Modifíquese el artículo 2.4.1.3.1. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.4.1.3.1. Preparación de los presupuestos. En cumplimiento del arlículo 1 de la Ley 448 de 1998, las dependencias encargadas de elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier orden, efectuarán las apropiaciones para las obligaciones contingentes de que trata el arlículo 2.4. 1.4. del presente título, incorporando en el respectivo proyecto, las cifras contenidas en él plan de aporles debidamente aprobado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme al arlículo 2.4.1.2.6. del presente título. Las apropiaciones presupuestales de las obligaciones contingentes de que trata el presente capítulo deberán incluirse en el presupuesto de cada una de las vigencias fiscales que comprenda el plan anual de aporles. Para las obligaciones contingentes originadas en contratos celebrados para el aprovisionamiento de vacunas necesarias para la protección de la población colombiana tras los efectos de la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional incluirá en el proyecto de Presupuesto General de la Nación de las vigencias correspondientes las parlidas presupuestales necesarias para que la entidad " DECRETO .'. '. ,( I , ( , DE PéglnaAde 4' Continuación D~cre(o; "Perfil cual se morJiflca elUbro2,Parlq 4t Tllulo·.1deJ Decreto: 1068,de 2016 en lo relcu;JonEliJo con las obJlgacfoJ1es aOlltlngenle~' contratante realice Jos apartes el FOlldo del ConUngencJasOontractua/as "(le las '. ,EntIdades Estela/es. En el evento en que los recursos, no sean suficientes ,para cubrfr el pago de las obligaciones contingentes Orlqlnada.s en los ' contratos .celebrados para el · aprovlslonamlento :óa. vacunas nccesarias para ·leprataccfón: de la. población colomblana ttas los 'efectos de (spandemla de!. COVID-19,· el GobIerno Nacional realizará ,las operaciones .prasupuastalesquas9Bn patUnen/espora que, ·:directamenfa o a t~vésdal.presupuesto de lo' respectiva antrdad contratante, se ,puedan reallzarlos pagasa/contratista, direatamenta.'· . . . '. " ",. " . " 1: . ",.' , .; ArtIeulo,5. Vlgenc1a.EI presenleDecreto rlge a partir,pe sLJ,publicad6n'y modifica los aJtfculos 2.4.1.9; 2.4.1.1.16; 2.4.1.1.21; 2.41 1,1,22 y, 2.4.1.3;1. del Decreto 10S8 de 2015. .. ',l." PÚeUQUESE "CÚM?I.ASE5L~;) . i, f," l ~ ' l , , ' , ,~_. ./". . . Dado en Bogotá o.e., a los : ~ . ,'. .. .;'Ji:\:;; ;. ""; U ~.." • i . , .. El Ministro de Hacienda ye · ,í ,1 " El Director del Departamento Nacional de PlaneacI6n\. ' . ' l·: ",', , 'í " ' ,j' ,',' ~.s "; .' .. ',' " . i '. ! ,! ,", . ~ ','~ " :; ':1", • • .~ j' " i . ,> ~----------------------------------------~----~----~----~ ... '. , .¡.., )