Esta es la razón por la cual, en complemento a los esfuerzos realizados por el

Decreto · 1081 · 2022-11-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 73°

de la Ley 1474 de 2011, tiene el Programa: gestión de riesgos y promoción de una cultura de legalidad. Alinear los objetivos del Programa con Supervisión la plataforma estratégica de la organización (misión, visión, valores, funciones, servicios, etc.). ., Fuente: elaboraClon propia. Página 38 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia 2. Alcance Acción Identificar actores relevantes para el Programa y el rol que tendrán dentro de él, teniendo en cuenta que se deben vincular como mínimo a funcionarios y empleados, según el tipo de entidad, así como contratistas y proveedores. Proceso Tabla 6. Proceso Alcance Responsable Actividades Delimitar el alcance, teniendo en cuenta que siempre se podrá Supervisión ampliarlo, según las funciones de la entidad o los servicios que presta la organización, pero no reducirlo a menos de los actores ya mencionados. Administración Caracterizar a los actores o grupos de valor 9 que son relevantes para cada 9 El Departamento Administrativo de la Función Pública cuenta con la Guía para caracterización de la ciudadanía y grupos de valor, insumo que puede aportar a esta actividad. La Guía está disponible en: Página 39 de 84 ­ Secretaría de Transparencia acción, así como para las etapas que conforman el ciclo del Programa. Asignar a cada grupo de valor un rol Supervisión dentro del Prog ra ma. Fuente: elaboración propia 3. Planeación Acción Planear el desarrollo del Ciclo del Programa, asegurando que se incorpore a las dinámicas internas y a los demás ciclos de planeación de la organización. Proceso Tabla 7. Proceso Planeación Responsable Actividades Definir, en cada caso, un procedimiento, de conformidad con las prácticas internas, mediante el cual se Administración validará, consolidará, aprobará y publicará el Programa de Transparencia, teniendo en cuenta la descripción hecha en este documento de cada etapa. Se debe señalar Página 40 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia responsables, medios y plazos, de conformidad con la estructura de cada entidad u organización. Definir un procedimiento, de conformidad con las prácticas internas, mediante el cual se formulará, Administración anualmente, el Plan de Ejecución y Monitoreo, teniendo en cuenta la descripción hecha en este documento de esa etapa. Administración Formular anualmente, el Plan de Ejecución y Seguimiento. Definir un procedimiento, de conformidad con las prácticas internas, mediante el cual se modificará o Administración reformulará el Programa de Transparencia, teniendo en cuenta la descripción hecha en este documento de esa etapa y la acción de Auditoría y mejora. Desarrollar e implementar alternativas Supervisión innovadoras para el desarrollo de las acciones del Programa o de las Página 41 de 84 Secretaría de Transparencia herramientas e instrumentos. En esa medida, Fuente: elaboración propia. Herramientas o instrumentos a) Plan de Ejecución y Monitoreo: cada entidad u organización, con una periodicidad anual, deberá elaborar un Plan de Ejecución y Seguimiento. El Plan es un documento anexo al Programa de Transparencia y Ética Pública en el que se identifican las acciones, actividades, herramientas e instrumentos que deben desarrollarse durante el año o ser objeto de monitoreo. Mediante el Plan de Ejecución y Monitoreo se debe garantizar el financiamiento del Programa; en consecuencia, debe articularse con los ciclos de pl~n~ª~i6n presupuestal definidos por la entidad u organización. El Plan de cada vigencia debe estar formulado al momento que se realice la programación presupuestal, para la que las necesidades que de él se deriven puedan ser debidamente presupuestadas. En el marco de esta acción, atendiendo a su diseño organizacional, la entidad u organización deberá señalar claramente los plazos para la formulación. Respecto de aquellas entidades sometidas a las leyes del Presupuesto General de la Nación y obligadas a elaborar Plan de Acción, el Plan de Ejecución y Monitoreo deberá incorporarse dentro del respectivo Plan de Acción y las necesidades derivadas estar contempladas en los respectivos planes anuales de adquisiciones. Si la entidad u organización cuenta con autonomía presupuestal, no está sometida a las reglas del Presupuesto General de la Nación o no debe contar con Plan de Página 42 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia Acción, deberá garantizar que el Plan de Ejecución y Seguimiento se adapte a sus particularidades. No todas las acciones, actividades, herramientas e instrumentos requieren un desarrollo o monitoreo anual, o asignación presupuestal, por lo que el Plan de Ejecución y Seguimiento no tendrá que contemplar todos los componentes del Programa de Transparencia, ni todos deberán tener una fuente de financiación. Únicamente hacen parte del Plan los contenidos que requieran desarrollo o monitoreo durante la vigencia para la que se formula. Por ejemplo, no todos los años debe definirse nuevos objetivos o replantearse el alcance, por lo que estás acciones solo se planearan cuando sea necesario. 4. Supervisión, monitoreo y administración Acción Asignar al interior de la entidad u organización las responsabilidades de monitorear, administrar y supervisar el Programa de Transparencia y Ética Pública. Proceso Tabla 8. Proceso Supervisión, monitoreo y administración Línea de Defensa Rol Responsable Página 43 de 84 ­ Actividades Secretaría de Transparencia - Formular y aprobar el Programa de Transparencia y Ética Pública. Instancia directiva de mayor rango o - Velar por la el Comité Línea Estratégica correcta Institucional de Supervisión Gestión y Desempeño en las administración y monitoreo del Programa de entidades Transparencia. obligadas a crearlo. - Monitorear el cumplimiento general del Programa de Transparencia. - Realizar monitoreo Líderes de Primera Línea continuo, con la Procesos y sus Monitoreo equipos de periodicidad establecida en el trabajo. Programa de Transparencia, al desa rrollo de los Página 44 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia contenidos del Programa. - Identificar, valorar, evaluar y actualizar cuando se requiera, los riesgos operativos que pueden afectar el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia. - Definir, adoptar, aplicar y hacer seguimiento a los controles para mitigar los riesgos operativos identificados, asociados al Programa de Transparencia y Página 45 de 84 - Secretaría de Transparencia proponer mejoras para su gestión. - Informar al administrador del programa (segunda línea) los resultados del monitoreo sobre desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia Instancia directiva - Liderar las de mayor rango o etapas del Ciclo la instancia que del Programa de esta asig ne o Transparencia. delegue. - Rendir cuentas Segunda Línea Se recomienda en Administración las entidades u organizaciones que cuenten con sobre el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia oficinas de planeación, que - Asesorar a la esta sea la línea estratégica Página 46 de 84 I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia responsable de la en la formulación administración del del Programa de Programa de Transparencia. Transparencia. - Presentar a la instancia directiva de mayor rango En las entidades u organizaciones que cuenten con comité interno de riesgos, estos podrán asumir como administrador del Programa de Transparencia, si así lo estima la alta dirección. (Comité Institucional de Gestión y Desempeño en las entidades obligadas a crea rlo) los reportes que evalúan el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia. - Proponer modificaciones, según se requiera, a los contenidos del Programa de Página 47 de 84 Secretaría de Transparencia Transparencia y someterlas a aprobación de la insta ncia directiva de mayor rango (Comité Institucional de Gestión y Desempeño en las entidades obligadas a crearlo) Fuente: elaboración propia. 5. Reportes Acción Identificar los reportes internos y externos, así como el contenido, que debe generar la entidad u organización para hacer seguimiento y evaluar el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Pública. Proceso Tabla 9. Proceso Reportes. I Responsable I Actividades Página 48 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia Definir los reportes que los responsables del monitoreo y administración deben remitir a la supervisión del Programa de Transparencia. Señalar una periodicidad, que se sugiere estar Su pervisión alineada con otros reportes que deban generar las áreas o dependencias. También, señalar los contenidos del reporte y criterios de evaluación, indicando claramente las acciones que serán objeto de seguimiento, lo cual deberá estar alineado con el Plan de Ejecución y Monitoreo. Elaborar y publicar un informe periódico de evaluación del Programa de Transparencia, de conformidad con lo señalado en la acción 9, Auditoría y mejora. Definir la oportunidad y procedimiento que seguirá el responsable de la Administración auditoría y mejora para generar sus informes, de conformidad con los programas de auditoría interna. Página 49 de 84 ­ Secretaría de Transparencia Fuente: elaboración propia 6. Formación Acción Formar a todos los responsables del Programa de Transparencia y Ética Pública en los contenidos, promoviendo una apropiación de las acciones que hacen parte de los componentes transversales y programáticos. Proceso Tabla 10. Proceso Formación Responsable Actividades Incluir en el Plan de Ejecución y Monitoreo la realización de jornadas de formación sobre las acciones que Supervisión componen el Programa de Transparencia y articularlo con los planes institucionales de capacitación o su equivalente, según el tipo de entidad u organización. Realizar de forma periódica, mínimo Administración dos veces al año, con motivo del día nacional e internacional de lucha contra la corrupción, campañas de Página SO de 84 I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia difusión, al interior de la entidad u organización, sobre el Programa de Transparencia, su respectivo Plan de Ejecución y Monitoreo y el Informe de Evaluación. Fuente: elaboración propia 7. Comunicación Acción Difundir entre los grupos de valor externos a la entidad u organización información sobre el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Pública. Proceso Tabla 11. Proceso Comunicación Responsable Actividades Informar la sección en la que estará publicado, de forma permanente, el Programa de Transparencia y Ética Administración Pública para consulta de los grupos de valor. Esto deberá corresponder con lo señalado en la Resolución del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Página 51 de 84 - :,. ' .. Secretaría de Transparencia 1519 de 2020 o la norma que la adicione, modifique, sustituya o derogue. Establecer el procedimiento que se seguirá, señalando responsables y Supervisión plazos, para la actualización de la información relacionada con el Programa de Transparencia. Realizar de forma periódica, mínimo dos veces al año, con motivo del día nacional e internacional de lucha contra la corrupción, campañas de Administración difusión, al exterior de la entidad u organización, sobre el Programa de Transparencia, su respectivo Plan de Ejecución y Monitoreo y el Informe de Evaluación. Fuente: elaboración propia 8. Auditoría y mejora Acción Auditar de forma constante el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Pública, de forma que se permita la evaluación de sus Página 52 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia resultados, la identificación de acciones de mejora y la oportunidad de modificar o reformular el Programa. Proceso Tabla 12. Proceso Auditoría y mejora Línea de Defensa Responsable Rol Actividades - Asesorar a la Alta Dirección en el conocimiento de los contenidos del Programa de Transparencia. Tercera Línea Auditoría interna u - Generar espacios oficina de control de articulación con interno de gestión Auditoría y mejora el administrador o quien haga sus del Programa que veces permita establecer cursos de acción para su implementación y posterior seguimiento, evaluación o auditoría, Página 53 de 84 - Secretaría de Transparencia considerando tiempos de transición para su ejecución. - Proponer mesas de trabajo con los responsables del monitoreo para la socialización y capacitación del programa. - Priorizar y establecer procesos de auditoría para los conten idos del Programa de Transparencia. - Generar informes producto del seguimiento y evaluación aplicados. Página 54 de 84 I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia - Proponer espacios de análisis de información, en conjunto con el administrador del programa y otros actores relevantes a nivel interno que permita contar con un esquema preventivo con mayor efectividad y para la toma de decisiones por parte de la Alta Dirección. Fuente: elaboración propia. Herramientas o instrumentos a) Informe de Evaluación: a partir de los informes que genere el responsable de la acción de auditoría y mejora, el administrador del Programa de Transparencia deberá elaborar, y someter a consideración de la supervisión, un informe de evaluación, que dará cuenta de, por lo menos: Página 55 de 84 - Secretaría de Transparencia Los avances del Plan de Ejecución y Monitoreo en lo que tiene que ver con las acciones desarrolladas o monitoreadas dentro del periodo para el cual se elabore el Informe de Evaluación. Los hallazgos, no conformidades o incumplimientos que se identificaron dentro del periodo para el cual se elabore el Informe de Evaluación. Las acciones de mejora que deberán implementarse . En este caso, se valorará por el administrador si la acción está planteada de forma que pueda cumplirse, pero hay necesidad de ajustar el Plan de Ejecución y Monitoreo. En su defecto, el administrador determinará si es necesario modificar la acción, en cuyo caso se lo informará a la supervisión del Programa. La propuesta de modificación de acciones o de reformulación del Programa de Transparencia . El Programa tiene una visión de corto (anualidad), mediano (dos años) y largo plazo (cuatro años). En el corto plazo se desarrolla el Plan de Ejecución y Monitoreo, de forma que se garantice la implementación de las acciones y su monitoreo permanente. En el mediano plazo se sugiere elaborar los Informe de Evaluación, para que los resultados estén debidamente sustentados en hechos sostenidos en el tiempo. En el largo plazo la tendencia debe ser hacía la reformulación del Programa, el cual se ajustará teniendo en cuenta el direccionamiento y enfoque estratégico definido en los planes de desarrollo nacional, local e institucional. Así pues, el Informe de Evaluación dará cuenta de las necesidades de modificación y de la oportunidad para realizar una reformulación. En todo caso, estos Página 56 de 84 - cambios deberán seguir el I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia procedimiento que la entidad u organización defina en la acción de Planeación. En todo caso, la evaluación también propenderá por identificar y recomendar alternativas innovadoras que se desarrollen o que la entidad u organización esté en capacidad de desarrollar, que permitan contar con herramientas o instrumentos actualizados que contribuyan al desarrollo de las acciones del Programa de Transparencia. Página 57 de 84 ­ Secretaría de Transparencia CAPITULO 3. COMPONENTE PROGRAMÁTICO Las acciones del componente programático de los Programas de Transparencia y Ética Pública están definidas en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022. Estas acciones deben operar de forma articulada, sistémica y sistemática. El componente programático se denominara Estrategia Institucional para la Lucha Contra la Corrupción y contempla (10) acciones, que se denominaran acciones estratégicas y que se agrupan en cuatro temáticas: 1. Administración de riesgos 1.1. Gestión de riesgos para la integridad pública 1.2. Gestión de riesgos de LA/FT/FP 1.3. Canales de denuncia 1.4. Debida diligencia 2. Redes y articulación 2.1. Redes internas 2.2. Redes externas 3. Modelo de Estado Abierto 3.1. Acceso a la información plJblica y transparencia 3.2. Integridad pública y cultura de la legalidad Página 58 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I , ' Secretaría de Transparencia 3.3. Dialogo y corresponsabilidad 4. Iniciativas adicionales De conformidad con la metodología propuesta para el Programa de Transparencia, cada una de estas acciones estratégicas se desarrolla a través de diferentes herramientas o instrumentos, los cuales, en el marco de su autonomía y teniendo en cuenta sus particularidades, son definidos por cada entidad u organización. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Transparencia, atendiendo a lo señalado en el parágrafo 3 del artículo artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el

Artículo 31°

de la Ley 2195 de 2022, definirá un estándar que deben cumplir las entidades u organizaciones, es decir, las herramientas o instrumentos mínimos que debe tener cada acción. En todo caso, como se señaló, la entidades u organizaciones siempre conservan la potestad de desarrollar herramientas o instrumentos complementarios o adicionales a los señalados, en un marco de buenas prácticas institucionales. El estándar definido por la Secretaría de Transparencia para las acciones estratégicas del componente programático tendrá un enfoque diferencial progresivo a partir de la categoría de los entes territoriales. En esa medida, el estándar 1 es general y será exigible a todas las entidades u organizaciones obligadas a desarrollar un Programa de Transparencia y Ética Pública. Las herramientas e instrumentos mínimos del estándar 2 no serán obligatorias para las entidades u organizaciones territoriales CE. T.) de categoría 4 a 6, las cuales solo deben implementar el estándar 1. El estándar 3, es obligatorio para entidades u organizaciones territoriales de categoría especial y para entidades u organizaciones del orden nacional. Así pues, por ejemplo, una entidad del orden Página 59 de 84 ­ Secretaría de Transparencia nacional debe implementar los tres estándares, mientras que un departamento de segunda categoría solo debe implementar los estándares 1 y 2, Y un municipio de sexta categoría únicamente el estándar 1. La categoría a la que pertenece cada entidad u organización territorial será aquella que definan las autoridades locales, mediante acto administrativo, de conformidad con las normas que regulan la materia. Ilustración 2. Estándares de las acciones estratégicas. Estándar 1: E. T. Categoría 4, S Y6 Fuente: elaboración propia Además del enfoque diferencial territorial, atendiendo a lo señalado en el parágrafo 5 del artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, los Programas de Transparencia y Ética Pública de los municipios Página 60 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia descritos en el Decreto-ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, tendrán un acompañamiento de la Agencia de Renovación del Territorio, con el apoyo de la Secretaría de Transparencia, de forma que sus acciones estratégicas prevean el monitoreo específico respecto de los programas, proyectos y recursos derivados de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore. 1. Administración de riesgos Acción estratégica 1.1: Gestión de riesgos para la integridad pública Gestionar la posibilidad de afectación económica o reputacional para la entidad u organización por no ejercer con integridad el servicio público debido a comportamientos y prácticas que atenten contra la moralidad administrativa o aquellas relacionadas con la corrupción, entre las que se encuentran el fraude, el soborno y la no declaración de conflictos de interés. Acción estratégica 1.2: Gestión de riesgos de LA/FT/FP Gestionar la posibilidad de afectación económica o reputacional para la entidad u organización por ser utilizada, en forma directa o indirecta, como instrumento para lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FP). Acción estratégica 1.3: Canales de denuncia Controlar los riesgos para la integridad pública mediante un canal institucional de denuncias que garantice el tratamiento de los reportes recibidos y la protección del denunciante. Página 61 de 84 ­ ¡ " , Secretaría de Transparencia Acción estratégica 1.4: Debida diligencia Controlar los riesgos de LA/FT/FP mediante procesos de debida diligencia que permitan el conocimiento de la contraparte con la que se está relacionando la entidad u organización. Proceso Administración de riesgos Tabla 13. Proceso Administración de riesg os Actividades Responsable Supervisión Adoptar, o incorporar a una existente, una política de administración de riesgos para la integridad pública y los riesgos de LA/FT/FP. Monitoreo Realizar monitoreo al cumplimiento de la política institucional de administración de riesgos. Fuente: elaboración propia Herramientas o instrumentos Administración de riesgos a) Política de administración de riesgos para la integridad pública y de LA/FT/FP: Las entidades u organizaciones deberán incorporar a sus políticas ya existentes, o en caso de no contar con una, adoptarla, la administración de riesgos para la integridad pública y de LA/FT/FP. Para este propósito deberán observar la metodología que defina la Secretaría de Transparencia Página 62 de 84 I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I .' ,.... \ Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República en conjunto con el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la actualización de la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas. Las organizaciones obligadas aplicaran la guía en lo pertinente. En caso de considerar que su política actual ya cumple con lo señalado en la Guía y desarrolla la metodología establecida, en el Programa de Transparencia dejará constancia. La política de administración de riesgos, desarrollada conforme a la metodología definida, se podrá desarrollar en el Programa o ser un anexo. En todo caso, se deben desarrollar todos los elementos de la administración de riesgos: lineamientos de política, identificación y valoración; así como lineamientos para la adopción de la política o su incorporación, la revisión y actualización de esta y los reportes que genera. Las acciones que se deriven de la política de administración de riesgos deberán estar contempladas en el Plan de Ejecución y Monitoreo. b) Canales institucionales de denuncia: uno de los controles estandarizados que deben incorporar todas las entidades u organizaciones en su política de administración de riesgos para la integridad pública y de LA/FT/FP, es contar con un canal institucional de denuncias. El diseño y operación del canal deberá seguir la Metodología para la operación de canales institucionales de denuncia por actos de corrupción, elaborada por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, de conformidad con la función que le otorgar el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011. e) Debida diligencia: otro de los controles estandarizados que deben incorporar todas las entidades en su política de administración de riesgos para la integridad pública y de LA/FT/FP, es contar con un procedimiento para Página 63 de 84 ­ Secretaría de Transparencia realizar procesos de debida diligencia para el conocimiento de la contraparte. La metodología para la operación de este control será definida en la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas. Estándar Administración de riesgos El estándar aplicable a las acciones estratégicas 1 a 4 se definirá en la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas y en la Metodología para la operación de canales institucionales de denuncia por actos de corrupción . 2. Redes y articulación Acción estratégica 2.1: Redes internas Crear comunidades internas, entre los responsables del Programa de Transparencia, para el dialogo e intercambio de datos sobre los contenidos del Programa, de forma que se mejore la calidad de los insumos para la toma de decisiones la gestión de riesgos, la promoción de la transparencia y la gestión ética de los asuntos públicos. Acción estratégica 2.2: Redes externas Articular a la entidad u organización con redes e instancias de coordinación interinstitucional y externas, que permitan el cumplimiento de los mandatos de colaboración armónica y los deberes de participación. Página 64 de 84 I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I .'r. • Secretaría de Transparencia Proceso Redes y articulación Tabla 14. Proceso Redes y articulación Responsable Actividades Rastrear las diferentes instancias de coordinación interinstitucional, mesas, Monitoreo comités y, en general, redes en las que, por mandato de la ley o decisiones autónomas, la entidad u organización participa. Elaborar un Mapa de redes y articulación, donde se enliste el rol, Administración responsabilidades, representante o delegado, tareas y planes de trabajo de las redes externas en que participa la entidad. Evaluar la necesidad de crear redes internas para el desarrollo los Supervisión contenidos del Programa de Transparencia. En caso de considerarlas necesario, indicar su conformación, roles y responsables, así Página 65 de 84 ­ Secretaría de Transparencia como las tareas asignadas y los lineamientos sobre su funcionamiento. Fuente: elaboración propia Herramientas o instrumentos Redes y articulación a) Mapa de redes y articulación: la entidad u organización deberá realizar, al momento de formular o reformular el Programa de Transparencia, un mapeo de las instancias externas en las que participa por mandato legal o disposición normativa. Una vez identificadas, deberá enlistarlas y señalar: Norma que ordena su participación. Rol en que participa y funciones o responsabilidades del rol. La indicación de si la red o instancia está activa o no. Denominación del empleo o cargo a quien se delegó la participación o se asignó la responsabilidad de asistir. Si la red o instancia tiene un plan de trabajo o asigna tareas periódicamente, las tareas asignadas a la entidad u organización. Las entidades u organizaciones que ejerzan la secretaría técnica deberán informar, además, la fecha de las reuniones, asistentes y toda aquella información pública, de conformidad con el principio de transparencia activa. Página 66 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia En la medida que la entidad u organización se incorpore a nuevas redes o instancias, deberá actualizar su listado. En el Programa deberá quedar claro el área o responsable de mantener actualizada la información del Mapa de redes y articulación, así como el procedimiento para el envío de reportes. El Mapa deberá ser accesible y puesto a disposición del público en general para su consulta. El Mapa de redes y articulación deberá permitir hacer seguimiento a la participación de la entidad u organización, por lo que deberá ser actualizado permanentemente en la medida que la entidad participe, adquiera nuevos compromisos o cumpla los asignados, en las redes e instancias identificadas. Las entidades deberá verificar, como mínimo, si hacen parte o no de las siguientes instancias y enlistarlas según corresponda: (1) Sistema Nacional de Rendición de Cuentas; (2) Sistema Nacional de Integridad. (3) órganos del Modelo Estándar de Control Interno; (4) Red anticorrupción de jefes de control interno. b) Redes internas: la entidad u organización realizará una valoración integral de las acciones estratégicas que conforman el Programa de Transparencia para identificar si es necesario la creación de redes o instancias internas que faciliten el desarrolla de una acción o grupo de acciones, como, por ejemplo, comités de auditoría, comités de seguimiento, bases de datos que deben estar a disposición de diferentes áreas o dependencias y entre otras redes que puedan configurarse. Si se identifican que son necesarias, segLII1 la complejidad de la organización, su tamaño, entre otras variables que cada entidad verificará, deberá indicar en el Programa cuáles se crean o incorporan Página 67 de 84 ­ Secretaría de Transparencia a la dinámica de cumplimiento, así como la demás información que se requiere para redes externas. Estándar Redes y articulación Tabla 15. Estándar Redes y articulación ESTANDAR 2 y 3 ESTANDAR 1 Mapa de redes y articulación. Diagnóstico de Redes internas. Fuente: elaboración propia 3. Modelo de Estado Abierto Acción estratégica 3.1: Acceso a la información pública y transparencia Garantizar el derecho fundamental de acceso a la información pública mediante el cumplimiento del marco normativo que regula este derecho y permite materializar sus contenidos, principalmente, mediante el principio de transparencia. Acción estratégica 3.2: Integridad pública y cultura de la legalidad Promover dentro de la entidad u organización la integridad en el ejercicio del serviCio público, así como una cultura de cumplimiento que permita que las actuaciones siempre se desarrollen dentro del marco legal. Página 68 de 84 -- I I I I I I I I I I I I I I I I I I I ~~~~~~~~~~======~~~~ . I I I I I Secretaría de Transparencia Acción estratégica 3.3: Dialogo y corresponsabilidad Promover el dialogo, como principal herramienta de relacionamiento entre la entidad u organización corresponsabilidad I I I I I I I I I I I I I I entre y las ciudadanías, las partes, de forma al mismo que exista tiempo que la una verdadera conversación, que permita a los ciudadanos ejercer un control social eficiente, una participación incidente y una rendición de cuentas eficaz. Proceso Modelo de Estado Abierto Tabla 16. Proceso Modelo de Estado Abierto Responsable Actividades Identificar si la entidad u organización cuenta con políticas o procedimientos Administración para garantizar la transparencia activa, pasiva y la accesibilidad en la información pública. Publicar de forma periódica los Monitoreo instrumentos de gestión de la información, de conformidad con lo establecido en la Ley 1712 de 2014. Supervisión Adoptar e implementar el Código de Integridad del Servicio Público, o un Página 69 de 84 - ;:. . Secretaría de Transparencia código equivalente si la entidad u organización no está obligada. Establecer una política de Dialogo y corresponsabilidad, que permita a los ciudadanos ejercer un control social Supervisión eficiente, una participación incidente y una rendición de cuentas eficaz Fuente: elaboración propia. Herramientas e instrumentos Modelo de Estado Abierto a) Transparencia activa: la entidad u organización debe garantizar la disponibilidad de información pública a través de medios físicos y electrónicos. y requiere que se realicen ejercicios de divulgación proactiva de toda aquella información que sea útil para los ciudadanos. En esa medida, el Programa de Transparencia debe establecer políticas y procedimientos mediante los cuales: - Se identifiquen las obligaciones derivadas de la Ley 1712 de 2014 que le apliquen a la entidad. Se asigne responsabilidades dentro de la entidad u organización de generar, recopilar y publicar la información mínima obligatoria de que trata la Ley 1712 de 2014 en la sede electrónica o página web. Página 70 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I . .; ' Secretaría de Transparencia - Se fijen procedimientos para la generación de la información, con plazos ciertos sobre la entrega y periodos de rezago, los cuales deberán ser informados a la ciudadanía. - Se fijen procedimientos para la verificación de que la información esté actualizada y que los formatos en que se presentan al público sean accesibles. - Estándares de calidad y usabilidad de la información. Los criterios de calidad permiten que la información sea procesada adecuadamente y, por otro lado, que pueda ser reutilizada por quien la solicita. En esa medida, la entidad debe establecer estándares para que, por ejemplo, tablas y valores se puedan manipular, que los datos cumplan con los requisitos de interoperabilidad y las políticas de Gobierno digital. Además, para que la información que diligencia en plataformas públicas sea completa y veraz, por ejemplo, para que la información contractual en SECOP esté acorde con la realizada contractual, estableciendo periodos fijos de rezago y criterios únicos en el diligenciamiento y que los anexos sean pertinentes y útiles. - A partir de los instrumentos de gestión de la información, una relación de cuáles activos de información están publicados en la sede electrónica o página web y cuál es la utilidad que tendría dicha información para el público. Las entidades u organizaciones pueden contar ya con políticas o procedimientos para el cumplimiento de esta Ley. En esa caso, en el Programa debe señalarse claramente cuáles son dichos instrumentos o Página 71 de 84 ­ >' \ Secretaría de Transparencia herramientas ya adoptados, los cuales deben ser ajustados en lo pertinente para cumplir con lo señalado para el Programa de Transparencia. b) Transparencia pasiva: la entidad u organización debe garantizar el correcto trámite de las solicitudes de información, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1081 de 2015 respecto de la respecto de la gratuidad, el contenido y la oportunidad para atender estas solicitudes En esa medida, el Programa de Transparencia debe establecer políticas y procedimientos mediante los cuales: - Se impartan instrucciones a los colaboradores sobre el contenido de las respuestas generadas a solicitudes de información. - Garantizar que, en aquellos casos que se niegue el acceso a información público por estar clasificada o reservada, se le informe al peticionario de los mecanismos que tienen para poder cuestionar esa decisión. - Garantizar que únicamente se rechace el acceso a información pública por estar clasificada o reservada tomando como punto de referencia el Índice de información clasificada y reservada. No se podrá negar información aduciendo que está clasificada o reservada, pero que no está en el Índice de la entidad u organización. Establecer procedimientos para identificar, al interior de la entidad u organización las solicitudes de información. Página 72 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia - Realizar un seguimiento a la atención oportuna y entrega efectiva de la información solicitada y de las oportunidades en que se no se entregó la información. - Contar con un criterio especifico dentro de las sedes electrónicas para presentar quejas por la no entrega de información pública, que permita una revisión por parte del superior de quien rechazo el acceso, para prevenir la litigiosidad. En los casos que el rechazo haya superior para tramitar la queja, se le informará la situación al peticionario junto con las alternativas jurisdiccionales que posee. Las entidades u organizaciones pueden contar ya con políticas o procedimientos para el cumplimiento de esta Ley. En esa caso, en el Programa debe señalarse claramente cuáles son dichos instrumentos o herramientas ya adoptados, los cuales deben ser ajustados en lo pertinente para cumplir con lo señalado para el Programa de Transparencia. c) Accesibilidad: para facilitar qué poblaciones específicas accedan a la información que las afecte, la ley estableció el criterio diferencial de accesibilidad en lo relacionado con información pública. En esa medida, el Programa de Transparencia debe establecer políticas y procedimientos mediante los cuales: Divulgar la información en formatos alternativos comprensibles. Es decir, que la forma, tamaño o modo en la que se presenta la información pública, permita su visualización o consulta para los grupos étnicos y culturales del país, y para las personas con discapacidad. Página 73 de 84 Secretaría de Transparencia - Adecuar los medios electrónicos para permitir la accesibilidad a personas con discapacidad. Lo anterior, implica utilizar formatos que permitan el procesamiento de los datos por lectores o plataformas que ofrezcan soluciones de accesibilidad. Imágenes o datos no procesables deben evitarse o contar con su respectiva descripción. - Identificar acciones para responder a solicitud de las autoridades de las comunidades, para divulgar la información pública en diversos idiomas y lenguas de los grupos étnicos y culturales del país. Las entidades u organizaciones pueden contar ya con políticas o procedimientos para el cumplimiento de esta Ley. En esa caso, en el Programa debe señalarse claramente cuáles son dichos instrumentos o herramientas ya adoptados, los cuales deben ser ajustados en lo pertinente para cumplir con lo señalado para el Programa de Transparencia. d) Instrumentos de gestión de la información: la Ley 1712 de 2014 estableció tres (3) instrumentos para apoyar el proceso de gestión de información de las entidades. Estos son: El Registro o inventario de activos de información. El Índice de información clasificada y reservada. El Esquema de publicación de información. Los mecanismos de adopción y actualización de estos instrumentos se realizan a través de acto administrativo y se publicaran en un formato que garantice la accesibilidad en el sitio web oficial de la entidad, atendiendo lo Página 74 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia dispuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano. Los instrumentos de gestión de información deben articularse con los lineamientos del Programa de Gestión Documental, en esa medida, la información de los tres (3) instrumentos anotados debe identificarse, administrarse, clasificarse, organizarse y conservarse según los procedimientos, lineamientos, valoración y tiempos definidos en el Programa de Gestión Documental del sujeto obligado. Tabla 17. Listado de instrumentos de gestión de la información Instrumento Registros o Índice de inventario de información activos de clasificada y información reservada publicación de información El inventario de la l.Todas las información pública categorías de información del sujeto obligado. CONTENIDOS Esquema de generada, obtenida, adquirida o controlada por la 1. La lista de información mínima publicada (Art. 9, 10 y 11, Ley 1712/2014). 2.Todo registro entidad, que ha publicado. sido calificada como 2. La lista de la clasificada o información 3.Todo registro disponible para ser solicitado por el reservada. El índice publicada en el sitio incluirá la fu nda mentación Página 7S de 84 ­ web oficial del Secretaría de Transparencia público, actualizado constitucional o sujeto obligado, y veraz legal de la adicional. clasificación o la reserva 3.Información publicada con anterioridad. 4.Información de interés para la ciudadanía. , Fuente: elaboracion propia El Programa de Transparencia deberá señalar los responsables de la actualización de los instrumentos, así como el mecanismos que se seguirá para hacerle seguimiento y, en general, los demás elementos que se señalaron en materia de Transparencia activa. Las entidades u organizaciones pueden contar ya con políticas o procedimientos para el cumplimiento de esta Ley. En esa caso, en el Programa debe señalarse claramente cuáles son dichos instrumentos o herramientas ya adoptados, los cuales deben ser ajustados en lo pertinente para cumplir con lo señalado para el Programa de Transparencia. e) Código de Integridad: En los térm inos de la Ley 2016 de 2020, las entidades obligadas deberán adoptar el Código de Integridad del Servicio Público, en los términos que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública. En aquellas entidades u organizaciones, obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública, pero no el Código Página 76 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I :. _ t ·· Secretaría de Transparencia de Integridad de que trata la Ley 2016, deberán igual adoptar un código de conducta que fije los valores y comportamientos esperados de los colaboradores para garantizar un ejercicio integro de sus funciones. En esa medida, el Programa de Transparencia deberá señalar claramente cuál es el código de integridad de la entidad u organización y los procedimientos que seguirá para su formulación o modificación, según los lineamientos de Función Pública. f) Política de dialogo y corresponsabilidad: las entidades deberán establecer dentro del Programa de Transparencia políticas o procedimientos para que el control social sea eficiente, la participación ciudadana incidente y la rendición de cuentas eficaz. El control social eficiente se refiere a que la ciudadanía pueda aportar a la prevención, realizando un control que sea oportuno y en el que la entidad colabore activamente. La participación ciudadana incidente se refiere a la capacidad que tiene la ciudadanía de aportar valor a la gestión de la entidad u organización y el reconocimiento que se haga de esos aportes, en esa medida, la entidad no solo debe fortalecer las capacidades de la ciudadanía para incidir, sino que, también, tomar en serio sus participación. Finalmente, la rendición de cuentas eficaz tiene el alcance de realizar una evaluación completa del cumplimiento de los objetivos y resultados de la entidad u organización, por lo que la entidad debe establecer métricas que permitan socializar claramente lo que se cumplió y lo que no. La política de dialogo y corresponsabilidad se articula, en las entidades obligadas a contar con MIPG, con otras dimensiones y políticas del Modelo. En este caso, no se requiere políticas adicionales, sino el fortalecimiento de Página 77 de 84 -- Secretaría de Transparencia las existentes para lograr la eficiencia, incidencia y eficacia que se plantean en este documento, las cuales permiten fortalecer la transparencia y ética pública. En las demás entidades, no obligadas a contar con el MIPG, deberán formular esta política señalando responsables, acciones y plazos para alcanzar los objetivos propuestos. En todo caso, las entidades u organizaciones pueden contar ya con políticas o procedimientos para el cumplimiento de esta acción. En esa caso, en el Programa debe señalarse claramente cuáles son dichos instrumentos o herramientas ya adoptados, los cuales deben ser ajustados en lo pertinente para cumplir con lo señalado para el Programa de Transparencia. Estándar Modelo de Estado Abierto Teniendo en cuenta que las acciones de la temática Modelo de Estado Abierto corresponden al cumplimiento de normas de rango legal, por ejemplo, Ley 1712 de 2014, 1757 de 2015 y 2016 de 2020, no es posible aplicar estándares diferenciales, pues al ser normas de orden público son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades u organizaciones obligadas. 4. Iniciativas adicionales Según el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, en los Programas de Transparencia y Ética Pública, las entidades podrán incluir cualquier iniciativa adicional que, considerando sus particularidades, contribuya a los objetivos y propósito del Programa, esto es, a promover la transparencia y a alcanzar una gestión ética de los asuntos públicos. En esa medida, cualquier buena práctica o iniciativa que se identifique y que no se adecue Página 78 de 84 I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia a ninguna de las otras tres temáticas o nueve acciones estratégicas descritas anteriormente, se incorporara dentro de la sección de iniciativas adicionales y se describirán los instrumentos que desarrollan esa acción. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República resalta, sin perjuicio de lo dicho en el párrafo anterior, algunas iniciativas adicionales que deben incorporarse en los Programas de Transparencia: a) Las entidades priorizadas por: (1) la Estrategia Anticorrupción Asociada al Narcotráfico 1o , así como (2) aquellas involucradas en las diferentes iniciativas de lucha contra la corrupción relacionada con la deforestación l l , deberán implementar acciones, con sus respectivas herramientas o instrumentos, que den cumplimiento a las disposiciones normativas y lineamientos del Gobierno nacional al respecto. b) Las entidades con obligaciones derivadas del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 10 La Estrategia Anticorrupción Asociada al Narcotráfico es una iniciativa de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, que se origina en las disposiciones contempladas en punto 4, "Solución al Problema de Drogas Ilícitas", del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 11 A través de diversas iniciativas que han articulado esfuerzos de cooperación internacional, entidades y órganos de control estatales, organizaciones sociales y comunidades de base, se ha buscado incluir el enfoque anticorrupción en la protección ambiental y de esa forma contribuir al fortalecimiento sus capacidades en materia de lucha contra la corrupción alrededor de delitos ambientales de alto impacto, como la deforestación. Página 79 de 84 ­ Secretaría de Transparencia en la temática de iniciativas adicionales podrán incluir acciones relacionadas con el Plan marco de implementación, y desarrollar las herramientas o instrumentos que faciliten el seguimiento y cumplimiento. c) Teniendo en cuenta que los Programas de Transparencia reemplazan los Planes Anticorrupción y Atención al Ciudadano, que incluían temas relacionados con las políticas de servicio a las ciudadanías, racionalización de trámites y participación ciudadana en la gestión pública, las entidades u organizaciones pOdrán incluir, dentro de la temática de iniciativas adicionales, acciones, con sus respectivas herramientas o instrumentos, desarrollen la regulación y políticas existentes sobre servicio a las ciudadanías, racionalización de trámites y participación ciudadana en la gestión pública, según la Constitución, la normativa, las políticas públicas, los sistemas y los reglamentos que se hayan expedido, enfocándolo, en la medida de los posible, para que contribuyan a la cultura de la legalidad, gestión del riesgo y, en general, al propósito del Programa de Transparencia. Página 80 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia , BIBLIOGRAFIA Sobre corrupción y fraude: Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Cepeda, Fernando. Corrupción Gubernamental, Política, Empresarial. 2017. Resolución 1/18 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corrupción y Derechos Humanos, 2018. Tipologías de la corrupción, elaborado entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Alcaldía Mayor de Bogotá, 2015. CONPES 167 de 2013, Estrategia Nacional de la Política pública Integral Anticorrupción. La corrupción en Colombia: diagnóstico y recomendaciones para controlarla. Fedesarrollo. 2021. Grandes Hallazgos. Así destapó la Contraloría General de la República los casos más sonoros de corrupción en Colombia. Del Cartel de la Hemofilia a los estrafalarios sobrecostos de Reficar pasando por el saqueo al Plan de Alimentación Escolar (septiembre 2014 - agosto 2018). 2018. Contraloría General de la República. Corporación Transparencia por Colombia. https:/Itransparenciacolombia.org.co/recomendaciones-para-evitar-riesgos-de­ corru pcion-en-Ia-contratacion-pu bl ica-y-faci lita r-ejercicios-ci udada nos- 21 Página 81 de 84 ­ Secretaría de Transparencia Departamento Administrativo de la Función Pública, Presidencia de la República, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Guía para la Administración del Riesgo y el Diseño de Controles en Entidades PLlblicas. Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEe. NTC31000:2011. Gestión del Riesgo. Principios. Directrices. Bogotá, 2011. OCDE. Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - UI'JODe. Alcaldía de Bogotá. Secretaría General Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. Tipologías de la Corrupción. Bogotá, 2015. CIRCULAR EXTERNA 20211700000004-5 DE 2021. Superintendencia Nacional de Salud. https:/ldocs.supersalud.gov.co/PortaIWeblJuridica/CircularesExterna/CIRCULAR% 20EXTERI'JAo/020202117000000045.pdf CIRCULAR EXTERNA 20211700000005-5 DE 2021. Superintendencia Nacional de Salud. https:/ldocs.supersalud.gov.co/Porta IWeblJ uridica/CircularesExterna/CIRCULAR % 20EXTERNAo/020202117000000055.pdf Sobre el concepto de debida diligencia en LA/FT/FP: BID, OCDE. Manual sobre beneficiarios finales. Marzo de 2019. Sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción trasnacional: Ley 1778 de 2016. Página 82 de 84 - I I I I I I I I I I I I I I I I I I • I I I I I I I I I I I I I I I I I I I Secretaría de Transparencia Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud: https://normograma.supersalud .gov.co/normograma/circular unica supersalud.h tml Congreso Nacional de Chile. Ley 20393 de 2009. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas jurídicas en los Delitos que Indica. https ://www .bcn.cl/I eych i le/n aveg a r? id No rm a =10 O8668&id Parte =8811454 &i dVe r sion = 2020-06-20 Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-. https://uiaf.gov .co/sites/default/fi les/2022-07/docu mentos/a rch ivos­ anexos/Documento Preguntas frecuentes.pdf Canales de denuncia: International. Transparency 2023. Wh istleblowing. https://www.transparency.org/en/ou r-priorities/wh istleblowing Pacto Global Red Colombia, Alliance For Integrity & Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - UNODC por sus siglas en inglés-. (2020). Buenas Prácticas en Anticorrupción Colombia. https://www.unodc.org/documents/colombia/2020/0ctubre/Buenas Practicas An ticorrupcion en Colombia.pdf Garantía del Derecho de Acceso a la Información PLlblica: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: https://gobiernodigital.mintic.gov.co/692/a rticles-179118_recurso_5. pdf Página 83 de 84 ­ Secretaría de Transparencia Directiva 1 de 2015 Presidencia de la Republica: https:l/www.funcionpublica .gov .co/eva/gestornormativo/norma. php?i = 65297 # 1 Sistema Nacional de Rendición https:l/www.funcionpublica.gov .co/q ue-es-el-sistema-snrdc Página 84 de 84 - de Cuentas: I I I I I I I I I I I I I I I I I I I capítulo J . Componente prtl9ramátlco. La 4!'Structura presentada no es dara en reladÓn con la sellala en el articulo 31 de la Ley 2195 de 2022, pues, @Ianexo técnico Inll'9ra el componente de debida diligencia y canales de denunda a la agestión de riesgos y no se da mr(or desarrollo. Ademh, conceptualmente, dicha ley no determina rieS90s de Integndad como tal sino de "lavado de activos, finaneiaClón del terrorismo y prali'eración de armas y riesgos de COlTUpci6n~. Por otra parte, se habla de tem.1ticas, acciones estratégicas y est.1ndares, cuya Jerarquía no es dara en el esquema de la pÁgina 27. En el mismo sentidO, se induye la gráfica de la p.1glna 28 Sin haber desarrollado los respectivos tsl:Ándares. l. GestiÓn del f1es.go Acción estrat~lca 1: Riesgos para la Inteoódad pública . En la aedón estratégica 1 se meneionan los nesgas a la Integridad pUblica, pera no se definen conceptualmente y no corresponden a los mendonados en la Ley 2195 de 2022 ni a los del proyeno de decrtlto sobre la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción. Para ello, se rKom lenda o bien aClarar desde los acertamientos que ha hecho, por ejemplo, la O'9anlzación de los EstadOS Americanos en la materia o, profertblemente, ajustarse a los rleS90s que trata d icha ley. AOem.is, pue<le llegar a contundir a IIr$ personas con la detlnld6n de Integridad que se da desde la politlca de guti6n y desempel"lo del MIl'(; o la [email protected]ón de la OCOE. Por Otra parte, el ccncepto de corrupción, que se define aquí, no llega a recoger las dennlciones que se dan en la primera parte del anexo técnico. '( se recoml~ nda mencionar explidtamente que Ml@ comprende dlh!rentes conductas t lplticadas, entre ellas, los delitos contra la admln lstraci6n pUblica. Respecto al concepto óe fraude, no se Ola exactamente cuál de las Normas Técnicas Colomblanas ISO es a la que se r~fieren. Es Importante IndIcar que el se"alado tu.rv.almente corresponde al estAndar australiano AS 8001- 2008. SI se desea utilizar el qu~ se est.1 discutiendo para el estánd.,r ISO 37003 Sistemas d@ gestión de control de fraude , sena necesario p@(Jlr concepto ante el comité ISO{TC .309. Es perentorio que el proyecto de decreto defina la responsabilidad del Depan.arTlenlO AdmlnlSl;rativo de la Fundón Pútlllca frente a la actuallzadón de la ültlma versión de la Gula para la AclmlnlSl;racl6n del RIesgo y el dlse"o de controles en entidades.. Actualmente, la versl6n 6 de noviembre de 2022 d@ la guía sellala entre la dolSfficad6n de riesqo los reladonados Ctln fraude Interno y extemo, pero no coincide con la definJa6n aportada en este ane xo, por lo cual es necesar10 y prioritario arf1lOl"llzarlas. Acción estrat~lca 2: canales de denunCia . Al mencionar que en seguimiento y comunicación se busca mantener a los denunciantes Informados, es necesario sel"lalar dimo proceder en el ca5(l de las denuncias anónimas. Se SI.I9'ere que, al momento de radIcar la denunCia, aparezca un código con el que se pueda ha"'r seguimiento a través del sistema de PQRSD de la entidad o en una secdón especial para tal fin o Que, Si es traslac1ada por competencia, se garantice el acceso al conOCImIento de la misma. Partiendo de que la Secretaría de TransparenCia tiene la IntenSiÓn de InCluir los mejores estándares Intemacionales, entre ellos las normas ISO, se sugiero robustecer esta linea estrattgu a la IUl de las normas ISO 37002 : 2021 SISI;emas de gestión de car"laln de denuncias y la ISO 37008:2023 Estándar para InveRigaciones Internas. para que pueda, entre otras cosas, respOnder a lo que exige el articulo 32de la Ley 2195 d@ 2022 y actualizar el manual d@laRed RITA. Harol Enrique Velandia 61 117 de mayo d@ 202'" DEPARTAMENTO NACIONAL DE P\.ANEACIÓN Acción eSUitttglCa 3: Riesgo de Lavado de ActiVOS, Ananclac¡ón del Terrorismo y Flnanciad6n para la Proliferación de Armas de DeW\lcclón Masiva - LAFT/F"PAOM SI bien se sel"lala que la adminIstración de ries.gos tiene por objeti vo prevenir que las entidades y organIsmos del Estado sean utilizadOs como instrumento para el LAFT, es Importante un enfoque casuiwco en la intrOducción del apan.ado 1 Gestión del nesgo, que no se con~ntre unlcamente en delitos fuente como el nan::otráfico, $Ino tamblen en delitos me<lloamblentales y otros que se menCJonan en las Recomend.aclones del GAn, para ex plicar realmente las prácticas más IRechazadO reCUlT@ntes en este panorama . En este sentido, facilitaría Justificar por Qué es Impon.ante Id@ntlflcar rieS90s de LAfT en proc@sos asedadOS a la contratación pÚbllc.a y cómo contribuye al fortalecimiento del Sistema Antilavado de .o.ctlvos y Contra la Finandación Clel Terronsmo (AlAICFT) del que trata el CONPES 40-42 de 2021. Fr@nte a los numerales l., 2., y.3. es Important@ indicar que una vez expedido el presente decreto se genetaran los lineamientos técnicos que den cumplimIento a los criterios establecidos en el anexo técnIco. AdIcionalmente, se trabajará con OAFP en la actualización de la Guia para AdministracIón del RJeS9o. Por otra parte, como se mencionó antericwmente, la última ver'Slón de la Guia para la AclmlnlstraCl6n del RleSljlo y el dlse"o de contrales en entldadH (versiÓn 6 de novlembrtt d@ 2022) se encuentra desactuallu"a, ~emÁs, pOrQue ta~oco define los riesgos asociados alllva"o de Activos, FlnanClación del Terrorismo y F"lnanclaci6n de la ProliferaCIón d@ Armas d@ DestruCCl6n Masiva -I..AFT FPAOM Y es necesano Indulrio. Frente al estándar ISO 31()()(l de Gestlón de rieS90s s@debe mencionar que este se encuentra des.actuaUudo, ya qu@ la guia se"ala el del 211'10 2011 y este se modificó en el 2018. Como valor agregado, esta actuallUClón pue<le tener en cuenta, por ejemplo, los aEsUndares Intemacionales sobre la LuCtla contra el Lavado de .o.ctlvos, el Flnaneiamlento del Terrorismo, y el Rnanciamlento de La ProliferaciÓn de Armas de Desuucclón Maslva~ que la OCOE y GAFl expidieron en el 2023, los modelos 5ARt..AFT -4 .0 o SAGRllAfT, adldonalmente para darle alcance a las se"ales de aleru y se-gmentaCión de factores de nes.go que se mencionan en ~ an@¡{o témico. Cuando el anexo menciona -estarán obligadOS a generar reportes y realizar consultas las Entidades que se determinen en la Guja~, no se explica a qué tipo de reportes o consultas s. refiere, pues en este anexo no se identifica cómo proceder con los Reportes de OperaCiones Sospechosas -ROS (literal b del articulo 31 de la Ley 2195 d~ 2022) en el Sistema de Reporte en Linea -SIREL de la UlAF o si las matrices de nes.go pOdrian llegar a tener algún desarrollo, por ejemplo tecnológico, para otorgarles mayor utilidad en la prevenCión de los riesgos mencionados. Para rinaliUr, el enfoque sectorial, qve se sel"lala en la pág"'a 1 de la Memoria justificativa, no tiene desarrollo alguno en este anexo técnico y no es claro si se le dará alcance a través de la guía de administraCión de ries.gos. Acaón estratégica "': Debida Olllgencia. En el proyecto d@ "ecreto para la ~rategla Nacional de Luc1'la contra la Corrupción y en la AccIón estratégica 2: canales de denuncia se toma, al parec.r, el concepto adoptado por la Corte Interamericana de DerechOS Humanos: debida diligencia Judloal. Esto pu~e generar contusión en la InterpretaCl6n de ambos documentDS, por lO cual s. reccmlenda que el proyect o menCIonado guarde relación con el presentado en esta acciÓn estratégiCa 4. En un mismo párrafo se habla de contraparte y parte . Se recomienda ajustar la terminolOQía para evitar contusl6n. AsImiSmo, si el ámbito de apllcadón acoge a todos Jos sujetos Obl'9ados (tradldonale-s y no tradicIonales) de la Ley 1712de 201"', cabe ~nexlonar sobre el alcance que se da respecto a que aquellas organludones que captan re~rso5 deberán adelantar el conocimiento del diente o usuario . Por ejemplo, si se toman a los estudiantes, en el ca5(l de Universidades y c.ntras educativos, cómo se haria para construIr los perfiles de riesgo necesarios, como es el caso en el JeCtor rlnandero o de salud. Respecto a la conservadón de los soportes de la venficaa6n y conocimiento de la contraparte, se debe sella lar la InclusiÓn de este activo en las Tablas de Retendón Doc:umenlal y en los Instrumentos de gestión de la InformaciÓn pública, en cumplImiento del articulo 18 de la Ley 1712 de 2014. Se mendona que la verificación y conocImiento de la contrapart@ debe permitir la identificaCión hasta de los benefiCiarios finales; sin embargo, el articulo 13 de la Ley 2J95 de 2022 restringe el acceso al Registro Único de Benefldarlos Finales y el presente ane xo técnico no menCiona alternativas para que las oficinas de contrataCión de todas las entJdades public.as pue<lan adelantar el praCe5(l rje debida dlllgenda . Es Important@ además que este no se limite al conodmlento del beneficiario como tal, sino también los riesgos en materi a de corrupd6n y LAFT F"PADM, notldas, conocimlénto de PEPs y demás. Se 5l.Iglere Indulr tecnoJQ9las dlsruptlvas para lntemperar sistemas de Informad6n (articulo -4 del prayeao de Decr@to la Estrate<)la Nacional de luCl\a contra la Corrupción) o bases de dnos adldonales como el "e Cuentas Oaras, el SIGEP (deClaración de connlctos de Int@résy declaración de bienes y ren41s), entre otros; sugerir listas Internacionales a consultar o I.In manual de este proce<llmiento a Implementar en todas las entidades. o 'VF-GJ-20 (VersIón 01) 13 de 24 Idioma del documenlo: Espanol .' 2. RedH y a rtlculad6n Acción estratégica 5: Redes Inlemas : En el anello técnico se sugiere que la entidad -mec1ldnce un IttShumento, y en ~lInda con los Repones del CDmpt>nente transVf!rs<J1, de~ 9.Jf,Jntizdr.;e qvt! las aCXSones y resultldos del Pq,ama se p,~re" y dl$l;vlÁ)n en \!Stas comunid~es InternitS·. NO obstante. no se sel'\ala un ejemplo IIlIStIatlvo del Instrumento o un caso de bitO que .. ~rmlta a las entIdades comprender cómo se operatlvlu esta acción. Se recomienda adoptar un enfoque de casos o buenas prácticas Que le permita a los S4!I'"VidOres pübllcos conocer y apropiar este tipo de Instrumentos. Acci6n estratégica 6; Redes Externas: El anexo técnico sei'lala que ~~o del intercambio de 111 Jnform.teJ6n, ell el mllraJ de la conwua::JtwJ de rrdes extern<1S, la entJt1ad deDe p~Mer por ti 1n~~ralJJ/ldad de sus datos -. En est~ sentidO, no queda claro cÓmo tst~ ~sLindar se articula con lo propue-sto en el artículo 4 del borrador de ~eto de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción Que también cuenta con un articulo enfocado en la Interoperabllldad. Por otro laOo, tampoco queda daro cómo se pueden articular las entidades para la Implementación de un ·Insuumento p#f~ el5If/9Ulmlenco ~ I.J p~rtJcjp.Jdón de IJI entidil(j en IH IttSUnda5 InteflrrsVrut;JofIdks en las que, por ley, deDe pal1Jcjpitr y pitfiJ el SJt'9UlmJento a los compromISos adquiridos -. Por ejemplo, el Acuerdo 004 del 14 oe junIo del 2018 de Fundón PUblica, aea el Comité Tknlco de la Reladón Est.tdo Ciudadano. En e-ste Comité se tratan las políticas de Transparencia, accHO a la Informadón publica y lucha contra la corrupción; Partlclpadón CIudadana en la Qtstlón publica; Radonalitaclón de tr.imit~s; Gestión documental; SerYldo al ciudadano; Goblemo digital e Int~ridad. Las entidades que conformar el Comité son OAFP, OAPRE (Secretaria de Transparencia), P"IlnTIC, DNP, DANE Y AIC'Ilyo General. No obstante, a pesar de tratar las poliucas más Importantes y relaCIonadas con la materia que reglamenta el presente decreto del borrador, esta Instancia no se Incluye ni ~ menciona en tomo a los PTE.P. Asimismo, vaLe la pena sel'lalar que en esta Instancia la ~cretaría lknlc;.a la ejerc e, hasta el momento, la Secretaría de Transparencia no obstante desde agosto del 2022, esta Instancia no ~ ha reunido, ni ha funcionado conforme a lo d ispuesto en el Acuerdo rTIoI!nclonadO. En @>Se sentido, se recomienda a la Secreta ría de Transpar~ncIa que a I'T'Ifnera de ejemplo y caso de éxito reactlye esta Instancia para hace-r el prlrTlol!r pilotO en el que se construirá el instrumento de seguimiento a la participaCión en la Instanda para compartlrfo con las demás entidades Que reQuieran Implementar10 en otros escenarios. Acción estratég'¡c;.a 7 . Acceso a la Información publiCA y transparenCIa . Se recomienda preci sar Qué se entiende por -POlÍtica de Est.Mlo Ablerto-, ¡enlertao en cuenta Que a nlyel nacional no es pO$lble Identlroear una política específica sob..-. HU I'T'Ifteria. El antecedente qu~ se puede mencionar es ~I CONPES "070 -Uneamienros de Po/itJcd p#ra lit lmplement.iKJ6n de un Modelo de Est2do AOlerro a, el OJal tiene denn l~s las entidades Que tienen responsabilidad en la Implementación de este CONPfS . No OOst,ante, estos lineamientos no Induyen a todaS las entjdades nacjonales. por otro lado, el ane)Co técniCO sei\ala Que ~en partICUlar, respectO de la CDf'Itro1t.Jción WAUI, en el marr::D de esu oJa:Jón estrat~a, IJls enrJdades deDen definir un Instrumento de transpa~ncia activa relJIClonadit 001"1 .los contratos y conyenlos aJetvados para 9arJlndur que se cumpla con el prinCipio de publ/od~ en $ECOP II y que los ex~len~ COIt~ctu.lks estén slemp~ itaualiudos, compJetoS y que la InformaeJón (JlSponiO~ seo1 veraz y .KDeSIble a . Frente a &sto se reitera lo s10ulente : a) Esta acción ya se reaUza por parte de las entidadH publicas en el marco de la publicación de la Informac16n en SECOP 11 tenlenOo en C\lenta que, según 10 estIpuLado en el articulo 3 Oe la Ley 1150 de 2007, el ~Sislemo1 E~roo (je Coo~t.Jd6n PúO/ic.J oonstJt~ el punto únlcD (Je In9~ de inform;,cj!Jn y (Je generación (Je repo1U'S para las enticJitdes estaule$ y I.J ovdM101n~ a . Marol Enrique VeJandia 62 117 de mayo de 2024 DePARTAMENTO NAClONAL DE PLANEAOÓN O) Las dlspos1dones frente a la publicadón de Información en las sedes elearónlcas sobre contratación, también se encuentra reglamentada en el marco de la ley de Transpa~ncia 1712 del 2014, en el Decreto 1081 de 2015 y en la implerTlol!ntadón de la R~solución 1519 del 2020 del P"Iinlsterlo de TecnoloqíJls ele la Inrormaclón, especialrTlol!nte en lo establecido en el Anexo técnico 2 Est.indares de public.acJón y dlyulgadón Inrormaclón, el cual explícitamente sel'lala lo que se Rechazada publlcar'i1 en el Menu de TransparencIa de las ~nttdades públicas : • ~LD$ plazos de OJmpllmlent'Q (Je los contfiJtos,. O'JtItrataociont'$ iJdJvdica(Jas para I.J o:Nf'r!!5POI'dlente vigencia en lo relKk>nado con funcJonJlmlento e inyersión, las OtJritS put>IJeH. los tJJe~ ildqulrldos, itrrendJldos y en caso de Jos servidos de eslvdlos o In~ det!ef~ señalarse el tema especifico, de conformidad oon el itftÍCulo 74 de la l..I!y 1474 de 2011. En el CASO (je fa:s petSOnilS naturales oon COI)tfiJtcs de presli1dón (Je servJcio5, deDerá putJfic.Jr.;¡e el objeto del oon~to, monto de los I'IOnorarcs y dir«riones de oorreo electrónico, de CDI1formK1ad 001"1 el formato de InffXf1JJICión de servidores putJlicDs y CDnCl~tistas. ~ Es Importante indicar que posterior a la reglamentadón de los PlEP ~ generarán lineamientos que permitan o rientar la construcciÓn de las he"3mlentas al Inter1o~ de la entidad .. aPlazos (Je evmpllmJentO de los conuatcs·; .. -contratKJones en evfSO y un vínculo al slsrema eJearónico para 101 conuat.JCló,? pub/Jea o el que lIa911 sus veas. a tray~ del culll podr~ ao::eder.;¡e (jlreaamentt! a la informaeJón correspondiente al ~vo proa:so O>ftUllCtuo1l, ef) aquellos que se ef'lCJJeflUen somecJdilS it (JíCftO SislemJl, sm exapoén a • • aProcedimlentOS, hneamlentos, políticas en I'T'Ifteria de adquisiciones y compras, lISi como todos los datos de adjudicación y ejeOJción de contratos, Incluidos concursos y "dtadones~. SI ya e)CISte una desagregación del niy el mendonado ton RHOluclón 1519 del 2020 en la ImplementaciÓn de los requerimientos a publicar soOre la Información, lo quto se &st.i solicitando en ~I prHoente ane)Co técnico es relteratlyo y podría generar confusiÓn en las entid.Jdes publicas. Así mismo, seria Importante dar darldad sobre cómo se le dar.i 5e9ulmlento a la publicación de la IntormacJÓn solicitada, teniendo en cuenta Que el IndiCe de Transparencia y Acce50 a la InformaCIÓn Pública - ITA, realizado por la Procuraduría General de la Nadón, se construyÓ con oa~ en la ResolUCión 1519 d~1 2020. Acción estratégica S: PartidpadÓn ciudadana y rendICIón de cuentas: Se sugiere retomar con claridad las poliucas Oel MIPG que hacen ref'erencla a estos dos temas, dado que se presenta una referencia muy general que no detalla sobre los ámbitQS e56'eclficos del modelo. Así mismo, se sugiere retomar la 1~lsladón Que regula cada uno de estos PI"CIaSOS (Ley 1757 de 2015, P"IURC con enfoque de dereChOS humanos, prindpalmente) al igual que los lineamientos generados por e l Departamento Admlnistratiyo de la Fundón PUblica para la formuladón y seguimientO a la estrate91a de particlpadón dudadana y la estrategia de rend!dón de cuentas. E'Sto con el fin de ~nmarcar el desarrollo de la s acciones de esta líne a, con los tlneamlentos establecidos y favorecer el d@>Semp~"'o de la entidad en SlI cumplimiento; eyltanclo estuenos desarticuladOS o multlpllcidad de he"amientas, qu~ fragmenten las acciones y generen un Impacto limItado. En el estándar 1 disel\ado para el componente 2 sobre RedH y .ArtlruladÓn, se les solicita a la s entidades la Implementación de 8 Instrumentos asociados al cumplimiento de las leyes vigentes, como la Ley 1712 del 20 14 y la ley 2016 del 2020. en este ~ntido, se recomienda reylsar la operatlyizaclón de estos elementos y tal vez el uso de ejemplos para mostrarle a las entidades, especialmente, a las territoriales la mate,¡alltación de estos requerim ientos de una manera ma.s clara. Por ejemplo, a qué upo de Instrumento ~ rerleren con el cumplimiento del pr1nclplo de transparencia en lo que tiene Que ver con lransparencia activa, s1las entidades publ'cas ya deben cumplir con la implementAción de la RHOLuclón 1519 del 2020, que contiene apn»:lm.ldamente 240 nl!Querimlentos que se deben publicar en la ~Oe elearónlca, en el menu de transparencia y que adem.i s se deben reportAr en el lndlce de Transparencia y Acceso a La Informaci6n (ITA) de la Procuraduría General. Qué IIpo de Instrumento adicional se le puede solicitar a una entidad en we tel'T'lf que no genere mayor carga admlnlstratiya y desafios de los Que ya presenta la Implementación de la Resolución 1519 y su cumpl¡mlento. De igual manera, se recomIenda mejorar la rl!dacd6n o aclarar a Qué se refieren con -1mplemenfar un Insuumemo qUf! 9itr;,ntlGe la puO/icKJ6n y Jlau4/~dón de los lnstn.Jmentos (je gestión de litlnfonnlo6n·. SI la generación y PUblicaciÓn de los InstrumentOS de Gesdón de la Inforl'T'lfclón Publica ya conlleya un nivel complejo de desarrollo, especialmente cuando se hace referencia al Indlce de Información Oaslflcada y Re~rvada . Por ultimo, se sugiera adarar a qué se refieren con -¡mplementJf medIante un Instromento aiterios dife~ncJafes de Kt%S10J1k1íK1 en fa InformKJóf¡ que f.) entlditd gene~" . El Oesarrollo y la Implementación de los crltll'nos d,ferendales de acces1bill0aO su.le presentar una alta complejidad para las entidades publicas. En ese sentido, Implementar medlant~ un Instrumento, resulta confuso y da lugar a múltiples Interpretadone.s sobre esto. o ~ F·GJ-20 (Versión 01) J4 de 24 Idioma del documenlo: Espal"iol ,~ 1. El anexo tfUllco presenta probhmloas en ~lac1ón con su estructura, disello y lenguaje. Frente a la estructura se recomienda: Harol Enrique Velandla 63 117 ele mayo de 2024 DEPARTAMENTO NAOONAl OE P\.ANEAOÓN ~ Construir una labia de contenido para t.Js diferentes $eCdon@s des.aITQUaClas, graficos y tabln presentaClas. • escribir la presentAdOn del anexo tknltc dlrlglda al grupo de valor objerivo, es dedr, Soar"Yldores públicos y no ciudadanos. • Construir la Intro<luttlón del anexo tecnlco con una estruaura ade<:uada y ~feriblemente evitar el uso de este apartado para definir conCQptcs esendales COIT'O corrupción. S4r sugiere Incluir una sínteSis SODre la estructura del documento y los componentes a desarrollar (contexto soble la corrupción, componente transvel"S.ll y componente pn)9ramátiCO), con ., fin de onentar la lectura y aproPiación del documento. • atar aClecuaClamonte y re~r.nclar todas las dfras que se presentan como parte del anexo técnico. Asimismo, conSlrulr la blbll09rafia con base en las normas de 108 7 08 I!'CIld6n de APA. Frente al dlsefto se recomienda: Pardalmonte aceptada Se realiza ajuste. .. Olagnomar dara y ordenaaamente el anexo técnico pano faalitar su rectura . .. Indulr el título de las tab las e Imágenes prHentadas en el anexo fécnlco. .. Revisar Jos formatos de los titUIOS, subtitules e inter1lneado del dOC\Jmento, al Igual que los espaoos y hojas en blanco que distraen la lect\.lra, y generotn desorden en la presentaCión del contenido. Frente al lenguaje se reco mienda : .. Presentar el anexo tknleo en un lenguaje Cl aro, de f.iol comprensl6n y orden~o que le permita al 'taor una mejor comprensión de la lotofTT\ación alli conslg nada • .. Indulr los aiterios dlferendales de aCceSlbllldaa en el dOC\JtTWInto . .. Realizar un proceso de reVl.sJón ealtOnal en el que se comjan problemas ae redacción y ortografia. 2. oeblaa articulación ae lOS PrOQnomas con MIPG El Modelo Integrado de PlaneadOn y GestJón (MIPG) es el marco ae referenCia para Implementar las diecinueve pOlíticas de gestión y desemper'lo Instl tudonal, a través de siete dimensiones transversales; en este sentido, CAbe adarar que ule no habla de componentes y, por tanto, no es claro c;uando en el anexo técnico se mendona que el Programa de Transparenda y ÉtiCA en el Sector Público (PTEP) abarCA dichos componentes. Harcl Ennque veland la &4 117 de mayo de 2024 DEPARTAMENTO NAQONAL DE PLANEAOÓN AsimIS/TlO, es Lmpfl'Ci$O aflrTT'lar q~ las politlcas de desemper'lo son equivalen tes a los In:stTumentos que Cl)nrorman el PTEP, espKlalmente porque actualmente los ámbitos rel.JOonados con 100S redes Interlnstituoonalt>S, aeblaa dlllgenda y la administración de riesgos de lavado de activos, f'lnarlCladón del terronsmo y prome raclón de arTT'las no hacen parte de la ultima versión del Manual Operativo del MIPG del DepartamElnto Aamlmstratlvo de fund6n PVbliCA (DAFP). Sin orientad6n en el menCJonado manual ni en el anexo técnico ael ~P, no queda daro para el lector cómo CAda componente re~onae a CAda dlmensi6n o POlitlCA 1Rec:t\azado del MIPG. Es importante que cualquier cambio o ajuste en alguna de las poHtlCAS que hacen parte ae MIPG, sean discutidas y concertadas por la o las entidades Iklert>S de la politlca, con el fin de garantizar una adecuada artlculaCl6n Interinstltuclonal y por ende el éxito de las actiones definidas. Para aar respuesta es lmportante IndlOr que se trabaJarl! en la actualización de la Guia para la At;ImJnlsuacl6n del Rle~o. Por otra parte, como lo Indlu la Intendón es que los PTEP son ~e mayor Jerarqufa, con lo CI.Ial se permltlra que esta mayor dlmenc06n genere una mejor t ransversaUdad del mismo. Por otra parte, es neces.ar1o guardar correspondenda en el nivel Jer.irqulco ae la planeación, por lo cual no se puede afirmar en el articulo 2.1.4.5.6. del pro.,.eao de dea.to que el Plan AAticOfTUpción y Atendón al Oudadano (PAAC) se refiere al Pf09rama de Transparencia y Étio PUbliCA. El PTEP, como se ser'lala en el ane xo técnico, tiene una voc.KiÓn permanente, en cambio el plan tiene un t~rmlno anual; en este sentido el programa es superior al plan. Se sugle~ que el PAAC evoluCione y se establezca como ti ploJn operaLiv o anUo8l para la ,mplementacl6n del ~P. 3. Estructura aefinlda POf e' articulo 31 de la ley 2195 de 2022: De acuerao coolo estable dao en este artiCulO, se IdentifiCAn 6 componentes p rindpalt>S que contormarán a los Pro9ramas de Tnonsparencla y ÉtiCA en el sector público, menCion.ldas a continuacIÓn: (. ..) -ot. f'fedldM tk (Jebldot (J,/ge~ en fots ~ntJd.Jdes (J~f sector puDliaJ. Harcl Ennque Velandla 65 117 de mayo de 2024 DEPARTAMENTO NAOONAL DE PlANEACI6N b. Prtvenoón, gestión y MlmlnislnK:Jón (J~ riesgos (J~ 4Jvotdo eJe iKVIIOS, nnaf1O.tOOn (J~, tCrrorismo y pfOll/~rl106n (J~ ¡lfmM y ne590S (Je corrupoón, fflC1uldo$ .lOs re~ tk oper.tdones ~ ot la ULAF, consulUS ~n 1M listas rest:rlaIYM y otras me-c1IdM esptKi(GJS Qve delinot ~I Goolerno NiIIOOfIal (Jenuo del arlo sJguien~ a la ~){pedk:l6lt (J~ esa¡ f1Orma; c. R.edes mtermstítlJdonaJes potra e/lortotledmiento tH prevenCIÓn (Je aaos (J~ CDrru¡x.:i6n, (nftSPi!lrenda y Ieg.tIK1a(J; d. QnotJes (J~ t1f:nunoot CDfI~ lo ~M1Jeddo ~n ~J Artículo 76 (J~ la Ley 1474 (J~ 2 011; e. Estn~/ots (J~ tnftSPi!lrenda, Esu<1oabkrro, <PCCe5O a 4J ¡nlormK1Ón pUbfa y OJItIlril ck Jegalldot(J; l . TooM otqueJJas ¡n/dllf/vots ot(JldoI'fafes que lot EntJda11 CDfIsit1~re nec::es.arlo Incluir pll'a prevenir y CDmÑar lot c:ontJpúÓt1-. Al respecto, el anexo técnico presenta cuatro componentt>S generales, Que a su vez agrupan diferentes subC'Omponentes o temátiCAS. A conrlnuación, se presenta una Imagen $Obre el CDntenlclo menclonaao : IParclalmente aceptada Se reallla ajuste. Parcialmente aceptada Se realiza aJuste. llustrad6t1 1. Contenido de la estrategia InStitUCional para la luma contra la corrupci6n fuente: Tomaa o de AAexo Técnico P.jg. 27. Como se evldenda, los literalt>S a, by d ser'lalados en la Ley 2195 de 2022 se agf1Jpan en el componente 1 sobre gesti6n de riesgo. El componente 2 SObre redes, retoma de manera parc,al el nombre a!>ignado por la leglsladón en el literal c, y el componente 3 agrupa las tem.itlc.a.s sel'¡aladas en el litera l e, agregando temátic.n SObre partld?adón Qudadano8 y rvnaldón de cuentas, e Integrlaad. F1nalmente, el componente 4 presenta lo ser'lalado en el liter al f . Con respeao a esu agrupación, resulta Importante guar dar CDherenda con La estructura definlaa por la Ley 2195, a fin de faci litar La veriflCAd6n SObre su cumplimiento . Adidonalmente, los CAmbios generados en la 8SlrUctura de estos co mponentes que desarrolla el anexo técnico CArecen de justlficadón metodol6Qlu o normativa, y su contenido omite lo establecIdo pr~lamente. Al respecto se sugiere r!'Considerar este orden asignaao, y des.arrollar una herramIenta que dé CI.Imphmlento a lo establecido en la legislación. 4 . Estrategia anti-trámltes.. Segun lo ser'lalado en el par.1grafo 4 ael artiCUlo 73 de la ley 1474 de 2011, lTIOalficado por el articulo 31 de la Ley 2195 de 2022, ·/a e5Uategii!l afia-trámItes CDt1C1t1uotrá a cargo (J~I Depdl't4mf!t1CO A(Jmmlstnrivo tk la Func}6n PUtHK.4¡ m~nrrllS que los mecanismos pdr3 mejOrotr'ot otQ!!ndót1 al or.xJot(Jano segulrát1 ot cargo (Je Functón PiJDlb y el DepdrtAmenro NacJon.al ~ Plott1ei1dót1-. HarOI enriQue Velandla 66 117 de mayo de 2024 DEPARTAMENTO NAQONAL DE PLANEAOÓN En el anexo técnico no se eVidend6 1,. Indusl6n de la estrategia antl­ trámjtes. Dejar este tema por tuera podría resultar CDmpleJo para las entidades PUbllc.lS, teniendo en cuenta que siempre se Induyó con los PAAC. Se recomienda revisar detalladamente la Induslón de la estrategia ae r aciooahzaoón de trámItes porque de lo contrario l tia en contravia de alguna s normas vigentes, como la que se citan a contlnua dón: .. Ley 2052 de 2020.

Artículo 4°

Radonallzaclón de Tr.imltes. Los sujetos Obligados en los términos ae la presente ley deberan revisar, CAda seis (6) meses, que los tr.imotes cumplan con los lineamientos y critenos fijados por la Politica de Raclonallzaci6n de Trámites y dem.is n OfTT\aS que ~ulen la materia. Asi mismo aeberán e labonor anualmente la estrategia de radonallzad6n de tr.imltes, de acue rdo con lo dispuesto en el articulo 73 ae la ley 1474 de 2011 o las dl590sldones Que lo aes.arrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o o8dldonen. • Resolución 455 De 2021, Articulo 15. Registro en el módulo de gesti6n dI!! radonallzación . cada autoridaa aeber.i registrar en el Sistema Unlco de Inrormacjón de Tr.imites ­ SUIT, la e$trattgla de radonallzación de tr.im,tes del Plan Antlcorrupci6n y de Atend6n al Oudaaano de que trat.la ley 1474 de 2011. En la formulad6n de la estrategia ae radonallzaci6n de cr.imites las autoridadeS deDerán generar espados de partidpaci6n dudada na con los dlJdadanos y grupos de Interés, con el objeto de Identificar oportunldadt>S de me}Ora en los tr.imltes a su c argo, de lo cual aelar.in constanoa en el sistema ae InrOfTT\adÓn. o \;:J F-GJ-20 (Versión 01) 15 de 24 Idioma dd documenlo: Espanol ~, S. ArtIOJlaci6n con la Estrategia Naclon,,' de lucha contra la Corrupción. Harol Enñque Velandla 67 117 de mayo efe 202. DEPARTAMEN"TO NAOONAl DE ~: ~;~~~lara~:I~~~06~: ::aXb~:!:I~nYe:~:¡~~:: ;~:~aO~ee: f~e;:nd~2a~2~~ :~::~C~::i~:~mt;=:~:.eq~:C:~5s;,~~¡:~~~:~I~as ~st:~~~~~::nall Pardalmtnte aceptada PLANEA06N para la lucha contra la CClrrupclón se enOJen!ren armonizados el uno con el otrO Cle maMnII clara y detallada para que los se.....ldores publicas puedan comprender Se reallla ajuste en rela Ción con la Estrate91a Nadonal de lucha Contr., la CorrupCión. el alcance de est.JS herramientas. 6. TranSición ele los Planes anticorT\Jpdón y ele Atención al Oudadano a los Programas de TransparellOa y Etlca en el Sector PVbllco. El artíC\Jlo 73 de la Ley 1474 del 2011 aeo los PAAC. EStos plan@s fueron ccnslderados como los prtncipales instrument05 de planeadOn en materia de luc11a conlnl la CCrT\Jpción en las entlelades públicas. Su reemplazo por IO'S PTeP representa un avance en la formulación ele herramientaS de planeaciOn para la lucha conlla la corrupción. No obstante. !tsta transltión en materia ele politlca pública no contó con una evaluación sobre la Implementaclon de 1" 105 PAAC en las entidades . Harol Enrique Velandla 68 117 de mayo de 2024 DEPARTAMENTO NAOONAl DE PlANEACIÓN En es.t s.entldO, la ley 2294 del 2023 por la OJal se expide el Plan Nacional de DesalTollo 2022- 2026 "Colombia potencia mundial de la ... Ida~. contempla en su artieulo 200 la formulación e Implementación de la Estrategia Nadonal de Lucha contra la CorT\Jpdón. 5e9ún lo derlnlcto en el mendonado articulo. en el proceso ele formuladón de la Estrategia se deberá realizar. entre otros, una evaluación de los Instrumentos de planeaclón existentes para la lucha contra la corrupción, para lo C\Jal, el DNP, se encuentra realizando dicha evaluaclon enfocada en 105 PAAC, Con el tln de entTegarle eSte Insumo a la SKretaria de Transparenda para fortalecer la toma de decisiones en política pública basada en evidencia. 1Aceptada Para la Secntaría contar con lOS análiSis y resultados que sean entrll!9ado s por el Dtpart.amento Nacional d!t Pl"aneaciÓn. RKI'Iazado Es importante recordar Que el legiSlador definición 105 tiempos para la Impltment.adÓn, rOllÓn por 10 cual esta Secretaría no tiene faclltad para Ir en contravia de 105 termlnos y tJempos brindados por el legislador. RechazaOo De acuerdo a la herramienta que la entiOael establezca las Oficinas de Planeat.ón ser -'1'1 las encargadas de asumir el rol de artlC\Jlado,/ ParCialmente aceptada Se realiza JJuste. Por lo antenor, para efectos de la evaluación Que se está realizando por parte ele DNP, se seleCCionaron 105 PAAC Que estuvieron vigentes hasta el 2021. Teniendo en cuenta que con la e:.:pedidón de la Ley 219S de 2022, se sustituyeron pof lo-s PTEP, que ~uen en proceso de reglamentación y Que durante este proceso de lnmsidón, para la reglamentación del artículo, han generado como consecuencia que algunas entidadeS Implementaran de manera autónoma e Independiente la he""rnlenta estipulada por Ley. afectandO la estandarizadón de compontes Que existía en 105 PAAC y obllgándOtl05 metodolOglcamente a realizar la evaluadón sobre la vigencia del 2021. TomandO en consideración este contexto y la noveóad de los PTEP, deSde el DNP. nO'S permitimos Infonnarfes Que los resultados de la evaluación que se utá reallz.ando a los PAAC estarán disponible en el mes de Junio, para se"""¡' como Insumo en la fotmulaciÓn de la Estratll!9l a Nacional de Lucha contra la CorT\Jpcion . el Metro de Medellfn en calidad de sujeto obligado a Implementa, el Programa de Transparencia y ftlc.a Pública, considera ne-cesario realizar IO'S Siguientes comentarios al texto del asunto dentro del término eStableddo para tal fin: Vaness-a Mana Osplna RendÓn 69 117 de mayo de 2024 1. capítulo 1- GeneralidaelH EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL IProPuesta 1: SI bien en el parágrafo 2 del articulo 31 de la Ley 2195 de 2022 se establece: ~PARA.GRAFO Z. US b1tld"des d~1 orden temrorial aH'ItAran con ~J VAUE. DE ABURRA IUMrTADA METRO termino mJ)(lmo de dos (2) afias y ~ ~nWades d~J orden nacional aH'I un (1) alto para itdoptAr Program" d~ Transpar~ncJa y Éuca PlJbllc4·, se propone que MEDELUN dentro de la rll!91amentadOn se Indique Que eRe pl.uo Inicia a partir de la upt<llCión de esta norma. Propuesta 2; Se propone describir cómo se reaollurá la acción de Evaluaclon y mejora del Pl"EP. Vanessa Maria Osplna R.endOn 70 117 de mayo de 2024 EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO DEL VAllE DE ABUR.RA IUMrTADA METRO MEDELUN Vanessa Mana Ospina Rendón 71 117 de mayo de 2024 Propuesta 1; Con el fin de tener los criterios daros y uniformes se propone definJr como deberá cada entidad planear el delo del Programa. ProPuesta 2: Se propone denn" el responsable, adminIstrador o wpervlsor del PTEP, desde la segunda linea de defensa, con el fin de tener claros los roles y Con el objetivo de elaborar un PTEP de manera rlgurasa Que atienda a los criterios normativos, solicitamos adarar ; ¿De cara a fa Ley 1712 de 2014, se deberán conservar en la página web todas l as ver~ lones del ?TEP? EMPRfSA DE TRANSPORTE P'tASIVO DEL VAUE DE ABUR.RA IUMITADA METRO MEDELUN I¿Cuando se deberá actuanzar? Agradecemos su atendon y respuesta a nuestras Inquietudes. COMENTARIOS Al AR.nOJlAOO - No se evldenda que se hable en el Clausulado sobre el Sistema de pre-venclón de lavado de activos, financiacIÓn del terrorismo y la financiaciÓn de l a proliferación de armas de destruroón ITIolslva . (SARLAFT)

Artículo 2°

1.4.5.3. E'structura de loS ProQramas de Transparen d a y Etlca Pública, parágrafo 1. Este articulo refiere el cumplimiento del Anexo técnico, el cual habla de manera muy general y global del Programa de Transparencia y Ética PV~ica. SIendo II!S* SIJ eje "'-'ndamental. muy enfocado en la lucha contra la c:QrT\Jpclón. Como punto adicional dentro de la estratll!9la inStitUCIonal para la lucha contra la cON"\Jpcion, en la AedÓn EstraléQlca No 3 habla somtramente del Riesgo de LAvado de Activos, Financladon del Terrorismo y Flnandación para la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - LA.FT/Fl'ADM. Aellcionalmente, en la Aedón EstratéQlca NO 4, habla sobre la debi da dlligenda que es sólo una de La-s herramientas que existen y deben contemplarse para el proceso de gestión del riesgO lNFT/FPADM, demro del SAALA.FT. Dicho lo anter1of. haC't'mos las siguientes conSICleraciones: EQUIpo Sarleft 72 117 de mayo de 2024 SECRETARIA GENERIIL DE LA ALCALDLA DE BOGOTA 1. De acuerOO con la estructura de los documtnt05, se percibe un planteamiento del Sistema de geStión de riesgo de Lavado de ACtivos, FlnandaciÓn del TelTOf1smo y FlnandadÓn para la ProUferaclon de Armas de DestrucCIón Maslva - LAFT/FP,AOM como un apéndice del PTEP ( Programa de Transparencia y Elica Pública) . No obstante, dado que el PTEP llene una orientación dara hada la lucha contra la COrT\Jpclon y @I sobomo en las entidades publicaS, plantear el SARLAFT como un apéndice del PTEP no se col'l$ldcra con~nlente. Lo anterior, dado Que si bien ambOS Sistemas tienen coincidencias y puntos de converqenda. ~n claramente dos sistelTlols Igualmente robustos en alcance, desarrollo e Implementadón y no caben uno denllo del otro. Es Importante tener claro que la corT\Jpdón es SÓlo uno de los delitos fuente Cle Lavado de Activos, Ananclación de Terrorismo y Flnandadon de la prollreraaón de Armas de Oe'strucción MaSiva, con lo cual clrevnscriblr el SARlAFT al marco de la corrupción Implica dejar "'-'era un SIn número de "'-'entes de dicha tlpologia de riesgo . IPartialrnt'nle aceptada 2. El desarrollo de la ImplementaclOn del SIstema lNFT/FPADM dentro del Anuo Técnico se ve muy limitado, ya que no se detallan aspecto s clave tales como 105 que se mendonan a continuación que es necesario Incorporar : Es importante Indicar con relación a este tema que se trabajará de manera conjunta con el Departamento Administrativo de la Función PVbUca para la actuallzadón de la Gura para la ACIminlStraci6rl del Riesgo . a. Las etapas de CIclo del sistema (Identlficadón, medldon. control y monitoreo) b. Los elementos (polittcas, procediml entO'S, eStructura orC}anizaclonal . órganos de control, Infraestructura tecnológica, dIVulgación de InformaCIón, upacitadÓn. entre otros) . e F· GJ · 20 (Vers;ó n 01) 16 de 24 Idioma del documento: Espa~ " C. ASpt'Cto:!i nll@ .... antescomo la slf9mentadón oe las contrapartes el monltoreo transaccional. canal de Clenuncias, consolldación de las operaciones, consulta~ en ¡istdS, entre ovo~. l. Un aspecto hJndamental en la putsta en marcha de cualquier sistema de prevención del riesgo de LAlFT/FPADM debe establecer el responsaDle del mantenimiento d~ sistema, el cual por 10 general es un OfIcial de Cumplimiento el cual deDe tener dertas condiciones académlus y de experiencia que brindan una segur1(Sa(l razonaDle para ~ adecuada puesta en marcha y monitoreo. Adldonalmente, este cargo dewrrolla una ~r1e de tundont'S que deben ser descntas en la norrnatlvidad que actualmente no se describen ni en el De<reto r&9iamentario ni tampoco en el anexo técnico. 4 . Otro asp@d:o muy relevante es la generación de las reportt-s intemos y externOs que se deben 9_nerar que Induye los reportes a la UlAF, a la Junta Olreaiva, a lOS demás entes de control Internos y extemos, con ret.!dón a las etapas del SAALAFT, los ROS (Reportes de Operadones Sospechosas), Segmentadón, capaotaclón, entre otros. 5. Por uh:Jmo, no se evidencia ninguna ITMlndón sobre pasibles sanciones a las cuales se vean expuestas las entidades que no cumplan con lo estableddo en dlcno decreto y anexo técnico, seria Importante dejar claramente expn!sado cuales serian las sanciones apllcabi&s a las Infractores. Rechazado Respecto del ámbito de aplicación, ante la necesidad de def'inir el alcance de La expresión "entldad~ usada en el articulo 73 de la L.ey 1.74 de 2011, modificado por el artirulo 31 de la Ley 2195 de 2022, se acude a la L.ey esr.atutaria 1712 ele 2014 porque; (1) materialmente, esta ley sirve como parámetro de Interpretad6n de la politlca pública de transparen ci a por la estn!C1la relación de sus contenidos y del derecho fundamental de a~so a la Información publla, con la luCha contra la corrupdón y los propÓsitos que persiQuen los ?rQ9ramas de Transparencia y Éttca PUblica; (2) tormalmente, dtlHto de la L.ey 1712 de 2014 se establKe que un elemento de la Intorma06n minlma ob-rkJatoria de los sujetos obllQados son Io~ planes antlcolTUpción y atencIÓn al c:.udadano, los cuares rueron sustltull30s por lOS ?r09ramas de Transparenda y alca Pübllca. Rechazado La competenOa la asl9na el legislador a la Secretaría de Transparenda, por lo que reglamenta el decreto es la forma cómo la SeC:n!taría ejercerá dicha funCl6n . Se establece la obligatoriedad de una consulta publICa y otro requiSItos para Qarantizar que la Se-cretaría eJerta su funCión bajo estÁndares de transparencia . AlJemas, la teoria sobre el aao admlnlwat1vo admite la f'i9ura de aaos admInistrativos complejos, por lo que el anexo no esta na eltduldo de controles de ningun tipo, Además, Justélmente por técnica nOrmativa, no es conveniente que el contenidO técnico se presente como una norma, pues de-sconeria el propósito y sentido de los Uneamientos que da la Seoetaría, Aceptada Se realiza ajuste de acuerdo a la mesa l3e trabajo sostenida con el Oepart.1lmento Administrativo de Fundón Pública, como entidad encarr;¡ada de dar lineamientos sobre el tema

Artículo 2.1.4

,5.2, Ámbito de apUcadón Mario Alejandro Blanco este artículo pLantu un cambio en el alc.ance/ámbito de apllcac:.Ón que trafan las L.eyes 1474 de 2011 y 2195 de 2022, planteando que el alcance sea el mismo del articulo 5 de la Ley 1712 oe 2014. Yn decreto o~' narlo no podría cambiar el alc;ance esublecldo en una ley. Mb aun, el parág rafo 3 del art . 31 de la L.ey 2195 de 2022 no le cLa asta competltnDa a la Secretaria de Transparenda. Al n!specto, el par<tgrafo menCiona que "u SecrrlariJ efe Transparencia de Id Pre5ldeooa de la Repuonu ~rá 4J enurg~d de ~lIdlar liIS a~ris«3s. est.'nddteS, elementos, requisitos, pT'OOtdlm1entos y Q)(It/OIII!S mlnlrnos". 73 120 de mayo de 2024 'ffiANSPARENClA POR COLOMBIA Aunque se argumenta en La memoria JLJSt1'Icallva del dKrl:to que -la Ley 1712 de 2014 es una ley t-statutar1a que ~ula la política de transpan!nda, H un parámetro de InterprelAK1Ón válida", no es daro que esto se pueda hacer por prinoplo de leqal!dad, entre otras, lo que ~ula a nivel estatutario la 17 12 es el derecho de accHO a la InformaClón, no la política de transpan!nda y tampoco la aplicación de los PTE? Sin emtJarr;¡o, teniendo en cuenta lo positivo de ampliar el alcance, se kIOlere : • examinar la justiftcadón de este articulo, ObServandO el prindp lo del den!cho que plantea que lo sustanoal pnma sobn! lo formal.

Artículo 2.1.4.5.4

participadÓn de la Secretaría de Transparencia en la polltlca de Vansparenda y éuc.a publica . Se plantea en este articUlo que la Secretaria de Transparenda "deberá ser a:mvOCM1d y ~rtidpar en Id el.JOor'3dón Ce regfa~nros, guiilS, mdnWlJes o ~lquJer oua doc\ImI!nto reliKiotlMfo CD'I 4J polirk:a de (r.Jnsp¡lreno~ y kIGI pública qve ~ desarrol/.J .J (raves de los PrT>9r.tm8S·. Esto es positivo en términos de artlculaClOn y coherencia con la labor de la Seaetaría de Transparenda como articuladora de la política de transpan!nc:.a y luCha contr;s la corrupción en el pais. Mario Alejandro Blanco 75 120demayodlil2024 TRANSPARENQA POR COLOMBLA SIn embarr;¡o, esto no se consJelera conveniente dado que podría generar una carga excesiva en la Secretaria de Transparenda. existen varías entidades que pueden emitir multlples guías, manuales y cualquier Clocumento relationado con esr~ P'ro9ramas, Induyendo los de MIPG, RenClición de Cuentas, Planes de Aco6n, ITIPtodOI09ias de trabajo locales y orros documentos. Por lo tanto, se recomlenda : • ustar claramente cualt-s son los documentos sobre los que se tendra que convoc.lr a la Secn!taria de Transparencia, teniendo en cuenta SI.I rol y capacidades tecnlcas.. • Def'imr el alcana de la partlClpao6n de la Secretaria de Transparencia en la elaboración de dIChos documentos, especialmente en Jos que tienen alcance territorial. o ~ F-GJ - 20 (Versión 01) 17 de 24 IOOm8 del documento: Espanol c:a¡m-UIO l . Genera l1dacJe~ Defmld ón de cOlTUp d ón El documento define CUrTIJpción como e'·uso eH:1 potJf1!1 pala desviar l a geslJ6n de 10 püDliCo nad a el t>enerlCJo pn"'I'adO, afecuf'ltJo fa gafantia d e loS (Jet'f!CftOS ftufflilfJ05 y (Jf1!,«ft0t5 lunda~IIUIt:s (Jf1! las pf1!rsonr.;-, 5 1 bien, es pOSitivo Que en esul definldón se inCluyan consecuendas de la COrTIJpción Irente a los derectlos humanos y fundament.ales de las personas, es po $.ible fortale cer la definición reco nOCIendo los efKtos de la corTIJpclón fueril de l s.Ktor publico y el a r Acter sistémico del fenómeno. Sobre la deflnlci6n de Ctln"\.lpdÓn, Transpa r enci a por Colombia ha prt>Seflt..ado al9unas rKo mendaciones que se1'l a lan las elementos cl.ave con los que deberla cont.ar l.a mlsma . Sujetos obll9ados a Implementar los PTEP AdemAs de lo expuesto en loS comentarIOS al artículo 2.1.4 .5.2, es neces.ario anallUlr las cap.a Cldildes rUles de los sujetos Obli9adoS menCionadOS p.ara Implementar un PTEP, tenlenoo en cuenta Que son enUd.ades y Ol"9anltaciones muy diversas, Al respecto, no es daro cómo implementarAn los PTEP sujetos obli9ados tan dlv ersa~ como lOS partidos y movimientos politices, personas natur ales y Jurídk:.ilS como Entidades Promotoras de Salud, emp~s Industriales y comerciales. entidades Sin An imo de lucro Que reciben r~ursos p ubllcos, entre otrilS. cabe aclarar Que muctlas de estas or oanl zadones no cuentan con l.a misma est~ctura de la admlnlstradón publica, como Ofidn.as Asesoras de P1aneaciÓn. Oficinas de Control Interno y no esUn oblicJadas a Implementar el Modelo Int@9r ado de Planución y Gest1ón (MIPG), ni esún sujetas a la Medición de Desempe1'lo InstJtud onal ( MOl) . Mario Alejandro Blancu 76 120 de ma yo de 2024 ntANSPAAENCIA POR COLOMBIA Ten iendO en cuenta esto. vale Ja pena aCl ar ar qulfnes serían las dependencias enc..arQ.Jdas de Implementar los F'TE P al Interior de estos sujetos. cuAles seran las rts¡;lons.able-s de los cnmponentes .st.ratfglcos y programáticos, asS como la forma en la Que se obtendrAn los datos de la Implementadón y evaluaci6n del F'TEP par a Quienes no aplica el MlPG ni el FUR.A.G . Por lo ant eno r. se suole~ : IRechalado • Definir 1M d ependendas Que deberin hacer la Im pleme nta ción y evaluación d el F'TEP dentrtl de los SUJflOS obligados ·no trad lCJonalH - cerno los partidos y movim ientos politicos, empresaS Industriales y comerci aloes del Estado. Entidades Promotoras de Salud, Corporaciones Autónomas Reoionales. fond os y patrimonio s aut6nomos, enUdades sin Anima d e lucro, notarias, entte otras. • Establecer prooramas de asistencia técnica p.ara Imple mentar los PTEP en sujetos o blh;¡')dos no uadlclon.ales. • Definir los IndicadOfes de $ot9ulm1ento y evaluadón para loS SUjetos obligados no tradlcion,)leS. • Exdulr dln¡ct.amente a las personas naturales del re-<¡ulsllO de los PTEP, toda vn: que el Instrumento tiene 160lca en est~ctu r,)s otganlzadonales. .. lnclulr la disposjdón sobre Sujetos obllo ad os a prestnt,)r lOs PTEP debe Qu~ar en el marco del decreto y no sólo del ilnu o tknlco. Formuladón, revi sión y actualización d e los ProgrilmaS de Transparencia y Étic..a PUblica Respecto d el Amb ito de apllcadón, ante la necesidad de dennlr el alcance de la expre sl6n -entldad- us.ada en el .artfculo 73 de la ley 147 4 de 2011. modirlcado por el artículo 31 de la Ley 2 195 de 2022, se aCude a la Ley t-SlAtuUiria 1712 de 20 14 porQue : (1) material mente, esta ley sirve coma parimetro de Interpretad6n de la políUca publica ~ transparenCia por la estrecha re( aclón de sus contenidos y del det""KtKl fundamental d e acceso a la Informa<lón pública, con la luctla contra la COI'T\IPd6n y lOS propósitos Que persiguen lOS Programas de Traosp.Jrenda y EtJa PUblica ; (2) formalmente, dentro de la ley 1712 de 2014 se e-stablece que un elemento de lillnformadón minlma Obligatoria de los sujetOS oblIgados son los planes an t!COrT\¡pdón y atención al dudadano, los cuales fueron sustituIdOS por los Pr09ramas de Tr ansparencia y ~tlc.a PUblica. En esta secCl6n se plantea Que ·EI Prog,,)ma Ut!nt! vOCAdón eH: perm.al"'lt!ncJ.I, en es.t fT1t!"d/(ja. ~ foU"nul,) un., 'l'ez y. de all/ en ,)r1elame, s.e '1'/1 NIJpunr10 y mejorando, de IJQJerdO ron .los resultMJos otJ~n/(jos en la aa:.i6rJ (Je EvafuM;Jón y mejofif - . ESto modifica la "nvalidad que tenian los Planes AnUCOrTIJpdón y de Atención al Oudadano (PAAC) y Que hasta ahora con tinuaban adoptanOO las enlldaO'es Que han expedidO los PT"EP. Esta puede prestntar d i ficultades para la implementaci6n de los mismo pOrQue se puede formular un,) vez y caer en el olvido la necesi dad de rerormulario, o oenerar nuevas acc.lones. M emas, esta secdón c.ontradiC1!: lo menCionado mAs adelante en el componente transversal en relación con la Incorporaci6n de los mp en el F1an de Acdón Institucional, y a Que kte ulUmo inst ~ menlO tiene un.a temporalidad anual de elaboraclón. En ese sentIdO, no queda cLara cuAl sera la temp oralidad de elaboracl6n de los F'TEP. Por lo anterIOr, se suqle~ : • EstAblecer daramente la temporalidad de formulación de los Programas de Tr ansparenCia y Eeca PU blica . • Ad arar cómo se dMA su articul.ació n can el F1an de AcCiÓn Institudonal, y der,nlr un Instrumento para dennir las acciones mínunas iJ implementar anualmente. • Establecer minlmos en la "eModld dad de seQlJi mlento y actualiza Ción de los PTEP. capitulO 2 . Componente lran$'oOersal Sobre las acCiones del componente lransversal, se presentan las siQulentes observ acionH : • Varios de lOs e§tÁndares que se plil ntun no son oblig atori os y se formulan a modo de suoerenda, en alounos casos dele<}ando a la e n ~ ad la respons.ab llldad de dlsel'lar e innov ar con rnttodol09;as propias . Sin embaroo. al tener esta atacteristlca, se pierde la oportunida d de establecer critlrlos unificadOS para Implementar cada acción del Progrilma, y facilitar el sequimlento de las mismas. • Frente al alcance, para las entidades a las Que les aplique MIPG, puede ser conve niente que 1,) metOdolog;a se r efiera .al modelo de lineas de defensa, $.in emoar90, e ste modelo no aplica a todOS los sujetos o bligados de lOS F'TEP. Por lo cua l es neces.ario contar co n un modelo diferenCi al que tenga en cuenta la dive rsi dad de sujetos o blioad os a loS Que no les apila MIPG y que e:r:lsten entidade s con bajo desarrollo Institucional en donde no se ha consolidado el funcionamIento y o peración del modelo de líneas de defensa . • Sobre la finan d ación d e tos F'TEP, es importante tener en cuenta Que. Si se lIeqara a requerir recursos por parte de las entidade s, hle pooria oenerar presjonu en los gastos de hmc!onamlen¡o, en espedal di Jos entes telTitoriales de cat@9orias4, 5 y ti y m unfdp los POET. Tampoco se .adara cuAl es el m inlmo de recursos Que debe ser us.adO para la Implementad6n de los F'TEP, • Sobre el mon ltOAO, admlnistradón y supervisión. hay cuatro observaCiones : En primer lugIJf, se plan tea Que -~ monir.r:xeo y MJmlnlstntci6n r1ef Pf"09fJmJ CDr~eH:') 'a p rifTJf1!ra fint!a~. Sin embargo, esto puede acarre.r el riesgo de hacer ¡noperativo los F'TEP, pues la primera line a es Quien ejerce e l a utocontn:.1 y est.J Inmersa en la operadÓn de la entidad, como lo son lOs G~pos Internos de Trabajo, las onclnas, depe~encl as, Intre otras, ~ acuerdo con esta 160lca, v arias dependenCias v,Ollarian y admlnlstrarian el pr09 ra mIJ, $.i n deja r u n responsable Cl aro . En segvndo luoar, se plantea que -R~ (Je l ModelO In~f"c1O tle Control Imerno (SIC), liI SUpf1!rvisJót'¡ ~fl a urgo(Jf1! la $le9u,,(J,) lillea-. Sin emba r9Q, la se-gund a linea tiene ~sponsablltdades de acompal\amlento y monltoreo del cumplimiento de aalvldades y eStA,) caroo de los lideres de las dependenci as, por lo Que no se en tiende a Qué ha"- ~fe ren ci a el concepto de ·SUPfY'lJsJt6I1~ Y e l anexo tknlco no 10 deja claro. Mario A~Jandro Blanco 77 120 de mayo de 2024 TRANSPARENCIA POR COLOMBiA o \(:;,,/ F·GJ ·]O (versión 01 ) s: :~ It:r~;~~~~r;;I=~'~~~:::~~ :ost~~~g~r~~~:::aon:sa~~:bl;:a~nyd~~~~,~:r ~:I~:{=~:~~: ~a:;;:~:~~':e~:s~~~!:":er=~pa;n !:!;IPard almente aceptada InstanCia no seria operatIvo . M Se realiza ajuste de acuer da a la mt"Sa de uabajo sostenida con el Departamento AdmlnJw,)tivo de Fuooón Públic.a, como entidad encaroada de dar 11 .....",.,1. 1'1'_ ~,.,. .' ,....-na 18 de 24 Idioma del documenlo : Espanot T, 1···--·· En cuarto lugar, exISte una contradlcd6n en el estAnoar 5.1, que sug Iere Que la administración IrSlt a cargo de la Oficina ASesora de Planeación, pero antes se afirmó que la admlnlstfolClón estará a cargo de la primer. liMa de defensa. Luego, no Queda claro quién estará a cargo de la admmlstradOn de 105 P"TEP. .. En cuanto al reporte, eXISte una ausenda de lineamientos r~nte a cómo será medida la Implementadon de los PT'EP en los SU,)e1OS a los que no les aplica el MIPG, por Jo que no se tenclna Información sobn! una gran C.lIntldad de sujetos que implementarán los PTEP. .. Flnalmente, sobre la aedOn ae auditoría y rnejorill, se otlserva que no se definen plazos estandarltaClo$ para ,taHUr la auditor[a, por lo que la entldac3 puede hacerla trimestral, anual, o en varios arios o en el tiempo que le pare:z:'" conv@nlente. Al no tener unos plalos de s.egulmlento unlnc.ados para los P1l:P se colTe el riesgo d'l Que los seguimientos no sean ereatvos. Ade~s, se deja abierta a otras dependencias la responsabilidad de rullur audltor1a porque el estándar 9. 1 afirma Que -la audltoria, en prirtdplo, ~ en cabezA de I~ ItTSU~ de COflt:rol ln remo- . U ellpreSlón -en prinCJplo -, hace pensar que hay otras opdones, pero no hay mayor desalToIlo al re~e<to. TeniendO en cuenta lo expuesto, se sugiere : • Ajustar la reclacd6n de los .stándares para Que no sean sugen!ndas Sino orientaciones daras d'l Impl'lmentar los lineamIentos. Esto Implica la creadÓn Cle herramientas p.\r.1I la Implementación de estas accIones en las entidades y sujetos obligados. • Explorar partidas presupuestales para finandar la Implementadón de los P1EP en los entes terr1tonales de categoría 4. S y 6 y munldplos POET. Es d@seable QU. se destinen recursos achdonares para la Implem'l!ntación de .stos plan@s. • Definir lineamientos de Implementación y reporte ext@rT'Io para los su)etos obl19ados a los que no les apll", el MIPG. • Dejar a cargo d@ la Oficina de ConO'Ol Intemo el $e9ulmlento y auditoría de los P1l:P, tal cual como se viene haciendo con los PAAC. • Aclarar los roles del esquema de lineas de defensa y resolv@r las contradlCdones @nundadas. capítulo 3. Compon@nte programático Sobre las acCiones estratégicas d@1 componente PJ"09ram.ttico, se rlen'ln observaCiones Cle Indole gen'lral y e~@órlca s para las acciones 'Istrattglcas d. las temátiCas.. En ténnlnos generales, los estándares para ",da una de las aedon@s @stratéglcas se contlnuan redactando a modo de sugerencia, con lo cual se pierde l a oportunidad de tener mínimos para cada acdÓn . Lo que se presenta como @stándares la gr~uaclón por cat~orías munIcipales. El compol"Ient@ programátkO, también llamado Estrategia Institucional d@ Lucha contra la COIT\JPdón, podría fortalecerse con rol Incorporación de lineamientos sobre tecnologías d@ la InformadOn, automatilaciÓn, Int@lIgencla artificial, entre otras, que p@n"l'utan avanlar en la gestión d@ nesgos y 'In los procesos de debida diligencla. Considerando el enfoque temtonal Ot'1 anexo técnico y el caráaer progresivo d'l las aCCiones estratégicas S'lgun la cat~oría munlc.ipal, Soe deben Incorporar lineamientos aSOCiados a las responwblUdades de la Agenda de AenCNaclón del Terr1tor1o en el acompaillamlento de la adopción d'l los PTEP en munlcJplos PDET (segun Jo det@rmlnadopar'll parágrafo S del artículo 31 de la Ley 2195 de 2022) y sobre la articulaCión de los municipios POET, la ART y la Secretaría de Transparenda. En segundo lugar, a continuación, se presentan las observaciones específicas a laS acciones estratégicas d'l cada te~tic.a . l . Ge'St/ón del riesgo Acdón estratégica 1. RIe590s para la Integridad publica. en esta acción se dennen los riesgos para la Int~r1dad publica, pero las dellnldones no están planteadas en ténnlnO$ de r1esgo SIno del ár'la de riesgo, es decir, no se dice, por @Jemplo, qué se entendena par nesgo de corrupción O nesgo para la ln t~rídad, sJno qué es colT\Jpclón. En ese sentido, se rl"COmíenda: • Definir Qué se entiende por r1esgo, riesgo para la Int~ridad y riesgo de cOlT\JpcJón. • Retomar los avancas de las ITM!tO<lologlas de los Planes Atlticorrupclón y de Ateneón al úudadano para fortalecer la Identificación de rl~OS al Inter10r de las entidades. Igualmente, la acdÓn mdlca que las entidades deberán seguir la Guia de Admlnistr.tdÓn del RIesgo del DAFP para gestionar el r1esgo, pero no es claro si continuarán construyéndose los mapas de: nesgos de cOlT\Jpción que se venian dewrrollando con los PAAC para cumplir con esta acclón si Soe creará otro Instrumento Pira monioort!ar los riesgos de: Int ~ndad . ° • Se rt!CDmlenda especificar sl se s.egulrin aplicando las metodologías de lCIentilic.aoOn de r1esgos de com.JpOÓn que se venían aplicandO previamente con la Implementación de los PAAC. Acción estraté-glca 2. Canales de d@nuncia. Se considera pos.ltlvo que se Induya la denunaa como uno de los elementos de los P1l:P, ya qu'l esto contr1buiría a la estandar1lo1tdOn y promoción de la misma en los sujetos obligadOS. SIn embargo, se requIere precisar Cada uno de los componentes con lOS que cuenta el documento, teniendO en ~ta que los canal'ls de denuncia deben ~ar enfocadOS en bnn<lar una COrTI~cta .!tendón a la ciudadanía, logrando que esza pue-da entregar la Infofo~ón de la mejor manera posible. En tal sentido, se realizan las SiguIentes recomendaoones: Mario Alejandro BlanCl) '8 120 de mayo de 2024 TRANSPARENCIA pOR COLOMBLA • Frente a la denuncia de COlT\Jpclón, es fundamental que durante el tratamiento se garantice la autonomía e Imparda lldad. evitando Influendas extemas que puedan comprometer la Int~r1dad de: la entidad o su capadd~ para Investigar y tumar medIdas sobre: las denundas recibidas.. Esto puede InCluir medidas para evitar qu'l existan confliaos de Interés y garanrllar la confianla en las de:nuncias 51n que medien preslonH Indebidas. • Sobre la recepdón, debe as~urar5ll Que: el denundante presente una denunda In'ormada (CUalificada), par1l lo cual es necesar10 considerar e:le:mentos de pedagogla (qua es eorrup06n, cómo y por (lué se denuncia, Qué Información se debe aportar y la comP4!:tenc.ia d'lla entidad ante la cual se está acudiendo). AsImismo, debe considerar desde el momento uno de la recepciÓn de la denuncia, medidas para mitigar posibles t1~os para el denunclant'l, as; como la protec:dón Cle sus datOS personales. IParclalmente aceptada • En cuanto a la evaluación de la denunoi!l, es necesario establecer plazos para la Investigación de las denuncias, ;arantllar la Impardallctad y objetividad en el tratamiento de laS mismas y d. la Informaoón de los denundantes, deflnlr el procedimiento para hacer traslado a otras entidades de control y comunlcad6n con el denunciante. TambIén se su91ere considerar la evaluadOn del pJOCeCllmlenoo, de la gestión de la Informaoón de las p'l~na s encan;¡actas para evitar riesgos de preslones, conftlctO de Interés, riesgos para el ge'Stor de la Oenunda, así como la nec:e5ldad de brindar ot1entaclón al denunciante $Obre el curso que tendrá SU denuncia cuando ocuna el tUlwdo, entre otros.. • Respecto a la Investlgac:Jón, en primer lugar, se sugiere definir lo que se entiende por UI\.J denuncia válida, cuándO se considera válida, de qué depende la validu de la misma, qué (u~ de aedón se sigue cuando una denunda no se entiende como valida, qué es una denunda grave, de (lua depende que sea catalogada como grave y qué pasa cuando una denuncia no se cataloga como grave. En segunda me-dlda, se rt!'CClmlenda fomentar la cooperación y artículación el'ltre autoridades. • ':rente a las acciones correc:tlvas, se SU!jl1ere hac'lr un constante S@9ulml@ntu y ev aluación de la efectlvlClad del canal e Identirlcar árus que deben mejOfar para ;arantilar óptimo funcionamiento del canal. • En cuanttl al S4t!jlulmlento y COfOUnlcad6n, se suglert! conslderar la npUcatlón del proceso, el rol del denunoante (derechos y debert!s con re~eao a su 1'1...... " ......... , ..... "'111-_"" .. 1'1 .., ..... cl,.liI> .. _ 1................................ 1'1 .. ~_I ..... I'I ..............._ • • • " ........... A ...... " ... ,..:,. ,...........'" u.......... 1,........ 1'1 ... lO n....'" .....",.;,1'1... 1'1 1..... "'1...-" •• Se realiza ajuste. c. o~F-GJ- 20 (VerSiÓn 01) 19 de 24 Idioma del documento; Eapat\oI ,1 __ "W" __ " __ .... _ _ ••• _ . . . . . _ _ _ , w_ • • • _ _ . _ • • • • • • _ .W W_ • __ • _ _ _ .. __ .. __ w _ _ _ •• _. _ _ _ _ • • • • • _ _ _ . _ •• _ _ _ • ,. ________ w_ • • • ' • • • _ _ _ • • ~ __ ••• _ ••• _ _ re<omlenda Informar a tiempo las decisiones de arChI...o y causal", los términos del proceso, términos para la apelación y que el denunciante tenga la oportunidad de apelar o allegar Informadon que permita soperar las drcunstancias Q\,Ie dieron lugar al arcnlvo . .. pO!' último, sobre el registro y dOC\Jrroentad6n, se recomienda que la entidad resptl!\wble del canal rinda Infonnes sobre las denuncias recibidas y tos rl"SUltados de su gestión, $.In perjuicio de ta re5et'Va Que tiene la InformaCión y el proceso. Accl6n estraté9lca J. Riesgo de la...ado de Acti ... OS, financiación del Terrorismo y Flnanoaci6n para la Proliferadón de Armas de oestruc06n HasJ...a - LAFT/FPADM . Es Importante Que se a ...Ance en esta medida bajo lo estipulado en la Ley 2195, SIn embargo, esta s.ecciÓn se limita a brindar definldones en la materia y a manifestar Que el rema se atenderá bajo la Guia para la Admlnlstradón del Riesgo y el dls.el'lo de contrOles en entidades públicas, del DAFP, sin embdrgo, 1" últlm" actualización publicada de la guia en 2022 no contiene la Información sobre cómo se gestlonara este tipo de riesqos dejando toda... i" un ...ado metodológicO . .. Se sugiere avanzar en estas orientadones para que tas entidades Que ...enian aplicando la guia de función pública puedan avanz.ar en la Identificadón de diChos riesgos. .. Para aquellOS sujetos obligadOS Que no deben aplicar la guia de gestión de ri~ de FunciÓn PUblica, se sugiere disel'\ar un Instrumento Independiente que permita reanlar dicha tarea. Aedón estratégica -4: Debida diligencia se considera ...alloso a...anrar en la dennldón de estándares de debida dlligenda para Jos sujetos obligadoS a realizar los PTEP, $.In embargo, al ser un procedimiento no...edO$O para muchas entidades públicas, se wglere: .. Definir claramente en un anexo cuáles son las listas de veriflcadón obligatoria que se deberán tener en cuenta para la debida diligencia de personas y entidades. .. Olsel'lar un Instn,¡mento de registro y soporte de los datos neces.arios para avan:tar en la debida diligencia . .. Detallar el procedimiento para la ntalludón y actualización de las bases de datos en las que se verifique la InformadÓn de debida diligenci a recoleaad" por la entldad . .. Construir una base de datos unirtc,ada donde las enlJdades publicas del pais puedan registrar y consultar lo§ procesos de debida dIligencia realludos••n aras de agilllar este eJercicio . .. Frente al punto anterior, es Importante especificar los nl ...eles de ac~ y s~uñdad necesarios para proteger la Infofl'Tlad6n de pn...ados, en especial aquella Que pueda considerarse como sensible: Especificamente, frente a lo sel'lalado en el anuo técnico, ~UJ d~Ok14 dlllgenda dI! IlJS pl!1'SCN1#S juOdIas rJI!CtI!~ permiUr IlJ /rJl!fltJf'Ic.Jdón rJl!l tJenertCi"rio final, esto es, los accionlsl:ts y iISOCk;dos Q~ tef'lg"n, rJí~lJ o In(j;recumentl!, una partJdp#CiÓ/llgual o SOPl!r;or,,1 5% rJel Cilpir.J1 social o aporre rJ~1 ~ndaldi~nt~~ . • Se! SoUglere tener en cuenta que esta obllgadón no neces.ariamente podrá ser cumplida por las entidades publicas y dependerá Ulnto de la capacidad de la entidad asl como de la Inform(Kión disponib le. Por lo tanto, es Importante Que se le permita a la entidad dar expllcadones frente al ni...el <.le InformaCIón que pudO recoleaa r y sobre el estado final del proceso de debida dlllgenda. 2. Redes y articulación Acción estratégica 5. Redes Internas. fn esta acdón el documento no aclan. la diferenCia entre las comunld~u Internas para intercambiar Informacl6n y el modelo de lineas de defensa, en el que se supone que todas las áreas participan e Intercambian Información. Mario Alejandro BlAnco 79 Izo de mayo de Z02-4 TRANSPARENCIA POR COLOMBIA .. Por esto, se sugiere aclarar y nacer e"plÍCita, si uiste, la relación entre las redes y comunidades Internas y las tres líneas de de1ens.a. Acción estratégica 6. Redes externas. Esta acción no adara en Qué términos o a travé§ de que plataformas o me-canrSmOs se real1zara el diálogo sobre transparencia y ética publica . .. Se sugiere hacer e"plÍ(ito el instrumento a tra...és del cual se adelantará la gestIón del conOOmlento sobre estos diálogos e Intercambio de información. .. 19ualmente s.e sugiere contemplar la articulaCión de estas redes elrlernaS con las Comisiones R@9lonales de Moralludón para cada departamento y a nivel nacional, con la Comisión Nacional de Moralllación. Rech":tado Es Importante I'TIanlfestar que la implementación de los PTEP no desconoce los lineamientos Que emn f'stabloodOS por entidades Que han gener¡:do lineamientos para atender estyos compomente-s. fn ese sentido se trabajar! de I'TIanera articulada para realizar las actulJlizaciones Que se requieran. 3. Cultura de la legaliClad y fstado Abierto Acdón estratégIca 7. Acceso a la información publica y transparencIa. fn esta acción se a-ea una nue...a definición del principio de transparencia, el cual ya se encuentra dennlClo en la ley 1712 de 201-4, por lo que s.e re<omienda no crear otra definldOn para e ...itar confusiones y hacer uSO de la pt'e...lsta en la normati...a ...igente. ASlmlsmo, esta acción plantea Que : "Eft particular, ~ rJe ,,, OOI'Iuat.KJ6n estat4l. f!n I!I m"rco rJe esu acrJ6n estr.J~Ic.J, las I!ntldat:Jes rJt!tJen rJf!nnlr Uft IftSUUn'lf!fltD de lrartSpdrenda actJ>I" relacJon~6 con los OOI'ItI1ttoS Y convenios celeOrados par" garanVz"r QUI! SI! OJmpl6 o:J(I el prlndplo rJe puOIIdd.td I!n SECOP II y Q~ los t!xpedlentes concnau6Jes esléft sJem~ Krua/aados, compleros. Y Que '" InfcJrmlldán rJ/s¡x)niOIe SI!. veraz y ~Ole· (Secretaria de Transparend", 202-4) Lo anterior ya estA pre...lsto por el articulo 9 y 10 de la ley 1712 d e 201-4 y el texto citado no adara cuál es el Instrumento, ademAs de los Que ya exIsten, que detlen crear las entldaCles para hacer la putllicidad de la Informad6n contractual. Esto podría dar lugar a contusiones y reproc.esos, por lo cual no se considera pertInente para tos PTEP . Sobre los Instrumentos de gestiÓn de la InformaCIón, de acuerdo con el Decreto 1081 de 2015, lOS InstflJmentos son 4., no) como afirm4 el anelrO técnico (pues no se menciona el Pr09rama de Gestión Documental). y están en el capitulo 5, sección 1, 2, ) Y 4 del Decreto manclonado . En es.a medida, todos los estándares Que propone esta secdón ya están pre ...istos por la Ley y muchas entidades 10 tienen Implementado. aunque con dlf1cultades. Hario Alejandro Blanco so 120 de mayo de 20Z-4 TRANSPARENCIA POR COLOMBIA .. Aflte esto, se sugiere fortalecer la asistencia técnica desde la Secretaria de Transparencia para que las entidades Que ya ...ienen Implemantando los Instrumentos IAceptada de gestión de Informadón los fortalex.an. Ac06n estratégica 8. Participadón dudadana y rendiciÓn de cuentas. Se reallza "juste de acuerdo a la mes.a do trabajo SO$lenlda con el Departamento Administrativo de Función Pública, como entidad encargada de dar lineamientos sobre el tema. Esta aCCJ6n propone la Implementadón de la reglamentaci6n e"istente en materia de participación dudadana . .. Se recomienda aproveChar la metodol09ia Cle tos PTEP, para ol'9"nlzar, articular y hacer seguImiento desde el nl... el nacional a las Inldativas de participadón de entlClades nadonales y temtoriales. AcdÓn &Slfatéglca 9. Integridad en el 54'1'111(10 publico. Frente a este tema. hay Que tener en c\,lenta que el SIstema NacIonal de Inte9rid ad (SNI) no se na reglamenUldo por el gobierno nacional y gran parte las entidades ya tienen Implementado el Código de Integridad a tra ...és de la politlca de Integridad del MIPG, por lo cual $.e sugiere articular los esfuerzos de construcd6n metodológica de los PTEP con los des.arrollos que DAFP está reallundo actualmante para reglamanlar el SNI6. .. Se suglenl! q\,le para el des.arrollo de la integridad en las entidades públicas se contempten lineamientos éticos Que superen lo establecido en el CtXtlgo de Integridad de Fundón Pública y que w identifiquen Situaciones que pue<tan poner en riesgo la ética de los servidores püblicos y donde s.ea necesario establecer Ilneamlento$ claros de procedimiento para alender estas Situaciones. .. AdIcionalmente, s.e sugiere que se emprendan acciones que promue...an la int @9ridad lnduyendo ejercidos de prevención de la aauadón disciplinaria y de la actuación fiscal, teniendo en cuenta Que las entidades deben procurar por la pre ...enciÓn de cualquier Irreg\,llandad en la conductA de Sus s.el'llldores pÚblicos y contra tJst as. o \;:J F-GJ-20 (VersiÓn al) 20 de 24 kioma del documenlo: Espat\oI a . a i<i ,'; o ~ ~ o f o ~ . a ~ f . o . . ~ 0 E ~ f o a ~ a o ~ o o :: ~ a a ~ '" '" '" ~ ~ ;; :;; :;: ~ :G :8 e a <> ~ o ~ ~ i:? ~ , '" "­ CD J­ , Jorge AndrH An'!fzquita Toro 88 118 de mayo de 2024 WORlO COMPI.lANCf ASSOClAnON Jorge AnclrH .Amezqulta Toro 89 118 de ma ...o de 2024 WORlD COM?t.lANCE ASSOCAnON Recnazado La Oedar.JdÓn esta pensada en la rNln lfl"SUOÓfl que hace la Se<retaria de oe que pr1!lendemos atac.ar y defender. En eH sentJdo H estructura en la neuSidad de de'enza de los Dere<1'lOS Humanos ya que se considera Que el dtsVlo de re<ursos afecta el dlSlrutre de los mimos. ~=d::~~:;:: ;)~ ;~eb~~:r:~. ~~sa::a:n~~~a~;~e~ ~ao~~:!rI~e~~~o~u:OI:~C:::;~~OseCO~ol~s:~:~~ ~re~~~~I~;8~~II~~e~~~e at;5~5) IRechazado En relación a este punto es nKesario difertnci,.r la debida diligencia a ,. g4'stlón dOC\.lmental de la entidad, ...a que en este segundO es donde se deben t,ner en cuenta los lineamientos que Hta.blezc.a el ArchIVO General de la Nación . 8. Oe<Woradón : Con relacl6n al Punto l.] . 1.]. referido a que "u Ded.Jr.Kión deM tener un. perspedi"a de ~f"90 pl.zo y su Iengu.Jje d.Jr cuenta de su ~rJaer proposItNo. Es un te>rto de p~., en t!f OJ.J/14 enlidM! se proy«;u a /uturo y ~ ,,1sl.;.Jliza c;JmO un agente de c.J mo;O que mab!rl.'io .los demJs Compon.enres del Program.-, deberla aClararv cómo se poClria cumplir este propósito con los cablOS permanentes del Goblemo Corporativo de las e.ntidades públicas. Transparenc~ 10. Mejor .Jrtlculac16n del PTEP con otros elementos de CompUance vigentes en el orden.lmlento JurídiCO Co6omblano: El ordenamIento Jurídico colombiano tiene múltlples el.mentos Que deben ser Integrados a los PTEP. En t.J\ sentido, el PO debeñ.J prever e Ilustrar a los SllJetos destinatarios los pr1ncipales me(Anls.rnos con el objeto de Que los P'TEP se Inte9fen ciert.ameflte a La operaciÓn de la respK\Jv.J entidad. Entre otrOs, me parece Importante resenar lOS s.lgulentu Instrumentos normattvos con el fin de sugerir I.J mencionada articulaCiÓn : • MIPG : Set'lalar someramente '.1 neuslóad de Integrar ~I PTEP con cada una de las siete dimenSIones del Modelo Integrado de P'tan~adÓn ... ~l6n . MEO : S~t'lalar un plan de determln~a peno(UClClad de evaluadones ... repOf'tes desde la tercera linn con rmóÓn al fundonam lenlO d~1 PTEP. Con el fin de ten~r los cr1t~ riOs Claros y uniformes para ~ I P'TEP. se propone dd\nlr como deb~r¡i Uda enlldad plannr el cldo del r"HPectJvo ProorarTWI . Op{imtur Acomponente$ tnnsverulPs~ como la ·DedarK:l6n~. por ejemplo, con ID pr~5O"ito por la Le... 2016 de 2020. -Por la cual ~ MiopU t!1 CédJi;O de Integrid.Jd del ~rvicJo PüOIk::D CoIomO~no y se dictan OtrH diSpo5Jdones-. Se deben,. eSUble<er en el marco de este punto transversal la diFerencia Que H p.-esentil entre ~I C6cIlgo de conduCtA ( OC) y el cÓdigo de integr1Clad. • Articular "componentes transversales· como -OOjetilfO$~. por ejemplo. ~ún lo seflal.ldo por el articulo 2.2 .22 .3 .3 del Oeaeto J081 de 2015, referidO a los ""Objetivos del MOdelo Inteqrado de P'taneaclÓn y Gestl6n MrPG-. Jorge AndréS Ame:qult.J Toro 90 118 de m.JIyo de 2024 wORl.O COMPI...lANCE ASSOCIAnON • Articular ·CDm~tes rrans"eruAes- como la ·DKJ.l rad6n~. por ejemplo, ,. las "Po/irJc4s de C».:5.drtOlIo Admln/sln~vo- originadas en la Ley 489 de 1998. • Articular ·CDm~n~ u.lnsvt!rsak!s· como APraneación-. particularmente en lo relativo a la debida caracterizaciÓn d~ procesos critiCO$.. por ejemplo, a los SistelT\bS de Gestión de la calidad previstos por la le... 872 de 2003. Parcialmente actptilda Se realiza aJus-te . • Articular ·componetlC"eS rr.tn~ruk!s~ como A~neiJci6n- en lO relativo a la necesidad de asignar responsabtlkJades claras y funciones frente al PTEP, por ejemplo, a lo set'lalado por I.J misma Ley 909 de 2004 con reladÓn a la misión de las " Unidades de personal de Ir.; f!fIlidaCes~ (artíCulO 15), entre OlTas, la obligación que llenen de AEI.tlJOr.Jr los pfOy~os de p/.Jnt.Js de person.Jf, .Jsi como Jos mallUak!s de (unciones y N!Qulsiros (1. cl. .H • An.icular Acomponentes rr.tnsveruJes" como ·FcxmKJ6n~, por eJemplO, a lo sellalado por el Artículo 2.2.22.3.13 de -Programas de capacic4dón p¡Jra la /mple~tacJón y d~rfOllo r1el Hodtlo tnr~rM1o de PfaneacJón y GestJón H • ArtIcular ·componentu transversale-s'" como -Ar.JdifOda y mejora~, por ejemplo, a las prescripciones de artial lo 12 de 1.1 Le... 87 de 1993 relatIVO a las ./u~ de.los .r.Jdirorr.; InCl:r/tOSH de La fun dón públic.a. en particular. a la e:r.lgencía de Incluir los PTEP en sus respectivos planes de audltoria . • Articular Acomponentes progra~tl cos'"" como ~ r1e1 R.1e:5go~. por ejemplo, a las 9uias tlcnlUs Que estable<en los decn>lOS ~Iamentanos de los anterlores Pianes Antlcorf\lpd6n y de Atendón al Oudadano (PAAC) - no... PTEP-. entr1! ellas.l.t$ Cles.Jrrolladas por el Deaeto 124 de 2016. • ArtlOJlar -CDm~tes programJtk:Ds - especiales como la AGestIón r1e rlesgos p.Jra fa lI'IregriOad~ a procedimientos de debida dlllgencla Interna ... salvaguarda de la meritocr.tda para c.argos públicos criticos, por ejemplo. a lo presu1to por la ley 909 de 2004. Apor la OJal ~ expiden norTn.t$ qve regfJ/an el empleo pVOIICD. la ~rrera admlniSl.r.l 6,,~ y ~rtcla pUO/o'", 2.1.- Obs.rvadones de car ácter juridlco. 2.1.1.- AAnic»1o 2. 1.4.5.1. Ámolro de .tpllCadón. DI! CDf!/onnki.Jd CDl'lIo dispuesto M el.Jrtlo..tlo 73 de fa Lli!y 1474 de 1011. este CJpítulo apfiGJ a rodas I.S e-ncldades dt!f on1en nadonal. departamentótl y munlcip¡JI, OJaJqv/!tNa Q~ ~a su ~Imen r1e concrat.Jd6n. qve de!>.tl'l Implementdr VII Programa de Tral'ls,pareno'iI y Étia PVO/a. Estas el'l!Jdar:Jes $01'1 l.rs denl'lki.JS en e/artJcvlo S de la Ley 1711 de 1014, len~ndo en cventd q~ dJcna ley estaOl«e, de forma penel1ll, fa t..ay de TrartSp.trf!ncJ. y del Der«.ho de Acceso .t fa 1I'I(onniJCi6n Püota Naclol'la/- (Negrilla fuer.J de textO original) En relación con el an:lculo precedente se encuenua que pudiere tOrTWItSe alguna de las SIguientes dOS poslclones Juridlcas, POR LO CUAl. RECOMENOAMOS SE HAGA LA RESPf:CllVA AO..ARAOÓN EN LA PARTE CONSIOERATNA Y/O el ajuste respectivo de la norma : Una poSIcIón puede ser la de con~erar Que se eXCf(l,Óla potestad recJlamentaria . En esta .ntendido, lOS actos admmlsu.ltivos emltldos como consecuencia del ejercicio de aQuella pOlestad únicamente pueden desarrollar el contenido de la le....... por elJo e-st¡i vedadO .Jmpl1ar o restr1nglr el senticlo de la Ley. Es claro asl que. no se puede suprimir o moo:llftur las disposJdOlles pr evistas .n la legislación, pues con ello H e-staria elrcediendo 1.1 (acuitad rltglamenr..aria . Así las cosas, la (aculr..ad rltgla~nt.lrla s. encuenua Subordinada a 10 dispuesto por la ley.... no podría alterar o suprimir su contenido. En el caso concreto, el articulo 2.1.4.5. 2 del proyKt.o de deaeto en comento. al establecer que su regulación aplica alas entidades definidas en el articulo S de la Le... 1712 de 2014, amplia lo contenido en el articulo 7J de la le... 147-4 de 2011 (artículo 31 de la le... 2195 de 2022), puesto que en el artIculO 31 de la Le... 2195 de 2022 se establece que es "'c.Jd.t en/J(J.td ~I orrJen nacJona/. departdmemaf y municipal, cuaJQu.era QUf! ~a su ~/men ~ C1)I'ItratacXYI~, las que deberán Implementar los Programas de Transparencia y ~tica PUblica, mas no se preceptúa. en dicha le.... Que las obligadas a ~.J implemenr..adón serán las entidades enlistadas en elan:lOJlo 5 de la Ley 1712 de 2014 . Obsérvese que el articulo 5 de la ley 1712 de 2014 ¡ndu... e un listado de SllJetos obligados a cumplir oon las disposldones de la Le... de Transparenda, en los C\.Iales se InCluye Indvso a partidos o movimientos paliticos ... a entidades Que .Idmlnistren Instituciones parafisc.ales, fondos O rKurSQS de naturaleza u origen público. El articulo] 1 de la le... 2195 de 1022 no nlzo Wo remisión expres.1 a eSle an:lculo 5 de la le... 1712 de 2014, y por tanto no la poória nacer el pro...Kt.O de decretO ~ e F'GJ - 20 (Versión 01) 22 de 24 Respecto del ¡imbJtO de aplicación. anle la neC"Hidad CI4I. definIr e1 alcance de la expreSIÓn -entidad~ usada en el articulo 73 de la Le... 1474 de 2011, modificado por el an:lculo 31 de la le... 2195 de 2022, se aCUde a la Ley estatutaria 1712 de 2014 porQue : (1) rTWItenalmente, esta Idioma del documento : Espaflol ~. 2. 1.2.- L1 otra pOs.ición sobre este fTIist'nO asunto es la de tonsJderar que no se exce<lló la POtestad reglamentaria. tOda ",el que el literal O) del articulo 9 de la And~s Augusto Díal Sáenz 91 118 oe mayo de 2024 OFlaNA ASESORA )URIOICA UlAF Ley 1712 de 2014. sel'l.lla que ~tDdo ~ oOligado" por dicha ley (son las entidades del'lnldas en el articulo 5 de la Ley 1712 de 2014), debe publlar en Jos sistemas de InfOl"lTlotdón d~ Estado ~el A<ln AflricDmJpo6n y de Atendó" al CJvdMJano, de CDltformld4d CLVJ d articulo 73 de l.J ~ 1474 de 2QJ 1" (artículo rtiJlamentado pot" el proyecto ese decreto referenoaclo) . Rechaz.Clo Entonces asI, si en vlrt:lJd de la Ley 1712 de 201., tod05los SI.Ijetos obligadOS por la mbma (las end<lades enunciadas en el artkulo S de esa ley) deben publicar y .cfoptar el antes lIama<lo Plan <le AntiCOCTUP06n y <le Atención al Oudadano, al que se rel'iere el artlC\Jlo 73 de la Ley 147. <le 201 t; con la modll'icad6n que IntrOdujo el articulo 31 de La Ley 2195 de 2022, todO$ los sujetos obligados por la Ley 1712 de 2014 deben Implementar Programas <le Transparenda y Éuc.a Públlc.a. Bajo esta Interpretación ~ prDyKtQ de re<Julaci6n no excecle la 'o/tcun.ad f1!9lamentana . Se SoUglere, como se $tl'\alO "trás, adarar el tema en la parte conslderab..,a del Deo"eto. 2.1.3.- Par-'9rafo .rtM:u1o 2.1.•. 5.2. -Rf!SP«%O d~ aqudlJt$ ~"tld#des en /&5 q~ roexlsla 1# obII9adó" de ImplemfMC4r prot}nlm.9S de TraftSP4renda y Éuca Pública, y de Transpdrenoa y Étb Emprewrial, ~ itpJicAr.f el aitl!r1o tk ~I/dad Y t:ktler~n Implte~nC4r ~J qve ~a ob/~rorlo pdra ~I St!CZDr donc1e de:5drroi/.an SIl iJCtJvKJ#d. 51 "il79l1"o es Obfi9arorlo, ImpltemenGlran el ProI}rama de Tran5po)rencJ.J y Éuca PrJblJcA ik (OtTrta suplterDrla." (NegriU. fuera de texto original) ley sil"'j'e calTlO paroimetro de InterpretadOn de la poliUca pública de transparencia por La estrecha relaCión de sus contenIdOs y del <lerecho "'ndamental de aecHO a La Informaoón publlc.a, con la luctla contra la (OI"f'Upción y los propósitos ql.le pel'$lguen k>s Programas de Transparenda y ética PUbIlGl; (2) formalmente, dentro de la Ley 1712 de 2014 se establece Que un elemento de la InratmaciOn mfnlma obllgatolia de los sujetos ODII9"dO$ son los planes anlicorrupcl6n y atendón al dooadano, las cuales fueron sustitul<los por los Programas de Transparencia y ftic.a P\lDllca. En reladón con el parágrafo referido se debe valorar SI el apartado en ne(}rillas excede la f.cultad <le reQlamentacJ6n, ya Que el parágrafo 1 del artículo 73 <le la ley 147. de 2011 (articulo)l de la ley 2195 <le 2022) sei\aLa que -en ,¡quellas entlda<les en las Que se (enga Implementado un Sistema Integral de AdmlnlStradón de RleS90S, ~e deberoi artlC\Jlarse con el Programa de Transp.renda y Ética PUbUu·, y por tanto, ante la coexlstenda de la obll;a<:lon de Implementar programas de transparencia y ética pUblica, y de transparenda y 'tlca empresarial, 10 Que deb iera ocurrir, en $e91.11m1enlo de la Ley 219S <le 2022, es la artJC\Jlad6n de dichos programas, mas no la prevalend.1 de uno de ellO$. 2.1.• . - Articulo 2.1 .•. 5.3. -Esuuctura de Jos Programas tJ~ Transpan!nCía y Étiu PVblb. L.iI estTuCt.l.lra de Jos ProgramI$de Transparencia y Éuca PVblia ~r61.J ddlnk1a por I.J SecretAria ~ TraftSP4rencJ.J en el Anoexo Tknlco qve se adoptA medj.antl! esh!' Decreto. ~~gnlo J. El Anexo Tknlco 2rS Ktua/IUdo, 5e9tÍn se f'f':Qulera, fJOf' fa 5«rPUfía tJe Transparencia de la PresklencJa tJe la R~piJblial $Jn neasJdMl ~ que m«JJe U" KfO ildmmistnVvo. Cualquier moaJratdón af Anexo Tknlco ser.f Inform#da p~/amentl! al pUblICO y, anteS tJe forma/lnrw un. mANa versión, la ~~ria pubfÍQr6 para ~tariOS el rato ~n su pá9lna web por el clfmfno sella/ado en el attioJlo 1.1.2. J.14 tJe/ Decreco 1081 de 2DlS. ~rá d~jarw roftSldncm ~ j.a pubflCildón Y de la teS{JueSU a los com.!ntAriOS t«Ibldos·. En aras de la prott«i6n del debido proceso administrativo se considera Que ras aauallzadonts del Anexo Técnico, por la posibilidad existente de ql.le éstas creen, modifiquen o extingan Sltuadones jurídicaS, debe ser ex~ldas par aao administratIVO. Se obsel"'j'a que el anexo técnico Induye elementos $4Jstandales Que deben rumplll los Programas de Transparencia y fUca PUblica, y por ello, si ~ realizan vanadones a dicho anno sin el ~spaklo de un acto administrativo, se estaria soslayando la poSlbili<lad de tontrol Juriscllcdonal de dicho dOC\Jmento, cuando en realidad ese Programa Uene una naturaleza jut'ÍdIc.a. emanada de una autoridad e.statal y por lo tanto <lebe ser sujeto de control Inlegral. 2.2.- Ob~.rvacones técnicas. Identlfc.amos con preocupación Que uno de los elementos Cle PQjitica Pública Que esperamos lOOustezc.a a las entidadts púbHcaspara prevenir, detectar, oestionar y me.lOr.r en temas rel.ldonaclos con tranS9arenda, y de esa manera salvaguardar los recursos públicos de actividades Ilegales, corno la son los Programas de Transparenca y Etic.a PUblica - P'TEP, tienen una estruct\.lra Que se limita a presentar conceptos generales, pero no prorundlza en la manera de Implementarlo al InterkH' de las entidades, ni hace explICItas las responsabilidades de los diferentes actore-s en las entidades. Andrés Augusto oíaz Síen: 92 El Articulo 2.1. • . S. 1 Objeto. Establ~ Que se reglamentaran las caraaeristlc.as, est.indares, elementos, reQuiSItOS, procedimientos y controles minlmos Que deben C\Jmpllr los Programas de Transparenda y ética Pública. SIn embarvo, en el anexo técnico únlc.amente se desarrollan los tres primeros y falta InfOfT'Mdón sobre los reQuisitos, pmce<llmientos y cantroles mlnlmos. 118 oe mayo de 2024 OFlONA ASESORA JURlOICA UlAF Parcialmente aceptada Se realiza ajuste. ParCialmeme aceptada Sobre este tema es ImporUnte Indicar Que se trabajaroi en La actuallUacon de la Guia p;tra La Admlnlsttación del Riesgo No se establece Que entlClad o entidades realizaran la labor de SI.Ipe""lsIOn, Inspeccion, vlgllanda y COntrol de los sujetos obligadOS establKidos en eSl:e decreto. Para La UlAF esulnformadon es muy Importante ya Que a través del SI.Ipel"'j'lsor se estipula la periOdiCidad de los Reportes de OperaCiones Sospecho$.o)s (ROS) y Ausencia de R.epOl'tRS oe Operadones SoS9echosas (AROS) y se realiza el se9ulmlento al C\Jmpllmlento de los requIsitos por parte de cada uno de los Sujetos Obli9aClOS. No se Induye el plazo de cUrT!9I1m1ento y adopcion de lOS PTEP. Adldonalmente, na es claro si se realiza algún Upo de clasll'icaCion ele las entidades Que deben cumplir con este DeaetO, en el Anexo Tknlco se realiza la distinción de los entes territoriales, pero no se hace referenda a los demas Sujetos Obligados, y no Se establ~n plazos para ros territorlalM. No se establecen sandones. En ~ c.apitulo 1 ·Gesdón tJe Rk!:sgos" en la ACción Estratégica 3 -RIeSgo d~ I..Jv~ tJe Activas.. F/nancillCiérJ de/ TefJ"Ori$mo y F¡nancJad6n d~ Id Pro/ilefiKión ~ A.rm.JS de OIt!Slroc:ión M.JSiva - WFT/Fp· no se del'inen daramente lOS lineamientos Que deben cumplir Las entidadts públicas frente a la Implementao6n de un sistema de gestión de rie5<,jfo. Se sel'lala Que el riesgo se debe gestionar conforme a La Guía para la admlnlstracion de riesgos elaborada por el Departamento AdmlnisZra~vo de la Fundo" P\lI)IIQ en apoyo con la Secretaria de la PresidenCia, pero no se adjunta este documento ni se adara si HU en canstrucc¡Ón . NO se Htablece la rea"zaclOn de una matriz dt riesgos y se explica la metOdología a través de la cual se elebe realizar y ITIOnltorear. No se emiten los lineamientos básIcos Que deben adoptar les Entidades frente a la Debida Diligencia, tampoco es claro cuál es la In'ormadon ql.le se debe recolectar y loS medios a través ele los ruales se puede ,.colectar. And~ AugLlSto Díaz Sáenz 93 118 de mayo de 2024 OFlONA ASESORA JURlDICA ULAF Con re-spectQ a ros PEP se mendona Ql.le el procedimiento debe ser más riguroso, pero no se definen reSf)Onsabltldades de un SI.Iperior JerárquIco para la aprobación ele 11$ vlnculadones. Adldonalmente, se deberla establecer la Obll9adOn de actuallzadon de los PEP de cada Entidad en la tierra mIenta del Departamento Admmlstrativo de la FuncJOn Pública según lo e-stableddo en el Oe-c:reto 830 de 2021. Se menciona Que se debe verincar los antecedentes de funcionarios, contratistas y proveedores p~lo a la vlncuLaclon, pero no se mendona cuales antecedentes deben verificar y Qué acdones se deben a<loptar en caso de colnddendas Que no contravenQan la Ley; así mismo, no se IndIca la obll9atoriedad de canSl.lIta en listas vinculantes Po'r. Colombia camo lo de"ne el artirulo 10 de la Ley t 121 de 2006. Con respecto a la Identll'icadon de operacones Invsu.les y sospechosas se mendona que se debe realizar mediante herramientas tecnolOglcas y para la definICión <le estas se debe acudir a lo sel'laladOs por la UlAF; este es un tema prinCipal en el nquema de p~venCion y control de lAJFT/FP y no se debt tratar <le forma Simplificada y carente de profundidad, si ~ documento técnico es una guia dIrigida a las entidades públicas, estos conceptos deben tener mayor darid.t<l y prof1.mdldad. Consideramos que se debe Induir La definición de dichos reportes y la obligatoriedad de reporte inmediato a través del Sistema de Reporte en unea (SIREL). El dOC\Jmento téCllico habla de segmentadOn de los factores de riesgo, pero en el documento no se adaran C\Jáles son los faaores de riesgo ni corno se de"nen, adicionalmente el tema ele segmentadon eStÁ asociado a las etapas Que conforman un Sistema de gestJon de riesgo lAJFT/F'P, Jo cual no se define en este Anexo. Dentro del ~~nto S~I:~~I~~exo técnl:O :E!_~tJ~~~~~_~~",~~'!':':f~~:J:c!~~,----u'!....a ~a o cJependencJa . Se- recomienda q~ ~ en abeziJ de las orlCinI$ e F-GJ-20 (veo;;6n 01) 23 de 24 Idioma del documento: EspalloI ~. .... De la lectura del proyKto normativo, es Importante destacar los limites de la potestad reglamentaria, por lo cual, a continuación se re-salta el numeral 11 del articula 189 de la Constltul:l6n Política de Colombia, en el Que se establece ; ~ARnCULO 189. CO('fespond~ al PreskJ~nt"t! d~ la ~pJblicA como Jele de Estado, Hf~ del Gob~mo y Suprema Autoridad AClmln;srr.Jr;"a: (.) 11. Ejetar f4 poll!!SVKJ rrglamen~,ia, met!lante 1,) ~pedlo6n de Jos d~t!CDS. f~uoon~ y ÓflJenes n~rlos para la cumplida e}eQ.leJ6n de IiJs ~es., -(Negrilla 94 1t8 de mayo de 2024 Es importante Indicar Que pafa la Ana Gonzalez fuera de texto) SOCIEDAD DE AGRlCULTORES DE Por su parte. la JunspnJdenda de la Corte ConstltucJonal respecto de la potestad reglamentarla contenida en la normativa SlJperlor sei'lalada, en pamcular la Sentencla e-l00S/OS Maglst~o Ponente Dr. Humberto SierTa Porto, que ha se/lalado: COlOMBIA R.echazado expedldón de la pr-e!.pnte reglamentad6rJ se trabaja bajo lo ordenado por la le., 2195 de 2022 ~( .) u Jurl5()rod~ncia consVtuCiol'laf /'Id insIstJdo ~n que la porestad regfamentdfld CDnt~nk1a en el articulo 189 nume~1 11 ~ (je ~~ra~, por mandaeQ (je IJI ~ma Fundamental, d~ conformldifd con bs pr«rptos le9afes y CDItSlituc.ionJlIes. Así, las «%OS ifdmmlstr7JeivO$ ~m ltJdcS como ~ncia (j~1 ~~rcJdo (je (jiclla pote5lMf únicamente puftlen (jf!SiJrroflar ~ CDl'tteJfldo (je fa ky. {)es(j~ estd ~rsp«tivJl, al Pr~~nte (j~ la R~~OIQ le estA vet1ildo ampliar o resuinr;lr el sentido de la ~. No pu«1~ tamptXD suprimir o modifIcAr I~ (jlSposJoones p~vist./IS ~n IJI LegI:SI~n ~ CDfI ~'Io esuria ~xClt'dkndo SUS atribuciones. ( ...) U fiJO.JltAd reglamenu~ no n: aOSOlutJI y (jebe ~~tTZfSie ~ncro ~ IJI'S f/Ofltl!ntS qve maran fa Constítudótl y la Ley, tl!rr~ncJo por objeto COfICTiOulr a la COtJO'"edón (j~ la ley, ~ncontrl~, por CDfISigU~te, subordlnMfa a lo dl5p~ por ~lIa sín qve SIta farook alt~rar o SYprlmir $(J Cl)fIt~nldo n i tamptXD reg/amentJIr materi/lS cuyo contl!nldo este! ~rvddo al tegJsJildor .C . (Ntogrilla tuer.t de te;llto). .r A9radacemos su ayuda incluyendO dentro de los comentarlos al proyecto de decn>to ~Por d OJal SIt reg/amenCd ~/artJc:g1o 73 (je la ~y 1474 ~ 2011, mod;fo(jo por el art.k:ulo 31 de la ~y 2195 (j~ 2022, ~n lo ~lacionMfo COI! .os Programas ~ TraflSparehdJI y !uca Públa·, el siguien t e comentarlo: En el Artjrulo 2. 1.4.5.2 elCiste informaci6n ineuo.., doJdO Que la ley 1474 de 2022 -por ,., cual se tJdan nDIm/lS orknta(j/lS a fortalea!r ~ mecanISmOS ~ aaos tJ~ CDmJpt!Jón y la ~feaivkJad tJ~1 CDnUOf (je Id g.!Sl& pilO/Ica· apllu única y/o e;llcluslvamente a las entodades de orden nacional, departamental y municipal, rualqulera Que sea su ~Imen de contratadÓn. MotJvo pOI el cual, en prlnclplo, esta dispoSiciÓn normatlva no aplicarla para las sodedade-s f\cJuciar1as. {)~~ncJón, inv~ y unción tJe 95 l1a d~ rT\.eyO ele 2024 FlOUOCClDENTE Rechazado Sin embargo, el anterlor artlrulo se"ala 'upresamente Que -( ... ) Estas ~tidacH!:s son I/IS tJefin!d/lS ~n ~I artJc:g1o 5 ~ Id ~y 1712 tJ~ 2014 ( .. )-ley de transparend-a y del derecho de acceso a la Información publica nacional. lO cual, no es cierto, toda vel, Que esta norma conserva un ámtllto de apHadón distinto al de la ley 1474 de 2022. Aplicando la ley 1712 de 2014 a ras entidade-s Que administren Instituciones parafiscales. fondos o re<:u~S de naturale:ra u origen publico, entre otros. Norma que si Impacta a las SOCIedade-s fiduciarias Que administren reru~s publi cos. En otras palabras, nos estarian extendiendo la aplicación de una norma Que nos aplica y, en ese sentido, deberia .clararse el decreto. Respecto del ámbito de aplluci6n, ante la necesidad de definir el alcaince de la e;llpresión ~ent;dad~ usada en el articulo 73 de la ley 1~7~ de 2011, modificado por el articulo 31 de la ley 2195 de 2022, SIl! acude a la ley estatutaria 1712 de 2014 porque : (1) materlalmente, esta ley sirve como parámetro de Interpret.ción de la politlca pública de tran SParenda pQf" la eslfectla relación de SuS contenidos y del derectlo fundamental de acceso a la informadón pública, con la lucha contra la corrupdón y los propósitos Que pe~uen los Programas de Transparencia y ~tic.a PUblica; (2) formalmente, derrtro de la ley 1712 de 2014 se establKe que un elemento de la Información minlma obllgatona de loS sujetos obligados son los planes antlCCfTUpclón y atendón al dudadano, los eval~ fueron sustituidos por los Pr09ramas de Transparencia y Etlca PUblica . No se evidencia que se tlable en el dau$&llado sobre el sistema de prevención de lavado de activos, financiadÓn del telTorismo y la financiación de la protlferadón de armas de destrucciÓn masiva. (SARlAFT) Artiwlo 2.1. ... 5.3. Estructura de los Pr09ramas de TrlInsparencia y Etica PútlllCil, Paragrllfo 1. Este articulO refiere el cumplimiento del Ane;llo técnk:o, el rual habla Cle manera muy general y global Clel Programa de Transparencia y Ética Pública, sJendo ese SIJ eje fundamental, muy enfocado en la lutlla contra la corrupción . Como punto adldonal dentro de la estrate-gla Institudonal para la lucha contra la corf\.lpclón, en la Acdón Estratégica No J habla someramente del Riesgo de lavadO de Activos, Anancladón del TelTorismo y Finandaclón par<! la Proliferadón de Armas de De-slrucción Masiva - LAFT/FPAOM Adicionalmente, en la AcciÓn Estratégica No 4, habla sobre la debida diligencia Que es sólo una de las tlerramlentas que ulslen y deben contemplarse para el proceso de gestión del riesgo WFTJFPADM, dentro del SARlAFT. Dicho lo anterior, hacemos las slgulenles consideraciones: Paola Castillo Ariz 96 119 de mayo de 2024 1. De aruerClo con la estructura de los documentos, se percibe un planteamiento Clel sistema de gestión de rll"S90 de lavado de Activos, Fln.anciaclón del TeTTorismo y FinanciaCión para la Proliferadón de Armas Cle Destrucción Masiva - lAFTJFPAOM como un ap~ndice del P11:P (Pr09rama de Transparencia y EUca Pública) . No otlstante, dado Que el PTEP [lene una orientación clara hacia la lucha alnva la corrupción y el soborno en las entldoJdes publicas, plantear el SARlAFT como un ap~ndice Clel P11:P no se considera conveniente . lo anterior, daCiO Que si b ien ambos sistemas tienen colnCidendas y puntos Cle convero;¡enda, son claramente dos 5lstemas Igualmente robuStoS en alcance, de$<1rrollo e Implementación y no caben uno Clenlro del otro. Es importante tener daro que la corrupdón les sólo uno de los delitos fuente de lavaClo de Activos, Anandadón de Terrorismo y FlnandaclÓn de la pronferaclón de Armas de DestrucCión MasJva, con lo cual clrcunsCrltllr el SARlAFT al marcode la corrupcJón ImpUca dejar fuera un 5ln numero de fuente-s de dicha Ilpoloqia de riesgo. I Re<:tlazado SECRETARIA DISTRITAl DE HACIENDA Sobre este tema 6 ImportAnte Indicar que se trabaJar~ en la aer.uaUz.1don de la Guía para la Admlnl$tracJón del Riesgo 2 . El desarrollo de la ImplementaCi6n del sistema lA,IFT/FPADM d(!ntro del Ane;llo TécniCO se ve muy limitado, ya Que no se detaJtan aspeetos Clave tales como los Que se mencionan a continuación Que es necesarlo Incorpor.tr : a. las etapas de ciclo del sistema (Identiflcadón, medición, control y monltoreo) b . Los elementos (Polittcas, procedimientos, estructura organlzacional, órganos de control, InfraestnJttura tecnolÓCjlu, divulgdclón de información, Cilpacttad6n, entn otros). c. Aspectos relevantes eomo la segmentao6n de las contrapartes el monltoreo transaccionaL canal de denuncias, consolidati6n de las operadones, COl'\Sultas en Ifstas, entre olros. 3. Un aspecto fundamental en la puesta en marcha de cualquier sistema de prevención del riesgo de lA,IFT/FPAOM debe establear el responUble del mantenimiento del sistema. el cual por lo general e-s un OfIdal de CUmplimiento el cual debe lener dertaS condiciones académicas y de e;llperienda que brindan una segurlClaCl razonable para SY aClecuada puesta en marcha y monitoreo. Adicionalmente, este car90 CltsalTolla una serie de funciones Que deben ser descritas en la normatlvldad Que actualmente no se descrlben ni en el Oeaeto reglamentario ni tampoco en el anexo técnleo. 4 . Otro aspecto muy relevante es la generación de los reportes Intemos y elltemos Que se deben generar que Induye los reportes a la UIAF, a la Junta Dlrect.lva, a Jos ClemJs entes de control Intemos y e;lltemos, con relaCión a las etapas del SARLAFT, los ROS (R.eportes de OperaCiones Sospectlosas), Segmentad6n, capadtaclÓn, entre otros.. 5. Por ultimo, no se evlClem:ja ninguna mención sobre posltlJes sandones a las cuales se ... un expuestas las enttdades que no cumplan con lo estableciClo en dlctlo CleCTeto y ane;llo tlcnlco, seria Importante delar claramente upresado cuáles serian las sanciones aplicables a los ¡nfractores.. e F-Gl-20 (V.es,án 01 ) 24 de 24 Idioma def doaJmento: Espat\oI · o e o <> o .::. E o: o ~ ~ 7 i3 "­ CD .... capitulo 1: Generalidades Contexto de la corrupción en Colombia Se recomienda revisar los factOl'I!S que caractetlzan La corrupd6n en Colombia. Presentar un tema tan amplio, complejo, sistémico y de Clltícll deleccJ6n a través de ocho factores solamente enundildos por un único autor, podria desconocer la complejidad del fen6~no_ En un documento técnico de esta ;ncfole se reQuiere e$pedal cuidado frenle a las definldones y uso de dtas que Soe presentan para sustentar el objetivo del dOCumento y mantener la coherenCia con el aparato normativo vl!ilenle. Posteriormtnte en el anexo técnico se sel'lala: ~n relbd6n con la Impunidad, un estudio IIder.Jdo por el Laboratorio de Innovación en Lucha Contra la Corrupción (Ob'Servatono de Transparencia y Antleorrupci6n) de la Secretaria de Transparenda, en el perlada comprendido entre el a ...o 2010 tlasta 2023, eoncluye que, del total de denundas asociadas a corrupd6n (57.582), solamente el 6°~ tia ten ido una condena, el 10% cuenta con capturas y el 23% tia sido Indagado y n!suelto. " Con respecto a lo anterior, no se cita el estUdio reterenciado y no se remite a una fuente o dOC\Jmento que pennlla corroborar las cifras entregadas y la metoClOIQ9ía uUllzada para el estUdiO mencionada. Se recomienda indulr HU Informad6n para fortalKer los datos presentadOS en el documento. Posteriormente, se enumeran y presentan afras SOOre los diez delitos asociadas a la corrupdón administrativa. No oOstante, la deflnlción de corrupci6n presentada p,..,..iamente en el anflxo técnico no hace dlstincl6n entre los tipos de corrupción que existen. TampOCCl, se prEtSenta la deflnld6n de corrupci6n administrativa en este apartada del documento. ToCIo lo anterior, puede generar confusl6n para un lector, especialmente para aquellos servidores publiCCls qufl no cuenten con el conocimiento suficiente y especifico sobre e5l:0s temas. Afectadones a los derechos humanos. Nuevamente en e5l:e apartado se presenta una deflnld6n de corrupci6n, pero desCIe el enfoque de derechos humanos, esto puede acarrear confuslones para los lectores y no permite la 1'5tandartud6n de este concepto a lo largo del documento. ¿Qué es el Pr-oorama de TransparencIa y Ética PUblica? Sobre la definlci6n de los P11:P, es importante tener como rererencla lo establecido en la ley 2195 en su artículo 31. donde se se"""a que son herramientas que buscan "promover la Cultura de la legalidad e Identificar, medir, controlar y monltorear constantemente el riesgo de corrupd6n en el desarrollo de su mlsionalldad~. Por lo cual, se sugiere mOdl"car la afirmacl6n realizada sobre : "El Programa de Transparencia y Ética Pública 'PT'EP es un programa de cumplimiento, 1!'5 dedr, una mNo(IOlogía-; teniendO en cuenta que resulta Inconveniente emplear esta deflnlcl6n, debIdO a que lOS programas de cumplli'Nento COrnlsponden a herramlenl.ls uUllzadas en el settor privado, principalmente. (le '9ual manera, no podria CClnslderase a los PT'EP como una metodolog/a, en tanto reune accionl!'5 espedficas y corr esponde con una herramienta de planeaci6n. ¿Quiénes deben Implementar Programas de Transparencia y Éuca PUblica" De acuerda con lo rnendonado previamente, en cuanto al Articulo 2.1.4.5.2. Ámbito de apllcadOn del decreto ~glamentario. TeniendO en cuenta que el artículo 31 de la ley 219Sde 2022 define con claridad las entidades que deOerán Implementar el PT'EP, n!sulta inapropiadO y confuso extender el AmOlto de aplicación según lo establecida en e' artículo 5 de la ley 1712 de 2014, al involucrar con ella, ademas, a los sujetos obligados no tradicionales, principalmente contemplados en el literal c, d , f Y 9 que pueden hacer parte del sector empresarial, ejerciendo funciones putlllcas o prestando servicIOS públicos. Por lo cual se sugiere bien sea delimitar la aplicabilidad del articulo, en lo relacionado con el literal a y b o no hacer mend6n de ello. ¿Qué se busca con la Implementad6n de los Pr-ogramas de Transparencia y t;tlca Pública -PT'EP-? Se sU91ere sei'ialar lo establecido en el articulo 31 de la ley 2195 en cuanto al otljetivo que de estos programas como herramlenl.ls que buscan "promover la CUltura de la I~alldad e iclentificar, medir, controlar y monrtorear constantemente el rieSQo de corrupci6n en el desarrollo de su mlsiona\idad~. Debido a que, como se ha sei'ialado previamente, se resaltan las consecuenCias PSlrUcturales que dene el fen6rneno de la corrupción y esta herramIenta tiene un alcance limitado para inCidir sobre estas; por lo cual, es necesario trazar un prop6,.;to reall5l:a y coherente con las posibilidades que presenta los PTCP, teniendo como antecedente el alcance y electos generados por los PAAC. 59 117 de mayo de 2024 Harol Enrique Velandla ¿cada cuánto debo fonnular, revisar y actualizar el Programa de Transparencia y Étjca PúOUca? DEPA.RTAMENTO NAOONAL DE PQr otro lada, el con~enldo de esta secci6n resulta ser muy general sln proporcionar el detalle necesario que se requiere para un lineamiento técn ico . LA hase: ~ formula una vez y, de ahí en adelante, se va adaptando y mejorando" no presenta claridad o una orientad6n especifica para las entidades. Se su91ere hacer referenda a un ranr~o de tiempo concreto, armonizando esta temporalidad con la ptaneaclón y eJecuci6n que rea liza n las entidades públicas, prevIendO acciones que ase9uren la eontinuldad de la herramienta con respecto a los camOlos que pueden derivarse de los períodos de goblemo, para entidades de la rama ejecutiva, principalmente . PLANEAOÓN Parcialmente aceptada Se realiza ajuste. As1 mismo, se recomIenda hacer las claridades perttnentes respecto a lo mendonado en la pagina 2 del proyecto de decreto que sei'iala ~reemplazar los Planes Antlcorrupdón y AtenCIón al Ciudadano con los Pr-og,amas de Transparencia y ÉUca PUblica-, sobn! toda si se Uene en cuenla que en el anexo técnico aclara que lOS P11:P tendrán .....ocacl6n de permanencia-, pero, a la vn, que el P'TEP debe hacer parte del Plan de Ac.cJ6n Institudonal. Lo antenor, conlleva a reflex ionar sobre que el PAAC no se elimina o reemplaza con el P11:P, 511'10 que su contenida y actividades (que correspondan a la respectiva anualidad) evolucionan a los componentes mencionadOS en la ley 2195 de 2022. Por esta raz6n, se sugiere q ue, de acuerdo con el Decreto 612 de 2018, se adopte esa operaUvizad6n anual det proorama como "'P1an del Programa de Transparencia y Ética Públlca-, ~ Ptan de la Estrat~la Institudonal para la lucha Contra la Corrupci6n- o el nombre que se considere pertinente. ¿Cómo se reliKJona el Pr-09rama de Transparencia y Ética Pública con la normativa, las pOIJtrcas Instihlcionales de gestl6n y los sistemas de calidad? Teniendo presente que el DAFP es el lieler del Modelo Integrado de PtaneaCl6n y Gesti6n, este decn!to puede conSIderarse corno una oportunidad para que se puntualice c6mo responde cada ámbito del PTEP a las políticas de gesti6n y desempei'io Institucional, y también para definir CÓmo se va a proceder en la actuallzaci6n de las mismas, esplKlalmentfl en el diligenclamiento de 1n.$tn..lITll'ntos de evaluadón como el Fonnulario Unlco de Reporte de Avances de la Ge-stl6n FURAG. ¿Cual es la estructura del Programa de Transparenda y Ética Pública? En esta seccl6n se menciona que los FreP tendrán dos componentes: tranS'llers.a1 y programattco; es Importante definir con exactitud a qué hace referencia en cada componente y qué e:tlgencias Uene para las entidades, con el fin de desarrollar su contenidO. AsS m ismo, se recomienda hacer referencia a las áreas res.ponsables que dÑ)en liderar la e$lructuraci6n del PT'EP en general y de cada uno de estos componentes. SI Olen, este contenido se desarrolla con mayor profundIdad en las secciones posteriores, es necesario presentar definiciones que den conten idO a este componente, y propordonen clandad sobre la herramienta . En relad6n con el componente tranS'llersal, se enumeran 9 acciones que carecen de deSCJ'lpci6n o de conexl6n lógica entre si. Es necesario dar claridad sobre cada una de ellas, o sei'ialar, que en la secelón posteMor se dará el de-sarrollo que corresponde : debidO a que el conten idO así presentado resulta desarticulado. Con respecto al componente program.it6Co $4! define que las entidades deberan &establecer una estrat@9la institudonal para la lucha contra la corrupcl6n~, posterior a ello se presenta una sene de instrumentos y procesos, sin emOargo, su definld6n y aplicabilidad en el P'TEP reSUlta Incompleta. Se su91ere anticipar que el desarrollo de esto se realizará en la secc.lÓn posterior, y se su9iere dejar clara su funcionalidad dentro de la herramienl.l. PQr tanto, estos elementos se t ornan aisladOS del eontenldO específlco de loS PT'EP y no resulta claro SU aporte para en su fonnulaci6n y ejecución. Se recomienda tener p~sente que en los pies de pa91na de las pa91nas 13 y 14 se se"alan en algunos eonceptos que su fuente l"S la norma 150. Al remitirse a la ~i6n de la 81bliogratl'a, sólo se Cita la NTC 31000: 2011 y al verificar en el apartado 3 de Términos y definiCiones de esta na.-ma /'10 se encuentran. Es Imperante qU~ e_~~ _~~e~o sea ~?_~r~ . ~n ~~~.~.~~t~S que utlll~~,. p.~e~:_en. ~~~~ ~so:.~~ ~~a~'~a~ . ~cen. ~~~~ d~.I.a_ n.o:~. ~~ ~; ,~015 Sistemas de 91!'5ti6n de !~ ~~~dad e.. F-GJ-20 (Versión 01) 11 de 24 Idioma del documento: Espa"oI " ArtiC:ulo 2.1.4.5.3. Estnxtura de lOS Programas de Transparencia y ~tlc.a PUblica: Se sugiere ha~r una mención general $(Ibr. la estructura defin ida para los PTEP contenida en el Anexo Tk,nlco s.e7taladO, con el fin de dar contenido al articulo. Harol Enrique Velandla 53 117 de mayo de 2024 DEPARTAMENTO NAQONAL DE PlANEACI6N p"rAgrato 1: Resulta contradictorio que se mendone que no será necesario un acto admlnlstrati"o para la ilIIct\.lalluclón del Anexo, y, Sin embargo. al efectuarse mocMic.acloMs se surtlra. el proceso de sodaliuld6n y comentarios sotlflt SU contenido. En COnMClJenda, que este proceso se dé sin el respaldo de un acto admlnlstlatlyo pue'CIe poner en riesgo ~ Incorporadón de las obsel"taclonK rea lizadas, y el ~9ulmlento a su contendO. S. SlJglere ni! .... lsar el procedimiento mencionado. Parcialf'T'lll'nte aceptada Se rean:a ajuste. IAcept.lda Se realiza ajuste. Pl.ibllca: ConsiderandO Que los PTEP Sl,¡stituYlin a los PAAC, lo esperado es Que su publicación ArtíOJlo 2.1..... 5.5. PlJblicidad del Programa de Transp"renda '1 se realice en la secdón estaDleoda para esta herramienta, como Indica La Ley 1712 del 201'" '1 la Resoludón 1519 Cl'e 2020 en su Anexo 2. Por lO cual. no haDrla lugar a nuevos lineamientos por parte del MlnnC. teniendo en cuenta la cateiJoria aSignada para caCla p",bllcaClOn . Se recomienda especificar en el decreto que la Infonmcl6n se debe publicar acorde con lo estipulado lin la Resolución 1519 del 2020. IACept.lda Se realiza aju5te. Harol Enrique Velandla 54 117 de mayo de 2024 DEPARTAMENTO NAOONAL DE PLANEA06N LO anter1or. teniendO en OJenta que el ámbn.o de apllcaciOn list.lblecldo en este decreto Induye, en primer lugar, a todas Las entidades del orden nadonal, departamental '1 munldpal. que segun Infol'TT'lación del DAFP senan : a nivel nadonal, 215 entldadlis de la rama eJecutl\la, 2 de la rama IeQlslativa, 8 de la rama judldal. 1 de la organización electoral. 52 lintes aut6nomos, 6 organismos de control, 3 enti~des del Sistema Inte<Jral de Verdad, Justicia, y Reparación y 6 .061 entidades territoriales. En segundO lugar, se sella la que las entidades se denfllrán con base en el artículo 5 de la ley 1712 de 201 .... es decir, las mencionadas anterlonnente Juma con los 51001 Sl,¡Jetos obligados no tradldonales (Identificados en el censo de sujetos Obligados de la ley 1712 del 201" realizado por la Procuraduría), junto con los 35 partld<tS políticos con personerla Jurídica vigente segun el Consejo Naoonal Electoral. En este wntldo, se recomIenda re\losar la pertinenCia de este articulo, consJClerandO las Implicaciones Que tenClna para el OAPRE y la Secretaria de TransparenCia c.uDl'lr la demanda de aprOximadamente 12.699 organizaciones y/o entjd.adliS en el pais que tendrian Que Implementar los PTEP Y Que lin el marC'O de esta Implementadón poctrian convocar a la dependenoa a partJdpar en la elaboradOn de reglamentos, gulas, manuales o cu.lquler otro documento relaCIonado con la politlc.a de transparenCia y étlca publica Que se desarroll" a trav~s de loS PTEP, ebC.a Harol Enrique Velandla 55 117 de mayo de 202'" DEPM,TAMEI'lTO NAOONAL DE Pl.ANEAClÓN Harol Enrique Velandla 56 117 de mayo de 202'" DEPARTAMENTO NACIONAL DE PlANEA06N Especiflcame"te, lO anterior quiere decir que el PTEP se debe pubUcar en el Botón de Transparenda/se<:Cl6n .. . Ptanead6n, Presupuesto e Informes. MIentras Que '1 el plan an",al de este PTEP w debli publicar en el Menu Partldpa, como lo sellala el OAFP con el extintO PAAC.

Parágrafo 2. Se reatmlenda revisar este parágrafo, en el cual se se",,!a que la Secretaria de Transparencia garantizará Que el Anexo T~lco y todas sus moditlcadones est~n dISPOnibles en SI,¡ p,jglna web Instltudonal; teniendo en cuenta Que esta ya es una obllgacI6n de transparenda proaalva sei'lalada en la Ley 1712 del 2014 . Por otro lado, se recomienda tomar en conslderadon Que la Stcretaria de Transpa~ncia es la principal dependencia del OAPRE enc.1lrgada de dar lineamllintos en políticA publica sobre tranS9arenoa Y lucha contra la corruPdon, en ese sentido, len t~rminos utilizados debenan estar alineados con la normativldad v'ge nte. Por eJlimplO, d~u~s de la expedlclon de la Resolución 1519 del 2020 se habla de sedes elea.r6nlcas y no de páginas o siUos w-eb . Art.iculo 2.1.4.5.... PartlopadOn de la Secretaria de rransparenoa en la potltlca de transparencia y .tlca publica: ConsiderandO que el borrador de decreto establece Que ~l.I Secretan'a de Tr.Jnspil~noa ( ...) de~ ~r axrvoada y p.Jrtiopar en la elaOOr«:l6n de ~/amentrxs, guias. manuales o cv.lqu;er otro doaJmento ~Jadonado CO/'I/a poIít.ca dI!! transplff!l'ICia y ~CJa púlJ/b qve se desarrolla a tfiJlI'és tk.os Programas (..y, '1 ccnslderando el universo de entidades y organizaciones estaOIedc:lo en el ámbito de apllcadOn en el aniculo 2.1.... 5.2 .• vale la pena pre<Juntaf'Se si la Secretaria de Transparenda cuenta con la c.apacidad necesar1a para acompa"ar la elaborao6n de todos ~O'S dOCUmentos.

Artículo 2.1

.... 5.6. Referendas al Plan Antlcorrupci6n y Atenci6n al Ciudadano : PartJendo de los comlintarios realizados al ConSiderando del De-creto, respecto a la contuSl6n Que se esU prewntando entre el Plan Antlcorrupc!6n '1 AtenClon al Oudadano y el Programa de Transparencia '1 Ética PUDhca, se recomienda sei'lalar expiidt.lmente que lo Que S4I domina plan es aq",ellO Que operativlza ai'lo a a~o el programa, en coord¡nacl6n con cada una de las dependencias. Mientras que ellRecha:ado programa se estructura '1 entiende como 1" apuesta Institucional y estrat.glca de largo aliento en la entidad frente a los ámbitos Que menciona la Ley 2195 de 2022. Se debe acldrar que los Programas Cle Transpal1!nCla '1 .1Ica pública susttuyen los PAAC una vez se de su expedición. Anexo TécniCO Presentadón No es daro el rol de la Secretaria de Transparenda enunciado en el primer párrafo, en relacl6n con: ~en IUf}dr de ilyudar JI qve, los que mas dt!!nen, II'ICremt!!fllen sus Ingresos·, El necesario hacer más precIsa estb afirmación, en caso de lo que w DuSQue sea evitar pr,jcticas corrupt.lS que profundicen las desigualdades SOCIales, y el enriquecimiento de los reS9onsaOles de estas acdOnes; dado que como estA redactado susdta a attO tipo dli InterpreUldones. HarO! Enrique Velandia 57117demayode2024 DEPAATAMfN'TO NAOONAL DE PLANEAa6N En estli mtsmo p,jrnro, la frase: ·Por eso, fortalea~mos los cemtorios con as..tscenoa tknica p.Jr.I qve lis encld«1e; fortaJezr.an su ~ma de v;gllancia y a:mtrol de recursos" presenta rt"dvndancla en el uso de la palalJra fortaleceremost fortalezcan. Se Sl,¡glere ajuStar. Rechazado En el segundo párrafo sugerimos ajusta! la narrativa en torno a la guerra, No solo pOf' la fuerza culturar y Simbólica que en si mismo esta palabra t\loc.a, Sino porque lueqo nombrar a toda ta ciudadanía como partICipe de lista guerra puede w! problemático. Esperamos que Las entidaCles puedan trab~Jar bajo los Uneamlentos Que se construyen en el presentli documento Que esta pensado en atender '1 facilitar su ImplementaciÓn lin todo el territorio Nacional. AdiCionalmente, La presentacl6n desarrolla diferentes elementos '1 orientaCiones para la loena contra la corrupción. sln embar90, no es dara la relación de este procl!'SO am el contenido tsi)eóflco del anexo tknlco, por cuanto mendona loina apuesta política orientada a los dudada nos y no al contenido eS9«If'ico de los PTEP en general, que aoem.h será ImplementaClO por servidores publlcos en todo el país. En este sentido. se recomienda retomar s.ecclones o los pnncipales componentes de los PTEP, f'e'Sallar sus apones en el dewmpello Institucional para avanzar en esta apuesta '1 hacer un "amado a la aCCIÓn especialmente a los s-ervldores públicoS. Anexo T.cnlco Introduccl6n Se re<Dmlenda revisar metodológicamente el contenido dli la Intl'OOucci6n. De acuerdo con la Guia para la Elaboraci6n de Documentos nC/'llcos en Fundón Pública, la InlrodUCd6n de un documento técnIco debe rt"Sponder a las prvguntas: ¿qué es Kte documento? ¿qu~ entidad publica este dOCUmento? l.cu,jl es su propósito?, ¿a QuJ~n \la dirigido y por QU~ es Imponante para el leaor? '1 ¿cómo está organizado? La IntrodUCción actual del doCumentO témlco cuenta con múltiples dtas y definlCion.s Que pueden conf\,lnCllr al lector. Adel"(l,js, no es el espacIo propiCiO para definir el concepto de corrupcl6n en el documento, tenlenoo en cuenta la magnltuCl del fenÓmeno, Hatol Enrique Velandla 58 117 Cle mayo Cle 202'" DEPARTAMENTO NAOONAI.. DE ptANEACÓN Por OtrO lado, espedalmente se rKomlenda que la deflfllCl6n de cofTUpdOn de este apartado Sli armonice con la definICión prevISta lin el aniOJlo 59 paragrafo

Artículo primero

de la Ley 2195 de 2022 y se articule con la definld6n de corrupoón Que w presente en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, IAceptada con el fin de e\litar la dlspersl6n ncrmaU\la. Se reallz.a ajuste en relaciÓn con la Estrategia Nadonal de LUCl'la Contra la Corrupción. LbS dif~ntes definiciones presentadas sobre corn,¡pción enumeran una multiplicidad de causas. efectos, aacres, relaciones y situaciones que con dif'iOJltad podrán ser abordadas par la I'lertamlenta en reglamentad6n, y carecen Cle una narratl\la coherente entre si. Por to cual, t.lmbién se sugiere aCloptar una única definldón que concme los dlferentlis enfoques presentadM, sei'laiando con claridad la IfIcldenda que tendr,jn los PTEP en dlcl'lo fenOmeno. o la fundonalldad de esta herramienta en modificar el entorno que favorece la configuraCl6n de I'lechos de corrvpoóA y lIS debilidades Institucionales. En este mismo wntido, se sugiere retoma' tos enfoques y definldones propuestas por organizaciones InternaciOnales como OCDE, de la O-Ial I'lace parte el EstadO CoIomDlano, en cuanto a la promocl6n Cle herrarTllentas con caráaer pre\l8ntlvo. que fortalezcan las capacidadeS y la InteQridad de los servldorK públicos, con el fin de hacer frente a estos contextos. e F-GI -20 (Vecsl6n 01) 10 de 24 Idioma del documemo: Espa~cH .'-, " ." Nos permitimos remitir el COl'T'Ientarlo que se Indic..1l a contlnuacl6n , propuesto por el HospItal Pablo TOOoón Uribe, respecto al proyKtO de ~aeto indicado en el Por 'a...or acla,..r e Indicar de forma expresa en el artículo 2.1.4.5.2, donde se establKe el ambito de aplicaCión, las entidades del sector saluCl (IPS) prrvadas qué programa de transparenda deben adoptar. Teniendo en cuenta que, actualmente exlsce uno Indicado por la SupertntenClltncla Nacional Cle Salud . De manera atenta y respetuosa, solldtamos que se le Imparta el trámite co~ond lente y sea tenido en cuenta para la upedldón de la norma. so 117 de mayo de 2024 UANA MARCELA UIUBE Re<:hazaClo Hospital Pablo Tobón Uribe de Medellín Respetto del ámbito de aplicación, ante ~ necesidad de derlnl, el alcance de la expresión ~.ntidad· usada en el articulO 7J de la ley 1474 de 2011, modificado por el articulo 31 de la ley 2195 de 2022, se aeuCle a la Ley estatutar1a 1712 de 2014 porQue: (1) materialmente, esta ley sirve como parimetro de InterpretaCión de la p~¡tlca publa de transparencia por la estrecha relación de sus contenidos y del derecho fundamental de acceso a la Información pública, con la lucha contra la corrupción y los propósitos Que persiguen los Proc¡ramas de Transparencia y Ética Pública ; (2) formalmente, dentro de la ley 1712 de 2014 se establece que un elerTM!nto de la InfolTT\lScl6n minlma obligatoria de los sujetos obli9lldos son los planH antlcorrupcl6n y atención al ciudadano, lOS cuales fueron sustituidos por los Programas de Transpat1!ncla y Ética PúbUc.J. Conslderandos 1. Se suglen! que a lo largo del Decreto (en el titulo, considerandos párrafo 5, 6, 7 Y 8, objeto, "mIlito de aplicación, estructura, publlddad, entre otros) se r9tome el nombre completo de lOS pr'09ramas, en coherencia con lo que menciona el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022: ~Programn (Je cransparenda y ér;ca ~n ~ S«lOr pilOI/cD·, con el fin de predsar el grupo de I nter~s al cual ...a dlrtglda esta herramienta, y diferenciar con daridad de la herramienta presentada en el

Artículo 9°

de la misma Ley, que hace re'er encia a los Programas de transparencia y 4tica empresarial (mE). Harol Enrique Velandla 51 117 de mayo de 2024 DEPARTAMENTO NAOONAl DE PLANEAOÓN 2. No es clara la relación del primer párrafo de los conslderandos con el contenlOO del Decreto presentado, al r eferirse a ~~tos d~ especJal p~rea::i6n CDflstJtucJonal. ESto ImplicA q~ IH poHtJas ~O/icn d~~n Mioplitr un oMloqUC' mlJlcJdlmensJonaf y ~St.iJr dlrigldlS ,) la pnxecDón de fes d~f'PC!'<JS fund,)mencales (J~ fa dudMiania, pre5Undo espediJl atención a aq~/1os Individuos q~ requft!.t'en un,) prorecrJ6n ~rricullr~. Situaelón similar se presenta con el ton5iderando No. 4, donde se mel'ldona : ~Qu~, para garanl1ll1r lIS dl'e~~ 9f!'neradones de derec/lOS humanos, es esencJal qUC' lIS OOl1921dones (J~I Estado "'ilyiJl't iJCDmpai'ladlS Iparcialmente aeeptada d~ medidM. IeglsJarivn y #C!mlnislr3bvM. q~ promueviln una organúacJ6n económo que ~it.J 11 dlsUlOIJCión equICill1·...a de OJenes Y ~rvlc/o$ lJr.isCos;, impulse la productividad, la CDmpetlrJ...IdMi y ~ deSJrrollo armón/cD d~ filS ~Iones~. Es necuario se"alar en qué medida el Decreto presenta aedones o mecanismos Que den cumplimiento a estos preceptos. Se realiza ajuste. 3 . ... s te~tlcas mencionadas en el conslderando No. 7 ucluyen 111 literal a) y d) sellaladOS en el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 sobre medidas de debida Cl llIgend.J y canales de denunda . Es necesario precJs,ar a qu~ tipo de redes y articuladón se refiere el numeral 2. 4 . Se rK'Omlenda ampltar el considerando No. 8 sobre el rol de la Secretaria de Transparencia, segun lo menclonado por el artículo 31 de la Ley 2195, en la definición de ~/M. Cdracterlstlcas. esUnda~, e~menros, fequJsiros, pfTXll!!dímJentos y controles minlrnos q~ dl!~n OJmplir ~I Pf'09ramil (Je Tfllns{)arenda y ftJa PuO/Jea~; dado que ...a mas all.i de la definld ón de la estructura de los p'ogramas.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma