Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero

Decreto · 1051 · 2021-09-07 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Contingente. Establecer un contingente anual de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero y; lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias: Subpartida 7204.10.00.00 7204.21.00.00 7204.29.00.00 7204.30.00.00 7204.49.00.00 Total Toneladas 1.167 14.576 3.765 47.717 12.775 80.000 .... , , DECRETO 1051 DE 2021 Página 3 de 4 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero»

Artículo 2°

Administración del Contingente. El contingente establecido en el artículo 1 del presente Decreto será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de su Dirección de Comercio Exterior, quien para el efecto tendrá en cuenta el concepto favorable o desfavorable que a su vez emita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. .

Artículo 3°

Alcance de la medida. El contingente establecido en el artículo 1 del presente Decreto no aplicará a: 1. Las mercancías que, antes de la entrada en vigencia de este Decreto, estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque debidamente presentada y aceptada, o con un Formulario de Movimiento de Mercancías debidamente autorizado por el usuario operador. 2. Las Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que, antes de la entrada en vigencia de este Decreto, hubieren expedido el Certificado del Proveedor. . 3. Las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas durante el año anterior a la entrada en vigencia de este Decreto.

Artículo 4°

Procedimiento para acreditar situaciones jurídicas consolidadas. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 3 del presente Decreto, se adelantará el siguiente procedimiento, previo a la presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque: 1. Presentación de documentación que acredita una situación jurídica consolidada. Los documentos que acrediten las circunstancias a que se refiere el numeral 3 del artículo 3, deberán ser radicados por el exportador ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En este sentido, y a los efectos de acreditar dicha situación jurídica consolidada y obtener una autorización de exportación, el interesado deberá presentar copia de los contratos, facturas, órdenes de pedido o de compra o documentos similares u homólogos que demuestren la existencia de la situación jurídica consolidada antes de la entrada en vigencia del presente Decreto. 2. Recepción y verificación por parte de autoridades competentes. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN, verificarán, entre otros aspectos, la existencia de la situación jurídica consolidada con miras a autorizar la exportación de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emita para tales efectos. 3. Evaluación y reconocimiento. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con fundamento en la verificación prevista en el numeral anterior, notificará al exportador si se reconoce o no la situación jurídica consolidada. .... DECRETO 1 O51 DE 2021 Página 4 de 4 Continuación del Decreto «Por el cual se adoptan medidas transitorias sobre la exportación de chatarra de fundición de hierro o acero, lingotes de chatarra de hierro o acero» 4. Exportación. El reconocimiento de la situación jurídica consolidada emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, obra como documento de soporte obligatorio para la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019.

Artículo 5°

Revisión periódica. El contingente establecido en el presente Decreto, será revisado semestralmente por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Artículo 6°

Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y regirá por un (1) año. Vencido este término, se restablecerán las condiciones previas a la entrada en vigencia de este Decreto. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE ,1 ~EP 2021 Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉ JOSÉ MANUEL LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ANO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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