Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación

Decreto · 1078 · 2021-09-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Establecimiento de gravamen arancelario. Establecer un gravamen arancelario del cinco por ciento (5%) para las importaciones de los vehículos híbridos clasificados por las subpartidas arancelarias 8702.20.10.00,8702.30.10.00, 8703.40.10.00, 8703.40.90.00, 8703.50.10.00, 8703.50.90.00, 8703.60.10.00, 8703.60.90.00, 8703.70.10.00, 8703.70.90.00, 8704.90.11.00. 8704.90.21.00, 8704.90.31.00 Y 8704.90.41.00.

Artículo 2°

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, rige hasta el31 de diciembre de 2021 y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y el artículo 2 del Decreto 1116 del 29 de junio de 2017. Vencido este término, se restablecerán las condiciones previas a la entrada en vigencia de este Decreto. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 11R\ ~ ¡;; i'J C;¡~C))~ \\:tI lQ) l-::::l Ir & \YI1b n " EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚB ICO, DECRETO 1078 DE 2021 Página 3 de 3 Continuación del Decreto «Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de vehículos híbridos y se modifica el Decreto 1116 de 2017» LA MINISTRA DE COIVIERCIO, INDUSTRIA y TURISMO, I I 1 i I 1 1 I I I I I I

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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