Requisitos de aprobación para proyectos de inversión financiados con operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías. Previo a la aprobación de proyectos de inversión y las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, la entidad que presenta el proyecto de inversión deberá cargar los siguientes documentos en los sistemas de información que disponga el DNP y el órgano o instancia que aprueba el proyecto, según corresponda, deberá verificar la constancia de estas condiciones en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. 1. Certificación de la Secretaria Técnica, o quien haga sus veces en la que conste que la disponibilidad presupuestal de la Asignación para la Inversión Regional del bienio, no es suficiente para la financiación de la totalidad del proyecto de inversión de infraestructura en fase 11 y/o 111 en la vigencia en que se aprueba. 2. Certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la que conste que la finar¡ciación del proyecto de inversión en su totalidad no pueda ser atendida a través de la figura de vigencias futuras de que tratan los artículos 157 y 158 de la Ley 2056 de 2020 correspondientes a la Asignación para la Inversión Regional para la financiación de proyectos de inversión de infraestructura en fase 11 y/o 111. 3. Declaratoria de importancia estratégica por las entidades territoriales, y del Gobierno nacional de acuerdo con lo señalado en la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 12 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1892 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 4. Certificación de la entidad financiera de redescuento de la rama ejecutiva del orden nacional con la que se llevará a cabo la operación de crédito para financiar el proyecto de inversión que contendrá el valor del mismo, incluidos los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero ajustado a la tasa compensada financiada por el Gobierno nacional o las entidades territoriales, para cada vigencia. Cada uno de estos rubros deberán estar plenamente identificados. 5. Cronograma por bienio y por el tiempo que dure la operación de crédito público que en todo caso no podrá superar cuatro bienalidades elaborado por la entidad que presenta el proyecto de inversión. Este cronograma deberá evidenciar la congruencia entre: i) el valor bienal estimado del servicio a la deuda y el costo DECRETO "'.' 108 DE Página 5 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Título 12 transitorio a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías, en lo relativo a las normas transitorias de las operaciones de crédito público con cargo a la Asignación para la Inversión Regional- Artículo 131 Ley 2159 de 2021". financiero del patrimonio autónomo, identificando el monto que será asumido con recursos de Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, ii) el Plan de Recursos anexo a la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías vigente conforme las condiciones establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 1.2.12.1.1. del presente decreto y, iii) para el caso de la Asignación de Inversión Regional del 40% contendrá además la información referente al monto indicativo autorizado por el respectivo OCAD Regional para cada bienalidad, para ser usado como respaldo para estas operaciones.
Parágrafo 10.
• Para el 40% de la Asignación Regional en cabeza de las regiones, el proyecto de inversión deberá contar con la declaratoria de importancia estratégica por parte del gobierno nacional y la declaratoria de importancia estratégica por parte de las entidades territoriales, esta úlima, será expedida por aquellas en las cuales se ejecutarán las actividades del proyecto de inversión y sean miembros del OCAD regional respectivo.
Parágrafo 2°.
El valor total del proyecto de inversión que se registre en el sistema de información que para el efecto disponga el Departamento Nacional de Planeación, deberá incluir el valor del proyecto de inversión, los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero.
Parágrafo 30.
Los costos asociados al patrimonio autónomo y el costo financiero derivado de la operación de crédito público harán parte del proyecto al momento de su aprobación, por lo que no será necesario efectuar un ajuste al proyecto de inversión previo a su aprobación con el fin de incluir estos montos. Así mismo los conceptos de viabilidad o priorización que se hubieran emitido para el proyecto mantendrán su vigencia al momento de la aprobación de una operación de crédito.