Artículo 10°
• Modifíquese el segundo considerando del Decreto 1049 del7 de octubre de 2025, el cual quedará así: -Que el regreso a Colombia será el día 11 de octubre de 2025"\nArtículo 20°. • Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 1049 del 7 de octubre de 2025, continúan vigentes.