Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la superintendencia nacional de salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2004.

Decreto · 1076 · 2004-04-13 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Costos de supervisión y control de la superintendencia nacional de salud. Para efectos del inciso 1% del artículo 2% del decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la superintendencia nacional de salud, para la vigencia fiscal del año 2004 en la suma dieciséis mil seiscientos noventa y ocho millones novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un pesos ($16.698.994.441,00) moneda corriente. Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta las actividades directas e indirectas de cada una de las unidades operativas en que está organizada la entidad, y la asignación porcentual a cada clase de entidades vigiladas, es la siguiente: DECRETO NUMERO 1076 DE 2004 Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la superintendencia nacional de salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2004. : a porcentaje de valor de los Clases de entidades vigiladas participación costos(en $) de los costos Aportantes Entidades promotoras de salud 23,49 3.922.593.794,00 Administradoras del régimen subsidiado 6,33 1.057.046.348,00 Empresas sociales del estado e IPS públicas 9,36 1.563.025.880,00 IPS privadas 9,83 1.641.511.154,00 Departamentos 7,91 1.320.890.460,00 Municipios y distritos 5,12 854.988.515,00 Cajas de compensación familiar 3,18 531.028.023,00 Concesionarios y operadores de apuestas permanentes 2,82 470.911.643,00 Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares 0,86 143.611.352,00 Empresas de medicina prepagada y servicios De ambulancia 8,76 1.462.831.913,00 prepagados Etesa 1,94 323.960.492,00 Entidades adaptadas al sistema 1,58 263.844.112,00 Licoreras departamentales 1,72 287.222.704,00 Operadores de juegos 1,41 235.455.822,00 Compañías de seguros 0,60 100.193.967,00 Productores nacionales de cerveza 1,53 255.494.615,00 Concesionarios de licores 0,32 53.436.782,00 Fondo-cuenta de productos extranjeros 0,15 25.048.492,00 Total aportantes 86,91 14.513.096.069,00 No aportantes 13,09 2.185.898.372,00 Total 100,00 16.698.994.441,00

Artículo 2

Fijación de la tarifa. Para efectos del cálculo y determinación de la tasa, la superintendencia nacional de salud dará aplicación a los factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en el decreto 1405 de 1999. Así mismo, dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el decreto 1580 de 2002.

Artículo 3

Costos por aplicación del decreto 1405 de 1999. El menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3”, 4” y 5” del decreto 1405 de 1999, así como los costos correspondientes a los no aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen, de conformidad con las leyes 223 de 1995 y 488 de 1998; serán cubiertos con recursos de la nación asignados en la ley del presupuesto general de la nación de la vigencia 2004.

Artículo 4

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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