Modifícase el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto 1071 de 201 Decreto Único Reglamentario del Administrativo Agropecuario, Pesquero y Desarrollo Rural, cual quedará así: "Artículo 2.2.1.2.2. Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico. la modalidad que reúne conjunto de acciones integrales que permiten al hogar postulado Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural DECRETO NÚMERO 1052 DE 2019 HOJA No. 3 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrol/o Rural, relacionado con la modalidad de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural" mejorar condiciones de su hábitat rural, en específico en lo relacionado con la salud habitacional, condiciones estructurales y entorno la vivienda rural, de acuerdo con el diagn6stico integral descrito en el artículo 1 del presente decreto, cual deberá ser adelantado previamente por la Entidad Operadora, en coordinación con Entidad Oferente o Promotora al proyecto, y con la participación los habitantes en la dimensión y adecuación cultural. La modalidad de "mejoramiento de vivienda y saneamiento básico" contempla las siguientes acciones, las cuales deberán ser diagnosticadas integralmente en siguiente orden de prioridad: 1) Vivienda saludable rural, 2) Vivienda y seguridad estructural, y 3) Vivienda rural y módulo habitabilidad. Para su ejecución, en diagnóstico integral se verificarán las condiciones que dan lugar a cada una de acciones, las cuales pueden ser complementarias entre sí en los términos definidos en el presente artículo, sin que con ello se supere valor máximo la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural establecido en el artículo 2.2.1.1.13. Dicha verificación deberá ser malizada por quien se encuentre facultado para la elaboración estudios técnicos este tipo, de conformidad con lo dispuesto en Ley 400 de 1 y normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen, en los aspectos técnicos. 1. Vivienda Saludable I~ural. acción se refiere a aquellas obras que tienen como 'finalidad mantener vivienda rural en debidas condiciones sanitarias, sin afectar la estructura portante o de soporte existente, sus características funcionales, culturales ni volumétricas. La condición para su desarrollo es cumplimiento del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente vigonte y la disponibilidad de una fuente mejorada de agua por parte de solución de vivienda existente. . Esta acción está asociada a dos 1.1. 1.2. 1 1.4. 1 1 1.7. o de las siguientes actividades: Habilitación o instalación de baños adecuados, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o altemativa de aguas sanitarias. Habilitación o instalación lavadero y cocina adecuada, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa aguas residuales. Mantenimiento, sustitución, restitución o mejoramiento los materiales pisos, cielorrasos, enchapes, cubiertas parciales y pintura en general. Sustitución, mejoramiento o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, y sanitétrias. Sustitución, mejoramiento o ampliación de redes instalaciones eléctricas. en tierra o en materiales precarios, conforme a lo Sustitución de definido en el manLal operativo. Sustitución o mejoramiento por vetustez de redes de acueducto, secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado, únicamente para viviendas agrupadas. ¿J DECRETO NÚMERO 1052 DE 2019 HOJA No. 4 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con lfil modalidad de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico del Familiar de Vivienda <fe Interés Social y Prioritario Rural" 1.8. Reparación, modifi:ación y/o ampliación de estructuras tradicionales comunales habitat:ionales, únicamente aplica para vivienda comunidades indígenas, Rom, negra, afrocolombiana, y palenquera. 2. Vivienda rural y seguridad estructural. acción se refiere a aquellas obras prioritarias de seguridad estructural que se deben emprender en la vivienda habitada por el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda diagnóstico integral se Interés Social y Prioritario Rural, cuando en identifiquen técnicamente deficiencias mitigables en la estructura portante o de soporte. Esta acción asociada a una o más de las siguientes actividades: 1. Mejoramiento soporte o estructura principal. Mejoramiento cimÍf.mtos. 2.3. Mejoramiento de muros. 2.4. Mejoramiento de cubit3rtas totales. acción podrá ser desarrollada para obtener un grado mínimo de seguridad estructural general, y no podrá superar mitad valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural, por cuanto el porcentaje restante de deberá ser destinado a una o más acciones de mejoramiento mejoramiento "1. Vivienda Saludable Rural." Si no es factible la realización en los anteriores términos, se deberá implementar mejoramiento "3. Vivienda rural y módulo de habitabilidad." refiere a la acción por medio 3. Vivienda rural y módulo de habitabilidad. de la cual la solución vivienda rural permanente con diagnóstico integral, agua, es complementada a través y disponibilidad de una fuente mejorada de un único módulo de habitabilidad, cual consiste en una estructura independiente, que debe tener una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente, y la posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo de acuerdo con los lineamientos establecidos el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. mencionado módul0 está sujeto a las disposiciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC, NSR, RETIE. etc.), a los Principios de Higiene de la Vivienda por la Organización Mundial la Salud - OMS, y debe cumplir principalmente con los componentes de "Habitabilidad, Adecuación Cultural y Soportables" del Derecho a una Vivienda Adecuada de conformidad con lo dispuesto en la Observación General No. 4 del Corr,ité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. acción está a (2) o de las siguientes actividades de acuerdo con las carencias identificadas en cada vivienda como prioritarias: i) Baño adecuado, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas sanitarias, ii) Lavadero, cocina adecuada, redes hidráulicas y evacuación adecuada tradicional o alternativa de aguas residuales, iii) Espacio social lo habitación, esto en caso de presentarse la DECRETO NÚMERO ~ 10 5 2 DE 2019 HOJA No. 5 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamenta.rio del Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con l3. modalidad de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico del Subsidio Familiar de Vivienda de Social y Prioritario Rural" condición de hacinamiento crítico, cuando en el hogar habitan más de tres personas por cuarto, incluyendo espacio múltiple y dormitorio y iv) Espacio productivo rural, cuando en conjunto con la familia beneficiada se identifica la posibilidad de apoyar una actividad productiva rural. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE 12 JU 2019 Dado en Bogotá, D.C., a los Ministro de Agri / DECRETO NÚMERO 105~ DE 2019 HOJA No. 6 Continuación del Decreto: "Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto 1071 de Decreto Único Reglament3.rio del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con ,"3 modalidad de Mejoramiento de Vivienda y Saneamiento Básico del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural" Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Parágrafo 1.
todos los mejoramientos se debe verificar el funcionamiento apropiado la solución manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas. caso de presentar deficiencias o no existir se debe priorizar su adecuación o implementación con sistemas tradicionales o alternativos de acuerdo a condiciones geográficas (entorno social, ambiental, territorial y tecnológico adecuado).
Parágrafo 2.
La totalidad de estructuras, materiales, procedimientos constructivos, supervisión y definiciones técnicas, se deben entender de acuerdo a la norma colombiana de y construcción sismo resistente vigente. Parágrafo La solución vivienda a mejorar podrá ser propiedad de uno o varios de los miembros del hogar postulante, o podrá tratarse de un inmueble en el que uno o varios de los miembros del hogar demuestren la posesión regular por un período mínimo de cinco (5) contados hasta la fecha de la postulación, en la forma en el Reglamento Operativo y en las disposiCiones legales vigentes que regulen la materia. anteriores acciones podrán igualmente aplicarse a los
Parágrafo 4.
Subsidios Familiares Vivienda de Interés Social y Prioritario Rural en la modalidad mejoramiento vivienda y saneamiento básico otorgados en vigencias anteriores, siempre y cuando no se haya iniciado su ejecución por Entidad Operadora y que el beneficiario expresamente manifieste su a nuevo esquema." nToroC' en Artículo