Artículo 1°
Adiciónese los numerales 11, 13 Y 19a1 artículo 2.4.1.2.6 del Libro 2, Parte· 4, Título 1, Capítulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así: Adiciónese parcialmente el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.4.1.2.6. Protección de personas en situación extraordinario o extremo. Son sujetos de protección en razón del riesgo: de riesgo 1. Dirigentes o activistas de grupos políticos; y directivos y miembros de organizaciones políticas, declaradas en oposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1909 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 2. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas, sociales, cívicas, comunales o campesinos. 3. Dirigentes o activistas sindicales. 4. Dirigentes, representantes o activistas de organizaciones gremiales. 5. Dirigentes, Representantes o miembros de grupos étnicos. 6. Miembros de la Misión Médica. 7. Testigos de casos de violación a los derechos humanos y de infracción al Derecho Internacional Humanitario. 8. Periodistas y comunicadores sociales. 9. Víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, incluyendo dirigentes, lideres, representantes de organizaciones de población desplazada o de reclamantes de tierras en situación de riesgo extraordinario o extremo. 1O. Servidores públicos que tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la política de derechos humanos y paz del Gobierno Nacional. 11. Ex servidores públicos que en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, hayan sido miembros del Consejo Nacional de Seguridad a partir de la entrada en vigencia del Decreto 1033 del 18 de junio de 2022. Se excluyen de esta medida quienes siendo miembros del Consejo Nacional de Seguridad cuenten con su propio régimen de protección en razón a la entidad para la cual sirvieron. 1_0_6_4_ _ DE 2022 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ PÁGINA 5 Continuación del Decret9 "Por el cual se modifica algunos arlículos del Libro 2, Parle 4, Titulo 1, Capitulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la liberlad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" 12. Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad el diseño, coordinación o ejecución de la Política de Derechos Humanos o de Paz del Gobierno nacional y ex servidores públicos que hayan ocupado alguno de los cargos públicos enunciados en el artículo 2.4.1.2.7. 13. Ex servidores públicos que hayan tenido bajo su responsabilidad la firma de la extradición, como mecanismo de cooperación judicial internacional. 14. Dirigentes del Movimiento 19 de Abril M-19, la Corriente de Renovación Socialista, CRS, el Ejército Popular de Liberación, EPL, el Partido Revolucionario de los Trabajadores, PRT, el Movimiento Armado Quintín Lame, MAQL, el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera, el Movimiento Independiente Revolucionario Comandos Armados, MIR, COAR y las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburra y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, que suscribieron acuerdos de paz con el Gobierno Nacional en los años 1994 y 1998 Y se reincorporaron a la vida civil. 15. Apoderados o profesionales forenses que participen en procesos judiciales o disciplinarios por violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario. 16. Docentes de acuerdo con la definición estipulada en la Resolución 1240 de 2010, sin perjuicio de las responsabilidades de protección del Ministerio de Educación estipuladas en la misma. 17. Servidores públicos, con excepción de aquellos mencionados en el numeral 10 del presente artículo, y los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación quienes tienen su propio marco normativo para su protección. 18. Magistrados de las Salas del Tribunal para la Paz, y los Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de la JEP. 19. Líderes religiosos, debidamente certificados por la Dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior. DECRETO NÚMERO '.. 1 n34· DE 2022 ----------------------- PÁGINA 6 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica algunos arllculos del Libro 2, Parle 4, Titulo 1, CapItulo 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la Iiberlad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades" Fuerza en la ejecución de acciones colectivas que permitan proteger la vida e integridad personal de los diputados y concejales en zonas rurales.