Por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para el alistamiento, recepción, registro,

Decreto · 1053 · 2025-10-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Objeto. por objeto fijar las responsabilidades en el procedimiento para el verificación, registro, custodia y destrucción material de guerra entregado por la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano ­ r"""'iI~Tr'" entrega, custodia y destrucción de material de se la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano a la - OCCP, en el que se consignará la cantidad, ubicación, será remitido al Ministerio Nacional. y el y contará con la (MAPPla Organización de los en el No. 12 "entrega, verificación y Gobierno nacional y la Coordinadora Nacional procedimiento de destrucción del Bolivariano, suscritos en la Mesa de Diálogos

Parágrafo 2. En virtud en el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado

Artículo 3°

la Ley 1 4, funcionarios públicos y los miembros la participen en este procedimiento no incurrirán en responsabilidad penal y disciplinaria, 1053 DECRETO Continuación del Decreto "Por el cual se fijan 4 5 en el procedimiento verifíc8,r.ítm registro, custodia y destrucción del material de guerra del Grupo Armado Coordinadora Nacional , entendiendo los efectos señalados. Bolivariano" el presente decreto obra como autorización Gobierno nacional custodia y Artículo Duración. proceso de alistamiento, recepción, destrucción del material de de la Coordinadora Nacional Ejército en los puntos establecidos en los departamentos de tendrá una duración máxima de (3) meses, contados a la expedición decreto, según lo establecido en el anexo 2 acuerdo No. 12 para la destrucción del material de guerra las estructuras de la Artículo Acompañamiento. Ministerio de Defensa Nacional invitará al Procurador General de la Nación para que, en atención a las atribuciones legales contempladas en el numeral 14, artículo 7 Ley 262 de 2000, y conforme con el artículo la Constitución del el procedimiento de registro, y destrucción del material de guerra, nacional en la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano - CNEB y el anterior, teniendo los la destrucción de se llevarán a cabo en diferentes en departamentos de Putumayo y Nariño ruta). (Acuerdo No. 12, protocolo 6 y Parágrafo. Misión de Apoyo al de Paz en Colombia la Organización los '-",""....,.. " Americanos (MAPP-OEA) se limitará al acompañamiento en la recepción, verificación y del guerra de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano - CNEB, su y manipulación. Defensa en el marco de sus Artículo Seguridad. El Ministerio para que la Fuerza constitucionales y legales, realizará se llevarán a procedimientos registro, las de seguridad en guerra de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano custodia y del material La actuación la Fuerza Pública en manera diferencial, teniendo en áreas se adaptará particulares del TCiorrCior", condiciones y cuenta sus funciones, y en consideración a al ambiente operacional y las necesidades servicio que permitan la en la ejecución lo dispuesto en decreto. Artículo Instrucciones y lineamientos. Ministerio de Nacional emitirá garantizar el adecuado instrucciones y a la Fuerza Pública y destrucción del guerra entregado por la Coordinadora Nacional registro, CNEB. Estas instrucciones incluirán, entre otros los mecanismos Ejército la ubicación y verificación del material de guerra. pertinentes colaboración en sede

Parágrafo 1. Como parte del procedimiento facilitar la entrega y ubicación material de guerra a entregar por la Coordinadora Nacional la República Bolivariano - CNEB, el impartirá, cuando y donde corresponda, la suspensión y mícrofocalizada de operaciones ofensivas y "'<>'Jv\",I<;;"':;;'" policía exclusivamente en el cuadrante de veinticinco kilómetros cuadrados (25 km 2), a un área de cinco (5) por cinco (5) kilómetros, relacionado con aprobados del material de Parágrafo En ningún caso este procedimiento dará lugar a beneficios administrativa ni al de información.

Artículo 6°

Financiación. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Especiales para la Paz (Fondopaz) y el Ministerio de con cargo a sus recursos y con sujeción a las normas que adelantarán las necesarias la implementación y ejecución del custodia y destrucción del material de guerra de la Coordinadora DECRETO NÚMERO n r7 l L03 de 2025 Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan responsabilidades en el procedimiento para el alistamiento, recepción, verificación, registro, custodia y destrucción del material de guerra del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano"\nArtículo 7°. Informe. Una vez finalizado cada procedimiento de recepción, registro, custodia y destrucción del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano - CNEB por parte del Gobierno nacional, la Fuerza Pública tendrá 15 días para rendir informe sobre las acciones adelantadas, resultados obtenidos y contingencias presentadas en la ejecución del procedimiento fijado por este decreto al Ministro de Defensa Nacional para que, por su conducto, sea presentado al presidente de la República.

Artículo 8°

Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, PEDRO CHEZ SUÁREZ

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma