Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. Y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 del Título 7

Decreto · 1066 · 2023-06-29 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–1 de 1

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.6.7.9.2 del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.2. del Capítulo del 9 del Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 10682015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.9.2. Vigencia y Monto de la Linea. La aprobación de las operaciones, realizadas dentro de esta línea de crédito directo con tasa compensada establecida en el artículo 2.6.7.9.1. del presente decreto, se podrán otorgar hasta por un monto de UN BILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.650.000.000.000). Para todos los efectos, las operaciones de crédito directo enunciadas se podrán otorgar hasta el agotamiento de los recursos destinados a la línea."\nArtículo 2°. Modificación del artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Hacienda y Crédito Público, el cual quedara así: "ARTíCULO 2.6.7.9.4. Condiciones financieras. La línea de crédito directo con tasa compensada de que tratan los artículos 2.6.7.9.1. y 2.6.7.9.2 del presente decreto, tendrán las siguientes condiciones: Plazo Hasta diez (10) años con hasta tres (3) años de periodo de gracia a capital Municipios de categoría 3, 4, 5 Y 6, Departamentos 3 y 4 Y Distritos de categoría 3,4,5 Y 6: IBR + 1,10% MVo IBR + 1,25% TVo IBR + 1,45 SV Tasa Final especiales 1 y 2, Departamentos y de categoría 1 y 2 Y Municipios Especiales y de categoría 1 y 2: Distritos ! Especiales IBR + 1,60% MV o IBR + 1,75% TV o IBR + 1,95% SV Uso Financiación de proyectos y/o gastos de inversión Beneficiarios Entidades Territoriales: Departamentos, distritos y Municipios Vigencia Hasta agotar recursos ! \ L DECRETO 1066 DE Página 6 de 6 Continuación del Decreto: "Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.9.2. Y 2.6.7.9.4 del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Único Reglamentarío del Sector Hacienda y Crédito Público, que regulan la Línea de Crédito Directo con Tasa Compensada para la Financiación de Gastos y/o Proyectos de Inversión destinados a las Entidades Territoriales"\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y modifica los artículos 2.6.7.9.2 y 2.6.7.9.4. del Capítulo 9 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 29J 2023 Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RICAR

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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