Por el cual se establecen equivalencias cuantitativas en la educación formal para efectos de convalidación y homologación de estudios en el exterior.

Decreto · 1063 · 1998-06-10 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Cuando los estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educación básica o media, o a ingresar a programas académicos de educación superior en el exterior deban presentar certificados de estudios con la valoración de logros por asignatura y proyectos pedagógicos en evaluaciones cuantitativas, por requerimiento expreso de la legislación educativa del respectivo país, los establecimientos educativos estatales y privados podrán consignar en los certificados de estudios que expidan, la referencia numérica de las valoraciones cualitativas correspondientes, teniendo en cuenta la siguiente escala decimal: Excelente (E) Ocho (8) a diez (10) Bien (B) Seis (6) a siete nueve (7.9) Insuficiente (I) Uno (1.0) a cinco nueve (5.9)

Artículo 2

Las representaciones diplomáticas de Colombia en el exterior, podrán certificar las equivalencias dispuestas en este decreto, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 3

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, a 10 de junio de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, CAMILO REYES RODRÍGUEZ. El Ministro de Educación Nacional, JAIME NIÑO DÍEZ.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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