Modifíquese el artículo así: 17.3.1.1 del de 2010, el quedará "Artículo 2.17.3.1.1 De la adquirencia. desarrollada por los establecimientos de crédito, y pagos cooperativas multiactivas e con sección categoria plena, y por sociedades anónimas Superintendencia Financiera Colombia."\nArtículo 5°. Modifíquese el artículo 2.1 del Decreto de 2010, el cual quedará "Artículo 2.17.3.1.5 Depósito de fondos. Las no por la Superintendencia Financiera Colombia o la Superintendencia la Economía Solidaria que la actividad de adquirencia deberán depositar los fondos resultantes de las órdenes de pago o transferencias de fondos, a favor de los comercios adquiridos, en establecimientos crédito, sociedades especializadas en depósitos y como en y crédito integrales con sección de y crédito de En este caso, ni el establecimiento de crédito, ni la sociedad en electrónicos SED PES, ni la cooperativa tendrá la calidad depósitos y de adquirente, ni asumirá sus obligaciones y responsabilidades."\nArtículo 6°. el artículo 2.1 1.6 del Decreto de 2010, el cual UU<i:;¡UO' DECRETO l OG 9 DE Página 4 de 9 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones " "Artículo 2.17.3.1.6 Adquirentes vigilados. Los establecim ientos de crédito , las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos - SEDPES , las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena que desarrollen la actividad de adquirencia, no deberán cumplir ningún requisito adicional de capital, ni de solvencia distinto a lo ya exigido en la normativa vigente ."\nArtículo 7°. Adiciónese el Título 5 al Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así : "TíTULO 5 ÓRDENES DE PAGO Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS