Por el cual se reglamenta la Ley 1868 de 2017 y se adiciona un Capítulo 6, al Título 3, de la Parte

Decreto · 1067 · 2018-06-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

, Adicionar un Capítulo 6 al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", cuyo texto es el siguiente: CAPíTULO 6 INFORME ANUAL SOBRE ACUERDOS COMERCIALES Consulta, elaboración y socialización del informe anual sobre desarrollo, avance y consolidación de los Acuerdos Comerciales ratificados por Colombia

Artículo 2.2.3.6.1

Informe anual. Dentro del primer semestre de cada año, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Comercio, Industria y Turismo, elaborarán un informe anual sobre GD-FM-017 V3 DECRETO NÚMERO 1067 de Hoja N°. 2 ..--.. ~--_--'::'::':;~:":':':':::'=:'=-=:::::::::::=====:"":':~====-"':':':!:..:.::..-=-=-"Por el cual se reglamenta la Ley 1868 de 2017 y se adiciona un Capítulo 6, al Título 3, de la Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015" el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia, cuyo contenido se ajustará a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 1868 de 2017. Dicho informe abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. .

Artículo 2.2.3.6.2

Consulta con los gremios. A más tardar el1 de julio de cada año, los Ministerios señalados en el artículo anterior consultarán las inquietudes que sobre el informe tengan los gremios que representen el sector privado para que, dentro de ún plazo de 15 días hábiles, presenten sus observaciones si las tuvieren. Con las observaciones recibidas se elaborará un acta que hará parte· integral del informe definitivo.

Artículo 2.2.3.6.3

Presentación del Informe al Congreso. Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, presentarán el informe dentro de los primeros 10 días hábiles de la legislatura, a las secretarías del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para que por ese medio se dé a conocer su contenido a todos los miembros de tales corporaciones y se cite la sesión conjunta a la que se refiere el artículo 2 de la Ley 1868 de 2017.

Artículo 2.2.3.6.4

Socialización del Informe. Una vez surtido el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo publicarán en sus respectivos sitios web, el informe de que trata este capítulo junto con las observaciones recibidas de los gremios para conocimiento de la ciudadanía en general. Con posterioridad a la pUblicación del informe, se adelantarán por lo menos dos audiencias públicas en las cuales se socializará su contenido, a las que se invitará a la ciudadanía, gremios, y sindicatos . de trabajadores de los sectores que sean impactados por los acuerdos comerciales, de conformidad con lo previsto en la Ley 1868 de 2017.

Artículo 2°

. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 25 JUN 2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, -Halo~kwa/-) I JRíA lORENA GUTlÉRREZ BOTERO GD-FM-17.v3

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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