Artículo 63°
del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y CONSIDERANDO Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar ,con instrumentos jurídicos únicos. Que los incisos primero y tercero del artículo 555-2 del Estatuto Tributario disponen que: "El Registro Único Tributario -RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción. ( ... ) Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el GobIerno Nacional.". Que el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012 estableció que: "Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección . ; DECRETO 1066 DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el parágrafo 2del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la información del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas." de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil. Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas." Que mediante el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentó el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012, sin diferenciar los dos supuestos que tiene el artículo en comento, a saber: (i) el uso de la información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes contenida en el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario - RUT administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y (ii) la posibilidad de compartir información con entidades públicas y particulares, para ejercicio de funciones públicas. Que como consecuencia de lo anterior, se indicó taxativamente la información del Registro Único -RUT que podía ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 019 d~ 2012, limitándola exclusivamente a la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU); sin embargo, se ha observado que hay más información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, que puede ser jurídicamente entregada con fundamento en las definiciones previstas en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008,1581 de 2012 y 1712 de 2014 , para el ejercicio de funciones públicas, tales como, el representante legal, la actividad económica , la relacionada con el ejercicio de la profesión y la calidad de comerciante , la información de las responsabilidades que hacen parte de la clasificación de las personas, excepto la relativa a la obligación de impuesto al patrimonio y entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT. Que, en atención a la racionalización, regulación y seguridad jurídica que exhorta el