Artículo 235°
-2 del Tributario y se adicionan los artículos 1.2. 1. 1.2. 1.22.45. Y 1.2. 1. capítulo 22 título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria". en Tributario, enunciados en el considerando anterior, son aplicables a la exención de que trata el literal c) de numeral por disposición expresa mismo artículo. bíenes al Que se hace necesario precisar el alcance de la expresión "aporte de patrimonio autónomo" a que hace referencia la norma cuando señala los requisitos exigidos para procedencia de rentas exentas de que tratan los literales a y c) numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, la cual se debe entender parte del patrimonio autónomo a título como la adquisición de los predios compra venta, teniendo en cuenta que solo en este evento se genera la utilidad que quiso el legislador exonerar del impuesto. Que se desarrollar los requisitos de que tratan líterales a), b) y c) del numeral 4 del artículo del Estatuto Tributario, para establecer los documentos que se deben acreditar para la procedencia de rentas exentas asociadas a la vivienda interés social y la vivienda de interés prioritario. Que, de acuerdo con comunicación oficial emitida por Departamento presente proyecto de decreto no Administrativo de la Función Públíca, concepto de esta entidad, en razón a que no crea trámites ni modificaciones estructurales sobre los ya OVIC'-r"".n Que se cumplió con formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en Decreto 1081 de 201 modificado por el Decreto 270 de 2017. En mérito lo expuesto, DECRETA