @Jemplo, qué se entendena par nesgo de corrupción O nesgo para la ln t~rídad, sJno qué es colT\Jpclón. En ese sentido, se rl"COmíenda: • Definir Qué se entiende por r1esgo, riesgo para la Int~ridad y riesgo de cOlT\JpcJón. • Retomar los avancas de las ITM!tO<lologlas de los Planes Atlticorrupclón y de Ateneón al úudadano para fortalecer la Identificación de rl~OS al Inter10r de las entidades. Igualmente, la acdÓn mdlca que las entidades deberán seguir la Guia de Admlnistr.tdÓn del RIesgo del DAFP para gestionar el r1esgo, pero no es claro si continuarán construyéndose los mapas de: nesgos de cOlT\Jpción que se venian dewrrollando con los PAAC para cumplir con esta acclón si Soe creará otro Instrumento Pira monioort!ar los riesgos de: Int ~ndad . ° • Se rt!CDmlenda especificar sl se s.egulrin aplicando las metodologías de lCIentilic.aoOn de r1esgos de com.JpOÓn que se venían aplicandO previamente con la Implementación de los PAAC. Acción estraté-glca 2. Canales de d@nuncia. Se considera pos.ltlvo que se Induya la denunaa como uno de los elementos de los P1l:P, ya qu'l esto contr1buiría a la estandar1lo1tdOn y promoción de la misma en los sujetos obligadOS. SIn embargo, se requIere precisar Cada uno de los componentes con lOS que cuenta el documento, teniendO en ~ta que los canal'ls de denuncia deben ~ar enfocadOS en bnn<lar una COrTI~cta .!tendón a la ciudadanía, logrando que esza pue-da entregar la Infofo~ón de la mejor manera posible. En tal sentido, se realizan las SiguIentes recomendaoones: Mario Alejandro BlanCl) '8 120 de mayo de 2024 TRANSPARENCIA pOR COLOMBLA • Frente a la denuncia de COlT\Jpclón, es fundamental que durante el tratamiento se garantice la autonomía e Imparda lldad. evitando Influendas extemas que puedan comprometer la Int~r1dad de: la entidad o su capadd~ para Investigar y tumar medIdas sobre: las denundas recibidas.. Esto puede InCluir medidas para evitar qu'l existan confliaos de Interés y garanrllar la confianla en las de:nuncias 51n que medien preslonH Indebidas. • Sobre la recepdón, debe as~urar5ll Que: el denundante presente una denunda In'ormada (CUalificada), par1l lo cual es necesar10 considerar e:le:mentos de pedagogla (qua es eorrup06n, cómo y por (lué se denuncia, Qué Información se debe aportar y la comP4!:tenc.ia d'lla entidad ante la cual se está acudiendo). AsImismo, debe considerar desde el momento uno de la recepciÓn de la denuncia, medidas para mitigar posibles t1~os para el denunclant'l, as; como la protec:dón Cle sus datOS personales. IParclalmente aceptada • En cuanto a la evaluación de la denunoi!l, es necesario establecer plazos para la Investigación de las denuncias, ;arantllar la Impardallctad y objetividad en el tratamiento de laS mismas y d. la Informaoón de los denundantes, deflnlr el procedimiento para hacer traslado a otras entidades de control y comunlcad6n con el denunciante. TambIén se su91ere considerar la evaluadOn del pJOCeCllmlenoo, de la gestión de la Informaoón de las p'l~na s encan;¡actas para evitar riesgos de preslones, conftlctO de Interés, riesgos para el ge'Stor de la Oenunda, así como la nec:e5ldad de brindar ot1entaclón al denunciante $Obre el curso que tendrá SU denuncia cuando ocuna el tUlwdo, entre otros.. • Respecto a la Investlgac:Jón, en primer lugar, se sugiere definir lo que se entiende por UI\.J denuncia válida, cuándO se considera válida, de qué depende la validu de la misma, qué (u~ de aedón se sigue cuando una denunda no se entiende como valida, qué es una denunda grave, de (lua depende que sea catalogada como grave y qué pasa cuando una denuncia no se cataloga como grave. En segunda me-dlda, se rt!'CClmlenda fomentar la cooperación y artículación el'ltre autoridades. • ':rente a las acciones correc:tlvas, se SU!jl1ere hac'lr un constante S@9ulml@ntu y ev aluación de la efectlvlClad del canal e Identirlcar árus que deben mejOfar para ;arantilar óptimo funcionamiento del canal. • En cuanttl al S4t!jlulmlento y COfOUnlcad6n, se suglert! conslderar la npUcatlón del proceso, el rol del denunoante (derechos y debert!s con re~eao a su 1'1...... " ......... , ..... "'111-_"" .. 1'1 .., ..... cl,.liI> .. _ 1................................ 1'1 .. ~_I ..... I'I ..............._ • • • " ........... A ...... " ... ,..:,. ,...........'" u.......... 1,........ 1'1 ... lO n....'" .....",.;,1'1... 1'1 1..... "'1...-" •• Se realiza ajuste. c. o~F-GJ- 20 (VerSiÓn 01) 19 de 24 Idioma del documento; Eapat\oI ,1 __ "W" __ " __ .... _ _ ••• _ . . . . . _ _ _ , w_ • • • _ _ . _ • • • • • • _ .W W_ • __ • _ _ _ .. __ .. __ w _ _ _ •• _. _ _ _ _ • • • • • _ _ _ . _ •• _ _ _ • ,. ________ w_ • • • ' • • • _ _ _ • • ~ __ ••• _ ••• _ _ re<omlenda Informar a tiempo las decisiones de arChI...o y causal", los términos del proceso, términos para la apelación y que el denunciante tenga la oportunidad de apelar o allegar Informadon que permita soperar las drcunstancias Q\,Ie dieron lugar al arcnlvo . .. pO!' último, sobre el registro y dOC\Jrroentad6n, se recomienda que la entidad resptl!\wble del canal rinda Infonnes sobre las denuncias recibidas y tos rl"SUltados de su gestión, $.In perjuicio de ta re5et'Va Que tiene la InformaCión y el proceso. Accl6n estraté9lca J. Riesgo de la...ado de Acti ... OS, financiación del Terrorismo y Flnanoaci6n para la Proliferadón de Armas de oestruc06n HasJ...a - LAFT/FPADM . Es Importante Que se a ...Ance en esta medida bajo lo estipulado en la Ley 2195, SIn embargo, esta s.ecciÓn se limita a brindar definldones en la materia y a manifestar Que el rema se atenderá bajo la Guia para la Admlnlstradón del Riesgo y el dls.el'lo de contrOles en entidades públicas, del DAFP, sin embdrgo, 1" últlm" actualización publicada de la guia en 2022 no contiene la Información sobre cómo se gestlonara este tipo de riesqos dejando toda... i" un ...ado metodológicO . .. Se sugiere avanzar en estas orientadones para que tas entidades Que ...enian aplicando la guia de función pública puedan avanz.ar en la Identificadón de diChos riesgos. .. Para aquellOS sujetos obligadOS Que no deben aplicar la guia de gestión de ri~ de FunciÓn PUblica, se sugiere disel'\ar un Instrumento Independiente que permita reanlar dicha tarea. Aedón estratégica -4: Debida diligencia se considera ...alloso a...anrar en la dennldón de estándares de debida dlligenda para Jos sujetos obligadoS a realizar los PTEP, $.In embargo, al ser un procedimiento no...edO$O para muchas entidades públicas, se wglere: .. Definir claramente en un anexo cuáles son las listas de veriflcadón obligatoria que se deberán tener en cuenta para la debida diligencia de personas y entidades. .. Olsel'lar un Instn,¡mento de registro y soporte de los datos neces.arios para avan:tar en la debida diligencia . .. Detallar el procedimiento para la ntalludón y actualización de las bases de datos en las que se verifique la InformadÓn de debida diligenci a recoleaad" por la entldad . .. Construir una base de datos unirtc,ada donde las enlJdades publicas del pais puedan registrar y consultar lo§ procesos de debida dIligencia realludos••n aras de agilllar este eJercicio . .. Frente al punto anterior, es Importante especificar los nl ...eles de ac~ y s~uñdad necesarios para proteger la Infofl'Tlad6n de pn...ados, en especial aquella Que pueda considerarse como sensible: Especificamente, frente a lo sel'lalado en el anuo técnico, ~UJ d~Ok14 dlllgenda dI! IlJS pl!1'SCN1#S juOdIas rJI!CtI!~ permiUr IlJ /rJl!fltJf'Ic.Jdón rJl!l tJenertCi"rio final, esto es, los accionlsl:ts y iISOCk;dos Q~ tef'lg"n, rJí~lJ o In(j;recumentl!, una partJdp#CiÓ/llgual o SOPl!r;or,,1 5% rJel Cilpir.J1 social o aporre rJ~1 ~ndaldi~nt~~ . • Se! SoUglere tener en cuenta que esta obllgadón no neces.ariamente podrá ser cumplida por las entidades publicas y dependerá Ulnto de la capacidad de la entidad asl como de la Inform(Kión disponib le. Por lo tanto, es Importante Que se le permita a la entidad dar expllcadones frente al ni...el <.le InformaCIón que pudO recoleaa r y sobre el estado final del proceso de debida dlllgenda. 2. Redes y articulación Acción estratégica 5. Redes Internas. fn esta acdón el documento no aclan. la diferenCia entre las comunld~u Internas para intercambiar Informacl6n y el modelo de lineas de defensa, en el que se supone que todas las áreas participan e Intercambian Información. Mario Alejandro BlAnco 79 Izo de mayo de Z02-4 TRANSPARENCIA POR COLOMBIA .. Por esto, se sugiere aclarar y nacer e"plÍCita, si uiste, la relación entre las redes y comunidades Internas y las tres líneas de de1ens.a. Acción estratégica 6. Redes externas. Esta acción no adara en Qué términos o a travé§ de que plataformas o me-canrSmOs se real1zara el diálogo sobre transparencia y ética publica . .. Se sugiere hacer e"plÍ(ito el instrumento a tra...és del cual se adelantará la gestIón del conOOmlento sobre estos diálogos e Intercambio de información. .. 19ualmente s.e sugiere contemplar la articulaCión de estas redes elrlernaS con las Comisiones R@9lonales de Moralludón para cada departamento y a nivel nacional, con la Comisión Nacional de Moralllación. Rech":tado Es Importante I'TIanlfestar que la implementación de los PTEP no desconoce los lineamientos Que emn f'stabloodOS por entidades Que han gener¡:do lineamientos para atender estyos compomente-s. fn ese sentido se trabajar! de I'TIanera articulada para realizar las actulJlizaciones Que se requieran. 3. Cultura de la legaliClad y fstado Abierto Acdón estratégIca 7. Acceso a la información publica y transparencIa. fn esta acción se a-ea una nue...a definición del principio de transparencia, el cual ya se encuentra dennlClo en la ley 1712 de 201-4, por lo que s.e re<omienda no crear otra definldOn para e ...itar confusiones y hacer uSO de la pt'e...lsta en la normati...a ...igente. ASlmlsmo, esta acción plantea Que : "Eft particular, ~ rJe ,,, OOI'Iuat.KJ6n estat4l. f!n I!I m"rco rJe esu acrJ6n estr.J~Ic.J, las I!ntldat:Jes rJt!tJen rJf!nnlr Uft IftSUUn'lf!fltD de lrartSpdrenda actJ>I" relacJon~6 con los OOI'ItI1ttoS Y convenios celeOrados par" garanVz"r QUI! SI! OJmpl6 o:J(I el prlndplo rJe puOIIdd.td I!n SECOP II y Q~ los t!xpedlentes concnau6Jes esléft sJem~ Krua/aados, compleros. Y Que '" InfcJrmlldán rJ/s¡x)niOIe SI!. veraz y ~Ole· (Secretaria de Transparend", 202-4) Lo anterior ya estA pre...lsto por el articulo 9 y 10 de la ley 1712 d e 201-4 y el texto citado no adara cuál es el Instrumento, ademAs de los Que ya exIsten, que detlen crear las entldaCles para hacer la putllicidad de la Informad6n contractual. Esto podría dar lugar a contusiones y reproc.esos, por lo cual no se considera pertInente para tos PTEP . Sobre los Instrumentos de gestiÓn de la InformaCIón, de acuerdo con el Decreto 1081 de 2015, lOS InstflJmentos son 4., no) como afirm4 el anelrO técnico (pues no se menciona el Pr09rama de Gestión Documental). y están en el capitulo 5, sección 1, 2, ) Y 4 del Decreto manclonado . En es.a medida, todos los estándares Que propone esta secdón ya están pre ...istos por la Ley y muchas entidades 10 tienen Implementado. aunque con dlf1cultades. Hario Alejandro Blanco so 120 de mayo de 20Z-4 TRANSPARENCIA POR COLOMBIA .. Aflte esto, se sugiere fortalecer la asistencia técnica desde la Secretaria de Transparencia para que las entidades Que ya ...ienen Implemantando los Instrumentos IAceptada de gestión de Informadón los fortalex.an. Ac06n estratégica 8. Participadón dudadana y rendiciÓn de cuentas. Se reallza "juste de acuerdo a la mes.a do trabajo SO$lenlda con el Departamento Administrativo de Función Pública, como entidad encargada de dar lineamientos sobre el tema. Esta aCCJ6n propone la Implementadón de la reglamentaci6n e"istente en materia de participación dudadana . .. Se recomienda aproveChar la metodol09ia Cle tos PTEP, para ol'9"nlzar, articular y hacer seguImiento desde el nl... el nacional a las Inldativas de participadón de entlClades nadonales y temtoriales. AcdÓn &Slfatéglca 9. Integridad en el 54'1'111(10 publico. Frente a este tema. hay Que tener en c\,lenta que el SIstema NacIonal de Inte9rid ad (SNI) no se na reglamenUldo por el gobierno nacional y gran parte las entidades ya tienen Implementado el Código de Integridad a tra ...és de la politlca de Integridad del MIPG, por lo cual $.e sugiere articular los esfuerzos de construcd6n metodológica de los PTEP con los des.arrollos que DAFP está reallundo actualmante para reglamanlar el SNI6. .. Se suglenl! q\,le para el des.arrollo de la integridad en las entidades públicas se contempten lineamientos éticos Que superen lo establecido en el CtXtlgo de Integridad de Fundón Pública y que w identifiquen Situaciones que pue<tan poner en riesgo la ética de los servidores püblicos y donde s.ea necesario establecer Ilneamlento$ claros de procedimiento para alender estas Situaciones. .. AdIcionalmente, s.e sugiere que se emprendan acciones que promue...an la int @9ridad lnduyendo ejercidos de prevención de la aauadón disciplinaria y de la actuación fiscal, teniendo en cuenta Que las entidades deben procurar por la pre ...enciÓn de cualquier Irreg\,llandad en la conductA de Sus s.el'llldores pÚblicos y contra tJst as. o \;:J F-GJ-20 (VersiÓn al) 20 de 24 kioma del documenlo: Espat\oI a . a i<i ,'; o ~ ~ o f o ~ . a ~ f . o . . ~ 0 E ~ f o a ~ a o ~ o o :: ~ a a ~ '" '" '" ~ ~ ;; :;; :;: ~ :G :8 e a <> ~ o ~ ~ i:? ~ , '" " CD J , Jorge AndrH An'!fzquita Toro 88 118 de mayo de 2024 WORlO COMPI.lANCf ASSOClAnON Jorge AnclrH .Amezqulta Toro 89 118 de ma ...o de 2024 WORlD COM?t.lANCE ASSOCAnON Recnazado La Oedar.JdÓn esta pensada en la rNln lfl"SUOÓfl que hace la Se<retaria de oe que pr1!lendemos atac.ar y defender. En eH sentJdo H estructura en la neuSidad de de'enza de los Dere<1'lOS Humanos ya que se considera Que el dtsVlo de re<ursos afecta el dlSlrutre de los mimos. ~=d::~~:;:: ;)~ ;~eb~~:r:~. ~~sa::a:n~~~a~;~e~ ~ao~~:!rI~e~~~o~u:OI:~C:::;~~OseCO~ol~s:~:~~ ~re~~~~I~;8~~II~~e~~~e at;5~5) IRechazado En relación a este punto es nKesario difertnci,.r la debida diligencia a ,. g4'stlón dOC\.lmental de la entidad, ...a que en este segundO es donde se deben t,ner en cuenta los lineamientos que Hta.blezc.a el ArchIVO General de la Nación . 8. Oe<Woradón : Con relacl6n al Punto l.] . 1.]. referido a que "u Ded.Jr.Kión deM tener un. perspedi"a de ~f"90 pl.zo y su Iengu.Jje d.Jr cuenta de su ~rJaer proposItNo. Es un te>rto de p~., en t!f OJ.J/14 enlidM! se proy«;u a /uturo y ~ ,,1sl.;.Jliza c;JmO un agente de c.J mo;O que mab!rl.'io .los demJs Compon.enres del Program.-, deberla aClararv cómo se poClria cumplir este propósito con los cablOS permanentes del Goblemo Corporativo de las e.ntidades públicas. Transparenc~ 10. Mejor .Jrtlculac16n del PTEP con otros elementos de CompUance vigentes en el orden.lmlento JurídiCO Co6omblano: El ordenamIento Jurídico colombiano tiene múltlples el.mentos Que deben ser Integrados a los PTEP. En t.J\ sentido, el PO debeñ.J prever e Ilustrar a los SllJetos destinatarios los pr1ncipales me(Anls.rnos con el objeto de Que los P'TEP se Inte9fen ciert.ameflte a La operaciÓn de la respK\Jv.J entidad. Entre otrOs, me parece Importante resenar lOS s.lgulentu Instrumentos normattvos con el fin de sugerir I.J mencionada articulaCiÓn : • MIPG : Set'lalar someramente '.1 neuslóad de Integrar ~I PTEP con cada una de las siete dimenSIones del Modelo Integrado de P'tan~adÓn ... ~l6n . MEO : S~t'lalar un plan de determln~a peno(UClClad de evaluadones ... repOf'tes desde la tercera linn con rmóÓn al fundonam lenlO d~1 PTEP. Con el fin de ten~r los cr1t~ riOs Claros y uniformes para ~ I P'TEP. se propone dd\nlr como deb~r¡i Uda enlldad plannr el cldo del r"HPectJvo ProorarTWI . Op{imtur Acomponente$ tnnsverulPs~ como la ·DedarK:l6n~. por ejemplo, con ID pr~5O"ito por la Le... 2016 de 2020. -Por la cual ~ MiopU t!1 CédJi;O de Integrid.Jd del ~rvicJo PüOIk::D CoIomO~no y se dictan OtrH diSpo5Jdones-. Se deben,. eSUble<er en el marco de este punto transversal la diFerencia Que H p.-esentil entre ~I C6cIlgo de conduCtA ( OC) y el cÓdigo de integr1Clad. • Articular "componentes transversales· como -OOjetilfO$~. por ejemplo. ~ún lo seflal.ldo por el articulo 2.2 .22 .3 .3 del Oeaeto J081 de 2015, referidO a los ""Objetivos del MOdelo Inteqrado de P'taneaclÓn y Gestl6n MrPG-. Jorge AndréS Ame:qult.J Toro 90 118 de m.JIyo de 2024 wORl.O COMPI...lANCE ASSOCIAnON • Articular ·CDm~tes rrans"eruAes- como la ·DKJ.l rad6n~. por ejemplo, ,. las "Po/irJc4s de C».:5.drtOlIo Admln/sln~vo- originadas en la Ley 489 de 1998. • Articular ·CDm~n~ u.lnsvt!rsak!s· como APraneación-. particularmente en lo relativo a la debida caracterizaciÓn d~ procesos critiCO$.. por ejemplo, a los SistelT\bS de Gestión de la calidad previstos por la le... 872 de 2003. Parcialmente actptilda Se realiza aJus-te . • Articular ·componetlC"eS rr.tn~ruk!s~ como A~neiJci6n- en lO relativo a la necesidad de asignar responsabtlkJades claras y funciones frente al PTEP, por ejemplo, a lo set'lalado por I.J misma Ley 909 de 2004 con reladÓn a la misión de las " Unidades de personal de Ir.; f!fIlidaCes~ (artíCulO 15), entre OlTas, la obligación que llenen de AEI.tlJOr.Jr los pfOy~os de p/.Jnt.Js de person.Jf, .Jsi como Jos mallUak!s de (unciones y N!Qulsiros (1. cl. .H • An.icular Acomponentes rr.tnsveruJes" como ·FcxmKJ6n~, por eJemplO, a lo sellalado por el Artículo 2.2.22.3.13 de -Programas de capacic4dón p¡Jra la /mple~tacJón y d~rfOllo r1el Hodtlo tnr~rM1o de PfaneacJón y GestJón H • ArtIcular ·componentu transversale-s'" como -Ar.JdifOda y mejora~, por ejemplo, a las prescripciones de artial lo 12 de 1.1 Le... 87 de 1993 relatIVO a las ./u~ de.los .r.Jdirorr.; InCl:r/tOSH de La fun dón públic.a. en particular. a la e:r.lgencía de Incluir los PTEP en sus respectivos planes de audltoria . • Articular Acomponentes progra~tl cos'"" como ~ r1e1 R.1e:5go~. por ejemplo, a las 9uias tlcnlUs Que estable<en los decn>lOS ~Iamentanos de los anterlores Pianes Antlcorf\lpd6n y de Atendón al Oudadano (PAAC) - no... PTEP-. entr1! ellas.l.t$ Cles.Jrrolladas por el Deaeto 124 de 2016. • ArtlOJlar -CDm~tes programJtk:Ds - especiales como la AGestIón r1e rlesgos p.Jra fa lI'IregriOad~ a procedimientos de debida dlllgencla Interna ... salvaguarda de la meritocr.tda para c.argos públicos criticos, por ejemplo. a lo presu1to por la ley 909 de 2004. Apor la OJal ~ expiden norTn.t$ qve regfJ/an el empleo pVOIICD. la ~rrera admlniSl.r.l 6,,~ y ~rtcla pUO/o'", 2.1.- Obs.rvadones de car ácter juridlco. 2.1.1.- AAnic»1o 2. 1.4.5.1. Ámolro de .tpllCadón. DI! CDf!/onnki.Jd CDl'lIo dispuesto M el.Jrtlo..tlo 73 de fa Lli!y 1474 de 1011. este CJpítulo apfiGJ a rodas I.S e-ncldades dt!f on1en nadonal. departamentótl y munlcip¡JI, OJaJqv/!tNa Q~ ~a su ~Imen r1e concrat.Jd6n. qve de!>.tl'l Implementdr VII Programa de Tral'ls,pareno'iI y Étia PVO/a. Estas el'l!Jdar:Jes $01'1 l.rs denl'lki.JS en e/artJcvlo S de la Ley 1711 de 1014, len~ndo en cventd q~ dJcna ley estaOl«e, de forma penel1ll, fa t..ay de TrartSp.trf!ncJ. y del Der«.ho de Acceso .t fa 1I'I(onniJCi6n Püota Naclol'la/- (Negrilla fuer.J de textO original) En relación con el an:lculo precedente se encuenua que pudiere tOrTWItSe alguna de las SIguientes dOS poslclones Juridlcas, POR LO CUAl. RECOMENOAMOS SE HAGA LA RESPf:CllVA AO..ARAOÓN EN LA PARTE CONSIOERATNA Y/O el ajuste respectivo de la norma : Una poSIcIón puede ser la de con~erar Que se eXCf(l,Óla potestad recJlamentaria . En esta .ntendido, lOS actos admmlsu.ltivos emltldos como consecuencia del ejercicio de aQuella pOlestad únicamente pueden desarrollar el contenido de la le....... por elJo e-st¡i vedadO .Jmpl1ar o restr1nglr el senticlo de la Ley. Es claro asl que. no se puede suprimir o moo:llftur las disposJdOlles pr evistas .n la legislación, pues con ello H e-staria elrcediendo 1.1 (acuitad rltglamenr..aria . Así las cosas, la (aculr..ad rltgla~nt.lrla s. encuenua Subordinada a 10 dispuesto por la ley.... no podría alterar o suprimir su contenido. En el caso concreto, el articulo 2.1.4.5. 2 del proyKt.o de deaeto en comento. al establecer que su regulación aplica alas entidades definidas en el articulo S de la Le... 1712 de 2014, amplia lo contenido en el articulo 7J de la le... 147-4 de 2011 (artículo 31 de la le... 2195 de 2022), puesto que en el artIculO 31 de la Le... 2195 de 2022 se establece que es "'c.Jd.t en/J(J.td ~I orrJen nacJona/. departdmemaf y municipal, cuaJQu.era QUf! ~a su ~/men ~ C1)I'ItratacXYI~, las que deberán Implementar los Programas de Transparencia y ~tica PUblica, mas no se preceptúa. en dicha le.... Que las obligadas a ~.J implemenr..adón serán las entidades enlistadas en elan:lOJlo 5 de la Ley 1712 de 2014 . Obsérvese que el articulo 5 de la ley 1712 de 2014 ¡ndu... e un listado de SllJetos obligados a cumplir oon las disposldones de la Le... de Transparenda, en los C\.Iales se InCluye Indvso a partidos o movimientos paliticos ... a entidades Que .Idmlnistren Instituciones parafisc.ales, fondos O rKurSQS de naturaleza u origen público. El articulo] 1 de la le... 2195 de 1022 no nlzo Wo remisión expres.1 a eSle an:lculo 5 de la le... 1712 de 2014, y por tanto no la poória nacer el pro...Kt.O de decretO ~ e F'GJ - 20 (Versión 01) 22 de 24 Respecto del ¡imbJtO de aplicación. anle la neC"Hidad CI4I. definIr e1 alcance de la expreSIÓn -entidad~ usada en el articulo 73 de la Le... 1474 de 2011, modificado por el an:lculo 31 de la le... 2195 de 2022, se aCUde a la Ley estatutaria 1712 de 2014 porQue : (1) rTWItenalmente, esta Idioma del documento : Espaflol ~. 2. 1.2.- L1 otra pOs.ición sobre este fTIist'nO asunto es la de tonsJderar que no se exce<lló la POtestad reglamentaria. tOda ",el que el literal O) del articulo 9 de la And~s Augusto Díal Sáenz 91 118 oe mayo de 2024 OFlaNA ASESORA )URIOICA UlAF Ley 1712 de 2014. sel'l.lla que ~tDdo ~ oOligado" por dicha ley (son las entidades del'lnldas en el articulo 5 de la Ley 1712 de 2014), debe publlar en Jos sistemas de InfOl"lTlotdón d~ Estado ~el A<ln AflricDmJpo6n y de Atendó" al CJvdMJano, de CDltformld4d CLVJ d articulo 73 de l.J ~ 1474 de 2QJ 1" (artículo rtiJlamentado pot" el proyecto ese decreto referenoaclo) . Rechaz.Clo Entonces asI, si en vlrt:lJd de la Ley 1712 de 201., tod05los SI.Ijetos obligadOS por la mbma (las end<lades enunciadas en el artkulo S de esa ley) deben publicar y .cfoptar el antes lIama<lo Plan <le AntiCOCTUP06n y <le Atención al Oudadano, al que se rel'iere el artlC\Jlo 73 de la Ley 147. <le 201 t; con la modll'icad6n que IntrOdujo el articulo 31 de La Ley 2195 de 2022, todO$ los sujetos obligados por la Ley 1712 de 2014 deben Implementar Programas <le Transparenda y Éuc.a Públlc.a. Bajo esta Interpretación ~ prDyKtQ de re<Julaci6n no excecle la 'o/tcun.ad f1!9lamentana . Se SoUglere, como se $tl'\alO "trás, adarar el tema en la parte conslderab..,a del Deo"eto. 2.1.3.- Par-'9rafo .rtM:u1o 2.1.•. 5.2. -Rf!SP«%O d~ aqudlJt$ ~"tld#des en /&5 q~ roexlsla 1# obII9adó" de ImplemfMC4r prot}nlm.9S de TraftSP4renda y Éuca Pública, y de Transpdrenoa y Étb Emprewrial, ~ itpJicAr.f el aitl!r1o tk ~I/dad Y t:ktler~n Implte~nC4r ~J qve ~a ob/~rorlo pdra ~I St!CZDr donc1e de:5drroi/.an SIl iJCtJvKJ#d. 51 "il79l1"o es Obfi9arorlo, ImpltemenGlran el ProI}rama de Tran5po)rencJ.J y Éuca PrJblJcA ik (OtTrta suplterDrla." (NegriU. fuera de texto original) ley sil"'j'e calTlO paroimetro de InterpretadOn de la poliUca pública de transparencia por La estrecha relaCión de sus contenIdOs y del <lerecho "'ndamental de aecHO a La Informaoón publlc.a, con la luctla contra la (OI"f'Upción y los propósitos ql.le pel'$lguen k>s Programas de Transparenda y ética PUbIlGl; (2) formalmente, dentro de la Ley 1712 de 2014 se establece Que un elemento de la InratmaciOn mfnlma obllgatolia de los sujetos ODII9"dO$ son los planes anlicorrupcl6n y atendón al dooadano, las cuales fueron sustitul<los por los Programas de Transparencia y ftic.a P\lDllca. En reladón con el parágrafo referido se debe valorar SI el apartado en ne(}rillas excede la f.cultad <le reQlamentacJ6n, ya Que el parágrafo 1 del artículo 73 <le la ley 147. de 2011 (articulo)l de la ley 2195 <le 2022) sei\aLa que -en ,¡quellas entlda<les en las Que se (enga Implementado un Sistema Integral de AdmlnlStradón de RleS90S, ~e deberoi artlC\Jlarse con el Programa de Transp.renda y Ética PUbUu·, y por tanto, ante la coexlstenda de la obll;a<:lon de Implementar programas de transparencia y ética pUblica, y de transparenda y 'tlca empresarial, 10 Que deb iera ocurrir, en $e91.11m1enlo de la Ley 219S <le 2022, es la artJC\Jlad6n de dichos programas, mas no la prevalend.1 de uno de ellO$. 2.1.• . - Articulo 2.1 .•. 5.3. -Esuuctura de Jos Programas tJ~ Transpan!nCía y Étiu PVblb. L.iI estTuCt.l.lra de Jos ProgramI$de Transparencia y Éuca PVblia ~r61.J ddlnk1a por I.J SecretAria ~ TraftSP4rencJ.J en el Anoexo Tknlco qve se adoptA medj.antl! esh!' Decreto. ~~gnlo J. El Anexo Tknlco 2rS Ktua/IUdo, 5e9tÍn se f'f':Qulera, fJOf' fa 5«rPUfía tJe Transparencia de la PresklencJa tJe la R~piJblial $Jn neasJdMl ~ que m«JJe U" KfO ildmmistnVvo. Cualquier moaJratdón af Anexo Tknlco ser.f Inform#da p~/amentl! al pUblICO y, anteS tJe forma/lnrw un. mANa versión, la ~~ria pubfÍQr6 para ~tariOS el rato ~n su pá9lna web por el clfmfno sella/ado en el attioJlo 1.1.2. J.14 tJe/ Decreco 1081 de 2DlS. ~rá d~jarw roftSldncm ~ j.a pubflCildón Y de la teS{JueSU a los com.!ntAriOS t«Ibldos·. En aras de la prott«i6n del debido proceso administrativo se considera Que ras aauallzadonts del Anexo Técnico, por la posibilidad existente de ql.le éstas creen, modifiquen o extingan Sltuadones jurídicaS, debe ser ex~ldas par aao administratIVO. Se obsel"'j'a que el anexo técnico Induye elementos $4Jstandales Que deben rumplll los Programas de Transparencia y fUca PUblica, y por ello, si ~ realizan vanadones a dicho anno sin el ~spaklo de un acto administrativo, se estaria soslayando la poSlbili<lad de tontrol Juriscllcdonal de dicho dOC\Jmento, cuando en realidad ese Programa Uene una naturaleza jut'ÍdIc.a. emanada de una autoridad e.statal y por lo tanto <lebe ser sujeto de control Inlegral. 2.2.- Ob~.rvacones técnicas. Identlfc.amos con preocupación Que uno de los elementos Cle PQjitica Pública Que esperamos lOOustezc.a a las entidadts púbHcaspara prevenir, detectar, oestionar y me.lOr.r en temas rel.ldonaclos con tranS9arenda, y de esa manera salvaguardar los recursos públicos de actividades Ilegales, corno la son los Programas de Transparenca y Etic.a PUblica - P'TEP, tienen una estruct\.lra Que se limita a presentar conceptos generales, pero no prorundlza en la manera de Implementarlo al InterkH' de las entidades, ni hace explICItas las responsabilidades de los diferentes actore-s en las entidades. Andrés Augusto oíaz Síen: 92 El Articulo 2.1. • . S. 1 Objeto. Establ~ Que se reglamentaran las caraaeristlc.as, est.indares, elementos, reQuiSItOS, procedimientos y controles minlmos Que deben C\Jmpllr los Programas de Transparenda y ética Pública. SIn embarvo, en el anexo técnico únlc.amente se desarrollan los tres primeros y falta InfOfT'Mdón sobre los reQuisitos, pmce<llmientos y cantroles mlnlmos. 118 oe mayo de 2024 OFlONA ASESORA JURlOICA UlAF Parcialmente aceptada Se realiza ajuste. ParCialmeme aceptada Sobre este tema es ImporUnte Indicar Que se trabajaroi en La actuallUacon de la Guia p;tra La Admlnlsttación del Riesgo No se establece Que entlClad o entidades realizaran la labor de SI.Ipe""lsIOn, Inspeccion, vlgllanda y COntrol de los sujetos obligadOS establKidos en eSl:e decreto. Para La UlAF esulnformadon es muy Importante ya Que a través del SI.Ipel"'j'lsor se estipula la periOdiCidad de los Reportes de OperaCiones Sospecho$.o)s (ROS) y Ausencia de R.epOl'tRS oe Operadones SoS9echosas (AROS) y se realiza el se9ulmlento al C\Jmpllmlento de los requIsitos por parte de cada uno de los Sujetos Obli9aClOS. No se Induye el plazo de cUrT!9I1m1ento y adopcion de lOS PTEP. Adldonalmente, na es claro si se realiza algún Upo de clasll'icaCion ele las entidades Que deben cumplir con este DeaetO, en el Anexo Tknlco se realiza la distinción de los entes territoriales, pero no se hace referenda a los demas Sujetos Obligados, y no Se establ~n plazos para ros territorlalM. No se establecen sandones. En ~ c.apitulo 1 ·Gesdón tJe Rk!:sgos" en la ACción Estratégica 3 -RIeSgo d~ I..Jv~ tJe Activas.. F/nancillCiérJ de/ TefJ"Ori$mo y F¡nancJad6n d~ Id Pro/ilefiKión ~ A.rm.JS de OIt!Slroc:ión M.JSiva - WFT/Fp· no se del'inen daramente lOS lineamientos Que deben cumplir Las entidadts públicas frente a la Implementao6n de un sistema de gestión de rie5<,jfo. Se sel'lala Que el riesgo se debe gestionar conforme a La Guía para la admlnlstracion de riesgos elaborada por el Departamento AdmlnisZra~vo de la Fundo" P\lI)IIQ en apoyo con la Secretaria de la PresidenCia, pero no se adjunta este documento ni se adara si HU en canstrucc¡Ón . NO se Htablece la rea"zaclOn de una matriz dt riesgos y se explica la metOdología a través de la cual se elebe realizar y ITIOnltorear. No se emiten los lineamientos básIcos Que deben adoptar les Entidades frente a la Debida Diligencia, tampoco es claro cuál es la In'ormadon ql.le se debe recolectar y loS medios a través ele los ruales se puede ,.colectar. And~ AugLlSto Díaz Sáenz 93 118 de mayo de 2024 OFlONA ASESORA JURlDICA ULAF Con re-spectQ a ros PEP se mendona Ql.le el procedimiento debe ser más riguroso, pero no se definen reSf)Onsabltldades de un SI.Iperior JerárquIco para la aprobación ele 11$ vlnculadones. Adldonalmente, se deberla establecer la Obll9adOn de actuallzadon de los PEP de cada Entidad en la tierra mIenta del Departamento Admmlstrativo de la FuncJOn Pública según lo e-stableddo en el Oe-c:reto 830 de 2021. Se menciona Que se debe verincar los antecedentes de funcionarios, contratistas y proveedores p~lo a la vlncuLaclon, pero no se mendona cuales antecedentes deben verificar y Qué acdones se deben a<loptar en caso de colnddendas Que no contravenQan la Ley; así mismo, no se IndIca la obll9atoriedad de canSl.lIta en listas vinculantes Po'r. Colombia camo lo de"ne el artirulo 10 de la Ley t 121 de 2006. Con respecto a la Identll'icadon de operacones Invsu.les y sospechosas se mendona que se debe realizar mediante herramientas tecnolOglcas y para la definICión <le estas se debe acudir a lo sel'laladOs por la UlAF; este es un tema prinCipal en el nquema de p~venCion y control de lAJFT/FP y no se debt tratar <le forma Simplificada y carente de profundidad, si ~ documento técnico es una guia dIrigida a las entidades públicas, estos conceptos deben tener mayor darid.t<l y prof1.mdldad. Consideramos que se debe Induir La definición de dichos reportes y la obligatoriedad de reporte inmediato a través del Sistema de Reporte en unea (SIREL). El dOC\Jmento téCllico habla de segmentadOn de los factores de riesgo, pero en el documento no se adaran C\Jáles son los faaores de riesgo ni corno se de"nen, adicionalmente el tema ele segmentadon eStÁ asociado a las etapas Que conforman un Sistema de gestJon de riesgo lAJFT/F'P, Jo cual no se define en este Anexo. Dentro del ~~nto S~I:~~I~~exo técnl:O :E!_~tJ~~~~~_~~",~~'!':':f~~:J:c!~~,----u'!....a ~a o cJependencJa . Se- recomienda q~ ~ en abeziJ de las orlCinI$ e F-GJ-20 (veo;;6n 01) 23 de 24 Idioma del documento: EspalloI ~. .... De la lectura del proyKto normativo, es Importante destacar los limites de la potestad reglamentaria, por lo cual, a continuación se re-salta el numeral 11 del articula 189 de la Constltul:l6n Política de Colombia, en el Que se establece ; ~ARnCULO 189. CO('fespond~ al PreskJ~nt"t! d~ la ~pJblicA como Jele de Estado, Hf~ del Gob~mo y Suprema Autoridad AClmln;srr.Jr;"a: (.) 11. Ejetar f4 poll!!SVKJ rrglamen~,ia, met!lante 1,) ~pedlo6n de Jos d~t!CDS. f~uoon~ y ÓflJenes n~rlos para la cumplida e}eQ.leJ6n de IiJs ~es., -(Negrilla 94 1t8 de mayo de 2024 Es importante Indicar Que pafa la Ana Gonzalez fuera de texto) SOCIEDAD DE AGRlCULTORES DE Por su parte. la JunspnJdenda de la Corte ConstltucJonal respecto de la potestad reglamentarla contenida en la normativa SlJperlor sei'lalada, en pamcular la Sentencla e-l00S/OS Maglst~o Ponente Dr. Humberto SierTa Porto, que ha se/lalado: COlOMBIA R.echazado expedldón de la pr-e!.pnte reglamentad6rJ se trabaja bajo lo ordenado por la le., 2195 de 2022 ~( .) u Jurl5()rod~ncia consVtuCiol'laf /'Id insIstJdo ~n que la porestad regfamentdfld CDnt~nk1a en el articulo 189 nume~1 11 ~ (je ~~ra~, por mandaeQ (je IJI ~ma Fundamental, d~ conformldifd con bs pr«rptos le9afes y CDItSlituc.ionJlIes. Así, las «%OS ifdmmlstr7JeivO$ ~m ltJdcS como ~ncia (j~1 ~~rcJdo (je (jiclla pote5lMf únicamente puftlen (jf!SiJrroflar ~ CDl'tteJfldo (je fa ky. {)es(j~ estd ~rsp«tivJl, al Pr~~nte (j~ la R~~OIQ le estA vet1ildo ampliar o resuinr;lr el sentido de la ~. No pu«1~ tamptXD suprimir o modifIcAr I~ (jlSposJoones p~vist./IS ~n IJI LegI:SI~n ~ CDfI ~'Io esuria ~xClt'dkndo SUS atribuciones. ( ...) U fiJO.JltAd reglamenu~ no n: aOSOlutJI y (jebe ~~tTZfSie ~ncro ~ IJI'S f/Ofltl!ntS qve maran fa Constítudótl y la Ley, tl!rr~ncJo por objeto COfICTiOulr a la COtJO'"edón (j~ la ley, ~ncontrl~, por CDfISigU~te, subordlnMfa a lo dl5p~ por ~lIa sín qve SIta farook alt~rar o SYprlmir $(J Cl)fIt~nldo n i tamptXD reg/amentJIr materi/lS cuyo contl!nldo este! ~rvddo al tegJsJildor .C . (Ntogrilla tuer.t de te;llto). .r A9radacemos su ayuda incluyendO dentro de los comentarlos al proyecto de decn>to ~Por d OJal SIt reg/amenCd ~/artJc:g1o 73 (je la ~y 1474 ~ 2011, mod;fo(jo por el art.k:ulo 31 de la ~y 2195 (j~ 2022, ~n lo ~lacionMfo COI! .os Programas ~ TraflSparehdJI y !uca Públa·, el siguien t e comentarlo: En el Artjrulo 2. 1.4.5.2 elCiste informaci6n ineuo.., doJdO Que la ley 1474 de 2022 -por ,., cual se tJdan nDIm/lS orknta(j/lS a fortalea!r ~ mecanISmOS ~ aaos tJ~ CDmJpt!Jón y la ~feaivkJad tJ~1 CDnUOf (je Id g.!Sl& pilO/Ica· apllu única y/o e;llcluslvamente a las entodades de orden nacional, departamental y municipal, rualqulera Que sea su ~Imen de contratadÓn. MotJvo pOI el cual, en prlnclplo, esta dispoSiciÓn normatlva no aplicarla para las sodedade-s f\cJuciar1as. {)~~ncJón, inv~ y unción tJe 95 l1a d~ rT\.eyO ele 2024 FlOUOCClDENTE Rechazado Sin embargo, el anterlor artlrulo se"ala 'upresamente Que -( ... ) Estas ~tidacH!:s son I/IS tJefin!d/lS ~n ~I artJc:g1o 5 ~ Id ~y 1712 tJ~ 2014 ( .. )-ley de transparend-a y del derecho de acceso a la Información publica nacional. lO cual, no es cierto, toda vel, Que esta norma conserva un ámtllto de apHadón distinto al de la ley 1474 de 2022. Aplicando la ley 1712 de 2014 a ras entidade-s Que administren Instituciones parafiscales. fondos o re<:u~S de naturale:ra u origen publico, entre otros. Norma que si Impacta a las SOCIedade-s fiduciarias Que administren reru~s publi cos. En otras palabras, nos estarian extendiendo la aplicación de una norma Que nos aplica y, en ese sentido, deberia .clararse el decreto. Respecto del ámbito de aplluci6n, ante la necesidad de definir el alcaince de la e;llpresión ~ent;dad~ usada en el articulo 73 de la ley 1~7~ de 2011, modificado por el articulo 31 de la ley 2195 de 2022, SIl! acude a la ley estatutaria 1712 de 2014 porque : (1) materlalmente, esta ley sirve como parámetro de Interpret.ción de la politlca pública de tran SParenda pQf" la eslfectla relación de SuS contenidos y del derectlo fundamental de acceso a la informadón pública, con la lucha contra la corrupdón y los propósitos Que pe~uen los Programas de Transparencia y ~tic.a PUblica; (2) formalmente, derrtro de la ley 1712 de 2014 se establKe que un elemento de la Información minlma obllgatona de loS sujetos obligados son los planes antlCCfTUpclón y atendón al dudadano, los eval~ fueron sustituidos por los Pr09ramas de Transparencia y Etlca PUblica . No se evidencia que se tlable en el dau$&llado sobre el sistema de prevención de lavado de activos, financiadÓn del telTorismo y la financiación de la protlferadón de armas de destrucciÓn masiva. (SARlAFT) Artiwlo 2.1. ... 5.3. Estructura de los Pr09ramas de TrlInsparencia y Etica PútlllCil, Paragrllfo 1. Este articulO refiere el cumplimiento del Ane;llo técnk:o, el rual habla Cle manera muy general y global Clel Programa de Transparencia y Ética Pública, sJendo ese SIJ eje fundamental, muy enfocado en la lutlla contra la corrupción . Como punto adldonal dentro de la estrate-gla Institudonal para la lucha contra la corf\.lpclón, en la Acdón Estratégica No J habla someramente del Riesgo de lavadO de Activos, Anancladón del TelTorismo y Finandaclón par<! la Proliferadón de Armas de De-slrucción Masiva - LAFT/FPAOM Adicionalmente, en la AcciÓn Estratégica No 4, habla sobre la debida diligencia Que es sólo una de las tlerramlentas que ulslen y deben contemplarse para el proceso de gestión del riesgo WFTJFPADM, dentro del SARlAFT. Dicho lo anterior, hacemos las slgulenles consideraciones: Paola Castillo Ariz 96 119 de mayo de 2024 1. De aruerClo con la estructura de los documentos, se percibe un planteamiento Clel sistema de gestión de rll"S90 de lavado de Activos, Fln.anciaclón del TeTTorismo y FinanciaCión para la Proliferadón de Armas Cle Destrucción Masiva - lAFTJFPAOM como un ap~ndice del P11:P (Pr09rama de Transparencia y EUca Pública) . No otlstante, dado Que el PTEP [lene una orientación clara hacia la lucha alnva la corrupción y el soborno en las entldoJdes publicas, plantear el SARlAFT como un ap~ndice Clel P11:P no se considera conveniente . lo anterior, daCiO Que si b ien ambos sistemas tienen colnCidendas y puntos Cle convero;¡enda, son claramente dos 5lstemas Igualmente robuStoS en alcance, de$<1rrollo e Implementación y no caben uno Clenlro del otro. Es importante tener daro que la corrupdón les sólo uno de los delitos fuente de lavaClo de Activos, Anandadón de Terrorismo y FlnandaclÓn de la pronferaclón de Armas de DestrucCión MasJva, con lo cual clrcunsCrltllr el SARlAFT al marcode la corrupcJón ImpUca dejar fuera un 5ln numero de fuente-s de dicha Ilpoloqia de riesgo. I Re<:tlazado SECRETARIA DISTRITAl DE HACIENDA Sobre este tema 6 ImportAnte Indicar que se trabaJar~ en la aer.uaUz.1don de la Guía para la Admlnl$tracJón del Riesgo 2 . El desarrollo de la ImplementaCi6n del sistema lA,IFT/FPADM d(!ntro del Ane;llo TécniCO se ve muy limitado, ya Que no se detaJtan aspeetos Clave tales como los Que se mencionan a continuación Que es necesarlo Incorpor.tr : a. las etapas de ciclo del sistema (Identiflcadón, medición, control y monltoreo) b . Los elementos (Polittcas, procedimientos, estructura organlzacional, órganos de control, InfraestnJttura tecnolÓCjlu, divulgdclón de información, Cilpacttad6n, entn otros). c. Aspectos relevantes eomo la segmentao6n de las contrapartes el monltoreo transaccionaL canal de denuncias, consolidati6n de las operadones, COl'\Sultas en Ifstas, entre olros. 3. Un aspecto fundamental en la puesta en marcha de cualquier sistema de prevención del riesgo de lA,IFT/FPAOM debe establear el responUble del mantenimiento del sistema. el cual por lo general e-s un OfIdal de CUmplimiento el cual debe lener dertaS condiciones académicas y de e;llperienda que brindan una segurlClaCl razonable para SY aClecuada puesta en marcha y monitoreo. Adicionalmente, este car90 CltsalTolla una serie de funciones Que deben ser descritas en la normatlvldad Que actualmente no se descrlben ni en el Oeaeto reglamentario ni tampoco en el anexo técnleo. 4 . Otro aspecto muy relevante es la generación de los reportes Intemos y elltemos Que se deben generar que Induye los reportes a la UIAF, a la Junta Dlrect.lva, a Jos ClemJs entes de control Intemos y e;lltemos, con relaCión a las etapas del SARLAFT, los ROS (R.eportes de OperaCiones Sospectlosas), Segmentad6n, capadtaclÓn, entre otros.. 5. Por ultimo, no se evlClem:ja ninguna mención sobre posltlJes sandones a las cuales se ... un expuestas las enttdades que no cumplan con lo estableciClo en dlctlo CleCTeto y ane;llo tlcnlco, seria Importante delar claramente upresado cuáles serian las sanciones aplicables a los ¡nfractores.. e F-Gl-20 (V.es,án 01 ) 24 de 24 Idioma def doaJmento: Espat\oI · o e o <> o .::. E o: o ~ ~ 7 i3 " CD .... capitulo 1: Generalidades Contexto de la corrupción en Colombia Se recomienda revisar los factOl'I!S que caractetlzan La corrupd6n en Colombia. Presentar un tema tan amplio, complejo, sistémico y de Clltícll deleccJ6n a través de ocho factores solamente enundildos por un único autor, podria desconocer la complejidad del fen6~no_ En un documento técnico de esta ;ncfole se reQuiere e$pedal cuidado frenle a las definldones y uso de dtas que Soe presentan para sustentar el objetivo del dOCumento y mantener la coherenCia con el aparato normativo vl!ilenle. Posteriormtnte en el anexo técnico se sel'lala: ~n relbd6n con la Impunidad, un estudio IIder.Jdo por el Laboratorio de Innovación en Lucha Contra la Corrupción (Ob'Servatono de Transparencia y Antleorrupci6n) de la Secretaria de Transparenda, en el perlada comprendido entre el a ...o 2010 tlasta 2023, eoncluye que, del total de denundas asociadas a corrupd6n (57.582), solamente el 6°~ tia ten ido una condena, el 10% cuenta con capturas y el 23% tia sido Indagado y n!suelto. " Con respecto a lo anterior, no se cita el estUdio reterenciado y no se remite a una fuente o dOC\Jmento que pennlla corroborar las cifras entregadas y la metoClOIQ9ía uUllzada para el estUdiO mencionada. Se recomienda indulr HU Informad6n para fortalKer los datos presentadOS en el documento. Posteriormente, se enumeran y presentan afras SOOre los diez delitos asociadas a la corrupdón administrativa. No oOstante, la deflnlción de corrupci6n presentada p,..,..iamente en el anflxo técnico no hace dlstincl6n entre los tipos de corrupción que existen. TampOCCl, se prEtSenta la deflnld6n de corrupci6n administrativa en este apartada del documento. ToCIo lo anterior, puede generar confusl6n para un lector, especialmente para aquellos servidores publiCCls qufl no cuenten con el conocimiento suficiente y especifico sobre e5l:0s temas. Afectadones a los derechos humanos. Nuevamente en e5l:e apartado se presenta una deflnld6n de corrupci6n, pero desCIe el enfoque de derechos humanos, esto puede acarrear confuslones para los lectores y no permite la 1'5tandartud6n de este concepto a lo largo del documento. ¿Qué es el Pr-oorama de TransparencIa y Ética PUblica? Sobre la definlci6n de los P11:P, es importante tener como rererencla lo establecido en la ley 2195 en su artículo 31. donde se se"""a que son herramientas que buscan "promover la Cultura de la legalidad e Identificar, medir, controlar y monltorear constantemente el riesgo de corrupd6n en el desarrollo de su mlsionalldad~. Por lo cual, se sugiere mOdl"car la afirmacl6n realizada sobre : "El Programa de Transparencia y Ética Pública 'PT'EP es un programa de cumplimiento, 1!'5 dedr, una mNo(IOlogía-; teniendO en cuenta que resulta Inconveniente emplear esta deflnlcl6n, debIdO a que lOS programas de cumplli'Nento COrnlsponden a herramlenl.ls uUllzadas en el settor privado, principalmente. (le '9ual manera, no podria CClnslderase a los PT'EP como una metodolog/a, en tanto reune accionl!'5 espedficas y corr esponde con una herramienta de planeaci6n. ¿Quiénes deben Implementar Programas de Transparencia y Éuca PUblica" De acuerda con lo rnendonado previamente, en cuanto al Articulo 2.1.4.5.2. Ámbito de apllcadOn del decreto ~glamentario. TeniendO en cuenta que el artículo 31 de la ley 219Sde 2022 define con claridad las entidades que deOerán Implementar el PT'EP, n!sulta inapropiadO y confuso extender el AmOlto de aplicación según lo establecida en e' artículo 5 de la ley 1712 de 2014, al involucrar con ella, ademas, a los sujetos obligados no tradicionales, principalmente contemplados en el literal c, d , f Y 9 que pueden hacer parte del sector empresarial, ejerciendo funciones putlllcas o prestando servicIOS públicos. Por lo cual se sugiere bien sea delimitar la aplicabilidad del articulo, en lo relacionado con el literal a y b o no hacer mend6n de ello. ¿Qué se busca con la Implementad6n de los Pr-ogramas de Transparencia y t;tlca Pública -PT'EP-? Se sU91ere sei'ialar lo establecido en el articulo 31 de la ley 2195 en cuanto al otljetivo que de estos programas como herramlenl.ls que buscan "promover la CUltura de la I~alldad e iclentificar, medir, controlar y monrtorear constantemente el rieSQo de corrupci6n en el desarrollo de su mlsiona\idad~. Debido a que, como se ha sei'ialado previamente, se resaltan las consecuenCias PSlrUcturales que dene el fen6rneno de la corrupción y esta herramIenta tiene un alcance limitado para inCidir sobre estas; por lo cual, es necesario trazar un prop6,.;to reall5l:a y coherente con las posibilidades que presenta los PTCP, teniendo como antecedente el alcance y electos generados por los PAAC. 59 117 de mayo de 2024 Harol Enrique Velandla ¿cada cuánto debo fonnular, revisar y actualizar el Programa de Transparencia y Étjca PúOUca? DEPA.RTAMENTO NAOONAL DE PQr otro lada, el con~enldo de esta secci6n resulta ser muy general sln proporcionar el detalle necesario que se requiere para un lineamiento técn ico . LA hase: ~ formula una vez y, de ahí en adelante, se va adaptando y mejorando" no presenta claridad o una orientad6n especifica para las entidades. Se su91ere hacer referenda a un ranr~o de tiempo concreto, armonizando esta temporalidad con la ptaneaclón y eJecuci6n que rea liza n las entidades públicas, prevIendO acciones que ase9uren la eontinuldad de la herramienta con respecto a los camOlos que pueden derivarse de los períodos de goblemo, para entidades de la rama ejecutiva, principalmente . PLANEAOÓN Parcialmente aceptada Se realiza ajuste. As1 mismo, se recomIenda hacer las claridades perttnentes respecto a lo mendonado en la pagina 2 del proyecto de decreto que sei'iala ~reemplazar los Planes Antlcorrupdón y AtenCIón al Ciudadano con los Pr-og,amas de Transparencia y ÉUca PUblica-, sobn! toda si se Uene en cuenla que en el anexo técnico aclara que lOS P11:P tendrán .....ocacl6n de permanencia-, pero, a la vn, que el P'TEP debe hacer parte del Plan de Ac.cJ6n Institudonal. Lo antenor, conlleva a reflex ionar sobre que el PAAC no se elimina o reemplaza con el P11:P, 511'10 que su contenida y actividades (que correspondan a la respectiva anualidad) evolucionan a los componentes mencionadOS en la ley 2195 de 2022. Por esta raz6n, se sugiere q ue, de acuerdo con el Decreto 612 de 2018, se adopte esa operaUvizad6n anual det proorama como "'P1an del Programa de Transparencia y Ética Públlca-, ~ Ptan de la Estrat~la Institudonal para la lucha Contra la Corrupci6n- o el nombre que se considere pertinente. ¿Cómo se reliKJona el Pr-09rama de Transparencia y Ética Pública con la normativa, las pOIJtrcas Instihlcionales de gestl6n y los sistemas de calidad? Teniendo presente que el DAFP es el lieler del Modelo Integrado de PtaneaCl6n y Gesti6n, este decn!to puede conSIderarse corno una oportunidad para que se puntualice c6mo responde cada ámbito del PTEP a las políticas de gesti6n y desempei'io Institucional, y también para definir CÓmo se va a proceder en la actuallzaci6n de las mismas, esplKlalmentfl en el diligenclamiento de 1n.$tn..lITll'ntos de evaluadón como el Fonnulario Unlco de Reporte de Avances de la Ge-stl6n FURAG. ¿Cual es la estructura del Programa de Transparenda y Ética Pública? En esta seccl6n se menciona que los FreP tendrán dos componentes: tranS'llers.a1 y programattco; es Importante definir con exactitud a qué hace referencia en cada componente y qué e:tlgencias Uene para las entidades, con el fin de desarrollar su contenidO. AsS m ismo, se recomienda hacer referencia a las áreas res.ponsables que dÑ)en liderar la e$lructuraci6n del PT'EP en general y de cada uno de estos componentes. SI Olen, este contenido se desarrolla con mayor profundIdad en las secciones posteriores, es necesario presentar definiciones que den conten idO a este componente, y propordonen clandad sobre la herramienta . En relad6n con el componente tranS'llersal, se enumeran 9 acciones que carecen de deSCJ'lpci6n o de conexl6n lógica entre si. Es necesario dar claridad sobre cada una de ellas, o sei'ialar, que en la secelón posteMor se dará el de-sarrollo que corresponde : debidO a que el conten idO así presentado resulta desarticulado. Con respecto al componente program.it6Co $4! define que las entidades deberan &establecer una estrat@9la institudonal para la lucha contra la corrupcl6n~, posterior a ello se presenta una sene de instrumentos y procesos, sin emOargo, su definld6n y aplicabilidad en el P'TEP reSUlta Incompleta. Se su91ere anticipar que el desarrollo de esto se realizará en la secc.lÓn posterior, y se su9iere dejar clara su funcionalidad dentro de la herramienl.l. PQr tanto, estos elementos se t ornan aisladOS del eontenldO específlco de loS PT'EP y no resulta claro SU aporte para en su fonnulaci6n y ejecución. Se recomienda tener p~sente que en los pies de pa91na de las pa91nas 13 y 14 se se"alan en algunos eonceptos que su fuente l"S la norma 150. Al remitirse a la ~i6n de la 81bliogratl'a, sólo se Cita la NTC 31000: 2011 y al verificar en el apartado 3 de Términos y definiCiones de esta na.-ma /'10 se encuentran. Es Imperante qU~ e_~~ _~~e~o sea ~?_~r~ . ~n ~~~.~.~~t~S que utlll~~,. p.~e~:_en. ~~~~ ~so:.~~ ~~a~'~a~ . ~cen. ~~~~ d~.I.a_ n.o:~. ~~ ~; ,~015 Sistemas de 91!'5ti6n de !~ ~~~dad e.. F-GJ-20 (Versión 01) 11 de 24 Idioma del documento: Espa"oI " ArtiC:ulo 2.1.4.5.3. Estnxtura de lOS Programas de Transparencia y ~tlc.a PUblica: Se sugiere ha~r una mención general $(Ibr. la estructura defin ida para los PTEP contenida en el Anexo Tk,nlco s.e7taladO, con el fin de dar contenido al articulo. Harol Enrique Velandla 53 117 de mayo de 2024 DEPARTAMENTO NAQONAL DE PlANEACI6N p"rAgrato 1: Resulta contradictorio que se mendone que no será necesario un acto admlnlstrati"o para la ilIIct\.lalluclón del Anexo, y, Sin embargo. al efectuarse mocMic.acloMs se surtlra. el proceso de sodaliuld6n y comentarios sotlflt SU contenido. En COnMClJenda, que este proceso se dé sin el respaldo de un acto admlnlstlatlyo pue'CIe poner en riesgo ~ Incorporadón de las obsel"taclonK rea lizadas, y el ~9ulmlento a su contendO. S. SlJglere ni! .... lsar el procedimiento mencionado. Parcialf'T'lll'nte aceptada Se rean:a ajuste. IAcept.lda Se realiza ajuste. Pl.ibllca: ConsiderandO Que los PTEP Sl,¡stituYlin a los PAAC, lo esperado es Que su publicación ArtíOJlo 2.1..... 5.5. PlJblicidad del Programa de Transp"renda '1 se realice en la secdón estaDleoda para esta herramienta, como Indica La Ley 1712 del 201'" '1 la Resoludón 1519 Cl'e 2020 en su Anexo 2. Por lO cual. no haDrla lugar a nuevos lineamientos por parte del MlnnC. teniendo en cuenta la cateiJoria aSignada para caCla p",bllcaClOn . Se recomienda especificar en el decreto que la Infonmcl6n se debe publicar acorde con lo estipulado lin la Resolución 1519 del 2020. IACept.lda Se realiza aju5te. Harol Enrique Velandla 54 117 de mayo de 2024 DEPARTAMENTO NAOONAL DE PLANEA06N LO anter1or. teniendO en OJenta que el ámbn.o de apllcaciOn list.lblecldo en este decreto Induye, en primer lugar, a todas Las entidades del orden nadonal, departamental '1 munldpal. que segun Infol'TT'lación del DAFP senan : a nivel nadonal, 215 entldadlis de la rama eJecutl\la, 2 de la rama IeQlslativa, 8 de la rama judldal. 1 de la organización electoral. 52 lintes aut6nomos, 6 organismos de control, 3 enti~des del Sistema Inte<Jral de Verdad, Justicia, y Reparación y 6 .061 entidades territoriales. En segundO lugar, se sella la que las entidades se denfllrán con base en el artículo 5 de la ley 1712 de 201 .... es decir, las mencionadas anterlonnente Juma con los 51001 Sl,¡Jetos obligados no tradldonales (Identificados en el censo de sujetos Obligados de la ley 1712 del 201" realizado por la Procuraduría), junto con los 35 partld<tS políticos con personerla Jurídica vigente segun el Consejo Naoonal Electoral. En este wntldo, se recomIenda re\losar la pertinenCia de este articulo, consJClerandO las Implicaciones Que tenClna para el OAPRE y la Secretaria de TransparenCia c.uDl'lr la demanda de aprOximadamente 12.699 organizaciones y/o entjd.adliS en el pais que tendrian Que Implementar los PTEP Y Que lin el marC'O de esta Implementadón poctrian convocar a la dependenoa a partJdpar en la elaboradOn de reglamentos, gulas, manuales o cu.lquler otro documento relaCIonado con la politlc.a de transparenCia y étlca publica Que se desarroll" a trav~s de loS PTEP, ebC.a Harol Enrique Velandla 55 117 de mayo de 202'" DEPM,TAMEI'lTO NAOONAL DE Pl.ANEAClÓN Harol Enrique Velandla 56 117 de mayo de 202'" DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEA06N Especiflcame"te, lO anterior quiere decir que el PTEP se debe pubUcar en el Botón de Transparenda/se<:Cl6n .. . Ptanead6n, Presupuesto e Informes. MIentras Que '1 el plan an",al de este PTEP w debli publicar en el Menu Partldpa, como lo sellala el OAFP con el extintO PAAC.
Parágrafo 2.
Se reatmlenda revisar este parágrafo, en el cual se se",,!a que la Secretaria de Transparencia garantizará Que el Anexo T~lco y todas sus moditlcadones est~n dISPOnibles en SI,¡ p,jglna web Instltudonal; teniendo en cuenta Que esta ya es una obllgacI6n de transparenda proaalva sei'lalada en la Ley 1712 del 2014 . Por otro lado, se recomienda tomar en conslderadon Que la Stcretaria de Transpa~ncia es la principal dependencia del OAPRE enc.1lrgada de dar lineamllintos en políticA publica sobre tranS9arenoa Y lucha contra la corruPdon, en ese sentido, len t~rminos utilizados debenan estar alineados con la normativldad v'ge nte. Por eJlimplO, d~u~s de la expedlclon de la Resolución 1519 del 2020 se habla de sedes elea.r6nlcas y no de páginas o siUos w-eb . Art.iculo 2.1.4.5.... PartlopadOn de la Secretaria de rransparenoa en la potltlca de transparencia y .tlca publica: ConsiderandO que el borrador de decreto establece Que ~l.I Secretan'a de Tr.Jnspil~noa ( ...) de~ ~r axrvoada y p.Jrtiopar en la elaOOr«:l6n de ~/amentrxs, guias. manuales o cv.lqu;er otro doaJmento ~Jadonado CO/'I/a poIít.ca dI!! transplff!l'ICia y ~CJa púlJ/b qve se desarrolla a tfiJlI'és tk.os Programas (..y, '1 ccnslderando el universo de entidades y organizaciones estaOIedc:lo en el ámbito de apllcadOn en el aniculo 2.1.... 5.2 .• vale la pena pre<Juntaf'Se si la Secretaria de Transparenda cuenta con la c.apacidad necesar1a para acompa"ar la elaborao6n de todos ~O'S dOCUmentos.