Por el cual se modifica el numeral 3 del artículo 2. 10.4.5. Y se adiciona un

Decreto · 1081 · 2018-06-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 16°

del Decreto 1985 de 2013, orientar, controlar y hacer seguimiento a los programas, proyectos y recursos de los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modifícase el numeral 3 del artículo 2.10.4.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: "3. No formar parte de la junta directiva o demás órganos de administración de la entidad administradora del fondo parafiscal agropecuario y pesquero correspondiente, salvo que el candidato haya sido elegido para la junta directiva u órganos de administración del administrador por medios democráticos, conforme a lo establecido en e/ presente título, sea gravado con la cuota parafiscal respectiva, y esté a paz y salvo con ella al momento de la inscripción. "\nArtículo 2°. Adiciónase un parágrafo al artículo 2.10.4.12 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, así: UParágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Viceministro de Asuntos Agropecuarios, previo concepto técnico favorable del Director de Cadenas Agrícolas y Forestales o del de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, podrá, en consideración a variables tales como periodo histórico de elección, número de miembros distintos a los que representan a entidades estatales, número de afiliados al gremio, y número de municipios productores, autorizar de manera motivada que se pueda ampliar el término previsto en el presente artículo para el periodo de los miembros de los órganos directivos de éstos, hasta por máximo cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que se efectúe su elección o designación, según el caso. Lo anterior se hará previa solicitud justificada presentada por el fondo parafiscal respectivo."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 27JU 2018 El Ministro de Agricultura y Desar 110 Rural

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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