. MODIFíQUESE el artículo 16 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así : "Artículo 16°. Dirección de Inteligencia Estratégica. Son funciones de la Dirección de Inteligencia Estratégica, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. B. 9. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia estratégica. Generar productos de inteligencia estratégica mediante el planeamiento del esfuerzo de búsqueda de información, búsqueda y recolección de datos e información, procesamiento y análisis de información y difusión de la inteligencia; la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter estratégico del Presidente de la República y del Alto Gobierno, y coadyuvar con la protección, respeto y garantía de los derechos humanos. Proponer al Director General lineamientos para la elaboración de planes de acción en el marco de los objetivos de la dependencia. Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de actividades de inteligencia estratégica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los requerimientos transmitidos por el Director General. Coordinar la ejecución de operaciones de acuerdo con los requerimientos y las necesidades de análisis de inteligencia, y de acuerdo a los procedimientos de autorización que establezca la ley. Implementar mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, y con organismos internacionales en el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica. Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales. Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los agentes, fuentes, medios, métodos, documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia. Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organización. DECRETO NÚMERO 10 77 DE 2024 Página 5 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones" 10. Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Contrainteligencia el apoyo requen'do para el desarrollo efectivo de las actividades de inteligencia estratégica. 11 . Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia "\nArtículo 7°. . MODIFíQUESE el artículo 17 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011 , el cual quedará así: "Artículo 17°. Subdirección de Operaciones de Inteligencia. Son funciones de la Subdirección de Operaciones de Inteligencia, las siguientes: 1. Dirigir las actividades de recolección de información, atendiendo los requerimientos de la Subdirección de Producción de Inteligencia. 2. Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, yen particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia. 3. Planear, asignar y controlar la utilización de recursos financieros, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las misiones u operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia. 4. Diseñar e implementar planes y mecanismos de recolección de información en relación con las fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas. 5. Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. 6. Contribuir al proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia a través de una coordinación eficiente y eficaz con la Subdirección de Producción de Inteligencia. 7. Adelantar labores de recolección de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contra inteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones . 8. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de recolección de información. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia"\nArtículo 8°. . MODIFíQUESE el artículo 18 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así: "Artículo 18°. Subdirección de Producción de Inteligencia. Son funciones de la Subdirección de Producción de Inteligencia, las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de inteligencia de la entidad, de acuerdo con el marco legal vigente. Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y trazabilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados. Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para el análisis de inteligencia . Diseñar y establecer planes y mecanismos de procesamiento, análisis y difusión de información. Realizar actividades de orientación del esfuerzo de búsqueda y establecer los requerimientos de información para el desarrollo de las actividades de recolección a través de la Subdirección de Operaciones. Coordinar con la Subdirección de Operaciones el proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia. DECRETO NÚMERO 10 7 7 DE 2024 Página 6 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones" 7. Adelantar labores de análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contra inteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones. 8. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de procesamiento, análisis y difusión de información de inteligencia. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia "\nArtículo 9°. . MODIFíQUESE el artículo 19 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así: "Artículo 19°. Dirección de Con train teligen cia. Son funciones de la Dirección de Contrainteligencia, las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia con el fin de preservar y salvaguardar el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional de actos hostiles por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros. 2. Contrarrestar hechos que puedan generar riesgos o amenazas para el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la segundad nacional, por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros. 3. Planear, coordinar y ejecutar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de contrainteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia. 4. Dirigir las actividades de planea miento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de contra inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente. 5. Generar productos de contrainteligencia mediante la recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos e información, proyectando escenarios preventivos, para contribuir a la toma de decisiones y adopción de medidas por parte del Presidente de la República para coadyuvar con la protección, garantía y respeto de los derechos humanos y salvaguardar el ordenamiento constitucional, la soberanía y la seguridad nacional. 6. Apoyar al Director General en la implementación de mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, en desarrollo de actividades propias de contrainteligencia. 7. Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con contra inteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normatividad vigente. 8. Adelantar labores de recolección y análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones. 9. Diseñar, dirigir y ejecutar estrategias y mecanismos orientados a la salvaguarda de los intereses de la Entidad y de los activos institucionales. 10. Desarrollar actividades de contra inteligencia para contribuir con la salvaguarda de la Presidencia de la República frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros. 11. Desarrollar actividades de contra inteligencia que contribuyan con la protección de las instituciones del nivel nacional y regional, frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros. 12. Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia. DECRETO NÚMERO 10 77 DE 2024 Página 7 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones" 13. Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la organización; así como atender requerimientos del Presidente de la República y el Alto Gobierno en materia cibemética de acuerdo a la competencia de la Entidad. 14. Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Inteligencia Estratégica el apoyo requen"do para el desarrollo efectivo de las actividades de contrainteligencia. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia"\nArtículo 10°. . ADICIÓNESE el artículo 19A al Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, el cual quedará así: "Artículo 19A. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos, las siguientes: 1. Velar por la seguridad de las actividades misionales de la Entidad, así como por la seguridad del personal, instalaciones, equipos, sistemas, información y comunicaciones. 2. Recomendar y difundir las pOlíticas y procedimientos en materia de Seguridad de la Información para la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente. 3. Realizar los análisis y estudios requeridos sobre la credibilidad y confiabi/idad de los servidores públicos, contratistas y fuentes de la Entidad según se requiera, de acuerdo con el marco legal y las políticas de la Entidad. 4. Identificar hechos que sean objeto de riesgo para la seguridad de la Entidad y proponer mecanismos para contrarrestarlos. 5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia"\nArtículo 11°. . MODIFíQUESE el artículo 20 del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011 , el cual quedará así: "Articulo 20°. Dirección de Gestión Institucional. Son funciones de la Dirección de Gestión Institucional, las siguientes: 1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Dirección Nacional de Inteligencia. 2. Prestar apoyo logístico al desarrollo de las actividades misionales, teniendo en cuenta los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y oportunidad. 3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 4. Elaborar y mantener actualizado el manual especifico de funciones y de competencias laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia. 5. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos y gestión documental. 6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia. 7. Supervisar el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en la Dirección Nacional de Inteligencia . 8. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario. 9. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. DECRETO NÚMERO 1077 DE 2024 Página 8 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones" 10. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente que rige a la Dirección Nacional de Inteligencia y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos. 11 . Liderar la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que esté alineado a la estrategia y el sistema integrado de gestión institucional de la Entidad. 12. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Entidad y que a su vez faciliten la gobemabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia. 13. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia, durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia. 14. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Inteligencia. 15. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Inteligencia. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia . 17. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia "\nArtículo 12°. . VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto Ley 4179 de noviembre 3 de 2011 . PUBlíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ RICARDO BONillA GONZÁlEZ DECRETO NÚMERO 1077 DE 2024 Página 9 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, CESAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL DEPARTAMEr'\ITO ADMIr'\IISTRATIVO DIRECCiÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ..". JORGE ARTURO LEMUS MONTAÑEZ