Procedimiento. procedimiento para el lanzamiento y pruebas de vehículos orbitales y suborbitales corresponde al siguiente: y privadas, nacionales y Las personas naturales o jurídicas de orbitales y suborbitales que requieran efectuar pruebas o la Aérea territorio colombiano, deberán diligenciar, a través la página web controlada que se pretenda Colombiana, la solicitud para el desarrollo de la actividad OVTr'.:ln Colombiana dispondrá el diligencia miento de la solicitud ejecución territorio colombiano. acceso a los formatos vigentes el la actividad espacial controlada al interior del , DECRETO NÚMERO 106~ DE 2024 HOJA No. 5 Continuac.i6n del Decreto "Por el cual se modifica el Título 9 del Libro 2, Parte 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentano del Sector Administrativo de Defensa", y se expiden normas sobre el ejercicio de actividades espaciales controladas al interior del territorio colombiano" b) Una vez diligenciada en línea la solicitud, la Fuerza Aérea Colombiana determinará fechas y lugar de ejecución de la actividad espacial controlada, cuando así se requiera de acuerdo con los riesgos asociados que se enuncian a continuación: • Tipo de motor (certificado/experimental) y combustible a usar por el vehículo orbital o suborbital. • Sistema de ignición y dispositivo de lanzamiento. • El perfil de vuelo previsto y la secuencia de eventos. • Altura máxima prevista del lanzamiento y/o prueba . • Rango mínimo de seguridad para disminuir los riesgos a la población civil e instalaciones cercanas . • Impacto ambiental , incluido el ruido. • Equipo de soporte (logística) y herramientas necesarias para una operación segura. • Procedimiento en caso de emergencia . • Coordinaciones efectivas con entidades de control de tránsito aéreo , y atención de emergencias como bomberos y demás organizaciones que sean requeridas para la prueba. c) Toda solicitud para la ejecución de una actividad espacial controlada será analizada por la Jefatura de Operaciones Espaciales de la Fuerza Aérea Colombiana, respecto a los impactos ambientales, teniendo en cuenta que las actividades espaciales que se pretendan realizar al interior del territorio colombiano , deben ser ejecutadas de tal manera que no genere efectos adversos al medio ambiente, tanto en la tierra como en el espacio exterior, de acuerdo con las evaluaciones ambientales regidas por la normatividad vigente en Colombia y los acuerdos internacionales vigentes en materia espacial. d) La solicitud elevada a la Fuerza Aérea Colombiana deberá cumplir con los requisitos establecidos, con el objeto de obtener la autorización correspondiente para la ejecución de la actividad espacial controlada . e) Cumplidos a satisfacción los requisitos antes señalados, la persona natural o jurídica de carácter público y privadas, nacional y extranjera responsable de la ejecución de la actividad espacial controlada deberá presentar póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, que ampare a la totalidad de los participantes ante situaciones de riesgo que puedan afectar su integridad. f) La Fuerza Aérea Colombiana recibirá la documentación, únicamente cuando esta se encuentre completa. Cumplido lo anterior, la institución tendrá 15 días hábiles para su revisión y emitir el concepto favorable , de ser este procedente, para la ejecución de la actividad espacial controlada . Cuando la solicitud lo amerite y se autorice el trasporte de personal y carga para la ejecución de la actividad espacial controlada, la Fuerza Aérea Colombiana determinará las fechas y cantidades a transportar. Además , verificará y supervisará el correcto embalaje de las mercancías peligrosas, de acuerdo con el Manual Para el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía Aérea Para la Aviación de Estado (MAMEP). Si revisada la documentación por parte de la Fuerza Aérea Colombiana, y en caso de requerirse ajuste o corrección; la persona natural o jurídica que solicita la ejecución de la actividad espacial controlada contará con un término de 15 días hábiles , contados a partir de la devolución de la documentación, para que se subsanen o corrijan las novedades presentadas , término en el cual deberá radicarse nuevamente la solicitud ante la Fuer~a Aérea Colombiana, quien brindará al solicitante el respectivo concepto favorable, de ser este procedente, para la ejecución de la actividad espacial controlada . El concepto favorable contará con una vigencia de 45 días calendario, tiempo en el cual deberá ejecutarse la actividad espacial controlada objeto de la solicitud .