Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6. 1.2.5. del Decreto 1625 de 2016,

Decreto · 1066 · 2025-10-15 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 63°

del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar ,con instrumentos jurídicos únicos. Que los incisos primero y tercero del artículo 555-2 del Estatuto Tributario disponen que: "El Registro Único Tributario -RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. ( ... ) Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el GobIerno Nacional.". Que el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012 estableció que: "Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección . ; DECRETO 1066 DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el parágrafo 2del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la información del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas." de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil. Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas." Que mediante el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentó el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012, sin diferenciar los dos supuestos que tiene el artículo en comento, a saber: (i) el uso de la información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes contenida en el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario - RUT administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y (ii) la posibilidad de compartir información con entidades públicas y particulares, para ejercicio de funciones públicas. Que como consecuencia de lo anterior, se indicó taxativamente la información del Registro Único -RUT que podía ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 019 d~ 2012, limitándola exclusivamente a la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU); sin embargo, se ha observado que hay más información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, que puede ser jurídicamente entregada con fundamento en las definiciones previstas en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008,1581 de 2012 y 1712 de 2014 , para el ejercicio de funciones públicas, tales como, el representante legal, la actividad económica , la relacionada con el ejercicio de la profesión y la calidad de comerciante , la información de las responsabilidades que hacen parte de la clasificación de las personas, excepto la relativa a la obligación de impuesto al patrimonio y entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT. Que, en atención a la racionalización, regulación y seguridad jurídica que exhorta el

Artículo 2.1.2.1

12. del Decreto 1081 de 2015 , se prevé que la información del Registro Único Tributario -RUT que sirva para el ejercicio de funciones públicas, podrá ser compartida, sin necesidad de reglamentaciones adicionales. Que el artículo 27 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo establece la inoponibilidad de la reserva de la información o de determinados documentos a las autoridades judiciales, legislativas y a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Que, en el marco de las mesas técnicas promovidas por la Superintendencia Financiera de Colombia denominadas "Colombia Destino Inversión " se ha identificado la necesidad de publicar las responsabilidades tributarias de los contribuyentes, para facilitar la práctica de la retención en la fuente por parte de los agentes de retención. ,, , DECRETO 10G 6 DE Página 3 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el parágrafo 2del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la ínformación del Regístro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas." Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5 . del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para integrar los dos supuestos que trae el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012 y, en esta medida, no se limita la información del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida con entidades públicas y con particulares que ejerzan funciones públicas, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información y, en consecuencia, se amplía la información que pued.e ser compartida del Registro Único Tributario -RUT. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo 2 del

Artículo 1.6.1.2.5

del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "Parágrafo 2. La información del Registro Único Tributario - RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012, comprende, entre otros, la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, CIIU), las departamento, país), la clasificación (Actividad Económica, Códigos responsabilidades salvo la del impuesto al patrimonio, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información."\nArtículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial y modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . ~. i ' . " . PUBlÍQUESE y CÚMPLASE, ~ .~ Dado a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO . I,.!J ({.; ~ _

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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