Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas

Decreto · 107 · 2025-01-29 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo primero

s sectores que utilizan el FAG son café (19.7%), palma de aceite (19.3%), Cacao (13.4%), ganado DP (11.8%) Y Arroz (10.8%). Que la actividad económica de la cadena del arroz es muy importante en la región del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta contemplada en el decreto de conmoción interior. De acuerdo con la información del Banco Agrario a diciembre de 2024 hay un saldo de 730 obligaciones por valor de 40.020 millones de pesos en la cadena del arroz. La situación de la cartera es compleja en cuanto al índice de cartera vencida al representar el 39.52% del total de la cartera. DECRETO NÚMERO 0107 DE 2025 PÁGINA 8 DE 13 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior" Que teniendo en cuenta que la situación de orden público en la región genera impactos en la producción agropecuaria, afectando los sistemas agroalimentarios, las cadenas productivas y el ingreso de los productores rurales, se considera necesario incorporar una disposición normativa que destine el 2% de las contribuciones parafiscales para g~rantizar el abastecimiento alimentario, la continuidad de la producción agropecuaria, las cosechas, el ganado y el acceso a los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria. Que el artículo 24 de la Ley 1876 de 2017, señala que el servicio público de extensión agropecuaria es un bien y un servicio de carácter. público, permanente y descentralizado; que comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria. Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de Vida", establece en el numeral 3 "Derecho humano a la alimentación" como eje de transformación del artículo 3, el acceso en todo momento a una alimentación adecuada, desarrollada a través de disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Que el Gobierno Nacional, dado el impacto de la situación de seguridad nacional en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar, requiere contar con una serie de instrumentos y mecanismos que le permitan reaccionar de manera inmediata en pro del sector agropecuario, incluso de manera anticipada a los instrumentos de diagnóstico y planeación de mediano y largo plazo con que hoy se cuenta como los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, entre otros, que no están diseñados para brindar de manera inmediata soporte ante la súbita disrupción de ciclos de siembra y cosecha, cadenas productivas, y cadenas de suministro de alimentos, con el fin de orientar intervenciones urgentes hacía la estabilización y el retorno, mantener la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos necesarios para su subsistencia, así como garantizar el funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria de los campesinos en dicha región. Que, en el marco de la declaratoria del Estado de conmoción interior, se hace imperativo establecer medidas estableciendo procesos ágiles para la contratación directa de personas naturales y jurídicas que presten el servicio de extensión agropecuaria, con la finalidad de buscar la sustitución de economías ilícitas, el incremento de la productividad, la generación de valor agregado mediante la agroindustrialización y de procesos de asociatividad. Que así mismo, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia contractual con el, objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo yen el área metropolitana de Cúcuta. DECRETO LEGISLATIVO NÚMEROOI07 DE 2025 PÁGINA 9 DE 13 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Cata tumba, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior" En mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Objeto. Adoptar medidas para la protección, el restablecimiento y estabilización de las actividades agropecuarias. las zonas agrícolas y ganaderas, sistemas de riego, la restauración y conservación de sistemas agroalimentarios, cadenas productivas y de suministro, el abastecimiento alimentario y la garantía del derecho humano a la alimentación adecuada afectadas por la grave perturbación en las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 del Decreto 0062 de 2025.

Artículo 2°

Contratación. Con el objeto de garantizar artículos alimenticios, la continuidad de la producción en zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, el acceso y utilización de sistemas de riego y recursos hídricos, en el marco de la grave perturbación del orden público en las entidades territoriales señaladas en el

Artículo 3°

Protección de cadenas productivas y sistemas agroalimentarios. Con el objeto de garantizar el abastecimiento alimentario, la continuidad de la producción agropecuaria, las cosechas, el ganado y el acceso a los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, los Fondos Especiales de Fomento Agropecuario de cadenas productivas con presencia en las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 del Decreto 0062 de 2025, destinarán al menos el 2% de las contribuciones parafiscales, incluidas en el presupuesto global anual de 2025, para las finalidades señaladas en la ley que establece cada contribución yen consonancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 101 de 1993 con destino a las cadenas productivas en las entidades territoriales cobijadas por la declaratoria de estado de conmoción interior.

Artículo 4°

Conservación y suministro de semillas. Dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria de estado de excepción AGROSAVIA y el ICA, tomarán las medidas urgentes para el resguardo y custodia del material de propagación, y de las semillas de las comunidades campesinas y/o étnicas afectadas. También DECRETO NÚMERO 0107 DE 2025 PÁGINA 10 DE 13 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabílídad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y Gonz¿lez del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior" distribuirán semillas, material vegetal y material de propagación, dispondrán esquemas de producción de semillas, y transferencias de tecnología y conocimiento que requi~ran las y los campesinos, pequeños y medianos productores, y sus formas organizativas, para la producción de alimentos, estabilidad de las cadenas productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, forestales y agroindustriales en la zona afectadá. Dentro los dos meses siguientes a la declaratoria del estado de excepción estas entidades dispondrán de todos los instrumentos de política pública, para la reintroducción de estas semillas a los sistemas agroalimentarios de los territorios afectados, así como para la implementación de las medidas descritas.

Artículo 5°

Inaplicación. Durante el término de la declaratoria del estado de conmoción interior de que trata el Decreto 0062 de 2025, sus prórrogas o modificaciones, inaplíquese el parágrafo del artículo 7 de la Ley 101 de 1993.

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los 29 ENE 2025 DECRETO NÚMERO 0107 DE 2025 PÁGINA 11 DE 13 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrfcolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y Gonz Gel depa amento del Cesar, para sY s nizati , en el marco d I Estado de Conmoción las y los campesinos, pequeños y medianos p"ro Interior" ~u.-....,O CRISTO BUSTOS LA IVIINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, LtU"~yOb LAURÁ~~A SARA lA TORRES EL IVIINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ O GUEVARA CASTAÑEDA DIE LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, :z~{"..9~;:;>~ IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL. \f( MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL --~ GUILLERMO ALFeNS"O JARAMILLO DECRETO NÚMERO 0107 DE 2025 PÁGINA 12 DE 13 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas e marco del Estado de Conmoción Interior" ~~~IY lA MINISTRA DE TRABAJO, GLORIA INÉS RAMíREZ Ríos El MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, OMAR/ANDRÉS CAMACHO MORALES ~ El MINISTRO DE COMERCIO, INSDUS¿TRIA y TURISMO, , t:. ¡rr "'-.. LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ El MINISTRO DE EDUCACiÓN NAC ONAl, LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROllO SOSTENIBLE, 1)/ j lA MINISTRA DE VIVIENPA, CIUDAD Y TERRITORIO, 1-1,,-1<\ -h~ ~ . HELGA MARíA RIVAS AROILA DECRETO NÚMERO 0107 DE 2025 PÁGINA 13 DE 13 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentanos, y generación de condiciones de estabílídad y restablecimiento del abastecimiento y la garantla del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior" EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, 1, : 29 ENE 2025 Iwa9JSl1 BELFOR FABIO GARCíA HENAO LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, TRANSPORTE, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO O MI EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, AJJMdCOl;U;t JUAN DAVID CORREA ULLOA LA MINISTRA DEL DEPORTE, EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURíDICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E I NOVACiÓN, O-J OCTAVIO HERNAND LA MINISTRA DE IGUALDAD Y SANDOVAL ROZO EQUIDAD,~~ ,1 .FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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