Procedimiento para acreditar situaciones jurídicas consolidadas. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 del presente Decreto, se adelantará el siguiente procedimiento, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque: 1. Presentación de documentación que acredita una situación jurídica consolidada. Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del artículo 3, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y a los efectos de acreditar dicha situación jurídica consolidada y obtener una autorización de exportación, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia del presente Decreto. 2. Recepción y verificación por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la situación jurídica consolidada con miras a autorizar la exportación de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos. 3. Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconoce o no la situación jurídica consolidada. .... DECRETO 1 O51 DE 2021 Página 4 de 4 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero» 4. Exportación. El reconocimiento de la situación jurídica consolidada emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obra como documento de soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.