Artículo 1
Las personas que continúen con la misma afiliación vigente a 31 de diciembre de 1994 en una Institución de Seguridad Social, sin que hayan solicitado traslado a una Entidad Promotora de Salud, podrán realizar este traslado en cualquier tiempo. PARAGRAFO.- Aquellas personas que se afilien o trasladen a una Entidad promotora de Salud a partir del 1 de enero de 1995, solo podrán trasladarse a otra Entidad promotora de Salud, cuando hayan transcurrido por lo menos doce (12) mese, contados a partir de la fecha de la respectiva afiliación o traslado, previa solicitud presentada por el afiliado con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la nueva entidad. El traslado se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se cumpla dicho término. Copia de esta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador. La Entidad Promotora de Salud a la cual se traslada el afiliado, deberá notificar a la anterior entidad en la forma y con los requisitos que establezca la Superintendencia Nacional de Salud.