Artículo 1°
Modifíquese el parágrafo del artículo 4 del Decreto 1407 de 2017, adicionado por el artículo 1 del Decreto 205 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 4°. Entrega material por parte de los exintegrantes de las FARC EP. Los exintegrantes de las FARC-EP que en su momento suscribieron el inventario de los bienes de que trata el Decreto Ley 903 de 2017 deberán garantizar la entrega material de cada bien incluido en éste y responderán por su cuidado e integridad hasta el momento en que se realice dicha entrega material. Para el efecto deberán designar unos delegados que se encarguen de este proceso en relación con cada bien. -: DECRETO NÚMERO 108 O de 2020 Hoja N°. 4 "Por medío del cual se modifica y adiciona el Decreto 1407 de 2017 modificado parcia/mente por e/ Decreto 205 de 2020" Parágrafo. En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2020, los exintegrantes de las FARC-EP deberán realizar la entrega material de todos los bienes incluidos en el inventario. Vencido este plazo, la entidad designada para realizar la recepción, verificación, custodia y administración de los bienes inventariados, informará el resultado de la entrega voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Fiscalía General de la Nación (FGN) para lo de sus competencias.