Por el cual se modifica el Título 9 del Libro 2, Parte 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide

Decreto · 1064 · 2024-08-23 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 1°

Modifíquese el Título 9 del Libro 2, Parte 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" , el cual quedará así : "LIBRO 2. PARTE 2. ( ... ) TíTULO 9. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ESPACIO ULTRATERRESTRE CAPíTULO 1 REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Artículo 2.2.9.1.1

Definiciones. Para los fines pertinentes de esta reglamentación se adoptan las siguientes definiciones : Apogeo: Punto de la órbita de un satélite de la tierra situado a la máxima distancia del centro de la tierra . 1061 'DECRETO NÚMERO DE 2024 HOJA No. 2 Con!inuac.ión del Decreto "Por el cual se modifica el Título 9 del Libro 2, Parle 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", y se expiden normas sobre el ejercicio de actividades espaciales controladas al interior del territorio colombiano" Designación o Número de Registro: el número que, de manera cronológica, identificar uno de objetos espaciales para lanzados un objeto espacial espacial. Estado Registro: un de lanzamiento en cuyo registro se Hora UTC: Hora universal coordinada. la hora en el meridiano Inclinación: Ángulo que forma el plano la órbita Objeto Comprende el vehículo que integran y constituyen el elemento físico un objeto espacial. Greenwich. un satélite con el plano principal de r'ot,or".,nf" y las partes, y carga útil a ser puesto en el espacio ultraterrestre. Trayectoria que con especificado, el gravedad de un satélite, o otro fuerzas gravitación; por extensión, es la trayectoria que describe el centro de fundamentalmente las gravedad un cuerpo espacial por la acción fuerzas origen natural y eventualmente por propulsión, con el objeto las correctivas poca por un dispositivo lograr y mantener la trayectoria deseada. Perigeo: Punto de la órbita Tierra. un satélite la tierra situado a la mínima distancia del Periodo nodal: Intervalo de tiempo comprendido entre dos nodo su órbita. Periodo orbital: Intervalo de tiempo que un punto característico de su órbita. el conjunto Registro: consecutivos de un satélite por el entre dos consecutivos de un satélite por información que identifica un objeto espacial. Vehículo de lanzamiento: la al ultraterrestre. utilizado impulsar un objeto Objeto. Establecer normas y procedimientos ultraterrestre, en cumplimiento la Ley 1 lanzados al la desde la superficie efectuar el registro de objetos 2 de de 2012. Decreto disposiciones previstas en el

Artículo 2.2.9.1.3

Ámbito de Aplicabilidad. y privadas, nacionales y extranjeras, entidades Reglamentario se aplican a todas ultraterrestre desde el territorio nacional o promueva el lanzamiento de un objeto al o extranjero. 1. una Aérea Colombiana una y un procedimiento que estatal y pública tenga acceso a un proceso de registro de los lanzados o más de lanzamiento, el contenido registro y lanzamiento de objetos en el territorio colombiano, las el haber previamente el Artículo 1.4. Entidad del Reg Se designa como de a la Aérea la integridad de los Dicha responsabilidad Colombiana (FAC), a quien se le y administración de los datos de registro, así como implica la creación, actualización, mantenim la de informes y reportes a que haya lugar, que utilicen como fuente dichos registros. 106~ NÚMERO DE 2024 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Título 9 del Libro 2, Parte 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único controladas al del Sector Administrativo de Defensa", y se expiden normas sobre el ejercicio de actividades espaciales del territorio colombiano"\nArtículo 2°. 2.9.1.5. Responsabilidades de la Entidad. 1. Definir el formato a emplear con Registro tendrá las siguientes mínimos exigidos para efectuar el registro. IOrl,t'I",:or la autenticidad y pertinencia el certificado del registro 3. al Relaciones efectuados. 5. seguimiento, control y archivo de los 6. a disposición del público o requieran. los medios para la compilación de la información, informática. como para su custodia y aquellas responsabilidades relacionadas con el 8. se modifiquen o actualicen los comunicación formal al de Naciones Unidas, de manera concordante con este artículo. Parágrafo comunicación al Secretario General intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Unidas Artículo Creación. el "Registro Único Colombiano Ultraterrestre" que aquí en adelante habrá de llamarse del Registro. Parágrafo. para el Registro. Serán la siguiente información: o 1. 2. Una consulta. definidos por la Entidad de Registro los Estados de lanzamiento. apropiada del objeto espacial o su número de y 3. al Espacio la Entidad y acceso a la información consignada en este enviada por de lanzamiento. 4, Territorio o lanzamiento, 5. Parámetros básicos en kilómetros, minutos y grados: i) Período nodal. ii) Inclinación. iii) Apogeo. iv) 6. Función 7. Objeto <:;;"'..,CO ....' del Solicitante. Serán obligaciones de la(s) entidad Artículo solicite(n) el 1 Cumplir oportunamente con 2. Atender los 3. Informar oportunamente a la de la información requisitos establecidos por la Entidad información adicional solicitados por la Entidad de de Registro sobre los cambios y/o , DECRETO NÚMERO lOS! DE 2024 HOJA No. 4 Continuac}ón del Decreto "Por el cual se modifica el Título 9 del Libro 2. Parte 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", y se expiden normas sobre el ejercicio de actividades espaciales controladas al interior de/territorio colombiano"\nArtículo 2°. 2.9.1.9. Información Preexistente. colombianas, que, a la fecha de entrada en vigor del presente el lanzamientos los que información a la Entidad de Registro, la cual, a su sea útil, necesaria o pertinente, o instituciones contaren con información o están obligadas a comunicar tal información complementaria que

Parágrafo 2. Cuando haya que este se llevará a serán determinados el Estado registro interesado. condiciones en el caso que Colombia acordara con otros estados para un lanzamiento objetos al espacio tener en los y disposiciones internacionales al
Parágrafo 3. Cuando se trate de correspondiente.

Artículo 2.2.9.1.10

Remisión Normativa. no dentro Decreto, haga del "Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio r!lt,orroct'ro", en 1974, o sus o enmiendas, se tomará de convenio, excepto en aquellos casos en que desconozca las leyes nacionales se efectúe conjuntamente con

Artículo 2.2.9.1.11

lanzamientos Conjuntos. Cuando el otro o más Estados lanzamiento se requerirá que los mismos parte del "Convenio sobre el Objetos al Ultraterrestre", suscrito en 1974, Parágrafo. En caso que, junto con Colombia, el lanzamiento al artículo 11, 2, del 'Convenio de Ultraterrestre' del 12 de noviembre de 1 sido realizado por más Estados, de Lanzados al

Artículo 2.2.9.1.12

Registro lanzamientos Conjuntos. los casos de conjuntos uno de ellos por separado en el Registro, sin menoscabo objetos espaciales se registrará derechos y obligaciones de los objetos quedarán de conformidad con el derecho internacional, incluidos los tratados pertinentes de Naciones Unidas, relacionados con el espacio ultraterrestre, en del responsable del objeto en virtud del artículo VI del CAPíTULO 2 ACTIVIDADES INTERIOR CONTROLADAS Al TERRITORIO COLOMBIANO

Artículo 2.2.9.2.1

Objeto. Reglamentar las siguientes actividades territorio colombiano, así: a) b) c) d) controladas al interior Lanzamiento vehículos orbitales. de vehículos orbitales, de vehículos suborbitales. Pruebas de vehículos suborbitales.

Artículo 2.2.9.2.2

Ámbito de Aplicación. disposiciones previstas en el Decreto se aplican a todas las naturales o jurídicas público y privadas, y efectúen o promuevan pruebas o el lanzamiento de objetos al espacio ultraterrestre el territorio colombiano.

Artículo 2.2.9.2.3

Designación. a la Fuerza Colombiana como entidad controlar y actualizar los procedimientos para ientos y pruebas vehículos orbitales o suborbitales que sean lanzados el territorio colombiano con la finalidad que no constituyan un la seguridad y nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.

Artículo 2.2.9.2.4

Procedimiento. procedimiento para el lanzamiento y pruebas de vehículos orbitales y suborbitales corresponde al siguiente: y privadas, nacionales y Las personas naturales o jurídicas de orbitales y suborbitales que requieran efectuar pruebas o la Aérea territorio colombiano, deberán diligenciar, a través la página web controlada que se pretenda Colombiana, la solicitud para el desarrollo de la actividad OVTr'.:ln Colombiana dispondrá el diligencia miento de la solicitud ejecución territorio colombiano. acceso a los formatos vigentes el la actividad espacial controlada al interior del , DECRETO NÚMERO 106~ DE 2024 HOJA No. 5 Continuac.i6n del Decreto "Por el cual se modifica el Título 9 del Libro 2, Parte 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Unico Reglamentano del Sector Administrativo de Defensa", y se expiden normas sobre el ejercicio de actividades espaciales controladas al interior del territorio colombiano" b) Una vez diligenciada en línea la solicitud, la Fuerza Aérea Colombiana determinará fechas y lugar de ejecución de la actividad espacial controlada, cuando así se requiera de acuerdo con los riesgos asociados que se enuncian a continuación: • Tipo de motor (certificado/experimental) y combustible a usar por el vehículo orbital o suborbital. • Sistema de ignición y dispositivo de lanzamiento. • El perfil de vuelo previsto y la secuencia de eventos. • Altura máxima prevista del lanzamiento y/o prueba . • Rango mínimo de seguridad para disminuir los riesgos a la población civil e instalaciones cercanas . • Impacto ambiental , incluido el ruido. • Equipo de soporte (logística) y herramientas necesarias para una operación segura. • Procedimiento en caso de emergencia . • Coordinaciones efectivas con entidades de control de tránsito aéreo , y atención de emergencias como bomberos y demás organizaciones que sean requeridas para la prueba. c) Toda solicitud para la ejecución de una actividad espacial controlada será analizada por la Jefatura de Operaciones Espaciales de la Fuerza Aérea Colombiana, respecto a los impactos ambientales, teniendo en cuenta que las actividades espaciales que se pretendan realizar al interior del territorio colombiano , deben ser ejecutadas de tal manera que no genere efectos adversos al medio ambiente, tanto en la tierra como en el espacio exterior, de acuerdo con las evaluaciones ambientales regidas por la normatividad vigente en Colombia y los acuerdos internacionales vigentes en materia espacial. d) La solicitud elevada a la Fuerza Aérea Colombiana deberá cumplir con los requisitos establecidos, con el objeto de obtener la autorización correspondiente para la ejecución de la actividad espacial controlada . e) Cumplidos a satisfacción los requisitos antes señalados, la persona natural o jurídica de carácter público y privadas, nacional y extranjera responsable de la ejecución de la actividad espacial controlada deberá presentar póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por daños a terceros, que ampare a la totalidad de los participantes ante situaciones de riesgo que puedan afectar su integridad. f) La Fuerza Aérea Colombiana recibirá la documentación, únicamente cuando esta se encuentre completa. Cumplido lo anterior, la institución tendrá 15 días hábiles para su revisión y emitir el concepto favorable , de ser este procedente, para la ejecución de la actividad espacial controlada . Cuando la solicitud lo amerite y se autorice el trasporte de personal y carga para la ejecución de la actividad espacial controlada, la Fuerza Aérea Colombiana determinará las fechas y cantidades a transportar. Además , verificará y supervisará el correcto embalaje de las mercancías peligrosas, de acuerdo con el Manual Para el Transporte de Mercancías Peligrosas por vía Aérea Para la Aviación de Estado (MAMEP). Si revisada la documentación por parte de la Fuerza Aérea Colombiana, y en caso de requerirse ajuste o corrección; la persona natural o jurídica que solicita la ejecución de la actividad espacial controlada contará con un término de 15 días hábiles , contados a partir de la devolución de la documentación, para que se subsanen o corrijan las novedades presentadas , término en el cual deberá radicarse nuevamente la solicitud ante la Fuer~a Aérea Colombiana, quien brindará al solicitante el respectivo concepto favorable, de ser este procedente, para la ejecución de la actividad espacial controlada . El concepto favorable contará con una vigencia de 45 días calendario, tiempo en el cual deberá ejecutarse la actividad espacial controlada objeto de la solicitud .

Artículo 2°

El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2258 de 2018, compilado en el Título 9, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. , DECRETO NÚMERO 106~ DE 2024 HOJA No. 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Titulo 9 del Libro 2, Parte 2, del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", y se expiden normas sobre el ejercicio de actividades espaciales controladas al interior del territorio colombiano" ~

Artículo 3°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE, COMUNíaUESE y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los 23 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~~I$ov-(7~ IVÁN VELÁSaUEZ GÓMEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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