Artículo segundo
de esta disposición, las entidades ejecutoras de recursos del SGR, al momento de afectar las apropiaciones en el SPGR, deben publicar el proceso de contratación, en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces. Que según el artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión que se financien con cargo a los recursos del SGR serán ejecutados por quien designe la instancia correspondiente, quienes estarán a cargo de la contratación de la interventoría, del suministro veraz, oportuno e idóneo de la información de la gestión de los proyectos de inversión, y de implementar las acciones pertinentes para encauzar su desempeño y decidir de manera motivada sobre la continuidad de estos, sin perjuicio de las acciones de control a que haya lugar. DECRETO 1050 DE Página 2 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 2020 Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regaifas" Que el parágrafo tercero del citado artículo 37 de la Ley ibidem señaló que la entidad designada ejecutora "(. ..) deberá expedir el acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección o acto administrativo unilateral que decreta el gasto con cargo a los recursos asignados, a más tardar dentro de los seis (6) meses contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación del proyecto de inversión que emita la entidad o instancia, según corresponda, y será la responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el inicio de la ejecución del proyecto de inversión". Que el artículo 154 de la Ley 2056 de 2020 dispone que: "El Gobierno nacional mediante decreto establecerá las herramientas y mecanismos a través de los cuales se determinen los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías y la disposición que de los mismos se tenga para la atención del gasto y el giro de recursos a las entidades beneficiarias y ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías". Que para efectos de reglamentar la Ley 2056 de 2020, se expidió el Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y fines del SGR, asegurar su adecuada implementación y garantizar el principio de seguridad jurídica. Que el artículo 2.1.1.3.17 del mencionado Decreto define el destinatario final al que se refiere el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, señalando que corresponde a la persona natural o jurídica que suministra los bienes y/o servicios para el desarrollo de las actividades del proyecto de inversión. Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesario precisar y armonizar los aspectos procedimentales del manejo presupuestal de los recursos del SGR de las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión relacionados con los programas de alimentación escolar (PAE) y de transporte escolar de que trata el parágrafo del artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 financiados en parte, con los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, estableciendo un procedimiento para la ejecución de estos en el escenario en el que la entidad designada ejecutora corresponda a un departamento. Que para efectos de lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 37 de la mencionada Ley 2056 y el escenario de financiación planteado en el artículo 28 de la misma Ley, el acto administrativo unilateral que ordena el gasto, cuando sea designado ejecutor el departamento como entidad territorial certificada en educación, será el acto administrativo que expida el representante legal de la entidad mediante el cual decrete de manera unilateral el gasto con cargo a los recursos asignados al proyecto, sin perjuicio de los convenios interadministrativos que deba suscribir la entidad certificada con sus municipios que en todo caso deben ser publicados en el SECOP o el que haga sus veces y estar soportados con los respectivos Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales expedidos en el SPGR, para la ejecución de los programas de alimentación escolar (PAE) y de transporte escolar, conforme a la ley. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 yen el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 5 al 20 de junio de 2023. En mérito de lo expuesto, DECRETA