Artículo 1°
Modificación del numeral 2 del Articulo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015. lVIodifíquese el numeral 2 del Artículo 2.2 .8.4.4 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, en los siguientes términos: "2. Una contraprestación periódica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2016 Y el 30 de junio del 2018, inclusive."\nArtículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto 1078 de 2015 . PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 27 JU~~ 2016 El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones "\ \ ('--~" \J~'C{jVJ}N~ '\ I DAVID LUNA SÁ~CHEZ \\. Página 2 de 2 GJU-TIC·FM·005 V1 .0