Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos —- CNPMD -

Decreto · 1071 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1

Sesiones. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPDM, se reunirá por derecho propio trimestralmente, previa convocatoria realizada por el secretario técnico y extraordinariamente, a solicitud de cualquiera de los miembros, por conducto de dicha secretaría. De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por los miembros de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPDM y el secretario técnico. Parágrafo. A las sesiones convocadas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPDM, podrán ser invitados con voz pero sin voto, los funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para el estudio, análisis, discusión y toma de decisiones de los asuntos bajo su competencia.

Artículo 2

Quórum y Mayoría Decisoria. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPMD, deliberará y someterá a aprobación los asuntos de su competencia con todos sus miembros y las decisiones serán adoptadas con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones virtuales. Las decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPDM, serán adoptadas mediante circular y se publicarán en el Diario cesyn E DECRETO NÚMERO 1071 DE 2012 Página 4 de6 Oficial y en las páginas web de los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 3

Secretaría Técnica. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPDM, contará con una secretaría técnica permanente que ejercerá el Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones; 1. 10. 11. 12. Presentar a la Comisión Naciona! de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPDM, un plan de trabajo en lo relacionado con su objeto y funciones. Presentar a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPDM, informes bimestrales sobre el impacto de las decisiones adoptadas por la Comisión. Brindar apoyo técnico, administrativo y operativo a los miembros que integran la Comisión. Facilitar la implementación de las decisiones de la Comisión. Realizar la convocatoria de la Comisión para las sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma. Coordinar las actividades de los comités técnicos de que trata el artículo 7* del presente decreto. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de ta Comisión y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la misma. Solicitar la información técnica y conceptos jurídicos necesarios para la ejecución de las funciones de la Comisión. Asistir a las reuniones de la Comisión, elaborar y suscribir las actas correspondientes y adelantar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. Suministrar la información necesaria para que la Superintendencia de Industria y Comercio desarrolle su función de inspección, vigilancia y control de los precios de medicamentos y dispositivos médicos. Adelantar los trámites necesarios para la publicación de las decisiones adoptadas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPMD. Recibir las propuestas presentadas sobre los aspectos de competencia de la Comisión y dar el trámite correspondiente. Medicamentos y Dispositivos Médicos -- CNPMD -" 13. Elaborar la propuesta de reglamento interno de la Comisión. 14. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 4

Comité Técnico. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos - CNPMD podrá organizar comités técnicos integrados por servidores de las entidades que la conforman y que designarán los miembros de la Comisión, los cuales estudiarán e investigarán entre otros, aspectos relativos a las metodologías y mecanismos necesarios para la implementación de la política de precios de medicamentos y dispositivos médiros y presentarán a la secretaría técnica el resultado de los estudios e investigaciones adelantadas y los conceptos técnicos requeridos por la Comusión Naciona! de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos — CNPMD. Artículo 80 Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 413 de 1994.

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Numeración de 4 artículo(s) corregida por posición (error de lectura del número en el PDF). Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

Preguntar a la IA sobre esta norma