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s sectores que utilizan el FAG son café (19.7%), palma de aceite (19.3%), Cacao (13.4%), ganado DP (11.8%) Y Arroz (10.8%). Que la actividad económica de la cadena del arroz es muy importante en la región del Catatumbo y el área metropolitana de Cúcuta contemplada en el decreto de conmoción interior. De acuerdo con la información del Banco Agrario a diciembre de 2024 hay un saldo de 730 obligaciones por valor de 40.020 millones de pesos en la cadena del arroz. La situación de la cartera es compleja en cuanto al índice de cartera vencida al representar el 39.52% del total de la cartera. DECRETO NÚMERO 0107 DE 2025 PÁGINA 8 DE 13 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior" Que teniendo en cuenta que la situación de orden público en la región genera impactos en la producción agropecuaria, afectando los sistemas agroalimentarios, las cadenas productivas y el ingreso de los productores rurales, se considera necesario incorporar una disposición normativa que destine el 2% de las contribuciones parafiscales para g~rantizar el abastecimiento alimentario, la continuidad de la producción agropecuaria, las cosechas, el ganado y el acceso a los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria. Que el artículo 24 de la Ley 1876 de 2017, señala que el servicio público de extensión agropecuaria es un bien y un servicio de carácter. público, permanente y descentralizado; que comprende las acciones de acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria. Que la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de Vida", establece en el numeral 3 "Derecho humano a la alimentación" como eje de transformación del artículo 3, el acceso en todo momento a una alimentación adecuada, desarrollada a través de disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Que el Gobierno Nacional, dado el impacto de la situación de seguridad nacional en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar, requiere contar con una serie de instrumentos y mecanismos que le permitan reaccionar de manera inmediata en pro del sector agropecuario, incluso de manera anticipada a los instrumentos de diagnóstico y planeación de mediano y largo plazo con que hoy se cuenta como los planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural, entre otros, que no están diseñados para brindar de manera inmediata soporte ante la súbita disrupción de ciclos de siembra y cosecha, cadenas productivas, y cadenas de suministro de alimentos, con el fin de orientar intervenciones urgentes hacía la estabilización y el retorno, mantener la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos necesarios para su subsistencia, así como garantizar el funcionamiento del sistema de abastecimiento de productos agropecuarios y seguridad alimentaria de los campesinos en dicha región. Que, en el marco de la declaratoria del Estado de conmoción interior, se hace imperativo establecer medidas estableciendo procesos ágiles para la contratación directa de personas naturales y jurídicas que presten el servicio de extensión agropecuaria, con la finalidad de buscar la sustitución de economías ilícitas, el incremento de la productividad, la generación de valor agregado mediante la agroindustrialización y de procesos de asociatividad. Que así mismo, es necesario adoptar medidas extraordinarias en materia contractual con el, objeto de agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana en la región del Catatumbo yen el área metropolitana de Cúcuta. DECRETO LEGISLATIVO NÚMEROOI07 DE 2025 PÁGINA 9 DE 13 Continuación del Decreto: "Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Cata tumba, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior" En mérito de lo expuesto, DECRETA: