Artículo 1
Cuando los estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educación básica o media, o a ingresar a programas académicos de educación superior en el exterior deban presentar certificados de estudios con la valoración de logros por asignatura y proyectos pedagógicos en evaluaciones cuantitativas, por requerimiento expreso de la legislación educativa del respectivo país, los establecimientos educativos estatales y privados podrán consignar en los certificados de estudios que expidan, la referencia numérica de las valoraciones cualitativas correspondientes, teniendo en cuenta la siguiente escala decimal: Excelente (E) Ocho (8) a diez (10) Bien (B) Seis (6) a siete nueve (7.9) Insuficiente (I) Uno (1.0) a cinco nueve (5.9)