del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.6.2. Patrimonio de las personas naturales sin residencia en Colombia y sociedades y entidades extranjeras. El patrimonio de los contribuyentes que sean personas naturales sin residencia en Colombia o sociedades o entidades extranjeras que tengan un establecimiento permanente o sucursal en Colombia, será el que se atribuya al establecimiento o sucursal de conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributaría, el artículo 66 de la ley 2010 de 2019 y lo previsto en los artículos 1.2.1.1.4, 1.2.1.3.5, 1.2.1.3.7, 1.2.1.1.5, 1.2.1.3.6, 1.2.4.11.1, 1.6.1.5.6, 1.6.1.2.1, 1.2.1.14.1 al 1.2.1.14.9, 1.2.4.7.2 del presente Decreto."\nArtículo 6°. Sustitución de los artículos 1.2.1.14.1. y 1.2.1.14.7. del Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.14.1. y 1.2.1.14.7. del Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.14.1. Rentas y ganancias ocasionales atribuibles a establecimientos permanentes y sucursales. De conformidad con lo establecido en el artículo 20-2 del Estatuto Tributario y el artículo 66 de la ley 2010 de 2019, las rentas y ganancias ocasionales atribuibles a un establecimiento permanente o sucursal en Colombia son aquellas que el establecimiento permanente o sucursal habría podido obtener, de acuerdo con el principio de plena competencia, sí fuera una empresa separada e independiente de aquella empresa de la que forma parte, ya sea que dichas rentas y ganancias ocasionales provengan de hechos, actos u operaciones entre el establecimiento permanente o sucursal en Colombia con otra empresa, persona natural, sociedad o entidad, o de sus operaciones internas con otras partes de la misma empresa de la que es establecimiento permanente o sucursal. Para los efectos previstos en el inciso anterior, se deberán tener en cuenta las funciones desarrolladas, los activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal, así como por otras partes de la empresa de la que el establecimiento permanente o sucursal forma parte. Parágrafo. De conformidad con el artículo 66 de la ley 2010 de 2019, para efectos de lo establecido en los artículos 20" 20-1 Y 20-2 del Estatuto Tributario y en este Decreto los establecimientos permanentes de individuos, sociedades o entidades extranjeras de cualquier naturaleza, ubicados en el país, serán gravados sobre las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera que les sean atribuibles a partir de la determinación de los pasivos, activos, ingresos, capital, costos y gastos, de acuerdo con el principio de plena competencia. lo anterior deberá ser soportado en un estudio sobre funciones, activos y riesgos. DECRETO 1054 DE Página 11 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artlculos 18-1, 23-1, 368-1 Y el literal h del artículo 793 del Estatuto Tributario y el artículo 66 de la Ley 2010 de 2019 y se sustituyen unos artículos de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. "\nArtículo 1°. 2.1.14.7. Ingresos gravados por concepto de dividendos o participaciones en utilidades. Las utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera atribuidas a establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, que sean transferidas a favor de empresas vinculadas en el exterior, están gravadas a título del impuesto sobre la renta y complementarios sobre los dividendos o participaciones conforme con las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario."\nArtículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial y sustituye el artículo 1.2.1.2.4. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4. 7 .5., 1.2.4.7.6. Y 1.2.4.7.7. del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.1.1.3. y 1.2.1.1.5. del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.1.6.2. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y los artículos 1.2.1.14.1. y 1.2.1.14.7. del Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBlíQUESE y CÚMPLASE 19 JUl2020 Dado en Bogotá D. C., EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.