Artículo 88°
de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida», aprobado mediante la Ley 2294 de 2023 dispone en el artículo 88, que: "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en articulación con otras entidades del Estado, impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular, especialmente pequeños productores del sector agropecuario y los micronegocios, la promoción de las finanzas verdes, la innovación y el emprendimiento.(. . .)" Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida», aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, establece como una de sus cinco transformaciones estructurales la «Transformación productiva, internacionalización y acción climática», orientada a diversificar la base productiva, fomentar la innovación, promover la sostenibilidad arnbiental y fortalecer el tejido empresarial a partir de las potencialidades territoriales. En desarrollo de esta transformación, el Plan contempla el impulso a la inclusión financiera y el acceso al crédito para la economía popular, con especial énfasis en pequeños productores agropecuarios, micronegocios y emprendedores, como instrumentos para dinamizar la productividad, reducir las desigualdades económicas y avanzar hacia un desarrollo económico sostenible. Que, en desarrollo de dicho enfoque, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo disponen que se requiere impulsar la transición hacia una economía reindustrializada, intensiva en conocimiento, sostenible, digitalizada, innovadora, conectada a las cadenas globales de valor y basada en las potencialidades de los territorios (Bases PND 2022-2026, p. 153). Esta directriz orienta la formulación de programas financieros especializados que promuevan la modernización productiva, el acceso a -.. DECRETO NÚMERO 1 'vn, vr 8 DE 2025 Continuación del Decreto «POr medio del cual se adiciona la Parle 26 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público para crear el programa de crédito "Colombia se transforma con Bancóldex"». mercados internacionales y la internacionalización de actores economlcos tradicionalmente excluidos, en consonancia con los objetivos estratégicos de diversificación exportadora y justicia económica. Que de forma transversal, el Plan Nacional de Desarrollo incorpora enfoques de equidad, y en sus Bases técnicas identifica las desigualdades estructurales que afectan el acceso a oportunidades económicas, incluyendo el crédito, por parte de mujeres, jóvenes, comunidades étnicas, población LGBTIQ+, personas con discapacidad, y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad, promoviendo su inclusión económica y financiera mediante esquemas diferenciados que articulen criterios territoriales, sociales y productivos. Que se hace necesario estructurar líneas especializadas de financiamiento que respondan a las barreras históricas de acceso al crédito de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), las economías asociativas y los sectores productivos populares, y que integren criterios de sostenibilidad ambiental, innovación productiva e inclusión social, en línea con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y la política de fomento económico del Gobierno nacional. Que, en virtud del Decreto 2111 de 2019, el Gobierno nacional creó el Grupo Bicentenario S.A.S . como sociedad matriz o controlante de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional, con el fin de promover el acceso al crédito, la inclusión financiera, el otorgamiento de financiamiento en condiciones favorables y el fortalecimiento del sistema financiero público. Que el objeto social de Bancóldex incluye la financiación de actividades relacionadas con la exportación, la industria nacional y el desarrollo económico, actuando como banco de redescuento . Que Bancóldex, dada su condición principalmente de banco de segundo piso, canaliza los recursos al sector empresarial mediante líneas de crédito que incorporan condiciones diferenciadas, tales como, tasas compensadas y garantías a través de intermediarios financieros sometidos a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, tales como bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras, así como a través de entidades orientadas a crédito microempresarial no vigiladas por dicho ente de control, como es el caso de ONG financieras, cooperativas con actividad de ahorro y/o crédito, fundaciones financieras, cajas de compensación, fondos de empleados, fintech y otras entidades que cuenten con límite de crédito aprobado en Bancóldex, lo cual, le permite contribuir a la inclusión financiera de poblaciones excluidas y al fortalecimiento del aparato productivo nacional. DEC:;RE:TO NÚMERO 1 e5 8 DE 2025 al Libro 2 del Decreto 1068 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público para crear el programa de crédito uColombía se transforma con Bancóldex"». Continuación del Decreto «Por medio del cual se adiciona la Parle Que, en coherencia con los objetivos Plan Nacional Desarrollo 2022-2026 y su de transformación productiva, internacionalización y acción climática, atendiendo lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 2294 de en relación con la de desarrollo de los instrumentos y programas a través las entidades del Grupo Bicentenario y teniendo en cuenta su trayectoria institucional, capacidad técnica y experiencia en el diseño de instrumentos financieros de fomento, corresponde a Bancóldex liderar la implementación del programa «Colombia se transforma con Bancóldex» . manera Que programa «Colombia se transforma con Bancóldex» se diferencia estructural y funcional del programa «CREO, un crédito para conocernos», regulado en la Parte 25 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, en tanto el programa «Colombia pública permanente desarrollo se transforma con Bancóldex» articula una poi productivo, modernización empresarial, transición verde e inclusión territorial, con enfoque sectorial y diferencial; así mismo, amplía la población objetivo y resuelve que el programa problemáticas no atendidas por otros programas de crédito, «CREO» se diseñó como un instrumento de inclusión financiera focalizada en la economía popular, con un propósito de reducir las informarles de financiación sustituyendo los esquemas financiamiento informal, y potenciar el desarrollo y bienestar financiero las unidades productivas de la Economía Popular. lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 Que en cumplimiento de 2011 y del artículo 2.1 1.14 del Decreto 1081 de 201 el presente proyecto de rla,~ra1''''' se publicó en la página web del Ministerio Hacienda y Crédito Público el 22 mayo y el 6 junio 2025, garantizando los principios de participación ciudadana y transparencia normativa. Que, en de lo expuesto, DECRETA