Artículo 1°
Cesación de efectos. En cumplimiento de la sentencia del 23 de mayo de 2017 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad electoral de única instancia radicado con el número 11001-03-28-000-2016-00024-00 y 11001-03-28-000 2016-00025-00 (acumulados), cesar los efectos de los decretos 1195 del 21 de julio de 2016, mediante el cual se dio cumplimiento a la providencia del 3 de marzo de 2016, proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del proceso radicado con el número 11001-03-28-000-2016-00024-00, haciendo efectiva la suspensión del señor Guido Echeverry Piedrahíta en su condición de gobernador del departamento de Caldas, y se encargó al doctor Gabriel Vallejo lópez, con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad y 1283 del 8 de agosto de 2016, por medio del cual se designó como gobernador del departamento de Caldas al señor Ricardo Gómez Giraldo, mientras duraba la suspensión del gobernador titular.