Procedimiento para declarar la disolución de las sociedades no operativas. Para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los términos de la Ley 1955 de 2019, la Superintendencia de Sociedades deberá informar a la dirección física o electrónica de notificación judicial de la sociedad, que se haya inscrito en el registro mercantil, el acaecimiento de una o ambas presunciones de inoperatividad, de acuerdo con los resultados de las verificaciones señaladas en los artículos anteriores. Esto es, que 110 renovó la matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos o, de otra parte, que no envió la información financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades durante tres (3) años consecutivos. En el caso de la ausencia de renovación de la matrícula mercantil, se deberá hacer referencia a la base de datos remitida por la Cámara de Comercio y, cuando el supuesto DECRETO 1068 DE Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona una sección al Capitulo 1 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industría y Turísmo, Decreto 1074 de 2015" es el no envío de información financiera a la Superintendencia de Sociedades, el escrito deberá contener la relación de los periodos no reportados. La Superintendencia de Sociedades le otorgará un plazo de treinta (30) días a la sociedad que se presume no operativa para que desvirtúe la presunción, presentando las pruebas que pretenda hacer valer. En todo caso, este procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento administrativo general previstas en los artículos 34 a 45 del Capítulo I del Título 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo modifiquen, aclararen o complementen.