Artículo 189°
de la Constitución Política, y CONSIDERANDO Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida , honra , bienes , creencias , y demás derechos y libertades, y, además, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que el artículo 217 ibidem prevé que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes, constituidas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aeroespacial , cuya finalidad primordial , es la defensa de la soberanía , la independencia , la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Que el numeral 3 del artículo 189 ibídem señala que, entre otras funciones, corresponde al Presidente de la República, como jefe de Estado , jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa, dirigir la Fuerza Pública disponer de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas de la República. A su turno, el numeral· 11 del artículo 189 constitucional prevé que al Presidente de la República le compele ejercer la potestad reglamentaria , mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. Que el artículo 1 del Decreto 1790 de 2002 dispone que las Fuerzas Militares de la República de Colombia son las organizaciones instruidas y disciplinadas, conforme con la técnica militar y constitucionalmente destinadas a la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Que el literal b) del artículo 2.3.1.1.3.19 del Decreto 1070 de 2015 establece las especialidades de combate para oficiales del cuerpo ejecutivo de Infantería de Marina de la Armada Nacional, así : combate fluvial, comando submarino, contraguerrillas, fuerzas especiales, inteligencia, lancero, paracaidista militar, reconocimiento anfibio y demoliciones submarinas. Que mediante Resolución 01 de 2024, el director del Centro de Instrucción y Entrenamiento Anfibio de la Armada Nacional creó el Curso de Asalto Marítimo Especial (AME), como herramienta estratégica para la defensa y seguridad integral de la Nación, mediante el desarrollo de operaciones de ínterdicción, operaciones para proteger la población civil en el mar y la protección de los límites marítimos, además , de contribuir en la lucha contra el crimen trasnacional , en especial, la lucha contra el narcotráfico. Que el Plan de Desarrollo Naval 2042 , expedido por el Comandante de la Armada Nacional, en el numeral 1.2.2. Operaciones Navales, señala que la Infanteria de Marina de la Armada Nacional deberá contar con personal capacitado para el desarrollo de operaciones anfibias, fluviales, especiales y defensa de costas en toda la jurisdicción y área de responsabilidad asignada a la Armada Nacional. Que el propósito fundamental de la estrategia es proteger a la sociedad civil, debilitar las amenazas, brindar las condiciones de gobernabilidad y la protección de las Fuerzas, en concordancia con la política de seguridad humana. Que el Curso de Asalto Marítimo Especial fortalece las capacidades del personal de Infantería de Marina en Operaciones Especiales Navales para contribuir a la seguridad marítima integral, y ayuda a contrarrestar actos ilícitos como el narcotráfico, el contrabando, el tráfico de personas, el terrorismo y cualquier acción que se constituya en una vía de hecho contra buques, personas o bienes a bordo de éste, en aguas marítimas jurisdiccionales del Estado Colombiano, ejerciendo de esta manera el poder naval en el espacio marítimo. 1 3 , J DECRETO NÚMERO 1073 DE 2025 HOJA No. 2 Continuación decreto por el cual se modifica parcialmente por medio del cual se modifica el literal b) , del articulo 2.3.1.1.3.19 sección 3 del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Úníco Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en el sentido de adicionar como especialidad de combate Asalto Marítimo Especial. Que de conformidad con la exposición de motivos del 9 de enero de 2025 , del Comandante de la Armada Nacional y la memoria justificativa del 4 de marzo de 2025, se adiciona al artículo 2.3.1.1 .3.19 del Decreto 1070 de 2015 como especialidad de combate para la Armada Nacional, el Asalto Marítimo Especial (AME). En mérito de lo expuesto, DECRETA