Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y

Decreto · 1070 · 2019-06-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 235°

-2 del Tributario y se adicionan los artículos 1.2. 1. 1.2. 1.22.45. Y 1.2. 1. capítulo 22 título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". en Tributario, enunciados en el considerando anterior, son aplicables a la exención de que trata el literal c) de numeral por disposición expresa mismo artículo. bíenes al Que se hace necesario precisar el alcance de la expresión "aporte de patrimonio autónomo" a que hace referencia la norma cuando señala los requisitos exigidos para procedencia de rentas exentas de que tratan los literales a y c) numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la cual se debe entender parte del patrimonio autónomo a título como la adquisición de los predios compra venta, teniendo en cuenta que solo en este evento se genera la utilidad que quiso el legislador exonerar del impuesto. Que se desarrollar los requisitos de que tratan líterales a), b) y c) del numeral 4 del artículo del Estatuto Tributario, para establecer los documentos que se deben acreditar para la procedencia de rentas exentas asociadas a la vivienda interés social y la vivienda de interés prioritario. Que, de acuerdo con comunicación oficial emitida por Departamento presente proyecto de decreto no Administrativo de la Función Públíca, concepto de esta entidad, en razón a que no crea trámites ni modificaciones estructurales sobre los ya OVIC'-r"".n Que se cumplió con formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en Decreto 1081 de 201 modificado por el Decreto 270 de 2017. En mérito lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adición de los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. Y 1.2.1.22.46. al capitulo 22 del titulo 1 la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.22.44., al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 1.2.1 Y1 1 Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentaría en Materia Tributaria, así:

Artículo 1.2.1

Requisitos para la procedencia de exención del impuesto sobre la renta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos vivienda social y/o vivienda prioritario, prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Los requisitos para la procedencia de la exención impuesto sobre la en la enajenación de destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés numeral 4 social y/o de vivienda de interés prioritario a que se refiere literal a) del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son los 1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es vivienda interés social y/o prioritario; 2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad los predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora del dominio se realizó por compra patrimonio autónomo y que la transferencia venta; DECRETO' 1070 3 de 4 numeral 4 del artículo Continuación del Decreto el cual se reglamenta Estatuto Tributario y se adicionan los artículos 1.2.1. 44., 1.22.45. Y 1.2.1. capítulo del título 1 la 2 líbro 1 del Decreto 1 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". 3. Documento constitución del patrimonio autónomo donde I''''r1,C!f<:'' como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto vivienda de y/o de interés prioritario y que el plazo de la fiducia mercantil no (10) contribuyente deberá poner a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ~DIAN, cuando así lo solicite, los documentos acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.

Artículo 1.2.1.22.45

Requisitos para la procedencia de la exención en la interés prioritario primera enajenación de viviendas de interés social y/o prevista en el literal b) del numeral .4 del artículo 235-2 Estatuto Tributario. Los requisitos para la procedencia de la exención del impuesto sobre la renta en la utilidad obtenida en la primera enajenación de vivienda de y/o prioritario del Estatuto Tributario, a se refiere el literal b) del numeral 4 del artículo son los siguientes: 1. La licencia de construcción que establezca que el proyecto a desarrollar es de vivienda de interés y/o interés prioritario; 2. Certificado de tradición y libertad donde se evidencie que la titularidad de los predios está a nombre de la sociedad fiduciaria como administradora patrimonio autónomo; 3. Documento de constitución del patrimonio autónomo donde conste como objeto exclusivo el desarrollo del proyecto vivienda interés social y/o de interés prioritario. 4. la sociedad fiduciaria administre el patrimonio autónomo donde conste que la totalidad del desarrollo del proyecto vivienda interés y/o interés prioritario se a través patrimonio autónomo y el plazo de la fiducia mercantil a través de la cual se desarrolla el proyecto no de diez (10) años. 5. Certificación expedida por el representante legal de la sociedad fiduciaria que administre el patrimonio autónomo, donde el de obtenidas durante el respectivo ejercicio gravable, por concepto de la enajenación viviendas de social y/o de prioritario; y a disposición contribuyente deberá la Unidad Administrativa Especial Nacionales -DIAN, cuando así lo solicite, Dirección de Impuestos y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en artículo.

Artículo 1.2.1.22.46

Requisitos para la procedencia de la exención del desarrollo impuesto sobre la renta en la enajenación de predios para proyectos de renovación urbana prevista en el literal c) del numeral .4 del

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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