Artículo 1°
Adiciónese el capítulo 5 al título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en los siguientes términos. "CAPÍTULO 5 Derecho de Participación
Decreto · 1081 · 2011-12-05 · Jerarquía: nivel 7
Adiciónese el capítulo 5 al título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en los siguientes términos. "CAPÍTULO 5 Derecho de Participación
Contenido de los derechos de participación. Los autores de obras de arte gráficas o plásticas, tales como los cuadros, collages, pinturas, dibujos, ANEXO 1 grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, objetos de cristal, fotografías y piezas de vídeo arte, tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice tras la primera cesión realizada por el autor.
Umbral de aplicación. El derecho de participación de los autores nacerá cuando el precio de la reventa sea igual o superior a un millón de pesos, excluidos los impuestos, por obra vendida o conjunto concebido con carácter unitario."\nArtículo 2°. Adiciónese un artículo al capítulo 5 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de cultura, en los siguientes términos. "Artículo 2.2.6.5.3. Responsabilidad solidaria. Los profesionales del mercado del arte que intervengan en las reventas sujetas al derecho de participación conforme al
, responderán solidariamente con el vendedor del pago del derecho." 1.7.2. Modificación de disposiciones de los decretos únicos reglamentarios. En caso de que el decreto reglamentario pretenda modificar normas específicas de un decreto único reglamentario, deberá indicarse con exactitud la norma que se modifica. En este sentido, el nuevo decreto debe precisar de manera inequívoca el (los) artículo(s) que desea modificar. Ejemplo:
Objeto. El presente Capítulo establece las condiciones y la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, concederá beneficios a las personas naturales y jurídicas que colaboren en la detección y represión de acuerdos restrictivos de la libre competencia, en los que hubieran participado en su condición de agentes del mercado o facilitadores. Artículo. 2.2.2.29.1.2. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo se observarán las siguientes definiciones: 1. Instigador o promotor. Es la persona que mediante coacción o grave amenaza induzca a otra u otras a iniciar un acuerdo restrictivo de la libre competencia, siempre que dicha coacción o grave amenaza permanezca durante la ejecución del acuerdo y resulte determinante en la conducta de las empresas involucradas. (...)" 1.7.3. Derogatoria de disposiciones de los decretos únicos reglamentarios. En caso de que el decreto reglamentario pretenda suprimir normas específicas de un decreto único reglamentario, deberá indicarse con exactitud la (s) norma(s) que se deroga(n). ANEXO 1 En este sentido, el nuevo decreto debe precisar de manera inequívoca el artículo que desea derogar. Ejemplo: "Artículo X. Derogatoria. Deróguese el capítulo 3 del título 5 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Artículo XX. Derogatoria. Deróguese el artículo 2.4.3.6.2 del Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura." 2. PARÁMETROS DOCUMENTALES Los proyectos de normatividad se proyectarán de acuerdo con los siguientes parámetros o especificaciones documentales: 2.1. Deben elaborarse en letra Arial 12 e imprimirse en papel blanco tamaño oficio. Tienen definidos los siguientes márgenes: Superior, 3 cm; inferior, 3 cm; lateral derecho, 2 cm y, lateral izquierdo, 3 cm. 2.2. Deben tener impresos el Escudo de la República de Colombia y el nombre del Ministerio o Departamento Administrativo de origen. 2.3. En el caso de decretos y de resoluciones debe utilizarse un marco que delimite su contenido. 2.4. El texto del documento debe distribuirse en forma tal que haga compatibles su óptima presentación y el ahorro de espacio y papel, con su manejo, distribución y archivo. 2.5. Cuando el proyecto de decreto o resolución conste de varias hojas, estas deberán numerarse bajo el formato página "x de y", y en el encabezamiento de cada una de ellas deberá transcribirse el epígrafe en su totalidad. 2.6. La hoja final del documento, en la cual vaya la firma del Presidente de la República no podrá ir en blanco y deberá contener una parte sustancial del articulado, además de ir acompañada de la firma de por lo menos un Ministro o Director de Departamento Administrativo. Cuando sean varios Ministros quienes suscriben el acto, se tendrá en cuenta la precedencia establecida en la ley. 2.7. Cuando el proyecto vaya a ser suscrito por un empleado público encargado de las funciones del despacho de un Ministro o Director de Departamento Administrativo, por ausencia temporal o definitiva del titular, deberá expresarse la denominación del cargo del cual es titular, seguida de las funciones encargadas. 3. REGLAS MÍNIMAS DE REDACCIÓN Toda norma deberá ser redactada siguiendo el principio de CLARIDAD SEMÁNTICA, en un lenguaje que sus destinatarios puedan entender, evitando que el lenguaje induzca a error. 1. Las normas deberán formularse de manera clara, sencilla, precisa y concisa: Clara, de fácil comprensión, desprovista de equívocos; inteligible, fácil de comprender. Sencilla, desprovista de elementos superfluos; expresa naturalmente los conceptos. ANEXO 1 Precisa, rigurosamente exactos; no dejará lugar a dudas en el lector. Concisa, brevedad y economía de medios en el modo de expresar un concepto con exactitud. 2. El contenido debe ser tan homogéneo como sea posible: El ámbito de aplicación debe respetarse en el conjunto del acto. Los derechos y obligaciones no deben sobrepasar el ámbito definido por dicho acto, ni extenderse a ámbitos diferentes. Los derechos y obligaciones deben ser coherentes entre sí y no contradecirse. 3. Deben evitarse los artículos y las frases demasiado extensos: Cada artículo debe contener una única norma o regla. Su estructura debe ser lo más sencilla posible. Las frases deben limitarse a la expresión de una única idea, mientras que el artículo agrupa un conjunto de ideas que deben tener un nexo lógico entre sí. El texto debe contener subdivisiones fácilmente asimilables en función de la progresión del argumento, ya que un bloque de texto demasiado compacto provoca un efecto de rechazo, tanto óptico como intelectual. Esta distribución no debe dar lugar, empero, a una desmembración artificial y abusiva de la frase. 4. No es necesario para la interpretación, ni deseable para la claridad, que un único artículo agote todo un tema objeto de regulación. Es preferible tratar el tema por medio de varios artículos agrupados en un mismo capítulo. 5. Conviene evitar artículos de estructura demasiado compleja. Los proyectos y propuestas de actos serán objeto, a lo largo del proceso de adopción, de deliberaciones y negociaciones que, en la mayoría de los casos, darán lugar a más adiciones y precisiones. Las modificaciones posteriores del acto, a menudo numerosas, se incorporarán con dificultad a artículos ya sobrecargados. 6. Con el fin de facilitar la comprensión y la interpretación de un acto normativo, es necesario velar por la coherencia del texto. Hay que distinguir entre la coherencia formal que se refiere únicamente a los aspectos de la terminología, y la coherencia en cuanto al fondo en sentido más amplio, que se refiere a la lógica del conjunto del acto. 6.1. Coherencia formal: 6.1.1. La coherencia terminológica significa que es necesario utilizar los mismos términos para expresar los mismos conceptos y que no deben utilizarse términos idénticos para expresar conceptos diferentes. El objetivo consiste en eliminar toda ambigüedad, contradicción o duda en cuanto al significado de un concepto. Por tanto, el mismo término debe utilizarse de manera uniforme para decir la misma cosa, debiendo elegirse otro término para expresar un concepto diferente. 6.1.2. Es necesario emplear los términos en su acepción usual. Si una misma palabra tiene un sentido diferente en el lenguaje jurídico y en el lenguaje corriente o técnico, la frase debe redactarse de modo que se evite cualquier equívoco. 6.2. Coherencia en cuanto al fondo: 6.2.1. El contenido del propio acto no debe contener contradicciones. 6.2.2. Las definiciones deben respetarse en el conjunto, por lo que hay que utilizar las definiciones de manera uniforme y el contenido no debe apartarse de las definiciones dadas. ANEXO 1 7. En atención a que el castellano es el idioma oficial de la República de Colombia, los elementos lingüísticos que se usarán para la redacción de las normas corresponderán a ese idioma. CAPÍTULO IV Etapa de publicidad, revisión y consulta 1. Publicidad Los ministerios y departamentos administrativos deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan la información sobre proyectos específicos de regulación antes de su expedición. Sin perjuicio del uso de los demás medios que se consideren necesarios para dar a conocer el proyecto a los sectores interesados, el respectivo texto deberá estar disponible en el sitio WEB del Ministerio o Departamento Administrativo interesado en expedir el decreto o resolución. 2. Revisión Los proyectos de decreto y resolución deben someterse a revisiones exhaustivas, no obstante su correcta redacción. El fin de la revisión del documento es depurar el contenido, organizar mejor las ideas, simplificar las oraciones, precisar la información, corregir la ortografía o eliminar errores que pudieron haber pasado desapercibidos al redactor. Será responsabilidad de la Oficina Jurídica de cada Ministerio o Departamento Administrativo revisar los proyectos de decreto y resoluciones de carácter general que deban someterse a la firma del Presidente de la República, antes de su remisión a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. La remisión del proyecto deberá realizarla el Secretario General del Ministerio o del Departamento Administrativo. Una vez el proyecto ha sido radicado en la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República esta podrá hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar. Los tiempos de remisión deberán acogerse a los lineamientos fijados en la Directiva Presidencial N° 26 del 5 de diciembre de 2011 o la que la modifique o sustituya. Salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados o en los eventos de estados de excepción, el proyecto que no reúna los requisitos establecidos en el presente título o que no esté acompañado de la memoria, estudios técnicos o anexos necesarios en cada caso, será devuelto por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Ministerio o Departamento Administrativo que elaboró el proyecto para que se hagan los ajustes del caso o se adicione la información que corresponda. 3. Consulta Cuando la Constitución o la ley así lo ordenen deberán realizarse las consultas en ellas señaladas, caso en el cual el proyecto de Decreto o Resolución deberá acompañarse también de la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite. Cumplidas las etapas previstas en este Manual, y si así lo estima pertinente el Ministro o Director del Departamento Administrativo responsable, podrá elevarse ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, consulta sobre el contenido del proyecto o sus alcances. ANEXO 1 CAPÍTULO V Etapa de expedición La publicidad no sólo es principio rector del Estado Social de Derecho, sino de la función administrativa, y permite a las personas conocer el contenido de los proyectos de acto y de los actos proferidos por los órganos y autoridades estatales. Igualmente, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan conocer, no solo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, su expedición, comunicación o publicación se constituye en los presupuestos básicos de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin. CAPÍTULO VI Archivo Los antecedentes y memorias utilizados en la preparación de los proyectos deberán ser archivados por cada entidad con el fin de disponer de documentación organizada que permita la recuperación de la información institucional, su uso en el servicio al ciudadano y como fuente de las decisiones adoptadas."
Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.
Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario