Por el cual se modifica el Libro 2, Parte 4, Título 1 del Decreto 1068 de 2015 en lo

Decreto · 108 · 2021-01-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.4.1.9 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: IIARTíCULO 2.4.1.9. Sectores de riesgo. El Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales, atenderá las obligaciones contingentes que contraigan las entidades sometidas al régimen aquí señalado, en virtud de la celebración de los contratos indicados en el artículo 22 de la Ley 185 de 1995, ya sea que ellos se rijan por el estatuto general de contratación de la administración pública o por disposiciones contractuales especiales, en relación con los siguientes sectores: 1. Infraestructura de transporte. 2. Energético. 3. Saneamiento básico. 4. Agua potable. 5. Comunicaciones. Así mismo, el Fondo de Contingencias Contractuales de las Entidades Estatales atenderá las obligaciones contíngentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19."\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.4.1.1.21 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.4.1.1.21

Desembolsos. La fiduciaria La Previsora S.A., efectuará el pago debido por una entidad aportante a su contratista, por concepto de una obligación contingente, cuando sea requerida para ello, con los recursos que haya aportado la entidad al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales en relación con el contrato que dio origen a la obligación y hasta concurrencia de la suma aportada con tal objeto. Con la finalidad anotada, la fiduciaria La Previsora S.A., deberá verificar que el requerimiento de desembolso proviene del funcionario o funcionarios competentes de la entidad estatal aportan te, así como la autenticidad del acto debidamente motivado que declara la ocurrencia de la contingencia y la de los documentos que acompañen la solicitud de desembolso. El desembolso deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento en debida forma. En el caso de las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población DECRETO DE Página 3 de 4 Continuación Decreto: "Por el cual se modifica el Libro 2, Parle 4, Título 1 del Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con las obligaciones contingentes" colombiana tras los efectos de la pandemia del CO VID-19, el administrador del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales no se requerirá el acto administrativo de que trata el arlículo 2.4.1.1.20, Y bastará con la presentación por parle del contratista del contrato y los documentos que acrediten la materialización de la contingencia en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de insuficiencia de recursos, la entidad estatal aporlante deberá transferir los mismos dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación expedida para tal efecto por el administrador del fondo. El desembolso deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento por parle del contratista proveedor de las vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19.

Artículo 3°

Modifíquese el artículo 2.4.1.1.22 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.4.1.1.22

Titularidad del cobro. La entrega de recursos por parle del Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales por concepto del pago de obligaciones contingentes solamente podrá solicitarse por el funcionario competente de la entidad aporlante siguiendo el trámite señalado anteriormente. En consecuencia, los contratistas de entidades aporlantes al Fondo de contingencias contractuales de las entidades estatales, no podrán reclamar directamente el giro a su favor o exigir ante el mismo Fondo el pago en su propio beneficio, por razón de las obligaciones contingentes definidas en el arlículo 2.4.1.4. del presente título. Por lo tanto todas las acciones relacionadas con dichas obligaciones, deberán ejercerse ante la respectiva entidad pública contratante. En el caso de las obligaciones contingentes originadas en los contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19, el contratista podrá reclamar directamente al Ministerio de Hacienda, como administrador del Fondo, el giro de los recursos a su favor en atención a lo dispuesto en el arlículo 2.4.1.1.21. o exigir ante el mismo Fondo el pago en su propio beneficio.

Artículo 4°

Modifíquese el artículo 2.4.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.4.1.3.1. Preparación de los presupuestos. En cumplimiento del arlículo 1 de la Ley 448 de 1998, las dependencias encargadas de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier orden, efectuarán las apropiaciones para las obligaciones contingentes de que trata el arlículo 2.4. 1.4. del presente título, incorporando en el respectivo proyecto, las cifras contenidas en él plan de aporles debidamente aprobado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme al arlículo 2.4.1.2.6. del presente título. Las apropiaciones presupuestales de las obligaciones contingentes de que trata el presente capítulo deberán incluirse en el presupuesto de cada una de las vigencias fiscales que comprenda el plan anual de aporles. Para las obligaciones contingentes originadas en contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional incluirá en el proyecto de Presupuesto General de la Nación de las vigencias correspondientes las parlidas presupuestales necesarias para que la entidad " DECRETO .'. '. ,( I , ( , DE PéglnaAde 4' Continuación D~cre(o; "Perfil cual se morJiflca elUbro2,Parlq 4t Tllulo·.1deJ Decreto: 1068,de 2016 en lo relcu;JonEliJo con las obJlgacfoJ1es aOlltlngenle~' contratante realice Jos apartes el FOlldo del ConUngencJasOontractua/as "(le las '. ,EntIdades Estela/es. En el evento en que los recursos, no sean suficientes ,para cubrfr el pago de las obligaciones contingentes Orlqlnada.s en los ' contratos .celebrados para el · aprovlslonamlento :óa. vacunas nccesarias para ·leprataccfón: de la. población colomblana ttas los 'efectos de (spandemla de!. COVID-19,· el GobIerno Nacional realizará ,las operaciones .prasupuastalesquas9Bn patUnen/espora que, ·:directamenfa o a t~vésdal.presupuesto de lo' respectiva antrdad contratante, se ,puedan reallzarlos pagasa/contratista, direatamenta.'· . . . '. " ",. " . " 1: . ",.' , .; ArtIeulo,5. Vlgenc1a.EI presenleDecreto rlge a partir,pe sLJ,publicad6n'y modifica los aJtfculos 2.4.1.9; 2.4.1.1.16; 2.4.1.1.21; 2.41 1,1,22 y, 2.4.1.3;1. del Decreto 10S8 de 2015. .. ',l." PÚeUQUESE "CÚM?I.ASE5L~;) . i, f," l ~ ' l , , ' , ,~_. ./". . . Dado en Bogotá o.e., a los : ~ . ,'. .. .;'Ji:\:;; ;. ""; U ~.." • i . , .. El Ministro de Hacienda ye · ,í ,1 " El Director del Departamento Nacional de PlaneacI6n\. ' . ' l·: ",', , 'í " ' ,j' ,',' ~.s "; .' .. ',' " . i '. ! ,! ,", . ~ ','~ " :; ':1", • • .~ j' " i . ,> ~----------------------------------------~----~----~----~ ... '. , .¡.., )

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma