Distribución de recursos del Fondo Pactos Territoriales en cuentas y subcuentas. recursos Pactos Territoriales se y subcuentas separadas, con registro mediante un sistema de se fondearán con distintas de financiación de! ingreso y gasto, las Patrimonio Autónomo, atendiendo la destinación específica por la ley o por los contratos o convenios en virtud de los cuales se aporten. O_l_0_5_de 2024 Hoja No. 7 DECRETO NÚMERO __ Continuación del Decreto "Por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 13 de la Parte 2 del Libro 11 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación, con el fin de reglamentar el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023" Corresponderá al Consejo Directivo del Fondo Pactos decidir sobre la distribución de los recursos del Patrimonio Autónomo entre las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen, respetando, de ser el caso, la destinación específica de los recursos. Las cuentas del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos serán las siguientes: 1. Cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán o cofinanciarán planes, programas y proyectos propios al objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales. 2. Cuenta de gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento del Fondo Pactos Territoriales. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán todos los gastos operativos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, especialmente, el pago de la comisión fiduciaria. Igualmente, los recursos de esta cuenta financiarán los gastos operativos, logísticos y de administración que sean estrictamente necesarios y estén relacionados con la formulación, estructuración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos susceptibles de financiación por parte del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales. 3. Las demás cuentas que el Consejo Directivo estime conveniente crear para el cumplimiento del objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.
Parágrafo 1.
En todo caso, el Consejo Directivo garantizará que la creación de cuentas y subcuentas guarde coherencia con los lineamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Departamento Nacional de Planeación. La cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos podrá tener tantas subcuentas como planes, programas o proyectos a ejecutarse.
Parágrafo 2.
En el marco de utilización de cuentas y subcuentas, en el Fondo Pactos Territoriales se deberá implementar la unidad de caja con los recursos aportados por la Nación, a cualquier título, siempre y cuando no se afecten los derechos de los beneficiarios del negocio fiduciario o se contravenga la destinación específica asignada por ley a las fuentes de financiación del Patrimonio Autónomo.